10/26/2013

364. Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada
 
B. Fundamentación: La lucha contra el narcotráfico en la Argentina está en una etapa complicada a raíz de la falta de controles en las fronteras del norte argentino transformándolo en un destino cada vez más atractivo para el narcotráfico. Debido a sus débiles sistemas de control de fronteras y del espacio aéreo, pasó de ser un lugar de tránsito circunstancial a convertirse en la principal salida de la droga hacia Europa. Según la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar), el noroeste argentino está cada vez más amenazado por los traficantes de drogas. Según informa Haley Cohen, periodista de Foreign Policy, en la nota que titula "El nuevo Narco Estado", el creciente atractivo de la Argentina para los narcotraficantes se relaciona directamente con sus débiles sistemas de control de fronteras y de vigilancia del espacio aéreo. Se estima que hay unas 1500 pistas de aterrizaje clandestinas, y que el país está en condiciones de exportar más de 70 toneladas métricas de cocaína. Solo un magro 5% es descubierto. El restante 95% llega a destino sin inconvenientes. Pero al convertirse en un lugar de tránsito cada vez más importante, en el país también está creciendo exponencialmente el consumo, ya que a las mulas que trasladan los estupefacientes suelen pagarles con dinero y drogas. Esto ha bajado sustantivamente el precio de la mercadería. Un gramo de cocaína se puede conseguir en la Argentina por menos de 25 dólares, mientras que en los Estados Unidos cuesta 120 dólares.
Según un informe de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, desde 2008, la Argentina se convirtió en el país con mayor prevalencia en el consumo de cocaína del hemisferio occidental: aproximadamente el 2,6 por ciento de su población de entre 15 y 64 años consume, lo que supone un incremento de 117 por ciento desde 2000, ubicando la tasa de consumo del país cinco veces encima de la media mundial. Igualmente preocupante es el rol del país como productor de precursores químicos, las sustancias utilizadas para extraer y refinar drogas como cocaína, morfina y heroína.
La ruta de la droga sería la siguiente: las bandas trasladan la cocaína cruda desde Bolivia, Perú y Colombia a laboratorios clandestinos en la Argentina (habría unos 250 en el país), donde la refinan y luego la exportan a Europa. Pero como la legislación es mucho más flexible que en otros países, los laboratorios están empezando a producir cargamentos de heroína, efedrina y metanfetaminas, que llevan a México por el mar, para ser luego traficados a los Estados Unidos.
Si bien todavía no hay datos precisos sobre la cantidad de precursores químicos que hay en la Argentina, en 2010 las autoridades decomisaron una cantidad mayor que en cualquier otro país del planeta, con la única excepción de China.
Además, el problema de las drogas ilícitas constituye un tema complejo, en el que convergen aspectos relacionados con cuestiones de salud, desarrollo social y seguridad ciudadana -expresada en los numerosos delitos y cuantiosas muertes vinculadas al narcotráfico y en el entrelazamiento con otros ilícitos, debido a que el negocio del narcotráfico encuentra su fundamento en la alta rentabilidad, especialmente para los intermediarios que se benefician por la baja elasticidad del producto que trafican y por la propensión a la adicción.
El narcotráfico es una amenaza a la seguridad del país y requiere de un marco legal que permita el combate contando con una estrategia integral. Los delitos ligados al narcotráfico y a la criminalidad organizada constituyen un grave problema en el mundo, con potencial para desestabilizar a las instituciones públicas e incluso algunos Estados. De hecho, el crimen organizado desafía a las autoridades y, a causa de la considerable cuantía de los ingresos que favorecen la corrupción, se infiltra en ocasiones en las esferas del Estado convirtiéndolas en aliadas de la empresa criminal. Esto causa niveles de violencia desconocidos, decenas de miles de vidas perdidas cada año y un aumento exponencial del número de presos y también implica el refuerzo de la seguridad, agrega costos a la producción, desanima proyectos que podrían generar empleos y riquezas para toda la sociedad y ahuyenta la inversión extranjera.
Los grupos de la delincuencia organizada se están convirtiendo en organizaciones empresariales cada vez más complejas y estructuradas, capaces de penetrar los mercados económicos y financieros y de provocar su distorsión en busca de espacios económicos lícitos con el fin de canalizar, con frecuencia mediante sofisticadas operaciones de blanqueo de dinero, los beneficios acumulados ilícitamente, beneficiándose con la existencia de paraísos fiscales y los controles laxos en materia de comercio electrónico. Además, esta agravada por la realización de actividades legales financiadas con dinero procedente de las drogas que provoca una relación de dependencia económica de dichas actividades.
Este escenario ha desencadenado una interrelación existente entre homicidios, armas de fuego, trata de personas, corrupción y comercio de drogas, ya que las drogas financian las compras de armas que sustentan las guerras entre organizaciones criminales y pandillas para el control de territorios y del tráfico y a veces subvencionan las actividades de organización es terroristas, transformándose el crimen organizado como el terrorismo en una de las mayores amenazas para la seguridad pública.
Lo expuesto requiere la necesidad de estructurar políticas adecuadas para lograr exitosamente reducir los daños a la salud, la seguridad y el bienestar de la sociedad en su conjunto. El narcotráfico constituye un crimen que excede las fronteras nacionales y que, por lo tanto, ningún país puede solucionarlo con políticas exclusivamente nacionales o aislacionistas requiriendo por el contrario, de la cooperación política, policial y judicial internacional para enfrentarlo.
http://vercors.univ-savoie.fr/ressourcesenligne/cours_sb/civi_l1/doc_civi_l1/narcotrafic.jpg
C. Objetivos generales:
- Establecer como objetivo primordial la lucha y erradicación del tráfico de drogas, intensificando el control de la frontera Norte e implementar una ley de derribo contra aviones de narcotraficantes – similar a la promulgada en la República de Brasil-.
- Proteger la salud y privada y el bienestar de los habitantes, ya que menos del 10% de los usuarios de drogas pueden clasificarse como problemáticos y que atentan contra el orden social, debiéndose entonces reconsiderar el enfoque represivo respecto de los consumidores y alentar el enfoque de salud pública del problema, impidiendo efectuar medidas de salud pública orientadas a reducir el VIH / SIDA, las muertes por sobredosis y otras consecuencias negativas del uso de drogas como el fracaso escolar y la apatía social de muchos jóvenes.
- Mejorar la seguridad pública, debido a que los cárteles de la droga articulan y ejercen control sobre las bandas delincuenciales que operan el contrabando, el tráfico de armas, de personas, la prostitución, las pandillas juveniles, el robo de autos y el financiamiento de actividades en la economía informal, lo cual ha provocado que se confundan las acciones de delincuencia común con las del crimen organizado, originando dificultades en las estructuras judiciales competentes para el combate de cada una de estas actividades.
- Generar medidas para que la pobreza y la exclusión social, la falta o insuficiencia educativa, la falta de oportunidades y la crisis de valores sociales y familiares, junto al fenómeno de la rápida obtención de beneficios no sigan estimulando la participación de personas, particularmente jóvenes, en el lucrativo negocio del narcotráfico.
- Impedir la incorporación de jóvenes de temprana edad a las redes del narcotráfico, debido a la falta de oportunidades, la pobreza, la desunión familiar y la carencia de valores;
- Impedir que el narcotráfico, la corrupción y la delincuencia organizada, sean parte de los obstáculos que frenan la productividad y el crecimiento económico del país.
- Luchar contra el cultivo de plantas que puedan procesarse para producir drogas.
- Imponer el control de los precursores químicos para la elaboración sustancias narcóticas.
- Revisar la clasificación de sustancias ilícitas -formulada 50 años atrás- equilibrando los niveles de fiscalización con los niveles de daño, basándose en datos científicos.
- Priorizar la reducción de daños, el cuidado de la salud pública y el respeto de los derechos humanos, debido a que los individuos vinculados a los niveles más bajos del cultivo, producción y distribución deben recibir un trato legal distinto al de los miembros de grupos violentos del crimen organizado y responsables del tráfico de personas, de armas y del lavado de dinero.
- Generar fuentes de trabajo licitas para la mujer ya que el narcotráfico, emplea a más mujeres que llevadas por la pobreza buscan mejorar su situación socioeconómica y la de sus familias a través del tránsito y menudeo.
- Realizar programas de prevención y contención social a partir de una perspectiva de género, a sabiendas que las mujeres representan uno de los colectivos más vulnerables en los circuitos ilegales de producción, distribución y consumo de drogas, a la vez de la vinculación con  otros ilícitos como el tráfico de personas, explotación sexual y la prostitución.
http://archivo.contralinea.info/2011/noviembre/260/fotos/crimen/principal.jpg
D. Lugar:  Países integrantes del Mercosur debido a que la liberalización de las fronteras de los Estados -fruto de los procesos de regionalización y globalización- acarrea en muchos casos como consecuencia no intencionada la transnacionalización de las amenazas criminales, entre ellas el lavado de dinero y el flujo de drogas ilegales y de dinero ilícito, el tráfico de migrantes y de armas, negocio diversificado en actividades que imbrican lo legal y lo ilegal llegando a financiar incluso actividades políticas. 
E. Recursos necesarios:
- Contar con la herramienta legal que permita actuar sobre todos los aspectos del “Narcotráfico y del Crimen Organizado”
- Fortalecimiento y equipamiento de los sistemas de control, detección y anulación del tráfico de drogas por medios aéreos, fluviales y terrestres dedicados a introducir narcóticos en el país.
- Considerar una mayor inversión social para mejorar las condiciones de vida de amplios sectores de la población en los países afectados y de tránsito, así como se necesitan más recursos humanos, sociales y financieros para la prevención, tratamiento y rehabilitación de  drogadictos, lo que requiere
destinar mayores recursos a la realización de programas preventivos de rehabilitación y de contención e inclusión social destinados, en especial, a los grupos de mayor vulnerabilidad social que se intensificarán con la ejecución de programas de desarrollo alternativo en las zonas de producción y/o comercialización de sustancias estupefacientes.
- Asignación de los recursos necesarios para la realización de la tarea especifica.
