Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Construcción de Gimnasios Municipales Polideportivos
B. Fundamentación: Una instalación deportiva es un recinto o
una construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la
práctica y la competición de uno o más deportes. Incluyen las áreas donde se
realizan las actividades deportivas, los diferentes espacios complementarios y
los de servicios auxiliares. Las instalaciones deportivas se componen de uno o
más espacios deportivos específicos para un tipo de deportes.
Un gimnasio
polideportivo es un lugar que permite practicar deportes o hacer ejercicio en
un recinto cerrado. El fundamento del proyecto es promover la práctica deportiva
– recreativa, no sólo como actividades físicas, sino muy especialmente como medio
educativo y para la elevación del ser humano; asimismo facilitar a
establecimientos los medios necesario para desarrollar sus clases de educación física.
Ademas, permitirá desarrollar actividades de recreación, de sano esparcimiento
para niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, para que ocupen sus momentos
libres con actividades positivas que conduzcan a su mejoramiento espiritual,
moral y físico. Realizar un organizado y regular programa que utilice los
innumerables beneficios que aportan el juego, el deporte y la recreación en
todas las edades y sectores sociales.
C. Objetivos generales:
- Consolidar la política Municipal de Deporte Social,
destinada a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto fortaleciendo
la infraestructura recreativa del Municipio, mediante la construcción de un
complejo polideportivo que permita a la población local realizar actividades
deportivas, creando una alternativa de recreación sana y saludable.
- Aumentar el índice de participación comunitaria,
posibilitando el acceso masivo de la población a la práctica deportiva.
- Promover la práctica del Deporte Social para favorecer la
creación y mantenimiento de sus hábitos, incorporándolos definitivamente al
estilo de vida de la población.
- Formar recursos humanos del deporte, con capacidad
profesional y responsabilidad social, para la conducción e implementación de
servicios y actividades destinadas a la comunidad local.
- Contribuir al desarrollo deportivo provincial, regional y
nacional, fomentando la integración y la participación con igualdad de
oportunidades.
- Generar espacios de cogestión entre los distintos
estamentos oficiales y organizaciones no gubernamentales que favorezcan al
desarrollo deportivo.
- Aportar instalaciones a las instituciones escolares del
Distrito
- Generar un medio para hacer deporte, jugar e interactuar
socialmente.
D. Lugar: Se determina por la carencia de una infraestructura
recreativa en un Municipio que permitan a los jóvenes y demás personas interesadas en el
deporte, a ocupar su tiempo libre en actividades productivas que mejoren su
salud física y mental.
E. Recursos necesarios:
- Efectuar estudio de factibilidad e impacto ambiental.
- Incorporar el proyecto al presupuesto provincial (Municipal).
- Realizar estudio de Pre-proyecto se acuerdo con los recursos económicos asignados para la instalación.
- Llamado a licitación para su construcción.
- Adquisición de equipamiento y ayudas técnicas para prácticas de: Gimnasia Femenina,
Gimnasia Artística, Gimnasia Masculina, Básquet, Judo, Fútbol Infantil,
Handball, Hockey, Voley, Softbol, Tenis de mesa, Yoga, Ajedrez, Atletismo y
gimnasia para la Tercera Edad.
F. Características generales:
Un Gimnasio Polideportivo es un lugar que cuenta con varias
instalaciones deportivas que permite realizar una gran variedad de deportes y
ejercicios. A lo largo del siglo XX, las instalaciones iniciales de los
municipios, preparadas únicamente para la práctica de fútbol y muy pocos otros
deportes, fueron evolucionando como concepto, hasta llegar a los
polideportivos, con la idea de concentrar el mayor número de instalaciones
deportivas en un único recinto. Aunque no todos están dotados de las mismas
instalaciones, es común que cuenten con un pabellón cubierto polivalente con
pistas polideportivas para practicar: baloncesto, voleibol., fútbol sala,
balon-mano, gimnasia, atletismo. Además, contaran –según disponibilidad- de salas
de musculación (gimnasio) y tonificación muscular, salas de artes marciales y
de defensa personal. La gestión de los polideportivos suele ser pública,
regidos por las áreas de deporte de los Municipios (Ver Anexo 1).
