Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia
organizada
B.
Fundamentación: La lucha contra el narcotráfico en la Argentina
está en una etapa complicada a raíz de la falta de controles en las fronteras del norte argentino transformándolo
en un destino cada vez
más atractivo para el narcotráfico. Debido a sus débiles sistemas de control de
fronteras y del espacio aéreo, pasó de ser un lugar de tránsito circunstancial
a convertirse en la principal salida de la droga hacia Europa. Según la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(Sedronar), el noroeste argentino está cada vez más amenazado por los
traficantes de drogas. Según informa Haley Cohen, periodista de Foreign Policy,
en la nota que titula "El nuevo Narco Estado", el creciente
atractivo de la Argentina
para los narcotraficantes se relaciona directamente con sus débiles sistemas de
control de fronteras y de vigilancia del espacio aéreo. Se estima que hay unas
1500 pistas de aterrizaje clandestinas, y que el país está en condiciones de
exportar más de 70 toneladas métricas de cocaína. Solo un
magro 5% es descubierto. El restante 95% llega a destino sin inconvenientes. Pero
al convertirse en un lugar de tránsito cada vez más importante, en el país
también está creciendo exponencialmente el consumo, ya que a las mulas que
trasladan los estupefacientes suelen pagarles con dinero y drogas. Esto ha
bajado sustantivamente el precio de la mercadería. Un gramo de cocaína se puede
conseguir en la Argentina
por menos de 25 dólares, mientras que en los Estados Unidos cuesta 120 dólares.
Según un
informe de la Oficina
de Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito, desde 2008, la Argentina se convirtió
en el país con mayor prevalencia en el consumo de cocaína del hemisferio
occidental: aproximadamente el 2,6 por ciento de su población de entre 15 y 64
años consume, lo que supone un incremento de 117 por ciento desde 2000,
ubicando la tasa de consumo del país cinco veces encima de la media mundial. Igualmente
preocupante es el rol del país como productor de precursores químicos, las
sustancias utilizadas para extraer y refinar drogas como cocaína, morfina y
heroína.
La ruta de
la droga sería la siguiente: las bandas trasladan la cocaína cruda desde
Bolivia, Perú y Colombia a laboratorios clandestinos en la Argentina (habría unos
250 en el país), donde la refinan y luego la exportan a Europa. Pero como la
legislación es mucho más flexible que en otros países, los laboratorios están
empezando a producir cargamentos de heroína, efedrina y metanfetaminas, que
llevan a México por el mar, para ser luego traficados a los Estados Unidos.
Si bien
todavía no hay datos precisos sobre la cantidad de precursores químicos que hay
en la Argentina,
en 2010 las autoridades decomisaron una cantidad mayor que en cualquier otro
país del planeta, con la única excepción de China.
Además, el problema de las drogas ilícitas constituye un
tema complejo, en el que convergen aspectos relacionados con cuestiones de
salud, desarrollo social y seguridad ciudadana -expresada en los numerosos
delitos y cuantiosas muertes vinculadas al narcotráfico y en el entrelazamiento
con otros ilícitos, debido a que el negocio del narcotráfico encuentra su
fundamento en la alta rentabilidad, especialmente para los intermediarios que
se benefician por la baja elasticidad del producto que trafican y por la
propensión a la adicción.
El narcotráfico es una amenaza a la seguridad del país y
requiere de un marco legal que permita el combate contando con una estrategia
integral. Los delitos ligados al narcotráfico y a la criminalidad organizada
constituyen un grave problema en el mundo, con potencial para desestabilizar a
las instituciones públicas e incluso algunos Estados. De hecho, el crimen
organizado desafía a las autoridades y, a causa de la considerable cuantía de
los ingresos que favorecen la corrupción, se infiltra en ocasiones en las
esferas del Estado convirtiéndolas en aliadas de la empresa criminal. Esto
causa niveles de violencia desconocidos, decenas de miles de vidas perdidas
cada año y un aumento exponencial del número de presos y también implica el
refuerzo de la seguridad, agrega costos a la producción, desanima proyectos que
podrían generar empleos y riquezas para toda la sociedad y ahuyenta la
inversión extranjera.
Los grupos de la delincuencia organizada se están
convirtiendo en organizaciones empresariales cada vez más complejas y
estructuradas, capaces de penetrar los mercados económicos y financieros y de
provocar su distorsión en busca de espacios económicos lícitos con el fin de
canalizar, con frecuencia mediante sofisticadas operaciones de blanqueo de
dinero, los beneficios acumulados ilícitamente, beneficiándose con la
existencia de paraísos fiscales y los controles laxos en materia de comercio
electrónico. Además, esta agravada por la realización de actividades legales
financiadas con dinero procedente de las drogas que provoca una relación de
dependencia económica de dichas actividades.
Este escenario ha desencadenado una interrelación existente
entre homicidios, armas de fuego, trata de personas, corrupción y comercio de
drogas, ya que las drogas financian las compras de armas que sustentan las
guerras entre organizaciones criminales y pandillas para el control de
territorios y del tráfico y a veces subvencionan las actividades de
organización es terroristas, transformándose el crimen organizado como el
terrorismo en una de las mayores amenazas para la seguridad pública.
Lo expuesto requiere la necesidad de estructurar políticas
adecuadas para lograr exitosamente reducir los daños a la salud, la seguridad y
el bienestar de la sociedad en su conjunto. El narcotráfico constituye un
crimen que excede las fronteras nacionales y que, por lo tanto, ningún país
puede solucionarlo con políticas exclusivamente nacionales o aislacionistas
requiriendo por el contrario, de la cooperación política, policial y judicial
internacional para enfrentarlo.
C. Objetivos
generales:
- Establecer como objetivo primordial la lucha y erradicación
del tráfico de drogas, intensificando el control de la frontera Norte e
implementar una ley de derribo contra aviones de narcotraficantes – similar a
la promulgada en la
República de Brasil-.
- Proteger la salud y privada y el bienestar de los habitantes,
ya que menos del 10% de los usuarios de drogas pueden clasificarse como
problemáticos y que atentan contra el orden social, debiéndose entonces
reconsiderar el enfoque represivo respecto de los consumidores y alentar el
enfoque de salud pública del problema, impidiendo efectuar medidas de salud
pública orientadas a reducir el VIH / SIDA, las muertes por sobredosis y otras
consecuencias negativas del uso de drogas como el fracaso escolar y la apatía
social de muchos jóvenes.
- Mejorar la seguridad pública, debido a que los cárteles de
la droga articulan y ejercen control sobre las bandas delincuenciales que
operan el contrabando, el tráfico de armas, de personas, la prostitución, las
pandillas juveniles, el robo de autos y el financiamiento de actividades en la
economía informal, lo cual ha provocado que se confundan las acciones de
delincuencia común con las del crimen organizado, originando dificultades en
las estructuras judiciales competentes para el combate de cada una de estas
actividades.
- Generar medidas para que la pobreza y la exclusión social,
la falta o insuficiencia educativa, la falta de oportunidades y la crisis de
valores sociales y familiares, junto al fenómeno de la rápida obtención de
beneficios no sigan estimulando la participación de personas, particularmente
jóvenes, en el lucrativo negocio del narcotráfico.
- Impedir la incorporación de jóvenes de temprana edad a las
redes del narcotráfico, debido a la falta de oportunidades, la pobreza, la
desunión familiar y la carencia de valores;
- Impedir que el narcotráfico, la corrupción y la
delincuencia organizada, sean parte de los obstáculos que frenan la
productividad y el crecimiento económico del país.
- Luchar contra el cultivo de plantas que puedan procesarse
para producir drogas.
- Imponer el control de los precursores químicos para la
elaboración sustancias narcóticas.
- Revisar la clasificación de sustancias ilícitas -formulada
50 años atrás- equilibrando los niveles de fiscalización con los niveles de
daño, basándose en datos científicos.
- Priorizar la reducción de daños, el cuidado de la salud
pública y el respeto de los derechos humanos, debido a que los individuos
vinculados a los niveles más bajos del cultivo, producción y distribución deben
recibir un trato legal distinto al de los miembros de grupos violentos del
crimen organizado y responsables del tráfico de personas, de armas y del lavado
de dinero.
- Generar fuentes de trabajo licitas para la mujer ya que el
narcotráfico, emplea a más mujeres que llevadas por la pobreza buscan mejorar
su situación socioeconómica y la de sus familias a través del tránsito y
menudeo.
- Realizar programas de prevención y contención social a
partir de una perspectiva de género, a sabiendas que las mujeres representan
uno de los colectivos más vulnerables en los circuitos ilegales de producción,
distribución y consumo de drogas, a la vez de la vinculación con otros ilícitos como el tráfico de personas,
explotación sexual y la prostitución.
D. Lugar: Países
integrantes del Mercosur debido a que la liberalización de las fronteras de los Estados
-fruto de los procesos de regionalización y globalización- acarrea en muchos
casos como consecuencia no intencionada la transnacionalización de las amenazas
criminales, entre ellas el lavado de dinero y el flujo de drogas ilegales y de
dinero ilícito, el tráfico de migrantes y de armas, negocio diversificado en
actividades que imbrican lo legal y lo ilegal llegando a financiar incluso
actividades políticas.
E. Recursos
necesarios:
- Contar con la
herramienta legal que permita actuar sobre todos los aspectos del “Narcotráfico y del Crimen Organizado”
- Fortalecimiento y equipamiento de los sistemas de control, detección y anulación
del tráfico
de drogas por medios aéreos, fluviales y terrestres dedicados a introducir narcóticos
en el país.
- Considerar
una mayor inversión social para mejorar las condiciones de vida de amplios
sectores de la población en los países afectados y de tránsito, así como se
necesitan más recursos humanos, sociales y financieros para la prevención,
tratamiento y rehabilitación de
drogadictos, lo que requiere
destinar mayores recursos a la realización de programas
preventivos de rehabilitación y de contención e inclusión social destinados, en
especial, a los grupos de mayor vulnerabilidad social que se intensificarán con
la ejecución de programas de desarrollo alternativo en las zonas de producción
y/o comercialización de sustancias estupefacientes.
- Asignación de los recursos necesarios para la realización
de la tarea especifica.