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F. Características generales: El narcotráfico es una actividad ilegal y globalizada que radica en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal. El narcotráfico opera de manera similar a otros mercados subterráneos. Varios cárteles de drogas se especializan en procesos separados a lo largo de la cadena de suministro, a menudo focalizados para maximizar su eficiencia. Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los cárteles varían en tamaño, consistencia y organización. La cadena va desde los traficantes callejeros de bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, también llamados "camellos", a los jefes de los cárteles que controlan y dominan la producción y distribución. Estos son los que, junto a los intermediarios financieros que les ayudan a "lavar los activos de procedencia ilegal", dominan el bajo mundo de las drogas.
Los imperios multinacionales del narcotráfico luchan por el control del mercado global y la obtención de beneficios económicos que garanticen la estabilidad de sus organizaciones, valiéndose para ello de: sobornos a personal judicial o de pequeñas entidades privadas de seguridad, contratación de pequeñas unidades distribuidoras, contratación de bandas criminales o sujetos armados (sicarios) que manipulen el mercado a pequeña escala y realicen varias actividades en favor de las organizaciones (homicidio de líderes políticos, entre otros), se encarguen de la seguridad de los cultivos y puntos de distribución de material ilícito.
Los imperios multinacionales del narcotráfico desarrollan consecuencias problemáticas para las sociedades, principalmente asociadas a los fenómenos de corrupción de las estructuras políticas y judiciales de las naciones, control de los medios de comunicación masiva, lavado de activos, violencia, terrorismo y drogadicción.
Las políticas contra el narcotráfico no siempre han dado los resultados deseados y que por tanto se requieren nuevas vías imaginativas que incorporen una visión integral del problema como un mayor fortalecimiento del Estado y de sus instituciones, la creación de empleos dignos, el combate a la pobreza, más y mejor educación, y políticas sociales de desarrollo.
En los países productores de drogas, la aplicación de estas políticas no han sido siempre los esperados: las hectáreas cultivadas por ejemplo de coca no siempre se han reducido y no se han producido desplazamientos hacia otros cultivos.
La situación  se ha agravado porque no ha disminuido la oferta ni el consumo, y los consumidores han optado por otras drogas, sobre todo sintéticas, e incluso de uso médico, debido a que  países tradicionalmente de producción o de paso se han transformado en países de consumo, principalmente de sustancias de baja calidad y residuales; a la vez que continúa creciendo un extenso mercado negro criminal financiado por las utilidades obtenidas por el abastecimiento a la demanda principalmente en los países más desarrollados de sustancias ilícitas.
También,  ha influido en esta problemática, la aplicación de medidas tradicionales de seguridad ciudadana en delitos de alto impacto como asesinatos, robos, hurtos o asaltos cuando, en realidad, el narcotráfico está igualmente vinculado a delitos contra la salud, delitos económicos o de “cuello blanco”, es decir, de lavado de dinero y de la existencia de "paraísos fiscales" sin ningún control o reglamentación que lucran con la concesión de ventajas fiscales y el secreto bancario.
La política de criminalización de los productores, pequeños vendedores y consumidores de drogas ilegales ha causado que ingentes recursos públicos sean dedicados a incrementar los niveles de estigmatización y fragmentación social, abarrotando las prisiones sin por ello reducir la disponibilidad y accesibilidad de drogas ilícitas o el poder de las organizaciones de narcotráfico, ya que los actores intermediarios pueden fácilmente ser reemplazados sin interrumpir el suministro de estupefacientes y dado que el status legal de la droga, el riesgo de detección y los mensajes preventivos no son factores que influyan prominentemente en la decisión individual de comenzar a usar drogas, o de involucrarse en el tránsito o distribución, lo que supone un aumento continuado de la demanda.
Por lo tanto, se requiere:
1. Llamar a consensuar las bases de un sistema global e integral que procure el bienestar de la humanidad mediante el control de las sustancias potencialmente nocivas, pero con la flexibilidad suficiente para que los estados experimenten respuestas específicas, elemento crucial para el
aprendizaje sobre la eficacia de diferentes enfoques que tengan en cuenta las tradiciones culturales.
2. Considerar para ello el uso no médico ni científico de ciertas sustancias, en razón a tradiciones
culturales, ancestrales, creencias religiosas y uso medicinal tradicional.
3. Señalar que la escalada de violencia por el narcotráfico, alcanzó niveles alarmantes, agravada por la corrupción, la pobreza y la desigualdad.
4. Proponer establecer un debate global, abierto a la participación de los países productores, de tránsito y consumidores, que permita la más amplia confrontación de ideas conducente por un lado a la identificación de políticas de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así como sus raíces, sustentadas en el conocimiento científico disponible y las experiencias que permitan superar los dogmatismos y por otro lado a la adopción de estrategias para la utilización de las facultades que tienen los Estados para introducir las reformas que se consideraron necesarias y que se lograra  expedirlas  siguiendo los procedimientos legislativos.
5. Sugerir que las políticas de drogas deban ser formuladas teniendo en cuenta el trabajo compartido de un espectro mayor de agencias multilaterales, de organismos e instituciones internacionales, multilaterales, regionales y nacionales.
6. Generar espacios institucionales de interacción y reflexión conjunta entre autoridades gubernamentales, legisladores, intelectuales, representantes de la sociedad civil, jueces,
policías y científicos de ambas regiones que permitan a los legisladores nutrirse de los avances en el
ámbito de la medicina, la biología, la sociología, la criminología y toda otra disciplina que pueda
contribuir a la formulación de políticas legislativas debidamente fundadas, en materia de tráfico y
consumo de drogas, diferenciando a las sustancias ilegales según el daño que provoquen a la salud y
a la sociedad.
7. Diagramar las políticas de drogas desde una perspectiva integral, involucrando a las familias, las escuelas, los especialistas de la salud pública, los legisladores, científicos, autoridades  gubernamentales, jueces y policías y los líderes y personalidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres, entre otros, para que trabajen con las agencias gubernamentales relevantes en la materia.
8. Promover políticas públicas interregionales de riguroso control de todas aquellas sustancias reconocidas como precursores para la elaboración de sustancias ilícitas, homologando la definición jurídica y sanitaria de tales sustancias.
9. Enfrentar las amenazas emergentes que plantean las drogas sintéticas presentes y futuras, así como su manipulación química y/o adulteración.
10. Considerar fundamental que frente al enfoque que criminaliza en algunos casos, estigmatiza y
marginaliza a los drogodependientes, se han de implementar programas de reducción de daños, que
reemplacen penas punitivas por tratamientos terapéuticos, asistencia sanitaria y de reintegración social a quienes los necesiten.
11. Establecer un sistema de mediciones, estadísticas y muestras basado en evidencia empírica y científica para poder realizar evaluaciones certeras acerca de las políticas de drogas con
indicadores como el número de víctimas de violencia relacionadas con el narcotráfico, el nivel de
delitos cometidos por los consumidores, el nivel de muertes por sobredosis, el nivel de infecciones de VIH o hepatitis C entre los consumidores, así como las rutas utilizadas también para la trata de
personas y el volumen de las finanzas que mueve el negocio del narcotráfico, entre otros.
12. Promover proyectos de educación para la legalidad en los centros escolares y los barrios de riesgo, con el fin de luchar contra la delincuencia organizada a través de un gran proyecto pedagógico.
13. Establecer posibles penas alternativas para vendedores de pequeña escala y vendedores de drogas primarios, teniendo en cuenta que muchos de ellos han sido victimas de violencia e intimidación o querían escapar a la miseria. Las inversiones orientadas a brindarles oportunidades laborales alternativas son más eficaces que largas sentencias en prisión, por cierto muy onerosas.
14. Profundizar la investigación trasnacional del delito y la diversidad de formas que adopta
al entremezclarse con otros fenómenos ilícitos como el tráfico de armas y de personas, el lavado de dinero y el contrabando, entre otros siendo para ello decisiva la cooperación internacional en los ámbitos político, judicial y policial.
15. Focalizar las acciones represivas en las organizaciones criminales violentas, nacionales y
Transnacionales y en las fortunas ilícitamente e ilegalmente acumuladas, de manera tal que su poder y alcance se vea socavado, mientras se da prioridad a la reducción de la violencia.
16. Aplicar programas contra el narcotráfico, de control de armas de fuego y reformas de justicia, así como destinar más recursos a programas de salud pública y campañas de prevención del uso de drogas.
17. Incrementar la lucha contra la existencia de paraísos fiscales, focos de evasión de impuestos y ámbito necesario para el lavado de dinero procedente del narcotráfico y de otros comercios ilegales.
18. Extremas el rigor de los controles estatales en materia de circulación de armas, ante la evidencia de que uno de los pilares sobre los que reposa el poder destructivo de las estructuras criminales organizadas dedicadas al narcotráfico es la magnitud y la sofisticación del armamento del que disponen.
19. Promover el debate legislativo sobre los lineamientos del proyecto de Ley Marco de
Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Terrorismo, Narcotráfico y Crimen Organizado contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
20. Fortalecer los sistemas judiciales y promover el apoyo para la revisión y mejora del sistema penitenciario con las políticas de seguridad pública.
21. Promover la expedición de leyes para facilitar la extinción de dominio sobre los bienes confiscados a los delincuentes y el lavado de dinero, a fin de que se pueda prevenir y obstaculizar el narcotráfico, para que cada día vaya siendo menos rentable y más difícil llevar a cabo este tipo de actividades.
22. Intercambiar informaciones entre las autoridades competentes de los Estados intervinientes estableciendo una cooperación política, judicial, policial y científica en la lucha contra el
Lavado de dinero, el flujo de capitales ilícitos en el sistema financiero nacional e internacional que distorsiona las economías y favorece la corrupción.
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Anexo 1:  Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico (Argentina)
Decreto 623/96

