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1/04/2014

366. Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas.



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Creación del Sistema de Protección de las Infraestructuras Críticas.
B. Fundamentación:
Los Estados modernos se enfrentan actualmente a diferentes desafíos que confieren a la seguridad nacional un carácter cada vez más complejo. Estos nuevos riesgos, generados, en gran medida, por la globalización, y entre los que se cuentan el terrorismo internacional, la proliferación de armas de destrucción masiva o el crimen organizado, se suman a los ya existentes, de los cuales el terrorismo tradicional venía siendo un exponente.
En este marco, es cada vez mayor la dependencia que las sociedades tienen del complejo sistema de infraestructuras que dan soporte y posibilitan el normal desenvolvimiento de los sectores productivos, de gestión y de la vida ciudadana en general. Estas infraestructuras suelen ser sumamente interdependientes entre sí, razón por la cual los problemas de seguridad que pueden desencadenarse en cascada a través del propio sistema tienen la posibilidad de ocasionar fallos inesperados y cada vez más graves en los servicios básicos para la población.
Cualquier interrupción no deseada –incluso de corta duración y debida bien a causas naturales o técnicas, bien a ataques deliberados podría tener graves consecuencias en los flujos de suministros vitales o en el funcionamiento de los servicios esenciales, además de provocar perturbaciones y disfunciones graves en materia de seguridad.
Se puede definir como una Infraestructura Crítica a cualquier "elemento, sistema o parte de ésta que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la integridad física, la seguridad, y el bienestar social y económico de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría gravemente a un Estado al no poder mantener esas funciones".
Las Infraestructuras Críticas comprenden 12 sectores estratégicos:
- Centrales y redes de energía
- Tecnologías de la información y las comunicaciones
- Sistema Financiero y Tributario (por ejemplo, banca, valores e inversiones)
- Sector sanitario
- Espacio
- Instalaciones de Investigación
- Alimentación
- Agua (embalses, almacenamiento, tratamiento y redes)
- Transportes (aeropuertos, puertos, instalaciones intermodales, ferrocarriles y redes de transporte público, sistemas de control del tráfico)
- Industria Nuclear
- Industria Química
- Administración (servicios básicos, instalaciones, redes de información, activos, y principales lugares y monumentos nacionales)
Basado en que los riesgos de ataques terroristas catastróficos contra dichas infraestructuras está en aumento, desde el 2004, Europa ha estado trabajando en una estrategia global para proteger las infraestructuras críticas, estableciendo un proceso de identificación de infraestructuras críticas y ha planteado un método para evaluar la necesidad de mejorar su protección. Por mencionar sólo un caso, España ya cuenta con legislación referente a la protección de dichas infraestructuras.
C. Objetivos generales:
- Crear una Ley que tendría por objeto establecer las estrategias y las estructuras adecuadas que permitan dirigir y coordinar las actuaciones de los distintos órganos de las Administraciones Públicas en materia de protección de infraestructuras críticas, previa identificación y designación de las mismas, para mejorar la prevención, preparación y respuesta de nuestro Estado frente a atentados terroristas u otras amenazas que afecten a infraestructuras críticas. Para ello se impulsará, además, la colaboración e implicación de los organismos gestores y propietarios de dichas infraestructuras, a fin de optimizar el grado de protección de éstas contra ataques deliberados de todo tipo, con el fin de contribuir a la protección de la población.
- Proveer dada su complejidad e incidencia sobre la seguridad de las personas y sobre el funcionamiento de las estructuras básicas nacionales e internacionales, se requiera elaborar una norma cuyo objeto sería regular la protección de las infraestructuras críticas contra ataques deliberados de todo tipo (tanto de carácter físico como cibernético) y la definición de un sistema organizativo de protección de dichas infraestructuras que aglutine a las Administraciones Públicas y entidades privadas afectadas
- Efectuar un primer Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, así como la elaboración del Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas cuya custodia pertenecería al Centro Nacional para la Protección de Infraestructuras Críticas. Dicho catálogo sería el instrumento que contendría toda la información y valoración de las Infraestructuras estratégicas del país -infraestructuras críticas- y la necesidad de mejorar su protección.
- Establecer medidas para la protección de las infraestructuras críticas, basado en el conjunto de recursos, servicios, tecnologías de la información y redes, que en el caso de sufrir un ataque, causarían gran impacto en la seguridad, tanto física como económica, de los ciudadanos o en el buen funcionamiento del Gobierno de la Nación.
- Combatir la interrupción o destrucción puedan tener una repercusión importante en la salud, la seguridad y el bienestar económico de los ciudadanos asimismo en el eficaz funcionamiento de los gobiernos.
- Proteger a los propietarios y operadores de redes de infraestructuras críticas sometidas a ciberataques de adversarios de envergadura, como países extranjeros. (Argentina cuenta con el Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de información y ciberseguridad, dependiente de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información (ONTI).
- Determinar la criticidad de una infraestructura según: el número potencial de victimas, el impacto económico y el impacto público.