La carencia de este tipo de instalaciones provoca que los
jóvenes y adultos se involucren en actividades ilícitas y antisociales, que
hacen crecer los índices de delincuencia e inseguridad en esta comunidad. Con
la ejecución de este proyecto se obtendrán beneficios para la población al
brindarles un centro deportivo, debidamente equipado, que permitirá a los niños
y niñas, jóvenes y adultos mejorar su calidad de vida, al tener una opción de
recreación sana, evitando que se involucren en actividades ilícitas como la
drogadicción, alcoholismo, fármaco dependencia y la formación de grupos
antisociales, reduciendo así, los niveles de inseguridad y delincuencia en el
municipio e incrementando el bienestar y capital social de esta comunidad.
Anexo 1: Reglamento para el funcionamiento de un Gimnasio
Municipal
Mediante un Decreto Municipal Municipal se deberá efectuar
el Reglamento de Uso del Gimnasio Municipal.
REGLAMENTO DE
USO GIMNASIO MUNICIPAL
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO l: El funcionamiento del Gimnasio Municipal y su
gestión, estarán a cargo de un Coordinador, que dependerá jerárquica y funcionalmente del
Administrador del Gimnasio y este del Intendente Municipal.
ARTÍCULO 2: El uso del Gimnasio se regirá por un Calendario,
que deberá ser confeccionado anualmente por el Coordinador del Gimnasio y aprobado por el
Intendente Municipal, y que comprenderá el periodo existente entre los meses de
Enero a diciembre, de cada año calendario.
ARTICULO 3: Entregar a toda la comunidad la posibilidad de
la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones de servicios, que a través de uso
de las instalación deportivas, y sin distinción de ninguna especie. A lo anterior, para los
efectos de su administración y usos óptimos, se deberá ajustar a las normas del presente
Reglamento.
ARTICULO 4: Integrar a todas las Entidades Deportivas
{Asociaciones y Canales deportivos) de la comunidad para realizar diferentes actividades, ya
sea, de nivel Formativo Deportivo, Recreativo-Deportivo o de Alta Competencia
Deportiva, dirigidas a instituciones, Organizaciones funcionales, territoriales y otras.
ARTÍCU LO 5: La Coordinación del uso del Recinto Deportivo
Municipal quedara radicada en la Oficina
de Deportes y Recreación de la Municipalidad.
DEL CALENDARIO DE USO
ARTÍCULO 6: Al momento de establecer el Calendario, éste
debe considerar horarios disponibles de uso para los siguientes fines: prácticas
deportivas, eventos culturales y/o educativos que sean realizados por establecimientos
educacionales de administración Municipal, arrendamiento a empresas, instituciones,
asociaciones deportivas o grupos organizados, tanto para prácticas deportivas, como para la
realización de eventos, y el desarrollo de actividades organizadas por el municipio en
general. En todo caso y de acuerdo
al convenio de traspaso de la educación, el Gimnasio podrá
ser utilizado por los establecimientos educacionales municipales de lunes a
viernes de 8:00 a 17:00 hrs., para el desarrollo de la asignatura de educación física. Esto sin
perjuicio de que eventualmente, y con previo aviso por escrito anticipado de a lo menos una
semana, el Municipio disponga para una determinada fecha la realización de algún evento, acto o
actividad oficial organizada vio patrocinada por éste en el gimnasio.
ARTICULO 7: En casos de emergencia, debidamente calificadas,
el calendario será suspendido para ser utilizado el Gimnasio Municipal, uso que
disponga la autoridad, que vaya, en forma directa, a solucionar algún problema ocasionado
exclusivamente por dicha eventualidad.