Establécense instrucciones y reglamentos para ejecutar la política de prevención integral en materia de Elaboración del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas".

Bs. As., 7/6/96

VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las instrucciones y reglamentos necesarios para ejecutar la política de prevención integral de la drogadicción y de lucha contra el narcotráfico, oportunamente sancionada por el Congreso de la Nación, a través de diversas leyes y tratados internacionales.

Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y han ejercido facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la salud y bienestar de la población, así como facultades derivadas de su condición de agentes naturales del Gobierno Federal;

Que por esa razón es necesario encomendar al órgano de aplicación nacional de esas políticas la concertación y coordinación de la ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta materia;

Que es necesario, además, establecer los sistemas de coordinación entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de la Nación a fin de ejecutar adecuadamente las respectivas políticas nacionales;

Que, en el marco de esta política de coordinación y amplia convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no gubernamentales, de cuya importante labor en el enfrentamiento a la problemática existen evidentes testimonios;

Que debe contarse con un adecuado sistema de información para apoyar la ejecución de las mencionadas políticas;

Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos niveles provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar o continuar con las acciones a cargo de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art. 1º y 649/91;

Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos sectores científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con participación en la materia, a fin de incorporar su aporte;

Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1º y 2º del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — A los efectos de la ejecución de la Política Nacional en materia de prevención integral de la drogadicción y el control del tráfico ilícito de drogas, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación ejercerá las misiones atribuidas por los Decretos 271/89, art. 1º, y 649/91 en coordinación con los organismos provinciales competentes, conforme al principio federalista de nuestra organización nacional y a los requerimientos de eficacia y de descentralización de la acción estatal.

Art. 2º — Encomiéndase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico la elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", el que tendrá carácter plurianual y se actualizará anualmente.

Art. 3º — Los Ministerios y Secretarías, deberán prestar su colaboración en la formulación de dicho Plan e incluirán en sus objetivos, metas a alcanzar, acciones, medios a emplear y medición de resultados, los que en cada caso corresponda, en orden a sus respectivas competencias, misiones y funciones. A este efecto, a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, se constituirán los respectivos grupos de trabajo interministeriales.

Art. 4º — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un sistema de información permanente para apoyar la ejecución del Plan Federal a que se refiere el presente decreto y que posibilite cumplimentar los acuerdos y convenios internacionales que, en la materia, se hubieren suscripto y que permita evaluar los resultados alcanzados.

Art. 5º — Instrúyese a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales concurrentes, como así a la elaboración y ejecución del plan a que se refieren los arts. 2º y 3º.

Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico con participación de las provincias.

Art. 6º — Una vez constituido el Consejo federal al que alude el artículo anterior, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá el tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación inmediata de políticas nacionales y provinciales en las siguientes materias:

a) Prevención de la Drogadicción:
a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación Preventiva Integral
— Estrategia informativa y formativa
— Capacitación de capacitadores
— Teoría y técnica en concientización y sensibilización
— Movilización comunitaria en diferentes ámbitos
a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial público y privado
— Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.
— Rehabilitación y reinserción social y laboral
— Abordaje de la emergencia en drogadependencia
— Desafectación - Patologías asociadas
a.3) Elaboración de un Modelo de investigación
Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la evaluación del perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos asociados, mediante metodología de investigación cualitativa y cuantitativa.

b) Lucha Contra el Narcotráfico:
b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de Estrategia Conjunta.
b.1.1) Intercambio de Información Operativa.
b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de control simultáneos.
b.2) Programación de una red de teleinformática que posibilite la gradual interconexión de los organismos nacionales y provinciales con competencia en el control del narcotráfico.
b.3) Adopción de regímenes de distribución provisorios y definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes a que se refiere el artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.
b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.
c) Cooperación Internacional
c.1) Establecimiento de un sistema de información a las provincias de los estudios, resoluciones y mandatos de los organismos internacionales.
c.2) Coordinación de planes y programas que se establezcan con otros países o con organismos internacionales y que deban realizarse coordinadamente con los organismos provinciales competentes, en temas tales como:
— Reducción de la Demanda de Drogas.
— Control de la Oferta.
— Desarrollo Sostenible.
— Control de Sustancias Químicas
c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes.

Art. 7º — Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir al sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente decreto.

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico efectuará, en forma permanente, las consultas correspondientes a los respectivos niveles de gobierno a fin de compatibilizar los respectivos diagnósticos de situación y los planes y programas nacionales, provinciales y municipales.

Art. 8º — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en orden a lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Nacional, formulará programas de capacitación de los dirigentes de los Partidos Políticos y asistirá técnicamente las actividades que los mismos implementen, incluida la movilización comunitaria en materia de prevención de la drogadicción.