D. Lugar: La Ley se aplicaría  a las infraestructuras críticas ubicadas en el territorio nacional vinculado a los sectores estratégicos definidos, exceptuándose de su aplicación las infraestructuras dependientes del Ministerio de Defensa y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que se regirán, a efectos de control administrativo, por su propia normativa y procedimientos.
 
La aplicación de esta Ley se efectuaría sin perjuicio de:
- La misión y funciones del Centro Nacional de Inteligencia establecidas en su normativa específica, contando siempre con la necesaria colaboración y complementariedad con aquéllas.
- Los criterios y disposiciones sobre energía nuclear, y normas de desarrollo de la misma
- Lo previsto en el Programa de Seguridad Aérea y sus normativas.
E. Recursos necesarios: Como pieza básica de este sistema, la Ley requeriría crea el Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas como órgano de asistencia al Ministro de Seguridad en la ejecución de las funciones que se le encomiendan a éste como órgano responsable del sistema, siendo su finalidad  el establecimiento de medidas de protección de las infraestructuras críticas que proporcionen una base adecuada sobre la que se asiente una eficaz coordinación de las Administraciones Públicas y de las entidades y organismos gestores o propietarios de infraestructuras que presten servicios esenciales para la sociedad, con el fin de lograr una mejor seguridad para aquéllas.
Sobre esta base, se sustentarán el Catálogo Nacional de Infraestructuras Estratégicas en el cual se  identificarán las infraestructuras que son críticas y el Plan Nacional de Protección de Infraestructuras Críticas, como principales herramientas en la gestión de la seguridad de dichas infraestructuras.
- A nivel nacional, con la implementación  de los Ministerios de Seguridad y del Interior. Las actuaciones necesarias para optimizar la seguridad de las infraestructuras se enmarcan principalmente en el ámbito de la protección contra agresiones deliberadas y especialmente, contra ataques terroristas o de una potencia colonialista, resultando por ello lideradas por el Ministerio de Seguridad.
- La seguridad de las infraestructuras críticas exige contemplar actuaciones que vayan más allá de la mera protección material contra posibles agresiones o ataques, razón por la cual resulta inevitable implicar a otros órganos de la Administración General del Estado, de las demás Administraciones Públicas, de otros organismos públicos y del sector privado. Estas infraestructuras críticas dependen cada vez más de las tecnologías de la información, tanto para su gestión como para su vinculación con otros sistemas, para lo cual se basan, principalmente, en medios de información y de comunicación de carácter público y abierto. Es preciso contar, por tanto, con la cooperación de todos los actores involucrados en la regulación, planificación y operación de las diferentes infraestructuras que proporcionan los servicios esenciales para la sociedad, sin perjuicio de la coordinación que ejercerá el Ministerio del Interior en colaboración con las provincias.
F. Características generales:
Dentro de las prioridades estratégicas de la seguridad nacional se encuentran las infraestructuras, que están expuestas a una serie de amenazas. Para su protección se hace imprescindible, por un lado, catalogar el conjunto de aquéllas que prestan servicios esenciales a nuestra sociedad y, por otro, diseñar un planeamiento que contenga medidas de prevención y protección eficaces contra las posibles amenazas hacia tales infraestructuras, tanto en el plano de la seguridad física como en el de la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas se compondrá de una serie de instituciones, órganos y empresas, procedentes tanto del sector público como del privado, con responsabilidades en el correcto funcionamiento de los servicios esenciales o en la seguridad de los ciudadanos.
Serán agentes del Sistema, con las funciones que se determinen los siguientes:
- Los Ministerios de Seguridad - será el órgano responsable del Sistema de Protección de las infraestructuras críticas nacionales que ejercerá con la asistencia de los demás integrantes del Sistema y del Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas- y del Interior.
- El Centro Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas  será un órgano ministerial encargado del impulso, la coordinación y supervisión de todas las actividades que tiene encomendadas por el Ministerio de Seguridad en relación con la protección de las Infraestructuras Críticas en el territorio nacional. Dependerá orgánicamente del Ministerio de  Seguridad, siendo una de sus responsabilidades la realización de altas, bajas y modificaciones de infraestructuras en el Catálogo, así como la determinación de la criticidad de las infraestructuras estratégicas incluidas
- Los Ministerios y organismos integrados en el Sistema de Protección de Infraestructuras Críticas. Por cada sector estratégico, se designará, al menos, un ministerio, organismo,
entidad u órgano de la Administración General del Estado integrado en el Sistema. Los ministerios y organismos del Sistema serán los encargados de impulsar, en el ámbito de sus competencias, las políticas de seguridad del Gobierno sobre los distintos sectores estratégicos nacionales y de velar por su aplicación, actuando igualmente como puntos de contacto especializados en la materia. Para ello, colaborarán con el Ministerio de Seguridad.
- Los Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán, bajo la autoridad del Ministerio de Seguridad, y en el ejercicio de sus competencias, una serie de facultades respecto de las infraestructuras críticas localizadas en su demarcación. El desarrollo reglamentario de dichas facultades en todo caso incluirá la intervención, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en la implantación de los diferentes Planes de Protección Específico y de Apoyo Operativo, así como la propuesta al Ministerio de Seguridad de la declaración de una zona como crítica. Además, realizaran sobre las infraestructuras ubicadas en su territorio, aquellas facultades  relativas a la coordinación de los cuerpos policiales autonómicos y, en su caso, a la activación por aquellos del Plan de Apoyo Operativo que corresponda para responder ante una alerta de seguridad. Asimismo efectuaran la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público sobre las infraestructuras ubicadas en su demarcación territorial, las facultades que reglamentariamente se determinen respecto a su protección, sin perjuicio de los mecanismos de coordinación que se establezcan. También, serán miembros de la Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
- Las Corporaciones Locales, a través de la asociación de Entidades Locales de mayor implantación a nivel nacional.
- La Comisión Nacional para la Protección de las Infraestructuras Críticas como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Seguridad. La Comisión será la competente para aprobar los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales así como para designar a los operadores críticos, a propuesta del Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de Infraestructuras Críticas.
- El Grupo de Trabajo Interdepartamental para la Protección de las Infraestructuras Críticas.
Al cual le corresponderá la elaboración de los diferentes Planes Estratégicos Sectoriales y la propuesta a la Comisión de la designación de los operadores críticos por cada uno de los sectores estratégicos definidos.
- Los operadores críticos del sector público y privado deberán colaborar con las autoridades competentes del Sistema, con el fin de optimizar la protección de las infraestructuras críticas y de las infraestructuras críticas europeas por ellos gestionados.
Con ese fin, deberán:
a) Asesorar técnicamente al Ministerio de Seguridad  en la valoración de las infraestructuras propias que se aporten al Catálogo, actualizando los datos disponibles con una periodicidad anual y, en todo caso, a requerimiento del citado Ministerio.
b) Colaborar, en su caso, con el Grupo de Trabajo en la elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales y en la realización de los análisis de riesgos sobre los sectores estratégicos donde se encuentren incluidos.
c) Elaborar el Plan de Seguridad del Operador en los términos y con los contenidos que se determinen reglamentariamente.
d) Elaborar, según se disponga reglamentariamente, un Plan de Protección Específico por cada una de las infraestructuras consideradas como críticas en el Catálogo.
e) Designar a un Responsable de Seguridad y Enlace.
f) Designar a un Delegado de Seguridad por cada una de sus infraestructuras consideradas Críticas por el Ministerio de Seguridad, comunicando su designación a los órganos correspondientes.
g) Facilitar las inspecciones que las autoridades competentes lleven a cabo para verificar
el cumplimiento de la normativa sectorial y adoptar las medidas de seguridad que sean precisas
en cada Plan, solventando en el menor tiempo posible las deficiencias encontradas.
Los operadores críticos tendrán en el Centro, el punto directo de interlocución con el Ministerio de Seguridad en lo relativo a sus responsabilidades, funciones y obligaciones.
En el caso de que los operadores críticos del Sector Público estén vinculados o dependan de una Administración Pública, el órgano competente de ésta podrá dirigirse, a través del Centro, en el interlocutor con el Ministerio de Seguridad.
 