F. Características
generales: El narcotráfico es una actividad ilegal y globalizada que radica
en el cultivo, fabricación, distribución, venta, control de mercados, consumo y
reciclaje de utilidades inherentes a la droga de procedencia ilegal. El
narcotráfico opera de manera similar a otros mercados subterráneos. Varios
cárteles de drogas se especializan en procesos separados a lo largo de la
cadena de suministro, a menudo focalizados para maximizar su eficiencia.
Dependiendo de la rentabilidad de cada parte del proceso, los cárteles varían en tamaño,
consistencia y organización. La cadena va desde los traficantes callejeros de
bajo rango, quienes a veces son consumidores de drogas ellos mismos, también
llamados "camellos", a los jefes de los cárteles que controlan y
dominan la producción y distribución. Estos son los que, junto a los
intermediarios financieros que les ayudan a "lavar los activos de
procedencia ilegal", dominan el bajo mundo de las drogas.
Los imperios
multinacionales del narcotráfico luchan por el control del mercado global y la
obtención de beneficios económicos que garanticen la estabilidad de sus
organizaciones, valiéndose para ello de: sobornos a personal judicial o de
pequeñas entidades privadas de seguridad, contratación de pequeñas unidades
distribuidoras, contratación de bandas criminales o sujetos armados (sicarios)
que manipulen el mercado a pequeña escala y realicen varias actividades en
favor de las organizaciones (homicidio de líderes políticos, entre otros), se
encarguen de la seguridad de los cultivos y puntos de distribución de material
ilícito.
Los imperios
multinacionales del
narcotráfico desarrollan consecuencias problemáticas para las sociedades,
principalmente asociadas a los fenómenos de corrupción de las estructuras
políticas y judiciales de las naciones, control de los medios de comunicación
masiva, lavado de activos, violencia, terrorismo y drogadicción.
Las políticas contra el narcotráfico no siempre han dado los
resultados deseados y que por tanto se requieren nuevas vías imaginativas que incorporen
una visión integral del problema como un mayor fortalecimiento del Estado y de
sus instituciones, la creación de empleos dignos, el combate a la pobreza, más y
mejor educación, y políticas sociales de desarrollo.
En los países productores de drogas, la aplicación de estas
políticas no han sido siempre los esperados: las hectáreas cultivadas por
ejemplo de coca no siempre se han reducido y no se han producido
desplazamientos hacia otros cultivos.
La situación se ha
agravado porque no ha disminuido la oferta ni el consumo, y los consumidores han optado por otras drogas, sobre todo sintéticas,
e incluso de uso médico, debido a que países
tradicionalmente de producción o de paso se han transformado en países de consumo,
principalmente de sustancias de baja calidad y residuales; a la vez que
continúa creciendo un extenso mercado negro criminal financiado por las utilidades
obtenidas por el abastecimiento a la demanda principalmente en los países más
desarrollados de sustancias ilícitas.
También, ha influido
en esta problemática, la aplicación de medidas tradicionales de seguridad
ciudadana en delitos de alto impacto como asesinatos, robos, hurtos o asaltos
cuando, en realidad, el narcotráfico está igualmente vinculado a delitos contra
la salud, delitos económicos o de “cuello blanco”, es decir, de lavado de
dinero y de la existencia de "paraísos fiscales" sin ningún control o
reglamentación que lucran con la concesión de ventajas fiscales y el secreto
bancario.
La política de criminalización de los productores, pequeños
vendedores y consumidores de drogas ilegales ha causado que ingentes recursos públicos
sean dedicados a incrementar los niveles de estigmatización y fragmentación social,
abarrotando las prisiones sin por ello reducir la disponibilidad y accesibilidad
de drogas ilícitas o el poder de las organizaciones de narcotráfico, ya que los
actores intermediarios pueden fácilmente ser reemplazados sin interrumpir el suministro
de estupefacientes y dado que el status legal de la droga, el riesgo de
detección y los mensajes preventivos no son factores que influyan prominentemente
en la decisión individual de comenzar a usar drogas, o de involucrarse en el tránsito
o distribución, lo que supone un aumento continuado de la demanda.
Por lo tanto, se requiere:
1. Llamar a consensuar las bases de un sistema global e integral
que procure el bienestar de la humanidad mediante el control de las sustancias potencialmente
nocivas, pero con la flexibilidad suficiente para que los estados experimenten
respuestas específicas, elemento crucial para el
aprendizaje sobre la eficacia de diferentes enfoques que tengan
en cuenta las tradiciones culturales.
2. Considerar para ello el uso no médico ni científico de ciertas
sustancias, en razón a tradiciones
culturales, ancestrales, creencias religiosas y uso
medicinal tradicional.
3. Señalar que la escalada de violencia por el narcotráfico,
alcanzó niveles alarmantes, agravada por la corrupción, la pobreza y la
desigualdad.
4. Proponer establecer un debate global, abierto a la participación
de los países productores, de tránsito y consumidores, que permita la más
amplia confrontación de ideas conducente por un lado a la identificación de políticas
de lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada, así como sus raíces,
sustentadas en el conocimiento científico disponible y las experiencias que permitan
superar los dogmatismos y por otro lado a la adopción de estrategias para la utilización
de las facultades que tienen los Estados para introducir las reformas que se consideraron
necesarias y que se lograra expedirlas siguiendo los procedimientos legislativos.
5. Sugerir que las políticas de drogas deban ser formuladas teniendo
en cuenta el trabajo compartido de un espectro mayor de agencias multilaterales,
de organismos e instituciones internacionales, multilaterales, regionales y nacionales.
6. Generar espacios institucionales de interacción y reflexión
conjunta entre autoridades gubernamentales, legisladores, intelectuales, representantes
de la sociedad civil, jueces,
policías y científicos de ambas regiones que permitan a los legisladores
nutrirse de los avances en el
ámbito de la medicina, la biología, la sociología, la
criminología y toda otra disciplina que pueda
contribuir a la formulación de políticas legislativas debidamente
fundadas, en materia de tráfico y
consumo de drogas, diferenciando a las sustancias ilegales según
el daño que provoquen a la salud y
a la sociedad.
7. Diagramar las políticas de drogas desde una perspectiva integral,
involucrando a las familias, las escuelas, los especialistas de la salud pública,
los legisladores, científicos, autoridades gubernamentales, jueces y policías y los líderes
y personalidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones de mujeres,
entre otros, para que trabajen con las agencias gubernamentales relevantes en
la materia.
8. Promover políticas públicas interregionales de riguroso control
de todas aquellas sustancias reconocidas como precursores para la elaboración de
sustancias ilícitas, homologando la definición jurídica y sanitaria de tales
sustancias.
9. Enfrentar las amenazas emergentes que plantean las drogas
sintéticas presentes y futuras, así como su manipulación química y/o
adulteración.
10. Considerar fundamental que frente al enfoque que criminaliza
en algunos casos, estigmatiza y
marginaliza a los drogodependientes, se han de implementar programas
de reducción de daños, que
reemplacen penas punitivas por tratamientos terapéuticos, asistencia
sanitaria y de reintegración social a quienes los necesiten.
11. Establecer un sistema de mediciones, estadísticas y
muestras basado en evidencia empírica y científica para poder realizar evaluaciones
certeras acerca de las políticas de drogas con
indicadores como el número de víctimas de violencia relacionadas
con el narcotráfico, el nivel de
delitos cometidos por los consumidores, el nivel de muertes por
sobredosis, el nivel de infecciones de VIH o hepatitis C entre los
consumidores, así como las rutas utilizadas también para la trata de
personas y el volumen de las finanzas que mueve el negocio
del narcotráfico, entre otros.
12. Promover proyectos de educación para la legalidad en los
centros escolares y los barrios de riesgo, con el fin de luchar contra la delincuencia
organizada a través de un gran proyecto pedagógico.
13. Establecer posibles penas alternativas para vendedores de
pequeña escala y vendedores de drogas primarios, teniendo en cuenta que muchos de
ellos han sido victimas de violencia e intimidación o querían escapar a la miseria.
Las inversiones orientadas a brindarles oportunidades laborales alternativas son
más eficaces que largas sentencias en prisión, por cierto muy onerosas.
14. Profundizar la investigación trasnacional del delito y la
diversidad de formas que adopta
al entremezclarse con otros fenómenos ilícitos como el tráfico
de armas y de personas, el lavado de dinero y el contrabando, entre otros siendo
para ello decisiva la cooperación internacional en los ámbitos político,
judicial y policial.
15. Focalizar las acciones represivas en las organizaciones criminales
violentas, nacionales y
Transnacionales y en las fortunas ilícitamente e ilegalmente
acumuladas, de manera tal que su poder y alcance se vea socavado, mientras se da
prioridad a la reducción de la violencia.
16. Aplicar programas contra el narcotráfico, de control de armas
de fuego y reformas de justicia, así como destinar más recursos a programas de salud
pública y campañas de prevención del uso de drogas.
17. Incrementar la lucha contra la existencia de paraísos
fiscales, focos de evasión de impuestos y ámbito necesario para el lavado de dinero
procedente del narcotráfico y de otros comercios ilegales.
18. Extremas el rigor de los controles estatales en materia de
circulación de armas, ante la evidencia de que uno de los pilares sobre los que
reposa el poder destructivo de las estructuras criminales organizadas dedicadas
al narcotráfico es la magnitud y la sofisticación del armamento del que
disponen.
19. Promover el debate legislativo sobre los lineamientos del
proyecto de Ley Marco de
Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Terrorismo, Narcotráfico
y Crimen Organizado contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes
y psicotrópicas.
20. Fortalecer los sistemas judiciales y promover el apoyo para
la revisión y mejora del sistema penitenciario con las políticas de seguridad
pública.
21. Promover la expedición de leyes para facilitar la extinción
de dominio sobre los bienes confiscados a los delincuentes y el lavado de dinero,
a fin de que se pueda prevenir y obstaculizar el narcotráfico, para que cada día
vaya siendo menos rentable y más difícil llevar a cabo este tipo de
actividades.
22. Intercambiar informaciones entre las autoridades competentes
de los Estados intervinientes estableciendo una cooperación política, judicial,
policial y científica en la lucha contra el
Lavado de dinero, el flujo de capitales ilícitos en el sistema
financiero nacional e internacional que distorsiona las economías y favorece la
corrupción.