Art. 9º — Hasta tanto se apruebe el Plan Federal y se establezca el acuerdo interestadual a que se refieren, respectivamente, los artículos 2º y 5º del presente Decreto, la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico deberá continuar, iniciar o llevar a cabo en el corriente año, las siguientes acciones:
a) Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en las áreas y materias que se consignan en el Anexo I.
b) Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.
c) Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el riesgo del uso de drogas.
d) Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de sustancias psicoactivas.
e) Programa de determinación analítica de las drogas de abuso en población drogadependiente.
f) Programa de investigación científica mediante el otorgamiento de becas.
g) Programa de investigación e información jurídica sobre el derecho comparado, las normas internacionales y la legislación nacional y provincial, en el campo de la prevención, asistencia integral de la drogadependencia y de la represión del narcotráfico.
h) Programa de estudio sobre la relación entre los factores sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial, los referidos al hábitat y sus influencias más significativas.
i) Programa de prevención en el ámbito laboral, público y privado.
j) Programa de capacitación para el desarrollo de campañas de prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.
k) Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo abusivo del alcohol.
j) Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el tráfico ilícito de drogas.
Primera Jornada: Agosto de 1996.
Segunda Jornada: Octubre de 1996.
m) Programas de Capacitación con comunicadores sociales.

Art. 10. — Los planes y programas a que se refieren los artículos anteriores y que el gobierno nacional deba llevar a cabo en territorio provincial se instrumentarán en coordinación con los gobiernos de provincias, en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.

Art. 11. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá un sistema de evaluación de los resultados alcanzados en la ejecución de los programas a que se refieren los artículos 9º y 10º.

Art. 12. — Los programas a que se refiere el artículo anterior y su correspondiente evaluación, como así la de los distintos proyectos y programas ejecutados con anterioridad, deberán ser materia de expreso tratamiento en el Plan Federal a que se refiere el artículo 2º. En especial al formularse el diagnóstico y pronóstico de la toxicodependencia; la evaluación de las acciones desarrolladas por el Estado Nacional y la formulación de las correspondientes políticas.

Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán ser puestas a consideración de los Consejos a que se refieren los artículos 5º y 18 del presente Decreto.

Art. 13. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico elaborará, en el plazo de 180 días juntamente con los Ministerios y Secretarías con competencia en el tema y con los gobiernos de provincia, los planes y programas que posibiliten aplicar las medidas de seguridad curativa y educativa y el tratamiento establecidos en la Ley 23.737.

Los planes y programas referidos precedentemente integrarán, a partir del 1º de Enero de 1997, el Plan federal a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto.

Ref. Normativas: Ley 23.737

Art. 14. — Las partidas presupuestarias destinadas a cumplimentar los fines previstos en los artículos 43 de la Ley 23.737 y 2º de la Ley 24.455 serán propuestas al Señor Jefe de Gabinete de Ministros por la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, en concordancia al Plan Federal que anualmente se elabore conforme a lo establecido por el presente Decreto.

Art. 15. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico propondrá a los Ministerios de Cultura y Educación y de Salud y Acción Social los programas de formación de profesionales de la educación en diversos aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en el artículo 42 de la Ley 23.737.

Los distintos organismos de la Administración Pública que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación, capacitación o perfeccionamiento, sean estos de grado o de post-grado, deberán incluir a propuesta de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico materias de estudios que posibiliten la capacitación en los aspectos referidos a la prevención y asistencia de la drogadependencia y a la legislación y control del tráfico ilícito de drogas.

Art. 16. — A los efectos de la planificación de los programas a que se refiere el artículo anterior será de aplicación lo establecido por la Resolución Conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación (Nº 270/95), de Salud y Acción Social (Nº 45/95) y de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (Nº 2/95).

Art. 17. — Dispónese la realización del II Congreso Internacional para la Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.

A tal efecto la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico instituirá Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará dicho Congreso Internacional, convocando para su integración a las entidades y personalidades que por sus antecedentes científicos y técnicos signifiquen un aporte para su realización.

La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997.

Art. 18. — Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo.

Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al Poder Ejecutivo, a través de la mencionada Secretaría, en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.

La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico establecerá el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las disciplinas científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular se convocará para integrar este Consejo Honorario a las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto sea coincidente con las funciones conferidas al mismo.

Art. 19. — La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico queda facultada para modificar o ampliar los Planes y Programas a que se refiere el artículo 9º cuando sea necesario adecuarlos al Plan Federal establecido en el artículo 2º y a los acuerdos y convenios internacionales, sean estos de carácter bilateral o multilateral.

Art. 20. — Facúltase a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que establece el presente Decreto.

Dicha Secretaría queda asimismo facultada a establecer los lugares y las fechas de realización de los cursos a que se refiere el presente Decreto y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para su realización y para su adaptación a las necesidades de cada provincia o región.

Art. 21. — La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (fuentes de financiamiento 11 y 13).

Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
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ANEXO 2: Ejemplo de una ley contra el Narcotráfico (Guatemala)

DECRETO NUMERO 48-92

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien publico y declara de interés social las acciones contra la drogadicción;

CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y ratificado diversos tratados internacionales que la comprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción fabricación, uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y drogas;

CONSIDERANDO
Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sin que a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema que causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país,

POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA
La siguiente: LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

Artículo l. Interés Público.
En protección de la salud, se declara de interés público la adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y en cualquier otro
instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se apruebe.

Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva
modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde puedan ser extraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en
tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el
Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a
que se refiere la siguiente ley;
c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la primera como sujeción que obliga a la persona a consumir drogas, y que al suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, y la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimir un malestar psíquico;
d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción preparación, oferta, distribución depósito, almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia de cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica sin autorización legal;
e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presente ley;
f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, facilite o traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;
g) Precursores: Es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada, que sirve para la preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
h) Bienes: Los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales acrediten la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos;
i) Instrumentos y objetos del delito: Los instrumentos son las herramientas utilizadas para la comisión de los delitos que establece la presente ley. Los objetos del delito son las drogas, estupefacientes
psicotrópicos y precusores que provengan de los delitos a que se refiere esta ley;
j) Comisión: Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas.

Artículo 3. “Uso legal. (Reformado por el artículo 1 del decreto 32-99 del Congreso de la República).
Solamente podrá autorizarse la importación, producción, fabricación, extracción, posesión y uso de las drogas en las cantidades estrictamente necesarias, exclusivamente por personas legalmente facultadas y bajo su estricta responsabilidad, para el tratamiento médico, los análisis toxicológicos y farmacológicos, la investigación científica y la elaboración de medicamentos.
En los centros de comercialización para particulares, su venta requerirá receta médica. Los jueces penales de Primera Instancia y Tribunales de Sentencia competentes para conocer de los delitos de narcoactividad podrán autorizar al Director de la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino, de la Policía Nacional Civil, la posesión y uso de drogas y estupefacientes con fines de Entrenamiento Canino. Para esos fines, el Director de la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino presentará solicitud escrita al Juez competente, al cual contendrá:
a) Datos de identificación del solicitante y los del Jefe del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil, acompañando copia certificada de sus respectivos nombramientos.
b) Número de personas y canes participantes en el curso, así como la duración del mismo.
c) Tipo de droga o estupefaciente que se solicita.
d) Cantidad exacta de la droga o estupefaciente que se solicita para el entrenamiento y localización de la misma.
e) Justificación de la cantidad solicitada.
f) Fechas y cantidades solicitadas con seis (6) meses de antelación, si fuera el caso, y Juez ante quien fue solicitado.
g) Firma del solicitante y visto bueno del Jefe del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la
Policía Nacional Civil.
La copia de la solicitud deberá ser cursada a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -SECCATID- y a la Fiscalía de Delitos de Narcoactividad, quienes podrán oponerse exponiendo las razones y fundamentos de su oposición.
La autorización será emitida por el Juez o Tribunal competente, previo análisis del laboratorio de
toxicología designado, quien verificará el grado de pureza y el peso exacto de las cantidades autorizadas.
La droga o estupefaciente podrá ser sustraída de las incautaciones realizadas por las Fuerzas de Seguridad del País, antes de la destrucción prevista en el Artículo 19 de esta ley o de los comisos almacenados y sujetos a investigación cuando no hay sindicado. Para el acto de sustracción se aplicará el procedimiento de comprobación estipulado en el último párrafo del Artículo 19
de esta Ley en lo que sea pertinente.
El Director de la Escuela Centroamericana de Entrenamiento Canino conservará la droga o sustancia
autorizada en custodia bajo su estricta responsabilidad y bajo condiciones de máxima seguridad, llevando para el efecto un registro de control, autorizado por la SECCATID, el cual deberá contener todos los datos de peso, pureza, uso, porcentajes de pérdida por el uso de las sustancias, personas, y todos los demás que contribuyen a dar transparencia la manejo de las mismas.
Finalizado el curso, el Director informará al Juez que autorizó, detallando la información contenida en el registro de control de las sustancias, y el Juez ordenará la destrucción de los sobrantes, previo análisis del laboratorio de toxicología sobre el peso y pureza de la droga o estupefaciente devueltos. Las pérdidas deberán ser plenamente Justificadas ante el Juez por el Director de la Escuela. Del informe rendido al Juez deberá remitirse copia a SECCATID.”