La Protección de las Infraestructuras Críticas frente a las eventuales amenazas que puedan ponerlas en situación de riesgo requiere la adopción y aplicación de los siguientes planes de actuación:
a) El Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas: El Ministerio de Seguridadelaborará el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas, siendo éste eldocumento estructural que permitirá dirigir y coordinar las actuaciones precisas para proteger las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo y otras amenazas
b) Los Planes Estratégicos Sectoriales: Serán elaborados por el Grupo de Trabajo y aprobados por la Comisión, e incluirán, por sectores, los criterios definidores de las medidas a adoptar para hacer frente a una situación de riesgo.
c) Los Planes de Seguridad del Operador: Serán elaborados según su necesidad.
d) Los Planes de Protección Específicos: Los Planes de Protección Específicos deberán ser elaborados por los operadores críticos respecto a todas sus infraestructuras clasificadas como Críticas. Serán instrumentos de planificación a través de los cuales aquéllos asumirá la  obligación de colaborar en la identificación de dichas infraestructuras, especificar las políticas a implementar en materia de seguridad de las mismas, así como implantar las medidas generales de protección, tanto las permanentes como aquellas de carácter temporal que, en su caso, vayan a adoptar para prevenir, proteger y reaccionar ante posibles ataques deliberados contra aquéllas
e) Los Planes de Apoyo Operativo: Estos, deberán ser elaborados por el Cuerpo Policial estatal o
autonómo, con competencia en la demarcación, para cada una de las infraestructuras clasificadas como Críticas dotadas de un Plan de Protección Específico, debiendo contemplar las medidas de vigilancia, prevención, protección o reacción a prestar, de forma complementaria a aquellas previstas por los operadores críticos.