Anexo 1: Prevención de
la Drogadicción
y la lucha contra el Narcotráfico (Argentina)
Decreto 623/96
Establécense instrucciones y reglamentos para ejecutar la
política de prevención integral en materia de Elaboración del "Plan
Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia
y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas".
Bs. As., 7/6/96
VISTO lo propuesto por la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA
PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO DE LA
PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Poder Ejecutivo expedir las instrucciones
y reglamentos necesarios para ejecutar la política de prevención integral de la
drogadicción y de lucha contra el narcotráfico, oportunamente sancionada por el
Congreso de la Nación,
a través de diversas leyes y tratados internacionales.
Que, asimismo, los gobiernos provinciales tienen y han
ejercido facultades concurrentes en esta materia, en tutela de la salud y
bienestar de la población, así como facultades derivadas de su condición de
agentes naturales del Gobierno Federal;
Que por esa razón es necesario encomendar al órgano de
aplicación nacional de esas políticas la concertación y coordinación de la
ejecución de las políticas nacionales y provinciales en esta materia;
Que es necesario, además, establecer los sistemas de
coordinación entre los Ministerios, y Secretarías de la Presidencia de la Nación a fin de ejecutar
adecuadamente las respectivas políticas nacionales;
Que, en el marco de esta política de coordinación y amplia
convocatoria no pueden excluirse las organizaciones no gubernamentales, de cuya
importante labor en el enfrentamiento a la problemática existen evidentes
testimonios;
Que debe contarse con un adecuado sistema de información
para apoyar la ejecución de las mencionadas políticas;
Que, hasta tanto se apruebe por los respectivos niveles
provinciales la aludida coordinación se hace necesario iniciar o continuar con
las acciones a cargo de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, de acuerdo a lo reglado por los Decretos 271/89, art. 1º y
649/91;
Que se torna imprescindible la convocatoria a distintos
sectores científicos y técnicos de distintas áreas del quehacer nacional con
participación en la materia, a fin de incorporar su aporte;
Que el dictado del presente decreto se efectúa en ejercicio
de las facultades atribuidas al Poder Ejecutivo Nacional por los incisos 1º y
2º del artículo 99 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — A los efectos de la ejecución de la Política Nacional
en materia de prevención integral de la drogadicción y el control del tráfico
ilícito de drogas, la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación
ejercerá las misiones atribuidas por los Decretos 271/89, art. 1º, y 649/91 en
coordinación con los organismos provinciales competentes, conforme al principio
federalista de nuestra organización nacional y a los requerimientos de eficacia
y de descentralización de la acción estatal.
Art. 2º — Encomiéndase a la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
la elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia
y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas", el que tendrá carácter
plurianual y se actualizará anualmente.
Art. 3º — Los Ministerios y Secretarías, deberán prestar su
colaboración en la formulación de dicho Plan e incluirán en sus objetivos,
metas a alcanzar, acciones, medios a emplear y medición de resultados, los que
en cada caso corresponda, en orden a sus respectivas competencias, misiones y
funciones. A este efecto, a propuesta de la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, se constituirán los respectivos grupos de trabajo
interministeriales.
Art. 4º — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
establecerá un sistema de información permanente para apoyar la ejecución del
Plan Federal a que se refiere el presente decreto y que posibilite cumplimentar
los acuerdos y convenios internacionales que, en la materia, se hubieren
suscripto y que permita evaluar los resultados alcanzados.
Art. 5º — Instrúyese a la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
a proponer y elaborar con los gobiernos de provincias un acuerdo interestadual
marco para coordinar las actividades relativas a la determinación de un
diagnóstico de la situación provincial y regional y de los factores sociales
concurrentes, como así a la elaboración y ejecución del plan a que se refieren
los arts. 2º y 3º.
Dicho acuerdo deberá prever la creación de un Consejo
Federal de carácter permanente y de una red de información coordinada por la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
con participación de las provincias.
Art. 6º — Una vez constituido el Consejo federal al que
alude el artículo anterior, la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
propondrá el tratamiento de las medidas que posibiliten la coordinación
inmediata de políticas nacionales y provinciales en las siguientes materias:
a) Prevención de la Drogadicción:
a.1) Elaboración de un Modelo de intervención en Educación
Preventiva Integral
— Estrategia informativa y formativa
— Capacitación de capacitadores
— Teoría y técnica en concientización y sensibilización
— Movilización comunitaria en diferentes ámbitos
a.2) Elaboración de un Modelo de intervención asistencial
público y privado
— Diagnóstico precoz. Proceso de admisión. Tratamiento.
— Rehabilitación y reinserción social y laboral
— Abordaje de la emergencia en drogadependencia
— Desafectación - Patologías asociadas
a.3) Elaboración de un Modelo de investigación
Consumo de sustancias psicoactivas comprendiendo la
evaluación del perfil y patrones del mismo, así como de los trastornos
asociados, mediante metodología de investigación cualitativa y cuantitativa.
b) Lucha Contra el Narcotráfico:
b.1) Funcionamiento a nivel nacional y regional de la Comisión de Estrategia
Conjunta.
b.1.1) Intercambio de Información Operativa.
b.1.2) Planificación y ejecución conjunta de operativos de
control simultáneos.
b.2) Programación de una red de teleinformática que
posibilite la gradual interconexión de los organismos nacionales y provinciales
con competencia en el control del narcotráfico.
b.3) Adopción de regímenes de distribución provisorios y
definitivos, a nivel regional y provincial, de los bienes a que se refiere el
artículo 39 y concordantes de la ley 23.737.
b.4) Apoyo técnico a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
b.5) Fiscalización de Sustancias Químicas.
c) Cooperación Internacional
c.1) Establecimiento de un sistema de información a las
provincias de los estudios, resoluciones y mandatos de los organismos
internacionales.
c.2) Coordinación de planes y programas que se establezcan con
otros países o con organismos internacionales y que deban realizarse
coordinadamente con los organismos provinciales competentes, en temas tales
como:
— Reducción de la
Demanda de Drogas.
— Control de la
Oferta.
— Desarrollo Sostenible.
— Control de Sustancias Químicas
c.3) Establecimiento de Sistemas Estadísticos Uniformes.
Art. 7º — Invítase a los Gobiernos de provincias a adherir
al sistema de planeamiento e información dispuesto en el presente decreto.
La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
efectuará, en forma permanente, las consultas correspondientes a los
respectivos niveles de gobierno a fin de compatibilizar los respectivos
diagnósticos de situación y los planes y programas nacionales, provinciales y
municipales.
Art. 8º — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación,
en orden a lo establecido por el artículo 38 de la Constitución Nacional,
formulará programas de capacitación de los dirigentes de los Partidos Políticos
y asistirá técnicamente las actividades que los mismos implementen, incluida la
movilización comunitaria en materia de prevención de la drogadicción.
Art. 9º — Hasta tanto se apruebe el Plan Federal y se
establezca el acuerdo interestadual a que se refieren, respectivamente, los
artículos 2º y 5º del presente Decreto, la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
deberá continuar, iniciar o llevar a cabo en el corriente año, las siguientes
acciones:
a) Programa Federal de Capacitación de Recursos Humanos, en
las áreas y materias que se consignan en el Anexo I.
b) Programa de Concientización y Movilización Comunitaria.
c) Difusión de mensajes preventivo-asistenciales sobre el
riesgo del uso de drogas.
d) Programas de estudios epidemiológicos sobre el consumo de
sustancias psicoactivas.
e) Programa de determinación analítica de las drogas de
abuso en población drogadependiente.
f) Programa de investigación científica mediante el
otorgamiento de becas.
g) Programa de investigación e información jurídica sobre el
derecho comparado, las normas internacionales y la legislación nacional y
provincial, en el campo de la prevención, asistencia integral de la
drogadependencia y de la represión del narcotráfico.
h) Programa de estudio sobre la relación entre los factores
sociales más relevantes y la toxicodependencia. En especial, los referidos al
hábitat y sus influencias más significativas.
i) Programa de prevención en el ámbito laboral, público y
privado.
j) Programa de capacitación para el desarrollo de campañas
de prevención entre pares, conforme a la actividad o rol social.
k) Programa de estudio interdisciplinario sobre el consumo
abusivo del alcohol.
j) Jornadas Federales de actualización de la lucha contra el
tráfico ilícito de drogas.
Primera Jornada: Agosto de 1996.
Segunda Jornada: Octubre de 1996.
m) Programas de Capacitación con comunicadores sociales.
Art. 10. — Los planes y programas a que se refieren los
artículos anteriores y que el gobierno nacional deba llevar a cabo en
territorio provincial se instrumentarán en coordinación con los gobiernos de
provincias, en su carácter de agentes naturales del gobierno federal.
Art. 11. — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
establecerá un sistema de evaluación de los resultados alcanzados en la
ejecución de los programas a que se refieren los artículos 9º y 10º.
Art. 12. — Los programas a que se refiere el artículo
anterior y su correspondiente evaluación, como así la de los distintos
proyectos y programas ejecutados con anterioridad, deberán ser materia de
expreso tratamiento en el Plan Federal a que se refiere el artículo 2º. En
especial al formularse el diagnóstico y pronóstico de la toxicodependencia; la
evaluación de las acciones desarrolladas por el Estado Nacional y la
formulación de las correspondientes políticas.
Los programas y sus respectivas evaluaciones deberán ser
puestas a consideración de los Consejos a que se refieren los artículos 5º y 18
del presente Decreto.
Art. 13. — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
elaborará, en el plazo de 180 días juntamente con los Ministerios y Secretarías
con competencia en el tema y con los gobiernos de provincia, los planes y
programas que posibiliten aplicar las medidas de seguridad curativa y educativa
y el tratamiento establecidos en la
Ley 23.737.
Los planes y programas referidos precedentemente integrarán,
a partir del 1º de Enero de 1997, el Plan federal a que se refiere el artículo
2º del presente Decreto.
Ref. Normativas: Ley 23.737
Art. 14. — Las partidas presupuestarias destinadas a
cumplimentar los fines previstos en los artículos 43 de la Ley 23.737 y 2º de la Ley 24.455 serán propuestas al
Señor Jefe de Gabinete de Ministros por la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
de la Presidencia
de la Nación,
en concordancia al Plan Federal que anualmente se elabore conforme a lo
establecido por el presente Decreto.