ARTICULO 8: Será responsabilidad del Departamento de
Educación Municipal informar al Coordinador del Gimnasio los días y horas asignadas a los
diferentes establecimientos, de acuerdo a la disponibilidad otorgada en virtud del convenio
a que se hace alusión en el Art. 3°, señalando el curso y profesor responsable que harán uso de el
en el respectivo horario.
ARTÍCULO 9: Los meses en que permanecerá en vigencia el
referido calendario, serán desde Marzo hasta Diciembre de cada año, ya que en los meses de
Enero, Febrero quedará a disposición de la Municipalidad para el desarrollo de actividades
de verano u otro evento que sea debidamente autorizado por el Intendente.
ARTÍCULO 10: Durante la vigencia del calendario se podrá
arrendar el Gimnasio Municipal a otras agrupaciones no consideradas previamente, denominadas
"usuarios eventuales”, en caso que exista horario disponible, lo que podría producirse en
los siguientes casos: Cuando no se complete el horario disponible con las
solicitudes de arriendo previas, cuando alguno de los usuarios renuncie, o cuando alguno de ellos
sea suspendido temporal o definitivamente.
DEL USO POR PARTE DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
ARTÍCULO 11: El uso por parte de Establecimientos de
Educación Municipales, en caso que se trate de actividades exclusivamente de carácter escolar como
campeonatos en los que no se cobre entrada al público, y/o no se realicen ventas de
ningún tipo en su interior, no obligará dichos establecimientos a pagar los correspondientes
derechos de arriendo al Municipio.
ARTÍCULO 12: Todo desperfecto, daño o deterioro que se
origine en el Gimnasio Municipal v/o sus dependencias durante el período de uso escolar, será de
responsabilidad única, total y exclusivamente del respectivo establecimiento que en ese
momento lo esté ocupando.
ARTÍCULO 13: El gimnasio, durante el horario escolar, será
utilizado exclusivamente por los alumnos que les corresponda clases, los que deberán ser
acompañados por el profesor responsable del que, previamente, se haya informado al
Administrador.
DEL PROCEDIMIENTO
PARA ARRENDÁR EL GIMNASIO
ARTÍCULO 14: El siguiente será el procedimiento para
arrendar el gimnasio.
1. Durante los meses de Enero a diciembre de cada año se
recepcionarán las solicitudes para arrendar el gimnasio en forma permanente, sean éstas de
instituciones públicas o privadas o de agrupaciones de personas, asociaciones deportivas señalando
el uso que pretenden darle y un horario estimado en el que harán uso de él.
2. Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo, o
durante la segunda quincena de dicho mes, si es que no se han recibido las suficientes solicitudes
para completar los cupos disponibles, el Intendente Municipal, establecerá el
calendario anual, el que podrá basarse en el Informe que debe presentar para tal efecto el
Coordinador del Recinto deportivo Municipal.
3. El Coordinador del Recinto deportivo Municipal, una vez
aprobada la calendarización, comunicará por escrito a todas las instituciones y/o
agrupaciones postulantes la decisión adoptada, el horario que se les ha asignado, además de un
extracto del presente Reglamento, relacionado con las obligaciones y cumplimiento de normas
por parte de los arrendatarios.
4. Los usuarios deberán reservar y solicitar su hora en la Administración del
Gimnasio como mínimo 12 a
24 horas de anticipación la que será otorgada en caso de disponibilidad. En
todo caso deberán cancelar previamente en el mismo recinto o en
dependencias de la
Tesorería Municipal, los derechos de arrendamiento, previa
entrega de la Orden
de Ingreso emitido por el coordinador del recinto. Para el uso del gimnasio los
días sábados, domingos y festivos, se deberá hacerla reserva a más tardar con
48 horas de anticipación, a fin de programar su apertura en dichos días,
DEL RESPONSABLE DEL
GRUPO
ARTICULO 15: En la solicitud de arriendo, o al momento de
confirmar su aceptación del horario y condiciones de uso, los solicitantes deberán incluir o
informar los datos de tres personas, a lo menos, que se harán responsable de los usuarios, debiendo,
al menos uno de ellos, estar siempre presente durante el tiempo que hagan uso
del gimnasio. Dicho responsable deberá exhibir, al momento de ingresar al
recinto, la Orden
de Ingreso acreditada y su documento de identidad.