 https://www.grupocontrol.com/sites/default/files/images/CicloCISIC.jpg
Como en cualquier organización, la protección de estos sistemas debería contemplar al menos:
1)      Identificación de infraestructuras críticas locales
2)      Análisis de riesgos sobre estas infraestructuras
3)      Identificación de sistemas críticos sobre estas infraestructuras
4)      Identificación de amenazas sobre las infraestructuras y sus sistemas
5)      Análisis de impacto de cualquier amenaza identificada
6)      Contemplar escenarios de ataques y posibilidades de realización
7)      Contemplar soluciones y costos (relación eficacia y eficiencia)
8)      Crear planes de recuperación de desastres y de contingencia
9)      Analizar vulnerabilidades de los sistemas y crear un equipo de respuesta ante incidentes con conexiones internacionales
10)  Capacitarse e informar a la sociedad sobre los planes creados
11)  Creación de planes de protección civil y apoyo logístico

Fuentes:
- https://www.ccn-cert.cni.es/index.php?option=com_content&view=article&id=2687&lang=es
- https://www.ccn-cert.cni.es/publico/InfraestructurasCriticaspublico/BOE-A-2011-8849.pdf

- https://www.ccn-cert.cni.es/publico/InfraestructurasCriticaspublico/Ley82011-de28deabril-PIC.pdf


4/27/2013

356. Proteger a los conductores de ómnibus contra el vandalismo



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Proteger a los conductores de ómnibus contra el vandalismo
B. Fundamentación: En el 2011, autoridades de UTA, representantes de las empresas de colectivos y conductores se reunieron con la Policía. Lo que vivieron varios chóferes de colectivo en  encendió la luz de alarma en la Unión Tranviarios Automotor (UTA). Según el gremio, los últimos asaltos tuvieron la característica de que los ladrones hirieron al conductor para robar la recaudación. Las autoridades de UTA y representantes de las empresas de colectivos consideran que la situación es gravísima. Por eso, ayer se reunieron con funcionarios de la Policía para hablar sobre la situación. Así, les contaron que, desde diciembre, sufrieron 255 asaltos (casi dos por día); señalaron los barrios peligrosos; y detallaron los modus operandi. "Necesitamos respuestas. Los delincuentes son cada vez más violentos", dijo el titular de UTA, César González.
El autobuses es un modo preferido para trasladarse en el área metropolitana, manteniendo un buen nivel de servicio. La violencia experimentada actualmente por los conductores de autobuses es originada por personas –delincuentes o no- en todas clases de formas, que van desde las agresiones físicas, insultos, disparos, ataques con cuchillos y lanzamiento de objetos.
La MTA NYC Transit de Nueva York ha instalado en sus ómnibus panel fabricado en e plexiglás con recubrimiento antirreflejos, que si bien no aísla completamente al conductor; ya que esta abierta en el extremo superior y permite a los pasajeros observar el compartimiento del conductor. Este cristal es de un grosor de una pulgada de espesor, lo suficiente resistente para detener a un agresor con un puñal.
También, en una línea de buses de Transantiago se decidió proteger a sus conductores luego de las reiteradas golpizas a sus chóferes víctimas de agresiones de los usuarios y también de delincuentes, por esto la empresa Express decidió implementar cabinas de seguridad en todos sus buses.
Dado el contexto actual, de la Argentina esa medida se origina por los continuos robos, golpes y hasta mutilaciones que recibieren los chóferes, expuestos a la inseguridad que reina en el país.
Esta propuesta presenta una posible solución que tratan de mitigar la grave situación que viven los conductores permitiéndole a este continuar al control de vehiculo y preservar su integridad física, abortando la situación de emergencia inmediata.