Art. 15. — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
propondrá a los Ministerios de Cultura y Educación y de Salud y Acción Social
los programas de formación de profesionales de la educación en diversos
aspectos relacionados con el uso indebido de drogas, previstos en el artículo
42 de la Ley
23.737.
Los distintos organismos de la Administración Pública
que tengan a su cargo el dictado de carreras, cursos y programas de formación,
capacitación o perfeccionamiento, sean estos de grado o de post-grado, deberán
incluir a propuesta de la
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
materias de estudios que posibiliten la capacitación en los aspectos referidos
a la prevención y asistencia de la drogadependencia y a la legislación y
control del tráfico ilícito de drogas.
Art. 16. — A los efectos de la planificación de los
programas a que se refiere el artículo anterior será de aplicación lo
establecido por la
Resolución Conjunta de los Ministerios de Cultura y Educación
(Nº 270/95), de Salud y Acción Social (Nº 45/95) y de la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(Nº 2/95).
Art. 17. — Dispónese la realización del II Congreso
Internacional para la
Prevención Integral y Asistencia de la Tóxicodependencia.
A tal efecto la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
instituirá Comisiones Honorarias por cada uno de los temas que abordará dicho
Congreso Internacional, convocando para su integración a las entidades y
personalidades que por sus antecedentes científicos y técnicos signifiquen un
aporte para su realización.
La citada Secretaría adoptará las medidas administrativas
necesarias para su concreción en el primer semestre de 1997.
Art. 18. — Constitúyese en el ámbito de la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el
Narcotráfico, el Consejo Asesor Científico Honorario del Poder Ejecutivo.
Tendrá por finalidad prestar su asesoramiento al Poder
Ejecutivo, a través de la mencionada Secretaría, en la formulación, ejecución y
seguimiento de la
Política Nacional en materia de prevención y asistencia de la
drogadependencia y de lucha contra el narcotráfico.
La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
establecerá el régimen de funcionamiento del citado Consejo Asesor, las
disciplinas científicas y técnicas que integrarán su objeto y las entidades y
personalidades a ser convocadas, a título honorario. En particular se convocará
para integrar este Consejo Honorario a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto sea coincidente con las funciones conferidas al mismo.
Art. 19. — La
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
queda facultada para modificar o ampliar los Planes y Programas a que se
refiere el artículo 9º cuando sea necesario adecuarlos al Plan Federal
establecido en el artículo 2º y a los acuerdos y convenios internacionales,
sean estos de carácter bilateral o multilateral.
Art. 20. — Facúltase a la Secretaría de
Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
a dictar los correspondientes actos administrativos a fin de poner en pleno e
inmediato funcionamiento las acciones de gobierno que establece el presente
Decreto.
Dicha Secretaría queda asimismo facultada a establecer los
lugares y las fechas de realización de los cursos a que se refiere el presente
Decreto y a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean
necesarias para su realización y para su adaptación a las necesidades de cada
provincia o región.
Art. 21. — La aplicación de lo dispuesto en el presente
Decreto no podrá dar lugar al aumento del nivel de financiamiento vigente para la Secretaría de Programación
para la Prevención
de la Drogadicción
y la Lucha
contra el Narcotráfico (fuentes de financiamiento 11 y 13).
Art. 22. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V.
Corach.
ANEXO 2: Ejemplo de una ley contra el Narcotráfico
(Guatemala)
DECRETO NUMERO 48-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala,
garantiza la vida, la integridad y el desarrollo de la persona humana;
considera la salud de los habitantes como un bien publico y declara de interés
social las acciones contra la drogadicción;
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y
ratificado diversos tratados internacionales que la comprometen a luchar contra
el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción fabricación,
uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos
y drogas;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la
acción delictiva del narcotráfico en general, sin que a la fecha exista una
legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema
que causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la
institucionalidad del país,
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el
artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA
La siguiente: LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
Artículo l. Interés Público.
En protección de la salud, se declara de interés público la
adopción por parte del estado de las medidas necesarias para prevenir
controlar, investigar, evitar y sancionar toda actividad relacionada con la
producción, fabricación, uso, tenencia, tráfico Y comercialización de los
estupefacientes psicotrópicos y las demás drogas y fármacos susceptibles de
producir alteraciones o transformaciones del sistema nervioso central y cuyo
uso es capaz de provocar dependencia física o psíquica, incluidos en los
convenios y tratados internacionales al respecto, ratificados por Guatemala y
en cualquier otro
instrumento jurídico internacional que sobre ésta materia se
apruebe.
Artículo 2. Definiciones.
Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que,
introducido el organismo de una persona viva
modifique sus funciones fisiológicas y transforma los
estados de conciencia; También se consideran drogas las semillas,
florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra sustancia de donde
puedan ser extraídas aquellas. A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le
son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier
droga natural o sintética, así considerada en
tratados o convenios Internacionales de observancia
obligatoria en la República
de Guatemala, el
Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para
determinar las drogas de uso prohibido a
que se refiere la siguiente ley;
c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la
primera como sujeción que obliga a la persona a consumir drogas, y que al
suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, y
la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de
drogas para suprimir un malestar psíquico;
d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción,
fabricación, extracción preparación, oferta, distribución depósito,
almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o
tenencia de cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica sin
autorización legal;
e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente
de la sustancia a que se refiere la presente ley;
f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del
delito por cualquier medio importe, exporte, facilite o traslade
estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;
g) Precursores: Es la materia prima o cualquier otra
sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada, que sirve para la
preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
h) Bienes: Los activos de cualquier tipo, corporales o
incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales
acrediten la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos;
i) Instrumentos y objetos del delito: Los instrumentos son
las herramientas utilizadas para la comisión de los delitos que establece la
presente ley. Los objetos del delito son las drogas, estupefacientes
psicotrópicos y precusores que provengan de los delitos a
que se refiere esta ley;
j) Comisión: Comisión Nacional Contra las Adicciones y el
Tráfico Ilícito de Drogas.
Artículo 3. “Uso legal. (Reformado por el artículo 1 del
decreto 32-99 del Congreso de la
República).
Solamente podrá autorizarse la importación, producción,
fabricación, extracción, posesión y uso de las drogas en las cantidades
estrictamente necesarias, exclusivamente por personas legalmente facultadas y
bajo su estricta responsabilidad, para el tratamiento médico, los análisis
toxicológicos y farmacológicos, la investigación científica y la elaboración de
medicamentos.
En los centros de comercialización para particulares, su
venta requerirá receta médica. Los jueces penales de Primera Instancia y
Tribunales de Sentencia competentes para conocer de los delitos de
narcoactividad podrán autorizar al Director de la Escuela Centroamericana
de Entrenamiento Canino, de la Policía
Nacional Civil, la posesión y uso de drogas y estupefacientes
con fines de Entrenamiento Canino. Para esos fines, el Director de la Escuela Centroamericana
de Entrenamiento Canino presentará solicitud escrita al Juez competente, al
cual contendrá:
a) Datos de identificación del solicitante y los del Jefe
del Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional
Civil, acompañando copia certificada de sus respectivos nombramientos.
b) Número de personas y canes participantes en el curso, así
como la duración del mismo.
c) Tipo de droga o estupefaciente que se solicita.
d) Cantidad exacta de la droga o estupefaciente que se
solicita para el entrenamiento y localización de la misma.
e) Justificación de la cantidad solicitada.
f) Fechas y cantidades solicitadas con seis (6) meses de
antelación, si fuera el caso, y Juez ante quien fue solicitado.
g) Firma del solicitante y visto bueno del Jefe del
Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la
Policía Nacional Civil.
La copia de la solicitud deberá ser cursada a la Secretaría Ejecutiva
de la Comisión Contra
las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -SECCATID- y a la Fiscalía de Delitos de
Narcoactividad, quienes podrán oponerse exponiendo las razones y fundamentos de
su oposición.
La autorización será emitida por el Juez o Tribunal
competente, previo análisis del laboratorio de
toxicología designado, quien verificará el grado de pureza y
el peso exacto de las cantidades autorizadas.
La droga o estupefaciente podrá ser sustraída de las
incautaciones realizadas por las Fuerzas de Seguridad del País, antes de la
destrucción prevista en el Artículo 19 de esta ley o de los comisos almacenados
y sujetos a investigación cuando no hay sindicado. Para el acto de sustracción
se aplicará el procedimiento de comprobación estipulado en el último párrafo
del Artículo 19
de esta Ley en lo que sea pertinente.
El Director de la Escuela Centroamericana
de Entrenamiento Canino conservará la droga o sustancia
autorizada en custodia bajo su estricta responsabilidad y
bajo condiciones de máxima seguridad, llevando para el efecto un registro de
control, autorizado por la
SECCATID, el cual deberá contener todos los datos de peso,
pureza, uso, porcentajes de pérdida por el uso de las sustancias, personas, y
todos los demás que contribuyen a dar transparencia la manejo de las mismas.
Finalizado el curso, el Director informará al Juez que autorizó,
detallando la información contenida en el registro de control de las
sustancias, y el Juez ordenará la destrucción de los sobrantes, previo análisis
del laboratorio de toxicología sobre el peso y pureza de la droga o
estupefaciente devueltos. Las pérdidas deberán ser plenamente Justificadas ante
el Juez por el Director de la
Escuela. Del informe rendido al Juez deberá remitirse copia a
SECCATID.”
Articulo 4. Autorización y Control:
Los establecimientos que se dediquen legalmente al comercio,
expendio, industrialización, fabricación, análisis, refinación, transformación,
extracción, dilución, envasado, preparación, producción, importación,
exportación, suministro o almacenamiento de disolventes o sustancias que puedan
ser utilizadas como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y
psicotrópicos susceptibles de causar dependencia, deberán contar con
autorización del Ministerio de Salud
Pública y someterse a los controles y fiscalización que este
realice.
Artículo 5. Rehabilitación y Readaptación social.
Es deber del Estado procurar los recursos económicos
necesarios a fin de asegurar el tratamiento de rehabilitación de los adictos y
promover su readaptación social.
Artículo 6. Cooperación Nacional.