ARTICULO l6: En caso que ninguno, de los responsables
acreditados pudiese asistir, se debe comunicar al coordinador del Gimnasio de tal situación con
un día de anticipación, como mínimo, debiéndose entregar los datos de un nuevo
representante, a quien se le exigirá presentar los mismos documentos antes
señalados Este aviso lo debe efectuar una de las personas identificadas
conforme al artículo anterior.
EL HORARIO Y TARIFA
DEL RECINTO DEPORTIVO MUNICIPAL
ARTÍCULO 17: El tiempo de uso se cuenta desde el inicio del
horario preestablecido v no desde que se empieza a ocupar efectivamente.
ARTICULO 18: Si transcurridos 20 minutos del inicio de un
turno nadie se ha presentado o no se ha avisado al coordinador que se producirá un retraso, éste
estará facultado para adelantar el siguiente período de uso o en su defecto
cerrar el recinto, en caso de tratarse del último turno. La hora perdida por
esta razón igualmente será considerada como ocupada para efectos del cobro de los
derechos, por lo que no corresponde descuento o devolución alguna.
ARTÍCULO 19: Se podrá suspender las actividades deportivas
programadas cuando el gimnasio sea arrendado para eventos o se desarrollen actividades
municipales propiamente tales, para lo cual el Coordinador del Recinto Deportivo deberá informar
a los usuarios con a lo menos dos días de anticipo tal suspensión. En este caso no
corresponderá el cobro de los derechos de arriendo, por lo que se podrá rebajar o descontar de la
renta del mes siguiente. Asimismo, el Administrador estará facultado para llegar a un acuerdo con
los usuarios a fin de compensar las horas no ocupadas con otro horario
ARTÍCULO 20: Los Valores de los Usos de Arrendamientos del
Recinto Deportivo Municipal, serán fijados para año calendario por el Administrador
Municipal y visados por un Decreto Municipal: Los valores de tarifas aplicadas al recinto
deportivo ofertados a la comunidad, tendrán adecuados a las condiciones socioeconómicas de la comunidad
local. Se considerara como objetivo principal los ingresos de arrendamientos
para el financiamiento de las mantenciones generales del Recinto Deportivo
Municipal.
ARTICU LO 21. El Recinto Deportivo Municipal mencionado y
considerados en este Reglamento, utilizaran Horarios y Valores de tarifas de acuerdo a sus
costos de mantenciones y otras demandas propias de las características de cada
uno de ellos: iluminaciones, RR.HH, etc.
ARTICULO 22, Se entenderá por Horario Nocturno todo aquel
que importe el Uso de la Iluminación Artificial.
ARTICULO 23. El arrendamiento del Recinto Deportivo se
deberá solicitarse directamente en horario laboral de lunes a viernes en el mismo recinto
deportivo. Para lo cual, esta emitirá un comprobante foliado, donde indique
horario, recinto y tarifa a cancelar. El pago del arancel correspondiente se
realizara en el mismo recinto o en Tesorería Municipal previa entrega del
comprobante de ingreso de pago, documento que respaldara el acceso v uso del
recinto deportivo requerido. Por otra parte, en los días v horarios distintos
al mencionado, y/o fines de semana y feriados, se habilitaran arrendamientos en
forma directa en los propios recintos deportivos, con Auxiliar o encargado
recinto, autorizado por designaciones de Turnos de RR.HH. Estos ingresos se ingresaran a las arcas municipales el día hábil a primera
hora.