Articulo 4. Autorización y Control:
Los establecimientos que se dediquen legalmente al comercio, expendio, industrialización, fabricación, análisis, refinación, transformación, extracción, dilución, envasado, preparación, producción, importación, exportación, suministro o almacenamiento de disolventes o sustancias que puedan ser utilizadas como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y psicotrópicos susceptibles de causar dependencia, deberán contar con autorización del Ministerio de Salud
Pública y someterse a los controles y fiscalización que este realice.

Artículo 5. Rehabilitación y Readaptación social.
Es deber del Estado procurar los recursos económicos necesarios a fin de asegurar el tratamiento de rehabilitación de los adictos y promover su readaptación social.

Artículo 6. Cooperación Nacional.
Las personas jurídicas colectivas de carácter social, informativo, cultural, recreativo, deportivo, religioso y de cualquier otra naturaleza, colaborarán con los programas contra el uso de drogas. Toda persona colaborará con la prevención de los delitos a que se refiere esta ley y el consumo ilícito de drogas.

Articulo 7. Cooperación Internacional.
Es deber del Estado, por medio de sus órganos competentes, propiciar la cooperación internacional, técnica y económica, para fortalecer, así como coordinar estrategias entre estados y programas de investigación, prevención, sanción y rehabilitación en materia de drogas,
estupefacientes y psicotrópicos, así como concertar tratados, convenios y acuerdos para mejorar la eficacia de esta cooperación y coordinación.

Articulo 8. Exoneración.
Para mejorar la vigilancia del espacio aéreo y marítimo y aumentar la capacidad de control del tráfico internacional de drogas ilegales, se exonera al Estado de Guatemala, de toda clase de impuestos para la importación del equipo de radar y de otros instrumentos que se utilicen para el control de la narcoactividad.

CAPITULO II - De la Participación en el Delito

Artículo 9. Autoría - personas físicas -.
Serán considerados como autores de los delitos a que se refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, COA un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la perpetración o instigaren su realización o determinación. También se considera autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus subordinados mediante ordenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.

Artículo 10. Autoría - personas jurídicas -.
Serán imputables a las personas jurídicas, independiente de la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta ley, cuando se tratare de actos realizados' por sus órganos regulares, siempre que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.

Artículo 11. Complicidad.
Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.

CAPITULO III - De las Penas

Artículo 12. De las penas.
Para los delitos señalados en esta ley, son penas principales para las personas físicas:
a) De muerte.
b) De prisión.
c) Multa.
d) Inhabilitación absoluto o especial.
e) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, o que haya mediado buena fe.
f) Expulsión del territorio nacional de extranjeros.
g) Pago de costas y gastos procesales.
h) Publicación de la sentencia condenatoria.

Artículo 13.
Penas. Las penas previstas en esta ley para las personas jurídicas, son las siguientes:
a) Multa.
b) Cancelación de la personalidad jurídica.
c) Suspensión total o parcial de actividades.
d) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito de los instrumentos utilizados para su comisión.
e) Pago de costas y gastos procesales.
f) Publicación de la sentencia.

Articulo 14. Conversión de la multa.
Los penados con la multa que no la hicieran efectiva en el término
legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, entre Q. 5.00 y Q. 100.00 por día, según la naturaleza del hecho, y el monto de la droga incautada. Cuando se hubiere impuesto también pena de prisión, la conversión comenzará al cumplirse aquella, nadie podrá, sin embargo, cumplir más de treinta años de prisión.
El condenado podrá, en cualquier tiempo, pagar la multa, deducida la parte correspondiente de la prisión sufrida. SI al concluir la pena de prisión el condenado hubiere observado buena conducta, el juez competente podrá otorgar la suspensión condicional de la pena de multa. La solicitud se tramitará en la vía de los incidentes.

Artículo 15. Conmutación de penas privativas de la libertad.
Las penas fijadas en el Articulo 36, Articulo 39, Artículo 43, Artículo 44, Artículo 50 y Artículo 51
, de esta ley, podrán conmutarse cuando la prisión no exceda de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de Q. 5.00 diarios y un máximo de Q. 100.00 por cada día, atendiendo circunstancias del hecho, las condiciones económicas del penado y el monto de los objetos del delito decomisado.

Artículo 16. Suspensión condicional de la pena.
En los casos de condena a una persona de prisión que no exceda de tres años se podrá otorgar la suspensión condicional del cumplimiento de las penas impuestas, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de seguridad y de las responsabilidades civiles Impuestas. Se aplicará este beneficio, cuando por las características especiales del hecho o de la personalidad del condenado, fuere inconveniente o inútil la ejecución de la pena. Esta disposición no se aplicara si la sentencia ya ha sido reducida de acuerdo al Artículo 22 de esta ley.
Al. conceder beneficio, el juez podrá imponer al condenado alguna o varias de las reglas de la conducta siguiente:
a) Residir o no residir en lugar determinado y someterse a la vigilancia del tribunal.
b) La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas.
c) Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas.
d) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida, aprender una profesión y
cursos de oficio o seguir capacitación en el lugar o institución que determine el tribunal.
e) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera necesario.
El juez fijará en la condena las modalidades concretas de la ejecución y el tiempo de vigencia de las reglas impuestas, las que no, podrán ser superiores a cinco años. El plazo de prueba de la suspensión condicional no podrá ser inferior a dos años, ni superior a cuatro.

Artículo 17. Revocación.
Si el condenado se apartase en forma injustificada de las reglas de conducta impuestas o cometiere delito doloso, dentro del plazo de prueba, se revocará la suspensión y cumplirá el resto de la pena.

Artículo 18. Comiso. (Reformado por el Decreto Número 62-98 del Congreso de la República).
Caerán en comiso las armas, objetos, dinero, vehículos inmuebles o valores empleados en la ejecución de los delitos establecidos en esta ley, así como los que sean derivados de los mismos o se adquieran con valores obtenidos en la comisión de tales delitos.  Los bienes decomisados de lícito comercio se venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos del Organismo Judicial, pero serán destinados especialmente a la lucha y prevención de los delitos a que se refiere esta ley. Se exceptúan los bienes a que se refiere el Artículo 57 de la presente ley, los cuales pasarán a formar parte del patrimonio de la Policía Nacional Civil.

Artículo 19. Destrucción judicial de drogas. (Reformado por el artículo 2 del decreto 32-99 del
Congreso de la República).
Cuando se efectúen incautaciones o decomisos de drogas u otras substancias prohibidas, se procederá a realizar el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma. En un plazo no mayor de 20 días el Juez de Primera Instancia competente ordenará su análisis y destrucción.
En caso de plantaciones de drogas, el Ministerio Público puede autorizar su destrucción en el mismo lugar, cuidando de documentar el hallazgo: características, cantidad y toda información que sirva para la comprobación del delito y de la destrucción. Asimismo, conservará una cantidad razonable, en calidad de muestra, para probar la existencia del delito. Con la muestra se procederá de la forma prevista en el presente Artículo. En casos excepcionales en los que el Ministerio Público por impedimento justificado no pueda estar presente, la Policía Nacional Civil podrá destruir las plantaciones de drogas, documentando el hallazgo, la diligencia, así como las características, cantidad e información que sea importante para la investigación, lo cual hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público.
Desde su incautación y antes de su destrucción, las drogas o sustancias deberán permanecer en el
almacén correspondiente de la Policía Nacional Civil quien será responsable de su traslado, guarda y
custodia, donde se llevará un registro pormenorizado de las existencias, manejo y entregas de las drogas y sustancias, así como de las personas relacionadas con dichos actos.
Para los efectos de la destrucción, el juez contralor, mediante su comparecencia comprobará en la diligencia respectiva las características de la droga o sustancia incautadas e inmediatamente después ordenará su destrucción. En este acto, podrán estar presentes las partes y obligatoriamente un representante del Ministerio Público, una persona delegada por la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -CCATID-, para lo cual serán debidamente citados, en cuya presencia se procederá en el lugar, día y hora previamente señalados. La citación de las partes se asegurará con la debida anticipación, bajo la responsabilidad del juez competente. La incomparecencia injustificada de las partes debidamente citadas no será motivo de suspensión o anulación de la diligencia.