Las personas jurídicas colectivas de carácter social,
informativo, cultural, recreativo, deportivo, religioso y de cualquier otra
naturaleza, colaborarán con los programas contra el uso de drogas. Toda persona
colaborará con la prevención de los delitos a que se refiere esta ley y el
consumo ilícito de drogas.
Articulo 7. Cooperación Internacional.
Es deber del Estado, por medio de sus órganos competentes,
propiciar la cooperación internacional, técnica y económica, para fortalecer,
así como coordinar estrategias entre estados y programas de investigación,
prevención, sanción y rehabilitación en materia de drogas,
estupefacientes y psicotrópicos, así como concertar
tratados, convenios y acuerdos para mejorar la eficacia de esta cooperación y
coordinación.
Articulo 8. Exoneración.
Para mejorar la vigilancia del espacio aéreo y marítimo y
aumentar la capacidad de control del tráfico internacional de drogas ilegales,
se exonera al Estado de Guatemala, de toda clase de impuestos para la
importación del equipo de radar y de otros instrumentos que se utilicen para el
control de la narcoactividad.
CAPITULO II - De la Participación en el Delito
Artículo 9. Autoría - personas físicas -.
Serán considerados como autores de los delitos a que se
refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del
hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, COA un acto sin el
cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la
perpetración o instigaren su realización o determinación. También se considera
autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus
subordinados mediante ordenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.
Artículo 10. Autoría - personas jurídicas -.
Serán imputables a las personas jurídicas, independiente de
la responsabilidad penal de sus representantes, los delitos previstos en esta
ley, cuando se tratare de actos realizados' por sus órganos regulares, siempre
que se hallaren dentro del giro u objeto normal o aparente de sus negocios.
Artículo 11. Complicidad.
Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente
auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una
ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración,
sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los autores.
CAPITULO III - De las Penas
Artículo 12. De las penas.
Para los delitos señalados en esta ley, son penas
principales para las personas físicas:
a) De muerte.
b) De prisión.
c) Multa.
d) Inhabilitación absoluto o especial.
e) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos
provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión a no
ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, o que haya mediado
buena fe.
f) Expulsión del territorio nacional de extranjeros.
g) Pago de costas y gastos procesales.
h) Publicación de la sentencia condenatoria.
Artículo 13.
Penas. Las penas previstas en esta ley para las personas
jurídicas, son las siguientes:
a) Multa.
b) Cancelación de la personalidad jurídica.
c) Suspensión total o parcial de actividades.
d) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos
provenientes del delito de los instrumentos utilizados para su comisión.
e) Pago de costas y gastos procesales.
f) Publicación de la sentencia.
Articulo 14. Conversión de la multa.
Los penados con la multa que no la hicieran efectiva en el
término
legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones
para su debido pago, cumplirán su condena con privación de libertad,
regulándose el tiempo, entre Q. 5.00 y Q. 100.00 por día, según la naturaleza
del hecho, y el monto de la droga incautada. Cuando se hubiere impuesto también
pena de prisión, la conversión comenzará al cumplirse aquella, nadie podrá, sin
embargo, cumplir más de treinta años de prisión.
El condenado podrá, en cualquier tiempo, pagar la multa,
deducida la parte correspondiente de la prisión sufrida. SI al concluir la pena
de prisión el condenado hubiere observado buena conducta, el juez competente
podrá otorgar la suspensión condicional de la pena de multa. La solicitud se
tramitará en la vía de los incidentes.
Artículo 15. Conmutación de penas privativas de la libertad.
Las penas fijadas en el Articulo 36, Articulo 39, Artículo
43, Artículo 44, Artículo 50 y Artículo 51
, de esta ley, podrán conmutarse cuando la prisión no exceda
de cinco años. La conmuta se regulará entre un mínimo de Q. 5.00 diarios y un
máximo de Q. 100.00 por cada día, atendiendo circunstancias del hecho, las
condiciones económicas del penado y el monto de los objetos del delito decomisado.
Artículo 16. Suspensión condicional de la pena.
En los casos de condena a una persona de prisión que no
exceda de tres años se podrá otorgar la suspensión condicional del cumplimiento
de las penas impuestas, sin perjuicio del cumplimiento de las medidas de
seguridad y de las responsabilidades civiles Impuestas. Se aplicará este
beneficio, cuando por las características especiales del hecho o de la personalidad
del condenado, fuere inconveniente o inútil la ejecución de la pena. Esta
disposición no se aplicara si la sentencia ya ha sido reducida de acuerdo al Artículo
22 de esta ley.
Al. conceder beneficio, el juez podrá imponer al condenado
alguna o varias de las reglas de la conducta siguiente:
a) Residir o no residir en lugar determinado y someterse a
la vigilancia del tribunal.
b) La prohibición de frecuentar determinados lugares o
personas.
c) Abstenerse de usar estupefacientes y abusar de bebidas
alcohólicas.
d) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la
tuviere cumplida, aprender una profesión y
cursos de oficio o seguir capacitación en el lugar o
institución que determine el tribunal.
e) Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuera
necesario.
El juez fijará en la condena las modalidades concretas de la
ejecución y el tiempo de vigencia de las reglas impuestas, las que no, podrán
ser superiores a cinco años. El plazo de prueba de la suspensión condicional no
podrá ser inferior a dos años, ni superior a cuatro.
Artículo 17. Revocación.
Si el condenado se apartase en forma injustificada de las
reglas de conducta impuestas o cometiere delito doloso, dentro del plazo de
prueba, se revocará la suspensión y cumplirá el resto de la pena.
Artículo 18. Comiso. (Reformado por el Decreto Número 62-98
del Congreso de la República).
Caerán en comiso las armas, objetos, dinero, vehículos
inmuebles o valores empleados en la ejecución de los delitos establecidos en
esta ley, así como los que sean derivados de los mismos o se adquieran con
valores obtenidos en la comisión de tales delitos. Los bienes decomisados de lícito comercio se
venderán y el producto de la venta incrementará los fondos privativos del
Organismo Judicial, pero serán destinados especialmente a la lucha y prevención
de los delitos a que se refiere esta ley. Se exceptúan los bienes a que se
refiere el Artículo 57 de la presente ley, los cuales pasarán a formar parte
del patrimonio de la
Policía Nacional Civil.
Artículo 19. Destrucción judicial de drogas. (Reformado por
el artículo 2 del decreto 32-99 del
Congreso de la
República).
Cuando se efectúen incautaciones o decomisos de drogas u
otras substancias prohibidas, se procederá a realizar el análisis científico
que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma. En un
plazo no mayor de 20 días el Juez de Primera Instancia competente ordenará su
análisis y destrucción.
En caso de plantaciones de drogas, el Ministerio Público
puede autorizar su destrucción en el mismo lugar, cuidando de documentar el
hallazgo: características, cantidad y toda información que sirva para la comprobación
del delito y de la destrucción. Asimismo, conservará una cantidad razonable, en
calidad de muestra, para probar la existencia del delito. Con la muestra se
procederá de la forma prevista en el presente Artículo. En casos excepcionales
en los que el Ministerio Público por impedimento justificado no pueda estar
presente, la Policía Nacional
Civil podrá destruir las plantaciones de drogas, documentando el hallazgo, la
diligencia, así como las características, cantidad e información que sea
importante para la investigación, lo cual hará del conocimiento inmediato del
Ministerio Público.
Desde su incautación y antes de su destrucción, las drogas o
sustancias deberán permanecer en el
almacén correspondiente de la Policía Nacional
Civil quien será responsable de su traslado, guarda y
custodia, donde se llevará un registro pormenorizado de las
existencias, manejo y entregas de las drogas y sustancias, así como de las
personas relacionadas con dichos actos.
Para los efectos de la destrucción, el juez contralor,
mediante su comparecencia comprobará en la diligencia respectiva las
características de la droga o sustancia incautadas e inmediatamente después
ordenará su destrucción. En este acto, podrán estar presentes las partes y obligatoriamente
un representante del Ministerio Público, una persona delegada por la Comisión Contra
las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -CCATID-, para lo cual serán
debidamente citados, en cuya presencia se procederá en el lugar, día y hora
previamente señalados. La citación de las partes se asegurará con la debida
anticipación, bajo la responsabilidad del juez competente. La incomparecencia
injustificada de las partes debidamente citadas no será motivo de suspensión o
anulación de la diligencia.
CAPITULO IV - Circunstancias Especiales de la Aplicación de Penas
Artículo 20. Cómplices.
A los cómplices se les aplicará la pena señalada a los
autores, disminuida en una tercera parte o no, a criterio del juzgador. Esta
disposición también comprende al autor de tentativa.
Artículo 21. Agravantes especiales.
Son agravantes especiales, en relación con los delitos
comprendidos en esta ley, las siguientes:
a) Que el hecho afecte o pudiere afectar a menores de edad,
mujeres embarazadas, enfermos mentales, o a personas que padecen de disminución
física.
b) Que el autor haya facilitado el uso o el consumo de
drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación
de menores, unidades militares o centros de reclusión o penitenciarios o que el
autor sea propietario o encargado de entidades sociales, culturales,
recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza.
c) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución
de los delitos establecidos en esta ley.
d) Que el autor sea funcionario o empleado público, utilice
armas o ejerza profesión de las que se
relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo.
En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en
el doble del máximo de la señalada al delito cometido.
Artículo 22. Atenuantes especiales.
Podrá rebajarse la pena hasta un cuarto del mínimo señalado
en ésta ley, en los casos siguientes:
a) Cuando los autores, cómplices o encubridores de los
delitos contemplados en esta ley, de manera
espontánea ante juez competente, proporcionaran, más allá de
su participación, información que
contribuya al establecimiento de los delitos tipificados en
esta ley o a la captura de sus autores, o
cuando el autor pusiera en conocimiento de la autoridad lo
que supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados, haciéndolo
con tiempo suficiente para impedir su ejecución.
b) Cuando durante las diligencias o dentro del proceso,
hasta antes de la sentencia, el procesado diere
información relevante que haga posible la incautación o
decomiso de drogas o de bienes de delitos
relacionados con los delitos tipificados en esta ley.
La aplicación del beneficio contemplado en este articulo, no
podrá exceder de la cuarta parte del mínimo de la condena impuesta.
CAPITULO V - Medidas de Seguridad
Artículo 23. Presupuestos.