ARTICULO 24. La Administración general del Recinto Deportivo
Municipal de la
Municipalidad y la
Oficina de Deportes y Recreación, dispondrán de Talonarios
formularios de arrendamientos, con números foliados, con exclusividad para este
recinto deportivo. Estos deberán individualizar a la Institución o persona
natural Usuario del arrendamiento, recinto, días, horarios, tarifa del arrendamiento
y actividad que se desarrollara. El Usuario recibirá los comprobantes respectivos,
para facilitar el servicio adquirido.
ARTICULO 25. Por el solo el hecho de presentar la solicitud
de arrendamiento, los Usuarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a este Reglamento.
Específicamente sobre el uso y cuidado del recinto. Para este efecto, en el caso de las
instituciones, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal u
otra persona responsable.
ARTICULO 26. El Uso y permanencia en el Recinto arrendado,
deberá ajustarse expresamente a los días y horarios autorizados. Lo anterior, será exigido
oportunamente por el funcionario o auxiliar encargado recinto del recinto. El cual los Usuarios
deberán obedecer su cumplimiento. Solo una vez cancelado el derecho respectivo del
arrendamiento del recinto, se podrá hacer uso del Recinto.
DE LAS FUNCIONES,
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DEL GIMNASIO MUNICIPAL
Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades
del Coordinador del Gimnasio Municipal:
1. Cumplir con el horario de trabajo que se le asigne;
2. Custodia de las llaves del gimnasio;
3. Abrir y cerrar el gimnasio;
4. Controlar el ingreso de las personas que ocupen el
gimnasio, ya sean de Establecimientos Educacionales, instituciones públicas o privadas o
agrupaciones de personas que lo hayan solicitado en arriendo, tanto para
prácticas deportivas, como para eventos, lo que significa que debe exigir que
exhiben previamente la correspondiente Orden de Ingreso vigente y que el responsable
del grupo firme el Libro de Asistencia una vez finalizada la hora o actividad;
5. Velar por el correcto uso del gimnasio;
6. Preocuparse de que se haga el aseo en todas las
dependencias del gimnasio;
7. Custodia de los implementos, tanto deportivos, como de
aseo, oficina y otros;
8. Preocuparse que se cuide la infraestructura del
establecimiento, en general, principalmente de baños;
9. Solicitar personal, materiales, herramientas y útiles
necesarios para la mantención y mejoramiento del recinto;
10. Informar oportunamente de cualquier situación irregular
o anomalía que se presente, cuando no le sea posible solucionarla en primera
instancia;
ll. Calendarizar el uso del gimnasio
12. Hacer cumplir los horarios fijados
13. Otras que le encomienda por escrito el Administrador
Municipal.
ARTÍCULO 27: Con el fin de no perder continuidad en la
prestación del servicio, el gimnasio contará con turnos a cargo del Coordinador del Gimnasio o de
un Sub-Administrador, quien actuará en un turno distinto al del primero, el que tendrá
las mismas funciones y obligaciones que el Coordinador, sin perjuicio de la autoridad jerárquica
de este último.
DE LOS DERECHOS Y
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 28: El Coordinador del Gimnasio podrá facilitar los
implementos deportivos de que disponga, los que deberán ser devueltos una vez finalizada
la jornada deportiva y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas,
para lo cual se llevará un registro de solicitud de implementos deportivos si
corresponde.
ARTÍCULO 29: La Municipalidad no se responsabilizará por la
pérdida o hurto de especies o dineros que afecten a las personas que ocupen el gimnasio.