CAPITULO IV - Circunstancias Especiales de la Aplicación de Penas

Artículo 20. Cómplices.
A los cómplices se les aplicará la pena señalada a los autores, disminuida en una tercera parte o no, a criterio del juzgador. Esta disposición también comprende al autor de tentativa.

Artículo 21. Agravantes especiales.
Son agravantes especiales, en relación con los delitos comprendidos en esta ley, las siguientes:
a) Que el hecho afecte o pudiere afectar a menores de edad, mujeres embarazadas, enfermos mentales, o a personas que padecen de disminución física.
b) Que el autor haya facilitado el uso o el consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades militares o centros de reclusión o penitenciarios o que el autor sea propietario o encargado de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza.
c) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos establecidos en esta ley.
d) Que el autor sea funcionario o empleado público, utilice armas o ejerza profesión de las que se
relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.
En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en el doble del máximo de la señalada al delito cometido.

Artículo 22. Atenuantes especiales.
Podrá rebajarse la pena hasta un cuarto del mínimo señalado en ésta ley, en los casos siguientes:
a) Cuando los autores, cómplices o encubridores de los delitos contemplados en esta ley, de manera
espontánea ante juez competente, proporcionaran, más allá de su participación, información que
contribuya al establecimiento de los delitos tipificados en esta ley o a la captura de sus autores, o
cuando el autor pusiera en conocimiento de la autoridad lo que supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados, haciéndolo con tiempo suficiente para impedir su ejecución.
b) Cuando durante las diligencias o dentro del proceso, hasta antes de la sentencia, el procesado diere
información relevante que haga posible la incautación o decomiso de drogas o de bienes de delitos
relacionados con los delitos tipificados en esta ley.
La aplicación del beneficio contemplado en este articulo, no podrá exceder de la cuarta parte del mínimo de la condena impuesta.

CAPITULO V - Medidas de Seguridad

Artículo 23. Presupuestos.
Se impondrán medidas de seguridad y corrección:
a) Cuando concurran condiciones que imposibilitan la aplicación de una pena por causa de
inimputabilidad.
b) Cuando la reiteración de los delitos a que se refiere esta ley hiciere presumiere, fundamente la
continuación de prácticas delictivas, o la realización de actividades delictivas que ponen en peligro a la sociedad, y a los bienes jurídicamente tutelados por la presente ley.

Artículo 24. Duración.
Las medidas de seguridad y corrección cesarán cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su imposición, pero deberán revisarse cada año.

Articulo 25. Clases.
Los tribunales competentes al conocer de los delitos a que se refiere esta ley, podrán imponer las siguientes medidas de seguridad:
a) Internamiento especial. Que consistirá en el internamiento del inimputable en un lugar adecuado para cuidar de su persona y procurar su curación. Cuando el juez lo considera aconsejable, podrá establecer el tratamiento ambulatorio, fijándose las obligaciones terapéuticas del sometido a la medida, bajo control del tribunal.
b) Régimen de trabajo. Podrá ordenarse que los delincuentes reincidentes y habituales así como las
personas peligrosas, sean sometidas a un régimen especial de trabajo en una de las granjas agrícolas
penitenciarias del país.
c) Prohibiciones especiales. Podrán ordenarse la prohibición de residir en determinado lugar o de
concurrir lugares específicos.

CAPITULO VI - De las Responsabilidades Civiles

CAPITULO VI - De las Responsabilidades Civiles

Artículo 26. Reparación civil.
De la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere esta ley, nace la obligación de reparar el grave daño material y moral ocasionado a la sociedad. La obligación es solidaria entre todos los responsables del delito, sean personas físicas o jurídicas, y se resolverá en indemnización
pecuniaria fijada por el juez en la sentencia y se ejecutará por el tribunal que la haya dictado en primera o única instancia por la vía de apremio. Si el delito fuera cometido por una persona jurídica, responderán solidariamente las personas físicas que hubieran actuado como órganos de decisión de la misma, salvo aquellas que carecieran de culpabilidad. Asimismo, la persona jurídica responderá solidariamente por los delitos cometidos por sus representantes siempre que ella hubiere recibido algún tipo de beneficio proveniente, directa o indirectamente.

Articulo 27. Terceros responsables.
Quien obtenido beneficios económicos de los efectos de un delito, aún sin haber sido participe en su ejecución, responderá civilmente hasta el monto en que hubiere lucrado Se exceptúa la notoria buena fe en todos los intervinientes del acto

Artículo 28. Preferencia.
La reparación del daño causado a la sociedad por el delito, tendrá preferencia sobre cualquier otra deuda y sobre la ejecución de las penas y también sobre el pago de la multa.

Artículo 29. Cálculo.
Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:
a) El valor de las drogas incautadas.
b) El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la acción ilícita.
c) La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.
d) La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.
e) La gravedad del delito cometido.    
f) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.

Artículo 30. Sucesión.
La responsabilidad civil, derivada de los delitos señalados en esta ley, se trasmite a todos los herederos del responsable, hasta el monto de la herencia recibida.

Artículo 31. Oportunidad.
El Ministerio Público deberá, en representación de la sociedad, ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal y ambas se deducirá conforme las normas del proceso penal.

Artículo 32. Subsidiaridad.
La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la sentencia el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los tribunales competentes.

Artículo 33. Destino.
Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor el Estado, incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, con destino específico a las actividades de investigación de los delitos a que se refiere esta ley, así como a la persecución, sanción y readaptación social de quienes cometan dichos delitos. Si llegado el caso de resolver, no se hubiere establecido, total o parcialmente, el monto de las responsabilidades civiles, serán fijadas por el tribunal competente en la sentencia condenatoria, con base en los elementos señalados en este capitulo para su cálculo.

Artículo 34. Particulares perjudicados.
Las personas particulares perjudicadas por alguno de los delitos a que se refiere esta Ley, podrán reclamar al procesado el pago de las responsabilidades civiles, la que se traducirá en indemnización pecuniaria por los daños materiales o morales privados y en la reparación o restitución total o parcial de los objetos o instrumentos del delito, cuya propiedad comprueben, siempre que sean de lícito comercio.

CAPITULO VII - De los Delitos y sus Penas

Artículo 35. Transito internacional.
Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de precursores Y sustancias esenciales destinadas a la fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de quetzales.

Articulo 36. Siembra y cultivo.
El que sin estar autorizado legalmente siembre cultive o coseche semilla, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte años de prisión y multa de Q.10,000.00 a Q.100,000.00.

Artículo 37. Fabricación o transformación.
El que sin autorización legal, elabore fabricare, transformare, extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte años, y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00.

Articulo 38. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito.
El que sin autorización Legal adquiera, enajene a cualquier título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda, expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas, plantas,' florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas, estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado nado con prisión de doce a veinte años y multa de Q. 50,000,00 a Q. 1,000.000.00, igual pena se aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.

Articulo 39. Posesión para el consumo.
Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a dos años y multa de Q200.00 a Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la convicción de que la droga es para uso personal.

Articulo 40. Promoción y fomento.
El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación, extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q 10,000.00 a Q.100, 000.00.

Artículo 41. Facilitación de medios.
El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere equipo, materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en cualquiera de las actividades a que se refiere los artículos anteriores, será sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q.10,000.00 a Q100,000.00. Igual se impondrá, al que por cualquier titulo facilite, proporcione, use o destine un inmueble local o
establecimiento para la fabricación, elaboración, almacenamiento, extracción, cultivo, venta, suministro o consumo de drogas. Si se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.

Articulo 42. Alteración.
El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años y multa de Q 200.00 a Q 10,000.00. Igual pena se aplicará a quien sin fines terapéuticos o prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique cualquier tipo de drogas. Si a quien se administrare no prestare su consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena
será de tres a seis años de prisión y multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00.