Se impondrán medidas de seguridad y corrección:
a) Cuando concurran condiciones que imposibilitan la
aplicación de una pena por causa de
inimputabilidad.
b) Cuando la reiteración de los delitos a que se refiere
esta ley hiciere presumiere, fundamente la
continuación de prácticas delictivas, o la realización de
actividades delictivas que ponen en peligro a la sociedad, y a los bienes
jurídicamente tutelados por la presente ley.
Artículo 24. Duración.
Las medidas de seguridad y corrección cesarán cuando
desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su imposición, pero deberán
revisarse cada año.
Articulo 25. Clases.
Los tribunales competentes al conocer de los delitos a que
se refiere esta ley, podrán imponer las siguientes medidas de seguridad:
a) Internamiento especial. Que consistirá en el
internamiento del inimputable en un lugar adecuado para cuidar de su persona y
procurar su curación. Cuando el juez lo considera aconsejable, podrá establecer
el tratamiento ambulatorio, fijándose las obligaciones terapéuticas del
sometido a la medida, bajo control del tribunal.
b) Régimen de trabajo. Podrá ordenarse que los delincuentes
reincidentes y habituales así como las
personas peligrosas, sean sometidas a un régimen especial de
trabajo en una de las granjas agrícolas
penitenciarias del país.
c) Prohibiciones especiales. Podrán ordenarse la prohibición
de residir en determinado lugar o de
concurrir lugares específicos.
CAPITULO VI - De las Responsabilidades Civiles
CAPITULO VI - De las Responsabilidades Civiles
Artículo 26. Reparación civil.
De la comisión de cualquiera de los delitos a que se refiere
esta ley, nace la obligación de reparar el grave daño material y moral
ocasionado a la sociedad. La obligación es solidaria entre todos los
responsables del delito, sean personas físicas o jurídicas, y se resolverá en
indemnización
pecuniaria fijada por el juez en la sentencia y se ejecutará
por el tribunal que la haya dictado en primera o única instancia por la vía de
apremio. Si el delito fuera cometido por una persona jurídica, responderán solidariamente
las personas físicas que hubieran actuado como órganos de decisión de la misma,
salvo aquellas que carecieran de culpabilidad. Asimismo, la persona jurídica
responderá solidariamente por los delitos cometidos por sus representantes
siempre que ella hubiere recibido algún tipo de beneficio proveniente, directa
o indirectamente.
Articulo 27. Terceros responsables.
Quien obtenido beneficios económicos de los efectos de un
delito, aún sin haber sido participe en su ejecución, responderá civilmente
hasta el monto en que hubiere lucrado Se exceptúa la notoria buena fe en todos
los intervinientes del acto
Artículo 28. Preferencia.
La reparación del daño causado a la sociedad por el delito,
tendrá preferencia sobre cualquier otra deuda y sobre la ejecución de las penas
y también sobre el pago de la multa.
Artículo 29. Cálculo.
Para calcular el daño material y moral causado a la
sociedad, se considerará:
a) El valor de las drogas incautadas.
b) El valor de los bienes relacionados con el delito, así
como de los objetos e instrumentos utilizados en la acción ilícita.
c) La envergadura de la asociación nacional o internacional
a que pertenece el delincuente.
d) La capacidad de producción, fabricación, cultivo y
tráfico de drogas.
e) La gravedad del delito cometido.
f) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la
inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.
Artículo 30. Sucesión.
La responsabilidad civil, derivada de los delitos señalados
en esta ley, se trasmite a todos los herederos del responsable, hasta el monto
de la herencia recibida.
Artículo 31. Oportunidad.
El Ministerio Público deberá, en representación de la
sociedad, ejercer la acción civil conjuntamente con la acción penal y ambas se
deducirá conforme las normas del proceso penal.
Artículo 32. Subsidiaridad.
La acción civil es subsidiaria de la acción penal y el juez
las resolverá en la misma sentencia, inmediatamente después del pronunciamiento
de la materia penal. Si la acción penal se extingue o deja de ejercerse por
muerte o causa de inimputabilidad antes del pronunciamiento definitivo de la
sentencia el Ministerio Público deberá ejercerla o continuarla en los
tribunales competentes.
Artículo 33. Destino.
Las responsabilidades civiles fijadas por el juez a favor el
Estado, incrementarán los fondos privativos del Organismo Judicial, con destino
específico a las actividades de investigación de los delitos a que se refiere
esta ley, así como a la persecución, sanción y readaptación social de quienes cometan
dichos delitos. Si llegado el caso de resolver, no se hubiere establecido,
total o parcialmente, el monto de las responsabilidades civiles, serán fijadas
por el tribunal competente en la sentencia condenatoria, con base en los
elementos señalados en este capitulo para su cálculo.
Artículo 34. Particulares perjudicados.
Las personas particulares perjudicadas por alguno de los delitos
a que se refiere esta Ley, podrán reclamar al procesado el pago de las
responsabilidades civiles, la que se traducirá en indemnización pecuniaria por
los daños materiales o morales privados y en la reparación o restitución total
o parcial de los objetos o instrumentos del delito, cuya propiedad comprueben, siempre
que sean de lícito comercio.
CAPITULO VII - De los Delitos y sus Penas
Artículo 35. Transito internacional.
Quien sin estar autorizado, participe en cualquier forma en
el tránsito internacional de drogas, estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, así como de precursores Y sustancias esenciales destinadas a la
fabricación o disolución de las referidas drogas, será sancionado con prisión
de doce a veinte años y multa de cincuenta mil quetzales a un millón de
quetzales.
Articulo 36. Siembra y cultivo.
El que sin estar autorizado legalmente siembre cultive o
coseche semilla, florescencias, plantas o parte de las mismas, de las cuales
naturalmente o por cualquier medio, se pueda obtener drogas que produzcan
dependencia física o psíquica, serán sancionados con prisión de cinco a veinte
años de prisión y multa de Q.10,000.00 a Q.100,000.00.
Artículo 37. Fabricación o transformación.
El que sin autorización legal, elabore fabricare, transformare,
extrajere u obtuviere drogas, será sancionado con prisión de ocho a veinte
años, y multa de Q.50,000.00 a Q.1,000,000.00.
Articulo 38. Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito.
El que sin autorización Legal adquiera, enajene a cualquier
título, importe, exporte, almacene, transporte, distribuya, suministre, venda,
expenda o realice cualquier otra actividad de tráfico de semillas, hojas,
plantas,' florescencias o sustancias o productos clasificados como drogas,
estupefacientes, psicotrópicos o precursores, será sancionado nado con prisión
de doce a veinte años y multa de Q. 50,000,00 a Q. 1,000.000.00, igual pena se
aplicará a quien proporcione los medios, facilite o permita el aterrizaje de
naves aéreas utilizadas para el tráfico ilícito.
Articulo 39. Posesión para el consumo.
Quien para su propio consumo adquiera o posea cualquiera de las
drogas a que se refiere esta ley, será sancionado con prisión de cuatro meses a
dos años y multa de Q200.00 a Q 10,000.00. Se entiende que es para su propio
consumo, cuando la droga incautada no exceda de la cantidad razonable para el
consumo inmediato, siempre que de las demás circunstancias del hecho, surja la
convicción de que la droga es para uso personal.
Articulo 40. Promoción y fomento.
El que en alguna forma promueva el cultivo, el tráfico
ilícito, de semillas, hojas florescencias plantas o drogas, o la fabricación,
extracción, procesamiento o elaboración de éstas, o fomente su uso indebido,
será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de Q 10,000.00 a Q.100,
000.00.
Artículo 41. Facilitación de medios.
El que poseyere, fabricare, transportare o distribuyere
equipo, materiales o sustancias, a sabiendas de que van a ser utilizadas en
cualquiera de las actividades a que se refiere los artículos anteriores, será
sancionado con prisión de cinco a diez años y multa de Q.10,000.00 a Q100,000.00.
Igual se impondrá, al que por cualquier titulo facilite, proporcione, use o
destine un inmueble local o
establecimiento para la fabricación, elaboración,
almacenamiento, extracción, cultivo, venta, suministro o consumo de drogas. Si
se trata de un establecimiento comercial, será clausurado.
Articulo 42. Alteración.
El que alterare o falsificare, total o parcialmente, recetas
médicas y que de esta forma obtenga para sí o para otro, drogas o medicamentos
que las contenga, será sancionado con pena de cuatro meses a dos años y multa
de Q 200.00 a
Q 10,000.00. Igual pena se aplicará a quien sin fines terapéuticos o
prescripción médica a otra persona, con el consentimiento de ésta, aplique
cualquier tipo de drogas. Si a quien se administrare no prestare su
consentimiento o fuere menor de dieciocho años, la pena
será de tres a seis años de prisión y multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00.
Artículo 43. Expendio ilícito.
El que estando autorizado para el expendio de sustancias
medicínales que contengan drogas, las expidiere en especie, calidad o cantidad
distinta a la especificada en la receta médica o sin recta médica, será
sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y multa de Q 2,000.00 a Q10,000.00.
Artículo 44. Receta o suministro.
El facultativo que recete o suministre drogas que necesiten
receta para ser adquiridas cuando no son indicadas por la terapéutica con
infracción de las leyes o reglamentos sobre la materia, será sancionado con
prisión de tres a cinco años de prisión, multa de Q 200.00 a Q10,000.00 e inhabilitación
para ejercer su profesión, pena accesoria ésta última que no podrá exceder el tiempo
que dure la pena privativa de libertad.
Artículo 45. Transacciones e inversiones ilícitas.
El que por si o por interpósita persona, natural o jurídica,
realizare con otras personas o establecimientos comerciales, bancarios,
financieros, o de cualquier otra naturaleza, transacciones mercantiles con
dinero productos provenientes de las actividades ilícitas previstas en esta
ley, independientemente del lugar del territorio nacional o extranjero donde se
haya cometido el delito o donde hayan producido dichos recursos financieros,
será sancionado con prisión de seis a veinte años y multa de Q50,000.00 a Q
5,000,000.00. Con la misma pena será sancionado:
a) La interpósita persona, el propietario, el administrador
o representante legal o encargado del
establecimiento que autorizare, permitiere o realizare
dichas transacciones, conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto.
b) Quien participe en actos o contratos reales o simulados,
de adquisición, posesión, transferencia y
administración de bienes o valores tendientes a ocultar,
encubrir, simular o diluir los recursos
financieros obtenidos come resultado de las actividades
ilícitas a que se refiere esta ley.
c) El que sin ser de las personas mencionadas en el inciso
anterior y conociendo la procedencia ilícita del dinero o producto, autorizare,
permitiere o realizare las transacciones a que se refiere este artículo,
aprovechándose de su función, empleo o cargo, será
sancionado con prisión de cinco a diez años y de
Q.10,000.00 a Q.1,000,000.00 de multa. No incurrirán en esta
figura delictiva las personas jurídicas o
individuales que reportaran al Ministerio Público, las
transacciones mayores a cincuenta mil quetzales
que realizaren. Dichos reportes sólo podrán utilizarse para
los efectos de esta ley.