C. Objetivos generales:
- Ofrecer tanto un ambiente seguro y cómodo que le permita permite una mejor sensación de seguridad para el conductor disminuyendo su stress laboral.
- Evitar la muerte o las lesiones físicas de los empleados.
- Disuadir intentos de asaltar a un conductor de autobús.
- Permitir la incorporación de sistemas de alarma
- Proporcionar protección del conductor sin sentirse completamente cerrado
- Diseñado para soportar alto impacto
- Fácil instalación con un mínimo de fabricación
- Disponible para todos los modelos de autobuses y especificaciones.
D. Lugar: INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial) - Aplicación: En todo el país.
E. Recursos necesarios:
- Implementar una ley que obligue a las empresas carroceras entregar los vehículos de transporte con el sistema de seguridad desarrollado por el INTI
- Impedir que los ómnibus transiten sin las medidas de seguridad creadas por ley.
- Disponer de un crédito “blando” para que las empresas prestatarias del servicio modifique sus unidades.
F. Características generales:
Desde el 2008, según el diario Pagina 12, en un articulo refieren “Los conductores tendrán su cabina protectora antirrobos”. Según la nota:
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el chofer. Será de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
Las empresas de servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros, de jurisdicción nacional, deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el conductor en sus flotas, de acuerdo con el cronograma que proponga un Comité creado al efecto.
La primera etapa de ese cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del sistema, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.
La medida responde a la necesidad de evitar situaciones de violencia, como las producidas en el área metropolitana de Buenos Aires sobre conductores de ómnibus, para lo que habrá que adoptar medidas precautorias para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.
La resolución 926/O8 publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que las empresas habilitadas en el "Registro Nacional de Fabricantes de Carrocerías" de jurisdicción nacional que quieran proveer el sistema, tendrán que presentar sus propuestas en el término máximo de 30 días corridos, las que deberán estar acompañadas por un protocolo técnico.
El sistema a instalar deberá generar un espacio protegido -una cabina- del resto del pasaje, de modo de proteger al conductor de hechos vandálicos, con áreas de seguridad transparentes para no restringir la visión.
Dicho espacio deberá permitir al chofer tener contacto visual y auditivo con el pasaje, y contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.
En la propuesta a presentar por las empresas deberán constar las pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño, el peso de la misma, precio, tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas), especificación Técnica para su construcción e instalación, planos y fotos.
La Secretaría de Transporte creará una Comisión ad-hoc consultiva integrada por la Subsecretaría de Transporte Automotor y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), para supervisar la ejecución y cumplimiento de la medida.
Son invitados a participar de esa Comisión en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos; el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y el Ministerio de Seguridad y la Dirección Provincial del Transporte, estos dos últimos de la Provincia de Buenos Aires.
Las empresas de transporte automotor de pasajeros de las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse voluntariamente a este régimen de Seguridad, establecido por la Secretaría de Transporte.
Hasta el momento, las autoridades políticas locales solo han implementado propuestas preventivas como:
- Los ómnibus restringirán su recorrido excluyendo "zonas críticas" (consideradas así por el gobierno local, los empresarios de transporte y los conductores)
- Efectivos policiales que acompañarán al chofer en determinados sectores
- Operativos policiales sorpresivos.
- Cambio de recorridos donde los chóferes manifiestan que les arrojan piedras y los agreden

ANEXO:

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS – Sistema de Protección Antivandálico para el conductor

Argentina Resolución (ST) 926/08. Del 25/11/2008. B.O.: 27/11/2008. Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0305246/2008 del Registro de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros", sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex-SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS".

Que este manual se ha ido actualizando con el correr del tiempo adecuando sus contenidos a nuevas exigencias en materia de seguridad y confort, así como a los avances que se han ido verificando en materia de chasis y carrocerías en las unidades afectadas al transporte de pasajeros por automotor.

Que en el mundo, es práctica habitual el uso de un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en las unidades afectadas al transporte urbano, con el objetivo de generar un ambiente de trabajo más aislado de las perturbaciones que puede ocasionar el pasaje sobre el chofer, así como para mejorar sus condiciones de seguridad ante la eventualidad de una agresión.

Que en algunas zonas de Área Metropolitana de BUENOS AIRES se han generado situaciones de violencia sobre conductores de ómnibus urbanos, que aconsejan la adopción de medidas precautorias, para asegurar las máximas condiciones de confort y seguridad para los trabajadores del volante.

Que en consecuencia, y habida cuenta la nula experiencia que se registra en la REPUBLICA ARGENTINA sobre la materia, resulta pertinente en forma previa a la modificación del "MANUAL DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS", requerir al sector carrocero que proponga soluciones constructivas de cabinas de conducción.

Que resulta pertinente invitar a los organismos involucrados en el transporte por automotor de pasajeros y la seguridad pública en el ámbito del Área Metropolitana de BUENOS AIRES y a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR a tomar la debida intervención a fin de establecer las condiciones técnicas que deberán poseer las Cabinas de Conducción Antivandálicas a partir de los prototipos que pongan a disposición los fabricantes de carrocerías.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los operadores de los servicios de transporte público urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional deberán incorporar un Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor en la flota afectada a los servicios autorizados, según el cronograma que proponga el Comité creado en el Artículo 3º de la presente resolución.

La primera etapa del cronograma deberá asegurar, en los menores plazos compatibles con la fabricación e instalación del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor, que los rodados afectados a los servicios nocturnos cuenten con esta protección para el conductor de la unidad.