Sin embargo, el coordinador del gimnasio, a petición de los usuarios, podrá disponer de
duchas y un camarín para el grupo, con el fin que allí dejen sus pertenencias, quedando éste cerrado
con llave mientras se realizan las actividades correspondientes. La llave del camarín, en este
caso, será entregada al responsable del grupo, la que debe ser devuelta al Coordinador o
Auxiliar de turno al momento de retirarse del establecimiento, previa verificación del estado de los
baños y duchas y el camarín facilitado. El Coordinador se reserva el derecho de disponer el camarín
que estime conveniente a los encargados o a los integrantes de los grupos, les queda
estrictamente prohibido hacer duplicado de las llaves de los camarines.
ARTÍCULO 30: Los usuarios tendrán derecho a ocupar los
camarines 15 minutos antes y 15 minutos después de ocupar la cancha del gimnasio.
ARTÍCULO 31: Los usuarios estarán en este caso, obligados a
cumplir con las siguientes reglas:
1) Cancelar los derechos oportunamente, considerándose grave
los atrasos por más de un mes o reiterados.
2) Respetar la autoridad de quien, al momento de estar
usando el gimnasio, se encuentre a cargo de él.
3) Cumplir con los horarios de inicio y término de su
respectivo turno.
4) Evitar que se produzcan riñas o destrozos del recinto
5) Evitar que se provoquen problemas o molestias v riñas a
los grupos que precedan o sucedan en el uso del gimnasio.
6) Ocupar el gimnasio para lo estrictamente solicitado,
aceptándose también que se trate de actividades de similar naturaleza (Siempre
que se trate de actividades deportivas, aunque no sea el mismo deporte y que
sea factible de practicar en el recinto).
7) La utilización del gimnasio en actividades deportivas, se
hará con la implementación e indumentaria adecuada, para lo cual siempre deberá
contemplarse el uso de zapatillas.
8) Firmar el Libro de Registro de asistencia cada vez que
hagan uso del gimnasio En caso de no cumplir con estas reglas, podrán ser suspendidos
definitivamente, de acuerdo al Informe que emita el Coordinador, lo que
significará que no podrán hacer uso del recinto por el resto del año.
ARTÍCULO 32: En caso que las infracciones sean consideradas
leves, a juicio del Administrador, podrán ser sancionados con la suspensión de horas o turnos
que él determine, las que en todo caso deben ser canceladas y constar en un decreto Municipal.
ARTICULO 33: Cualquier daño o destrozo causado por los
integrantes de un grupo de usuarios, será de su responsabilidad repararlos o reponerlos a la
brevedad, teniendo un plazo máximo de 3 a 5 días dependiendo del tiempo que tarde el
trabajo de reparación o reposición, sancionándose con una multa en caso de
entorpecer el servicio a otros usuario mientras dure la reparación, la que se
basará en los derechos que se dejen de percibir por dicho período.
SANCIONES AL INCUMPLIMIENTOS
DEL PRESENTE REGLAMENTO.
ARTICULO 34. Toda infracción al presente Reglamento, deberá
ser comunicado por escrito al Administrador del recinto. Esta entidad procederá a analizar
la situación, para luego resolver una o más de las siguientes sanciones:
l) Se podrá suspender el acceso o la ocupación de la
instalación del Recinto Deportivo. Se entenderá por suspensión aquella sanción que tiene por
objeto impedir a futuro, ya sea por un periodo determinado o no, el acceso del o los infractores.
2) Se podrá dar término a un Convenio o Contrato de
Arrendamiento de la instalación deportiva, si la naturaleza de las infracciones
cometidas así lo aconsejen.
ARTICULO 35. En el recinto Deportivo Municipal,
específicamente en superficies de juego que deben tener v aplicar mantenciones y cuidados rigurosos, por
sus costos, no podrán realizarse otras actividades que no sean aquellas derivadas de actividades
propias del deporte, y que permitan tener recintos óptimos para las prácticas
deportivas.
ARTICULO 35. Se prohíbe estrictamente el consumo y/o venta
de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas ilícitas o estupefacientes dentro del recinto
deportivo municipal.