Artículo 43. Expendio ilícito.
El que estando autorizado para el expendio de sustancias medicínales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad distinta a la especificada en la receta médica o sin recta médica, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q 2,000.00 a Q10,000.00.

Artículo 44. Receta o suministro.
El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a Q10,000.00 e inhabilitación para ejercer su profesión, pena accesoria ésta última que no podrá exceder el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas.
El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica, realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios, financieros, o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles con dinero productos provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros, será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q 5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado:
a) La interpósita persona, el propietario, el administrador o representante legal o encargado del
establecimiento que autorizare, permitiere o realizare dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados, de adquisición, posesión, transferencia y
administración de bienes o valores tendientes a ocultar, encubrir, simular o diluir los recursos
financieros obtenidos come resultado de las actividades ilícitas a que se refiere esta ley.
c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso anterior y conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizare, permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo,
aprovechándose de su función, empleo o cargo, será sancionado con prisión de cinco a diez años y de
Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta figura delictiva las personas jurídicas o
individuales que reportaran al Ministerio Público, las transacciones mayores a cincuenta mil quetzales
que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para los efectos de esta ley.

Artículo 46. Presunción.
Para los efectos de esta ley, se establece la presunción de que el dinero o producto proviene de transacciones derivadas de los delitos a que se refiere esta ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de tres años anteriores al procesamiento respectivo. Dicho plazo, por razones de irretroactividad de la ley, comenzara a contarse desde la vigencia de la presente ley.

Articulo 47. Asociaciones delictivas.
Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas por dos o más personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, refinar, comercializar, vender, traficar, transportar, retener, distribuir, almacenar, importar, exportar, recibir o entregar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, o productos derivados de las mismas o destinados para su preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a diez años y multa de Q 1,500.00 a Q 3,000.00. Quien promueva, dirija, financie, o en cualquier forma realice una conducta sin la cual no podría realizarse la organización ni las actividades
de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de prisión de diez a veinte años y multa de Q 3,000.00 a Q 6,000.00. Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.

Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión.
Quien siendo funcionario o empleado público encargado de investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas, los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones publicas, y multa de Q 50,000.00 a Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el funcionario o empleado público la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación de funciones.

Artículo 49. Promoción o estimulo a la drogadicción.
Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e inhalables, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q 5,000.00 a Q.100,000.00.

Artículo 50. Encubrimiento real.
El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley, sin concierto previo ocultare adquiriere o recibiere dinero, valores u objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100,000.00.

Artículo 51. Encubrimiento personal.
El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los contemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta, será sancionado con prisión de dos a cinco años, más multa de Q 1,000.00 a Q.100,000.00. Para los efectos de la aplicación de este artículo y el anterior será indiferente que el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o extranjero.

Artículo 52. Delitos calificados por el resultado.
Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión.

Artículo 53. Concurso de delitos.
Si a consecuencia de los hechos a que se refiere esta ley, se hubieran consumado otras figuras delictivas, se aplicarán las reglas del concurso de delitos.

CAPITULO VIII - Del Procedimiento

Artículo 54. Procedimiento aplicable.
Para el enjuiciamiento de los delitos que establece esta ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal.

Artículo 55. Reserva de La investigación.
Sin que se menoscabe en forma alguna los derechos que la constitución Política de la República y otras leyes confiere a los imputados, por la naturaleza de los delitos que corresponde investigar de conformidad con la presente ley, las actuaciones de la fase de instrucción serán reservadas.

Articulo 56. Medidas precautorias.
Además de las facultades que le confiere el Código Procesal Penal, el juez de oficio o la solicitud de parte, sin formar artículo podrá resolver:
1. Arraigo de los acusados.
2. El embargo de bienes.
3. La anotación de los bienes en el Registro de la Propiedad.
4. El secuestro de bienes.
5. El secuestro de libros y registros contables.
6. La suspensión de las patentes, permisos y licencias que hayan sido debidamente extendidas y que
hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión del hecho ilícito.
7. La inmovilización de las cuentas bancarias de los imputados o de personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por los delitos cometidos por aquel.
8. La clausura total o parcial y por el tiempo y áreas estrictamente indispensables de hoteles, pensiones, establecimientos donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, centros nocturnos de diversión, salas de espectáculos; y en general, todo lugar donde tenga conocimiento que se ha cometido delito tipificado en esta ley.
Las medidas precautorias especificadas en los incisos anteriores se aplicarán inmediatamente para
garantizar la efectividad de las resoluciones que se emitan, el juez podrá revocarlas a petición de parte o de oficio.

Artículo 57. “Secuestro y embargo. (Reformado por el Decreto Número 62-98 del Congreso de la
República).
El secuestro judicial penal debe recaer sobre todos los bienes, instrumentos y objetos del delito
susceptibles de comiso y para asegurar las obligaciones civiles derivadas del delito, del embargo sobre bienes suficientes que cubran las mismas. Los jueces, de manera preferente a las medidas anteriores y mientras dure el proceso en cualquiera de sus etapas, dispondrán que los bienes muebles incautados, secuestrados o embargados por los delitos a que se refiere la presente ley, y que por su naturaleza y características puedan ser útiles en actividades de prevención y combate contra la narcoactividad, sean usados con exclusividad para la finalidad anterior siempre y cuando no pertenezcan a tercero.
El Juez decretará de inmediato la entrega de los citados bienes, instrumentos y objetos al Director General de la Policía Nacional Civil o quien lo represente mediante acta que contenga su más completa descripción. Este documento formará parte de las constancias del proceso y a partir de su suscripción, la institución podrá hacer uso de los bienes para la finalidad señalada en el párrafo anterior”.

Artículo 58. Informes.
El secreto bancario, no operará en las investigaciones de los delitos a que se refiere la presente ley. La información que se reciba, será utilizada exclusivamente para los fines del Proceso penal y sólo podrá ser ordenada por juez competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público.

Artículo 59. Protección de testigos.
Con el fin de proteger a los testigos en peligro, los jueces competentes podrán eximirlos de la obligación de indicar su domicilio y en circunstancias especiales de indicar sus datos personales. Siempre que sea absolutamente necesario, también se les permitirá cambiar de identidad.

Artículo 60. Valor probatorio.
En los casos de los delitos establecidos en esta ley, las declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito, son válidas y serán apreciadas como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica, concuerden con las otras pruebas del proceso.

Artículo 61. Improcedencia.
No será procedente la excarcelación bajo fianza de quién sea imputado como autor o cómplice de los hechos delictivos tipificados en esta ley, ni se. Aplicará suspensión de la condena, salvo los casos contemplados en el Artículo 16 y Artículo 18 de esta ley, tampoco es procedente el otorgamiento del indulto a favor de quien haya sido sentenciado. Para la concesión de algún beneficio penitenciario en el cumplimiento de la condena, antes de su aplicación, será consultado el Ministerio Pública, quien podrá oponerse en la vía de los incidentes ante el tribunal competente.

Articulo 62. Disposición judicial de bienes.
En la sentencia definitiva el juez dispondrá el comiso de los bienes caídos en secuestro y establecerá el monto de las responsabilidades civiles, las que en el caso de no pagarse dentro del plazo de tres días de estar firme el fallo, dará lugar a la ejecución de lo resuelto, procediéndose al remate de los bienes embargados; y en su caso, a la adjudicación en pago.

CAPITULO IX - Asistencia Jurídica Internacional

Articulo 63. Asistencia mutua.
Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:
a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones e incautaciones.
d) Examinar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera, social y comercial.
g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.

Artículo 64. Detención provisional.
Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito tratados internacionales sobre drogas, estupefacientes y psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional.
La solicitud deberá contener:
a) Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.
b) Una declaración elaborada por un funcionario judicial sobre la conducta delictiva por la cual se
persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifique.
c) El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.
d) Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.

Artículo 65. Auto de prisión.
Los juzgados competentes podrán dictar auto de prisión provisional de las personas buscadas por otro estado por delitos relativos a drogas, estupefacientes y psicotrópicos. La detención provisional deberá concluir si, en un periodo de sesenta días a ésta, no se ha recibido solicitud de extradición. Dicha liberación no impedirá la detención subsecuente ni la extradición, si la solicitud es planteada posteriormente con las formalidades de ley.