Art. 2º — Las empresas carroceras habilitadas en el "REGISTRO NACIONAL DE FABRICANTES DE CARROCERIAS Y TALLERES" de Jurisdicción Nacional, deberán presentar en el término máximo de TREINTA (30) días corridos las propuestas a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º del presente acto, las que deberán satisfacer los siguientes objetivos mínimos a alcanzar:

a) Generar un espacio protegido del resto del pasaje.

b) Dicho espacio estará construido de forma que proteja al conductor de actos vandálicos, asimismo deberá disponer de áreas transparentes de seguridad que no restrinjan el área de visión del chofer. A su vez, deberá estar en grado de proteger al chofer de agresiones con objetos contundentes, armas blancas y agresión física.

c) El espacio aludido deberá permitir al chofer mantener el contacto visual y auditivo con el pasaje, así como contar con espacios libres que permitan la ventilación del habitáculo.

d) Construir una cabina prototipo, la que deberá estar montada en ómnibus afectado a la prestación de servicios públicos urbanos.

e) Cada propuesta deberá estar acompañada por un protocolo técnico que contenga la siguiente información:

1. Grado de protección ofrecida al chofer.
2. Pruebas a las que fue sometida la cabina para garantizar su correcto diseño.
3. Peso aproximado de la cabina.
4. Precio aproximado.
5. Tiempo de instalación (en unidades nuevas y usadas).
6. Especificación Técnica para su construcción e instalación.
7. Planos y fotos de la propuesta.

Art. 3º — Dispónese en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, una Comisión ad-hoc consultiva compuesta por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Invítase a conformar dicha comisión, en el ámbito de sus competencias específicas en la materia, al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (I.N.T.I.) de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCION PROVINCIAL DEL TRANSPORTE de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, ambos de la Provincia de BUENOS AIRES, y a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR.

Art. 5º — A partir de la información y elementos de juicio recabados según las previsiones del Artículo 2º de la presente resolución y los que la Comisión aludida considere convenientes, esta Secretaría establecerá las condiciones técnicas del Sistema de Protección Antivandálico para el Conductor y el cronograma para su implementación.

Art. 6º — Las jurisdicciones provinciales o municipales podrán adherirse al régimen establecido por el presente acto.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 8º — De forma.

Fuente: Secretaría de Transporte

1/12/2011

316. Implementar una Ley de Expulsión Preventiva

Autor: Jorge Elías

A. Proyecto: Implementar una Ley de Expulsión Preventiva
B. Fundamentación:  La denominada ley uruguaya “de expulsión preventiva” es del año 1941. Había caído en desuso, pero fue rescatada por las autoridades de Punta del Este y otras zonas de la costa en los últimos años. Básicamente, la ley 10.071 permite llevar a la seccional y eventualmente devolver a su lugar de origen a cualquier persona que tenga actitud sospechosa , que cuente con antecedentes penales o esté en el área del exclusivo balneario sin un certificado de trabajo o de residencia en la zona .
Aseguran que bajó 28% el delito en Punta del Este con la ley de "expulsión preventiva" . Lo afirmó el departamento uruguayo de Maldonado. La norma permite a la Policía actuar ante personas por "actitud sospechosa" o antecedentes criminales La cantidad de delitos descendieron un 28% durante 2010 en el departamento de Maldonado, en especial en la ciudad de Punta del Este.
La tendencia en la baja de estos hechos comenzó a bajar en enero del año pasado justo cuando se pusieron en práctica operativos especiales para detectar la presencia de personas con antecedentes o requeridas por otras seccionales, a quienes se facilitaba el retiro de Punta del Este en el marco de una actividad disuasiva y preventiva que fue cuestionada desde algunos foros jurídicos.
Según las cifras que publicó el diario uruguayo El Observador, en todo el departamento de Maldonado en 2010 fueron denunciados 5.577 hurtos, constituyendo estos 3% menos que los denunciados el año anterior, aunque la disminución fue sustancial en la jurisdicción de Punta del Este. Allí, en efecto, se denunciaron 782 hurtos en todo 2010, 25% menos que las 1.049 denuncias verificadas durante todo 2009.
En cuanto a los arrebatos denunciados en todo el departamento, las estadísticas reflejan que se denunciaron 194 casos en el año 2010. La cifra significa 13% menos que la registrada en el año 2009, cuando en el total del año se anotaron 223 denuncias de arrebatos.
En cuanto a lo ocurrido con este delito en Punta del Este, la disminución fue del 28%: 33 denuncias en todo 2010 contra 46 anotadas en 2009.
Contar con otra herramienta juridica, como la descripta para contribuir a la prevención del delito,  asegurando los derechos humanos de la comunidad, no debe escapar a ningun gobierno de turno.
C. Objetivos generales:
- Incrementar la seguridad de la población nativa y de los turistas que ingresan al país.
- Prevenir la realización de actos ilicitos.
- Integrarla a las políticas preventivas de seguridad.
- Expulsar a extranjeros carentes del permiso de residencia en el país.
- Implementar bases de datos para la detección de reincidentes.
- Luchar contra comercialización de drogas ilícitas.
- Proteger el bien publico.
- Desalentar el ingreso de delincuentes al territorio nacional