Artículo 46. Presunción.
Para los efectos de esta ley, se establece la presunción de
que el dinero o producto proviene de transacciones derivadas de los delitos a
que se refiere esta ley, cuando se hayan adquirido o negociado en un plazo de
tres años anteriores al procesamiento respectivo. Dicho plazo, por razones de
irretroactividad de la ley, comenzara a contarse desde la vigencia de la
presente ley.
Articulo 47. Asociaciones delictivas.
Los que formen parte de bandas o asociaciones, integradas
por dos o más personas, destinadas a sembrar, cultivar, producir, refinar,
comercializar, vender, traficar, transportar, retener, distribuir, almacenar,
importar, exportar, recibir o entregar drogas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas, o productos derivados de las mismas o destinados para su
preparación, así como cualquier otra actividad ilícita relacionada con la
misma, serán sancionados, por ese sólo hecho, con pena de prisión de seis a
diez años y multa de Q 1,500.00
a Q 3,000.00. Quien promueva, dirija, financie, o en
cualquier forma realice una conducta sin la cual no podría realizarse la
organización ni las actividades
de estas bandas o asociaciones, será sancionado con pena de
prisión de diez a veinte años y multa de Q 3,000.00 a Q 6,000.00.
Lo anterior sin perjuicio de los demás delitos en que hayan incurrido.
Artículo 48. Procuración de impunidad o evasión.
Quien siendo funcionario o empleado público encargado de
investigar, juzgar o custodiar a personas vinculadas con los delitos
tipificados en esta ley, contribuya en cualquier forma a la impunidad o evasión
de tales personas, oculte, altere, sustraiga o haga desaparecer las pruebas,
los rastros o los instrumentos del delito, o que asegure el provecho o producto
de ese hecho, será sancionado con prisión de seis a quince años e
inhabilitación definitiva para el ejercicio de funciones publicas, y multa de Q
50,000.00 a
Q 1,300,000.00. Si los hechos mencionados se cometieron en forma culposa por el
funcionario o empleado público la pena será de dos a seis años con definitiva inhabilitación
de funciones.
Artículo 49. Promoción o estimulo a la drogadicción.
Quien estimule, promueva o induzca por cualquier medio el
consumo no autorizado de drogas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas e
inhalables, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de Q 5,000.00 a Q.100,000.00.
Artículo 50. Encubrimiento real.
El que con el fin de conseguir para sí o para tercero algún
provecho, después de haberse cometido un delito de los contemplados en esta
ley, sin concierto previo ocultare adquiriere o recibiere dinero, valores u
objetos, conociendo que son productos de dicho delito o han sido utilizados
para cometerlo, será sancionado con prisión de tres a cinco años y multa de Q 1,000.00 a Q100,000.00.
Artículo 51. Encubrimiento personal.
El que con conocimiento de haberse cometido un delito de los
contemplados en esta ley y sin concierto previo ayudare al autor o cómplice a
eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de esta,
será sancionado con prisión de dos a cinco años, más multa de Q 1,000.00 a Q.100,000.00.
Para los efectos de la aplicación de este artículo y el anterior será
indiferente que el hecho delictivo se hubiere cometido en territorio nacional o
extranjero.
Artículo 52. Delitos calificados por el resultado.
Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley,
resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o
treinta años de prisión, según las circunstancias del hecho. Si el resultado
fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades
mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión.
Artículo 53. Concurso de delitos.
Si a consecuencia de los hechos a que se refiere esta ley,
se hubieran consumado otras figuras delictivas, se aplicarán las reglas del
concurso de delitos.
CAPITULO VIII - Del Procedimiento
Artículo 54. Procedimiento aplicable.
Para el enjuiciamiento de los delitos que establece esta
ley, se aplicará el procedimiento señalado en el Código Procesal Penal.
Artículo 55. Reserva de La investigación.
Sin que se menoscabe en forma alguna los derechos que la constitución
Política de la República
y otras leyes confiere a los imputados, por la naturaleza de los delitos que
corresponde investigar de conformidad con la presente ley, las actuaciones de
la fase de instrucción serán reservadas.
Articulo 56. Medidas precautorias.
Además de las facultades que le confiere el Código Procesal
Penal, el juez de oficio o la solicitud de parte, sin formar artículo podrá
resolver:
1. Arraigo de los acusados.
2. El embargo de bienes.
3. La anotación de los bienes en el Registro de la Propiedad.
4. El secuestro de bienes.
5. El secuestro de libros y registros contables.
6. La suspensión de las patentes, permisos y licencias que
hayan sido debidamente extendidas y que
hubieren sido utilizadas de cualquier forma para la comisión
del hecho ilícito.
7. La inmovilización de las cuentas bancarias de los
imputados o de personas que se hayan beneficiado directa o indirectamente por
los delitos cometidos por aquel.
8. La clausura total o parcial y por el tiempo y áreas
estrictamente indispensables de hoteles, pensiones, establecimientos donde se
expendan o consuman bebidas alcohólicas, restaurantes, clubes, centros nocturnos
de diversión, salas de espectáculos; y en general, todo lugar donde tenga
conocimiento que se ha cometido delito tipificado en esta ley.
Las medidas precautorias especificadas en los incisos
anteriores se aplicarán inmediatamente para
garantizar la efectividad de las resoluciones que se emitan,
el juez podrá revocarlas a petición de parte o de oficio.
Artículo 57. “Secuestro y embargo. (Reformado por el Decreto
Número 62-98 del Congreso de la
República).
El secuestro judicial penal debe recaer sobre todos los
bienes, instrumentos y objetos del delito
susceptibles de comiso y para asegurar las obligaciones
civiles derivadas del delito, del embargo sobre bienes suficientes que cubran
las mismas. Los jueces, de manera preferente a las medidas anteriores y
mientras dure el proceso en cualquiera de sus etapas, dispondrán que los bienes
muebles incautados, secuestrados o embargados por los delitos a que se refiere
la presente ley, y que por su naturaleza y características puedan ser útiles en
actividades de prevención y combate contra la narcoactividad, sean usados con
exclusividad para la finalidad anterior siempre y cuando no pertenezcan a
tercero.
El Juez decretará de inmediato la entrega de los citados
bienes, instrumentos y objetos al Director General de la Policía Nacional Civil o
quien lo represente mediante acta que contenga su más completa descripción. Este
documento formará parte de las constancias del proceso y a partir de su
suscripción, la institución podrá hacer uso de los bienes para la finalidad
señalada en el párrafo anterior”.
Artículo 58. Informes.
El secreto bancario, no operará en las investigaciones de
los delitos a que se refiere la presente ley. La información que se reciba,
será utilizada exclusivamente para los fines del Proceso penal y sólo podrá ser
ordenada por juez competente de oficio o a solicitud del Ministerio Público.
Artículo 59. Protección de testigos.
Con el fin de proteger a los testigos en peligro, los jueces
competentes podrán eximirlos de la obligación de indicar su domicilio y en
circunstancias especiales de indicar sus datos personales. Siempre que sea
absolutamente necesario, también se les permitirá cambiar de identidad.
Artículo 60. Valor probatorio.
En los casos de los delitos establecidos en esta ley, las
declaraciones de los coautores o cómplices de un mismo delito, son válidas y
serán apreciadas como prueba, cuando aplicando las reglas de la sana crítica,
concuerden con las otras pruebas del proceso.
Artículo 61. Improcedencia.
No será procedente la excarcelación bajo fianza de quién sea
imputado como autor o cómplice de los hechos delictivos tipificados en esta
ley, ni se. Aplicará suspensión de la condena, salvo los casos contemplados en
el Artículo 16 y Artículo 18 de esta ley, tampoco es procedente el otorgamiento
del indulto a favor de quien haya sido sentenciado. Para la concesión de algún
beneficio penitenciario en el cumplimiento de la condena, antes de su
aplicación, será consultado el Ministerio Pública, quien podrá oponerse en la vía
de los incidentes ante el tribunal competente.
Articulo 62. Disposición judicial de bienes.
En la sentencia definitiva el juez dispondrá el comiso de los
bienes caídos en secuestro y establecerá el monto de las responsabilidades
civiles, las que en el caso de no pagarse dentro del plazo de tres días de
estar firme el fallo, dará lugar a la ejecución de lo resuelto, procediéndose
al remate de los bienes embargados; y en su caso, a la adjudicación en pago.
CAPITULO IX - Asistencia Jurídica Internacional
Articulo 63. Asistencia mutua.
Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las
actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el
Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y
solicitar asistencia a otros estados para:
a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las
personas.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones e incautaciones.
d) Examinar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y
expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria,
financiera, social y comercial.
g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y
otros elementos con fines probatorios.
h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca,
autorizada por el derecho interno.
Artículo 64. Detención provisional.
Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan
suscrito tratados internacionales sobre drogas, estupefacientes y psicotrópicos
ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención
provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional.
La solicitud deberá contener:
a) Información sobre la descripción, identidad, ubicación y
nacionalidad de la persona cuya detención se pide.
b) Una declaración elaborada por un funcionario judicial
sobre la conducta delictiva por la cual se
persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la
comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifique.
c) El compromiso de solicitar posteriormente la extradición
por la vía correspondiente.
d) Deberán acompañarse los documentos que acrediten la
existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por
el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.
Artículo 65. Auto de prisión.