Articulo 66. Solicitud de asistencia
Las solicitudes de asistencia formuladas por otros estados, podrán
plantearse por la vía diplomática o directamente al Ministerio Público, quien propiciará su rápida ejecución ante los tribunales competentes, El Ministerio Publico también formulará y tramitará por la vía correspondiente las solicitudes nacionales de asistencia procesal.

Artículo 67. Costos.
La parte requeriente, cubrirá los costos de la ejecución de solicitud de asistencia.

CAPITULO X - De la Extradición

Articulo 68. Extradición y procedimiento para tramitarla.
Para los efectos de esta ley, en cuanto a la extradición, ya sea activa o pasiva, se establecen las siguientes reglas:
a) Prevalencia de los tratados o convenciones internacionales. Habiendo tratados o convenios
internacionales de extradición, ésta será pedida y otorgada por la vía diplomática con arreglo al
procedimiento establecido en dichos tratados o convenciones; y en su defecto, o en lo que no estuviere regulado, conforme a lo dispuesto en este artículo.
b) A falta de tratados o convenciones, se procederá de acuerdo al principio de reciprocidad y a los usos y costumbres internacionales.
c) La extradición funcionará siempre que el país requirente de igual tratamiento a la república de
Guatemala en casos similares.
d) Las pruebas producidas en el extranjero, serán apreciadas de conformidad con las normas valorativas del país que la produjo, siempre que tales extremos sean demostrados mediante los procedimientos determinados por la Ley del Organismos Judicial, en materia de prueba de la vigencia de leyes extrajeras, y que el país productor de las mismas mantenga reciprocidad en igual sentido con la república de Guatemala.
e) Cuando un país extranjero solicitare la extradición de un imputado, que se encuentre en Guatemala, la Corte Suprema de Justicia calificará la solicitud, y si la encontrare arreglada a derecho, designará al
Juez que debe tramitarla, el que necesariamente será uno de los jueces de primera instancia de
sentencia del departamento de Guatemala. El trámite será en la vía de los incidentes y la resolución de fondo que se dicte, deberá consultarse al tribunal superior jurisdiccional. En todo caso, dicha
resolución será apelable.
f) Si una persona fuere reclamada por más de un estado al mismo tiempo, será atendida con preferencia la solicitud de extradición del estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más gravemente sancionado; y habiendo dos o más delitos de igual gravedad aparente, la del que la hubiere reclamado primero, si un sindicado fuere solicitado por un mismo hecho delictivo, por varios estados la extradición concederá al país donde el delito se hubiere cometido.
g) Cuando la extradición hubiere sido declarada procedente, y el estado, requeriente no dispone de la
persona reclamada dentro de los treinta días después de haber quedado a su disposición, la misma será puesta en inmediata libertad, al día siguiente de transcurrido el termino indicado, sin que se pueda pedir nuevamente la extradición del imputado, por el mismo hecho delictivo.
h) Firme el fallo, el expediente se comunicará al Organismo Ejecutivo por conducto de la Presidencia de Organismo Judicial, si en éste se deniega la extradición, el Ejecutivo no puede concederla; si por el
contrario se resuelve que si procede la entrega de la persona reclamada, el Ejecutivo tiene la facultad
para ceñirse o no a lo resuelto por los tribunales de justicia. En todo caso las diligencias y demás
antecedentes se devolverán al tribunal de origen, para que sean archivadas o en su caso, se continúe
con el proceso en Guatemala.
i) Si se denegare la extradición, porque así lo resolvieron los tribunales de justicia o porque el Ejecutivo así lo dispuso, Guatemala queda en la obligación de procesar a la persona no extraditada, y además entregarle al estado solicitante, copia certificada de la sentencia.
El presente artículo, se aplicará a los delitos tipificados en esta ley.

Artículo 69. Renuncia a la extradición.
El estado de Guatemala, podrá entregar a la persona reclamada a la parte requeriente sin un procedimiento formal de extradición, siempre y cuando la persona reclamada consienta a dicha entrega ante una autoridad judicial competente.

CAPITULO XI - Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas

Artículo 70. Creación.
Se crea la COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, adscrita a la Vicepresidencia de la República, con plena capacidad para percibir recursos a cualquier título y realizar todos los actos que aseguren el cumplimiento de sus fines.

Artículo 71. Competencia.
La comisión estudiará y decidirá las políticas nacionales para la prevención y tratamientos de las adicciones así como para la prevención de las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

Artículo 72. Atribuciones.
Son atribuciones específicas de la comisión
a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adiciones y el alcoholismo.
b) Dictar programas de investigación, estudios epidemiológicos científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir el problema nacional de las adicciones en todos sus aspectos e implicaciones.
c) Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento de aquellas personas que de
cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las drogas a que se refiere esta ley.
d) Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que surgieren
conclusiones de congresos realizados por organismos nacionales e internacionales, especialmente de
eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.
e) Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y previsión que deben
cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las diferentes policías del país y demás fuerzas de
seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de
drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.
f) Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de las demás drogas a que se refiere esta ley, precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración.
g) Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su Competencia.
h) Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los delitos de drogas.
i) Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios internacionales referente a
estupefacientes y psicotrópicos.
j) Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en, la materia.
k) Proponer la participación de Guatemala en aquellos eventos que por su Importancia y su relación con la materia así lo ameriten.
l) Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales y adelantar gestiones
para coordinar- la acción nacional con la de otros estados y obtener la asistencia que fuera del caso.
m) Administrar los fondos específicos que le sean asignados según partida presupuestaria, así como
aquellos recursos que perciba a cualquier título, con sujeción a las leyes de la República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y pasivos del Estado.
n) Cualesquiera otras que fueren necesarias para la consecución de sus fines.

Articulo 73. Integración.
La Comisión Contra Adicciones y el Tráfico ilícito de Drogas, se integra de la
siguiente forma:
a) El Vicepresidente de la República, quien lo presidirá.
b) El Ministro de Gobernación, quien actuará como vicepresidente de la comisión.
c) El Ministro de la Defensa Nacional.
d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
e) El Ministro de Educación.
f) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
g) El Ministro de Relaciones Exteriores.
h) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas.
i) El Jefe del Ministerio Publico.
Los Ministros podrán delegar sus representaciones únicamente en los viceministros. El Jefe del Ministerio Público, podrá delegar su representación únicamente en el jefe de la Sección de Fiscalía.

Articulo 74. Secretario.
La comisión nombrará un secretario ejecutivo, que tendrá a su cargo la ejecución las políticas diseñadas para la prevención y tratamiento de las adicciones, debiendo nombrar además el personal necesario para su funcionamiento. El secretario ejecutivo de la comisión, deberá reunir las
mismas calidades que se requieran para ser secretario privado de la Presidencia de la República y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. El secretario ejecutivo deberá, además, asesorar en forma específica al Ministerio de Gobernación, en la materia de drogas.
El Ministerio de Gobernación, con la colaboración del Ministerio de la Defensa Nacional, serán los
responsables de ejecutar las políticas de prevención persecución de todas aquellas actividades ilícitas
relacionadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y actividades conexas.

Artículo 75. Junta Asesora.
En materia de prevención y tratamiento de las adicciones dicha Junta asesora estará conformada por el actual Consejo Nacional para la Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción.

Artículo 76. Cooperación.
Las entidades y dependencias del Estado, podrán coadyuvar con la Comisión, en lo que les fuere solicitado. Las entidades cuya actividad tenga por objeto la prevención y el tratamiento de las adicciones deberán orientarse por las políticas que en esta materia establezca la Comisión.

Artículo 77. Subcomisiones.
La Comisión podrá nombrar subcomisiones de su propio seno o integradas por personas que no sean miembros de la misma. Al menos deberá nombrar una subcomisión de políticas preventivas y otras necesarias, cuya función será desarrollar y vigilar la ejecución de las estrategias y medidas adoptadas por la comisión y buscar la cooperación entre las autoridades investigadoras y de la sociedad en el marco de los programas decididos. El Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de esta Comisión.

CAPITULO XII - Disposiciones Finales

Artículo 78. Supletoriedad.
Son leyes supletorias especiales de la presente ley, el Código Penal, el Código de Salud,' el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley del Organismo Ejecutivo.

Artículo 79. Derogatorias.
Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.

Articulo 80. Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
EDMOND MULET,
LUÍS ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO
JOSÉ EDUARDO ROTTMANN RUIZ SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y dos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Fuente: http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/assembly/plenary_sessions/santiago_2013/adopted_docs/political_es.pdf