D. Lugar: Congreso Nacional (Cámara de Senadores y Diputados)

E. Recursos necesarios: El artículo 77 de la Constitución Nacional establece que la implementación de una ley -como la descripta- pueden tener principio en cualquiera de las cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece el propio texto constitucional. Si bien los proyectos pueden presentarse ante cualquiera de las cámaras, existen algunos supuestos en los cuales la Cámara de Diputados posee el monopolio como cámara de origen. Por un lado, los proyectos que surjan de la iniciativa popular y, por otro, aquellos casos que nombra el artículo 52 de la Constitución: la iniciativa de leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas. También es la Cámara Baja la que tiene la iniciativa para someter a consulta popular vinculante un proyecto de ley (C.N., art. 40).
El Senado, por su parte, posee exclusividad como cámara iniciadora en la ley convenio sobre regímenes de coparticipación impositiva y aquellas normas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones (C.N., art. 75, incs. 2° y 19).
La reforma constitucional de 1994 introdujo en el artículo 39 la llamada "iniciativa popular", mediante la cual cualquier ciudadano puede presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados, con excepción de aquellos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. El Congreso debe darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El ejercicio de este derecho está reglamentado por la ley nacional 24.747, que requiere la adhesión de un número de ciudadanos no inferior al uno y medio por ciento (1,5%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados nacionales y debe representar por lo menos a seis distritos electorales. El proyecto debe presentarse ante la Mesa de Entradas de la Cámara de Diputados, de donde se remite a la Comisión de Asuntos Constitucionales que debe dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. Admitida la misma, la presidencia de la cámara ordena su inclusión en el orden del día, como asunto entrado con tratamiento preferente, siguiendo en adelante el trámite previsto para la sanción de las leyes. La cámara puede girar el proyecto a las comisiones respectivas para que en un plazo de quince días corridos emitan dictamen, vencido el cual el cuerpo procede al tratamiento del asunto con o sin despacho de comisión, pudiendo a tal efecto declararse en comisión manteniendo la preferencia.
F. Caracteristicas generales: Se describe a continuación la Ley Nº 10.071 sobre Vagancia, Mendicidad y Estados afines (Uruguay)

SE DISPONE SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

CAPITULO I
De las categorías de estados peligrosos:

Artículo 1º.- Podrán ser declarados en estado peligroso las personas de ambos sexos, mayores de 21 años, comprendidas en las categorías que enuncia el artículo 2º, cuando su conducta y su estado psicológico y moral, anteriores y actuales, evidencia que representan un peligro social.

Artículo 2º.- En las condiciones del artículo anterior podrán quedar sometidos a las medidas de seguridad que instituye la presente ley.
A) Los vagos, considerándose tales los que no teniendo medios lícitos de subsistencia, no ejerzan profesión u oficio y, siendo aptos para el trabajo, se entreguen a la ociosidad.
B) Los mendigos, considerándose tales los que, siendo aptos para el trabajo, se dedicaren -de modo habitual- a mendigar públicamente o, estando inhabilitados por invalidez, enfermedad o vejez, lo hicieren en lugares donde hubiere establecimientos destinados a asilarlos o socorrerlos; y los que vivan habitualmente de la mendicidad ajena, exploten a menores, enfermos o lisiados, o los instiguen a mendigar.
C) Los ebrios y toxicómanos habituales, que se embriaguen o intoxiquen en lugares públicos, y aun en lugares privados cuando -en ese estado- alteren el orden y constituyan un peligro para los demás.
D) Los proxenetas, sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales.
E) Los que observen conducta reveladora de inclinación al delito, manifestada por el trato asiduo y sin causa justificada, de delincuentes y personas de mal vivir, o por frecuentación -en las mismas condiciones- de lugares donde aquéllos se reúnan; y
F) Los que, requeridos legítimamente por la autoridad, no justifiquen la procedencia del dinero o efectos que guarden en su poder o que hubieren entregado a otros para su inversión o custodia, y también aquellos que, sin causa justificada, oculten su verdadero nombre, disimulen su personalidad, o usen o tengan documentos de identidad falsos u oculten los propios.

CAPITULO II
De las medidas de seguridad

Artículo 3º.- Son medidas de seguridad:
A) Internado en un establecimiento de régimen de trabajo obligatorio, por tiempo indeterminado, que no será menor de un año ni mayor de cinco.
B) Asilamiento curativo, por tiempo indeterminado, hasta que se hubiere constatado la curación.
C) Obligación de declarar domicilio, o de residir en lugar determinado, o prohibición de residir en determinado lugar o Departamento, por el término que establezca la sentencia, y
D) Sometimiento a la vigilancia de la autoridad.

Artículo 4º.- El internado con fines educativos y preventivos se efectuará en un establecimiento agro-industrial que se denominará Escuela Correctiva de Inadaptados. Este internado, cuando se trate de mujeres, deberá realizarse en el Establecimiento Correccional de Detención para Mujeres, con total separación de las recluidas por delitos comunes.