ARTÍCULO 37. Se prohíbe estrictamente presentar conductas
reñidas con la moral y manifestar conductas antideportivas dentro de los Recintos Deportivos
Municipal En razón de lo anterior se prohíbe la introducción y exhibición de
pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la Violencia y
Discriminación.
ARTICULO 38. Se prohíbe así mismo, la introducción de toda
clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la
integridad de las personas y asistentes del Recinto Deportivo Municipal.
ARTICULO 39. Está estrictamente prohibido el ingreso a las
instalaciones deportivas, áreas de bancas, mesas de turnos, a toda persona extraña a la
actividad deportiva que se estuviera realizando, incluyendo a menores de edad.
Como así mismo se prohíbe el acceso a las zonas de prácticas deportivas a las
personas que no vayan provistas de atuendos o indumentarias y calzados
deportivos adecuados al recinto deportivo
ARTICULO 40. Queda expresamente prohibido el ingreso a
personas con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias
análogas en el Recinto Deportivo Municipal
ARTICU LO 41. Queda expresamente prohibido el ingreso con
animales al interior de las instalaciones deportivas v espacios auxiliares de uso
público del recinto deportivo Municipal, con excepción de perros guías utilizados por personas con
discapacidad visual.
ARTICULO 42. La Municipalidad y la oficina de deportes y
recreación, junto a la
Administración del Recinto Deportivo declina toda responsabilidad que pueda
producirse por accidentes de los usuarios cuando sea por culpa, negligencia o uso indebido de
las instalaciones de dicho recinto deportivo municipal
Artículo 43. La Municipalidad se reserva el derecho de informar a
los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria cualquier acto improcedente
que se registre en el interior del recinto deportivo Municipal Este organismo
podrá interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones
cometidas.
ARTICULO 44. Para ponderar la gravedad de las infracciones
al presente Reglamento se consideraran como criterios la magnitud de los daños, la
disponibilidad de reparar el daño causado o si la conducta se trata de aquellas sancionadas en
el Código Penal de la
Republica o de aquellas procedentes de actos delictivos.
ARTICULO 45. La Administración del recinto deportivo Municipal,
se reserva el derecho a informar y solicitar Servicio Policial; si alguna situación
lo requiriese, deberá denunciar e informar.
ARTICULO 46. La Municipalidad, se reserva el derecho de informar
a los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria
cualquier acto improcedente que se Registre en el interior del Recinto
deportivos Municipal. Este organismo podrá interponer las acciones legales,
según la gravedad de las infracciones cometidas.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 47. Respecto al tipo de actividades a realizar y/o
ejecutar dentro del recinto deportivos municipales, deberán tener
obligatoriamente carácter y contenidos deportivos, culturales, recreativos y
sociales; y que fomenten el desarrollo integral de la sana convivencia de la
comunidad. Por tanto queda, estrictamente prohibido realizar cualquier
actividad que no sean las Mencionadas
ARTICULO 48. El administrador del recinto a petición de los
interesados, y en los casos que se justifiquen, podrán determinar el eximir la cancelación de
arrendamiento del recinto deportivo, por todo o parte parcial de la tarifa; por
una vez o más usos. De considerarse esta situación, se debe comunicar por
escrito al coordinador del recinto deportivo.
ARTICULO 49. EL administrador del recinto a través de
circulares, podrá dictar normas o instrucciones específicas no contempladas en el presente
Reglamento, para el correcto uso de estos recintos municipal; dichas normas podrán ser publicadas
en los Boletines Oficiales locales o deberán ser difundidas en medios escritos o radiales
oficiales emitidos por el Municipio.
2.— Impútese los ingresos y gastos por este concepto a la
cuenta que se indican:
Ítem xxxxxxxxx,”GIMNASIO MUNICIPAL”
Fuente:
http://200.111.131.76/transparencia/Actos_y_Resoluciones_con_Efectos_Sobre_Terceros/Reglamentos/Reglamento%20Gimnasio.pdf.
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