Los juzgados competentes podrán dictar auto de prisión
provisional de las personas buscadas por otro estado por delitos relativos a
drogas, estupefacientes y psicotrópicos. La detención provisional deberá
concluir si, en un periodo de sesenta días a ésta, no se ha recibido solicitud
de extradición. Dicha liberación no impedirá la detención subsecuente ni la
extradición, si la solicitud es planteada posteriormente con las formalidades
de ley.
Articulo 66. Solicitud de asistencia
Las solicitudes de asistencia formuladas por otros estados,
podrán
plantearse por la vía diplomática o directamente al
Ministerio Público, quien propiciará su rápida ejecución ante los tribunales
competentes, El Ministerio Publico también formulará y tramitará por la vía correspondiente
las solicitudes nacionales de asistencia procesal.
Artículo 67. Costos.
La parte requeriente, cubrirá los costos de la ejecución de
solicitud de asistencia.
CAPITULO X - De la Extradición
Articulo 68. Extradición y procedimiento para tramitarla.
Para los efectos de esta ley, en cuanto a la extradición, ya
sea activa o pasiva, se establecen las siguientes reglas:
a) Prevalencia de los tratados o convenciones
internacionales. Habiendo tratados o convenios
internacionales de extradición, ésta será pedida y otorgada
por la vía diplomática con arreglo al
procedimiento establecido en dichos tratados o convenciones;
y en su defecto, o en lo que no estuviere regulado, conforme a lo dispuesto en
este artículo.
b) A falta de tratados o convenciones, se procederá de
acuerdo al principio de reciprocidad y a los usos y costumbres internacionales.
c) La extradición funcionará siempre que el país requirente
de igual tratamiento a la república de
Guatemala en casos similares.
d) Las pruebas producidas en el extranjero, serán apreciadas
de conformidad con las normas valorativas del país que la produjo, siempre que
tales extremos sean demostrados mediante los procedimientos determinados por la Ley del Organismos Judicial,
en materia de prueba de la vigencia de leyes extrajeras, y que el país
productor de las mismas mantenga reciprocidad en igual sentido con la república
de Guatemala.
e) Cuando un país extranjero solicitare la extradición de un
imputado, que se encuentre en Guatemala, la Corte Suprema de
Justicia calificará la solicitud, y si la encontrare arreglada a derecho,
designará al
Juez que debe tramitarla, el que necesariamente será uno de
los jueces de primera instancia de
sentencia del departamento de Guatemala. El trámite será en
la vía de los incidentes y la resolución de fondo que se dicte, deberá
consultarse al tribunal superior jurisdiccional. En todo caso, dicha
resolución será apelable.
f) Si una persona fuere reclamada por más de un estado al
mismo tiempo, será atendida con preferencia la solicitud de extradición del
estado en cuyo territorio se hubiere cometido el delito más gravemente sancionado;
y habiendo dos o más delitos de igual gravedad aparente, la del que la hubiere
reclamado primero, si un sindicado fuere solicitado por un mismo hecho
delictivo, por varios estados la extradición concederá al país donde el delito
se hubiere cometido.
g) Cuando la extradición hubiere sido declarada procedente,
y el estado, requeriente no dispone de la
persona reclamada dentro de los treinta días después de
haber quedado a su disposición, la misma será puesta en inmediata libertad, al
día siguiente de transcurrido el termino indicado, sin que se pueda pedir
nuevamente la extradición del imputado, por el mismo hecho delictivo.
h) Firme el fallo, el expediente se comunicará al Organismo
Ejecutivo por conducto de la
Presidencia de Organismo Judicial, si en éste se deniega la
extradición, el Ejecutivo no puede concederla; si por el
contrario se resuelve que si procede la entrega de la
persona reclamada, el Ejecutivo tiene la facultad
para ceñirse o no a lo resuelto por los tribunales de
justicia. En todo caso las diligencias y demás
antecedentes se devolverán al tribunal de origen, para que
sean archivadas o en su caso, se continúe
con el proceso en Guatemala.
i) Si se denegare la extradición, porque así lo resolvieron
los tribunales de justicia o porque el Ejecutivo así lo dispuso, Guatemala
queda en la obligación de procesar a la persona no extraditada, y además entregarle
al estado solicitante, copia certificada de la sentencia.
El presente artículo, se aplicará a los delitos tipificados
en esta ley.
Artículo 69. Renuncia a la extradición.
El estado de Guatemala, podrá entregar a la persona reclamada
a la parte requeriente sin un procedimiento formal de extradición, siempre y
cuando la persona reclamada consienta a dicha entrega ante una autoridad
judicial competente.
CAPITULO XI - Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito
de Drogas
Artículo 70. Creación.
Se crea la COMISIÓN CONTRA LAS ADICCIONES Y EL TRAFICO ILÍCITO
DE DROGAS, adscrita a la
Vicepresidencia de la República, con plena capacidad para percibir
recursos a cualquier título y realizar todos los actos que aseguren el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 71. Competencia.
La comisión estudiará y decidirá las políticas nacionales
para la prevención y tratamientos de las adicciones así como para la prevención
de las acciones ilícitas vinculadas con el tráfico de drogas en todas sus
formas y actividades conexas.
Artículo 72. Atribuciones.
Son atribuciones específicas de la comisión
a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas
y estrategias de prevención y tratamiento de las adiciones y el alcoholismo.
b) Dictar programas de investigación, estudios epidemiológicos
científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir
el problema nacional de las adicciones en todos sus aspectos e implicaciones.
c) Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento
de aquellas personas que de
cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las
drogas a que se refiere esta ley.
d) Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y
tratamiento del delincuente que surgieren
conclusiones de congresos realizados por organismos
nacionales e internacionales, especialmente de
eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.
e) Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar
planes de control y previsión que deben
cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las
diferentes policías del país y demás fuerzas de
seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad
ilícita relacionada con el tráfico ilícito de
drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.
f) Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas
Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de
importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así
como de las demás drogas a que se refiere esta ley, precursores y sustancias
químicas esenciales para su elaboración.
g) Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y
entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su Competencia.
h) Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico
existente relativo a los delitos de drogas.
i) Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos
convenios internacionales referente a
estupefacientes y psicotrópicos.
j) Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en,
la materia.
k) Proponer la participación de Guatemala en aquellos
eventos que por su Importancia y su relación con la materia así lo ameriten.
l) Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y
entidades internacionales y adelantar gestiones
para coordinar- la acción nacional con la de otros estados y
obtener la asistencia que fuera del caso.
m) Administrar los fondos específicos que le sean asignados
según partida presupuestaria, así como
aquellos recursos que perciba a cualquier título, con
sujeción a las leyes de la
República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y
pasivos del Estado.
n) Cualesquiera otras que fueren necesarias para la
consecución de sus fines.
Articulo 73. Integración.
La
Comisión Contra Adicciones y el Tráfico ilícito de Drogas, se
integra de la
siguiente forma:
a) El Vicepresidente de la República, quien lo
presidirá.
b) El Ministro de Gobernación, quien actuará como
vicepresidente de la comisión.
c) El Ministro de la Defensa Nacional.
d) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social.
e) El Ministro de Educación.
f) El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
g) El Ministro de Relaciones Exteriores.
h) El Ministro de Comunicaciones, Transporte y Obras
Públicas.
i) El Jefe del Ministerio Publico.
Los Ministros podrán delegar sus representaciones únicamente
en los viceministros. El Jefe del Ministerio Público, podrá delegar su
representación únicamente en el jefe de la Sección de Fiscalía.
Articulo 74. Secretario.
La comisión nombrará un secretario ejecutivo, que tendrá a
su cargo la ejecución las políticas diseñadas para la prevención y tratamiento
de las adicciones, debiendo nombrar además el personal necesario para su
funcionamiento. El secretario ejecutivo de la comisión, deberá reunir las
mismas calidades que se requieran para ser secretario
privado de la Presidencia
de la República
y gozará de iguales prerrogativas e inmunidades. El secretario ejecutivo
deberá, además, asesorar en forma específica al Ministerio de Gobernación, en
la materia de drogas.
El Ministerio de Gobernación, con la colaboración del
Ministerio de la
Defensa Nacional, serán los
responsables de ejecutar las políticas de prevención
persecución de todas aquellas actividades ilícitas
relacionadas con el tráfico de drogas en todas sus formas y
actividades conexas.
Artículo 75. Junta Asesora.
En materia de prevención y tratamiento de las adicciones
dicha Junta asesora estará conformada por el actual Consejo Nacional para la Prevención del
Alcoholismo y la Drogadicción.
Artículo 76. Cooperación.
Las entidades y dependencias del Estado, podrán coadyuvar
con la Comisión,
en lo que les fuere solicitado. Las entidades cuya actividad tenga por objeto
la prevención y el tratamiento de las adicciones deberán orientarse por las
políticas que en esta materia establezca la Comisión.
Artículo 77. Subcomisiones.
La
Comisión podrá nombrar subcomisiones de su propio seno o
integradas por personas que no sean miembros de la misma. Al menos deberá
nombrar una subcomisión de políticas preventivas y otras necesarias, cuya
función será desarrollar y vigilar la ejecución de las estrategias y medidas
adoptadas por la comisión y buscar la cooperación entre las autoridades
investigadoras y de la sociedad en el marco de los programas decididos. El
Organismo Ejecutivo emitirá los reglamentos necesarios para el adecuado
funcionamiento de esta Comisión.
CAPITULO XII - Disposiciones Finales
Artículo 78. Supletoriedad.
Son leyes supletorias especiales de la presente ley, el
Código Penal, el Código de Salud,' el Código Procesal Penal, la Ley del Organismo Judicial y la Ley del Organismo Ejecutivo.
Artículo 79. Derogatorias.
Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se
opongan a la presente ley.
Articulo 80. Vigencia.
La presente ley entrará en vigencia quince días después de
su publicación en el diario oficial.
PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y
CUMPLIMIENTO, DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A
LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
EDMOND MULET,
LUÍS ERNESTO CONTRERAS RAMOS SECRETARIO
JOSÉ EDUARDO ROTTMANN RUIZ SECRETARIO
PALACIO NACIONAL: Guatemala veinticuatro de septiembre de
mil novecientos noventa y dos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Fuente: http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/assembly/plenary_sessions/santiago_2013/adopted_docs/political_es.pdf
Fuente: http://www.europarl.europa.eu/intcoop/eurolat/assembly/plenary_sessions/santiago_2013/adopted_docs/political_es.pdf