Artículo 5º.- El asilamiento curativo se llevará a cabo en una dependencia especial del manicomio ordinario, hasta tanto se halle habilitado el Hospital Psiquiátrico de la Colonia Educativa de Trabajo.

Artículo 6º.- La vigilancia de la autoridad será ejercida por delegados o inspectores, y tendrá el carácter de tutelar y de protección, cuidando de proporcionar trabajo según la aptitud y conducta del sujeto.

Artículo 7º.- Las medidas de seguridad se aplicarán -en cada caso- según la índole personal de peligro de los sujetos comprendidos en cada una de las categorías especificadas en el artículo 2º y, si fuera más de una, para cumplirse simultánea o sucesivamente (artículo 22).

Artículo 8º.- Todo lo concerniente al régimen administrativo de las medidas de seguridad estará a cargo de la Dirección General de Institutos Penales.

CAPITULO III
De disposiciones especiales

Artículo 9º.- Si se tratare de la categoría prevista bajo la letra D) del artículo 2º, las medidas de seguridad pertinentes se harán efectivas después del cumplimiento de la pena.

Artículo 10.- En los casos de "omisión de disposiciones sobre la identidad personal" (artículo 360, número 6 del Código Penal) y "abuso de alcohol o estupefacientes", "mendicidad abusiva" e "instigación a la mendicidad" (artículo 361, número 6 a 8 del mismo Código), las medidas de seguridad que correspondiesen podrán hacerse efectivas en sustitución de la pena o después de su cumplimiento, siempre que -con ocasión de los respectivos procesos- se declare el estado peligroso de los imputados (artículo 16).

Artículo 11.- El quebrantamiento de la obligación de declarar domicilio o de residir en un lugar determinado, o de la prohibición de vivir en un sitio fijo, o del sometimiento a la vigilancia de la autoridad ejercida por los funcionarios competentes, será castigado con pena de seis meses de prisión o tres años de penitenciaría, según la gravedad de las circunstancias y los antecedentes del imputado, según la apreciación del Juez. Para estos casos no serán aplicables los beneficios sobre suspensión de condena y libertad anticipada (leyes números 5.393 y 5.637, de 25 de Enero de 1916 y 30 de Enero de 1918).

CAPITULO IV
De la competencia
Artículo 12.- Las medidas de seguridad sólo podrán ser establecidas por los Jueces, en virtud de sentencia ejecutoriada.

Artículo 13.- Serán competentes para declarar el estado peligroso sin delito y aplicar las medidas de seguridad instituidas por la presente ley, los Jueces Letrados de Instrucción, en el Departamento de la Capital, y los Jueces Letrados de Primera Instancia en los del interior y litoral.

Artículo 14.- En los casos del apartado letra D) del artículo 2º, será competente el Juez que conozca del correspondiente proceso criminal, quien deberá establecer -en la misma sentencia- sus conclusiones sobre el estado peligroso del imputado, y las medidas de seguridad aplicables.

CAPITULO V
Del procedimiento para los casos de peligrosidad sin delito

Artículo 15.- Las denuncias sobre estados de peligrosidad serán de acción pública. Las autoridades policiales harán saber al Juzgado competente las circunstancias que a su juicio determinen la aplicación de la presente ley.

Artículo 16..- En los casos de las faltas requeridas en el artículo 10, ejecutoriada la sentencia, los Jueces de Paz que hubieren conocido del respectivo proceso remitirán los autos al Juzgado Letrado competente que corresponda según el artículo 13, a los efectos que esta ley prevé. La remisión se hará sin perjuicio del cumplimiento de la sentencia, que será siempre provisional hasta la nueva resolución a recaer.

Artículo 17.- Recibida la denuncia (o el proceso, según el artículo anterior) el Juez oirá al presunto peligroso dentro del tercer día, sobre los hechos de la denuncia (o del proceso), identidad, estado, profesión y, circunstanciadamente, sobre su manera y medios de vida durante los dos últimos años, todo lo cual se consignará en actas. Si aquél, sin justa causa, no compareciere a la citación, será declarado rebelde y se decretará su detención provisional. Igualmente, podrá decretarse su detención si careciese de domicilio donde pudiera ser citado.

Artículo 18.- Terminado el interrogatorio, y cumplidas las diligencias que se dispongan a fin de formar criterio inmediato sobre la veracidad del estado peligroso, si reputare que existe la semiplena prueba del mismo, y sin perjuicio de ulterioridades, el Juez podrá disponer que el imputado sea sometido, provisionalmente, a la medida de seguridad que determine. En caso contrario, le intimará la fijación del domicilio, haciéndole saber que quedará a la disposición del Juzgado hasta la terminación del juicio. Si el presunto peligroso quebrantare, sin causa justificada, el domicilio fijado, o en cualquier momento no compareciese al ser citado, se decretará su detención provisional, que durará hasta la terminación del juicio.

Artículo 19.- Si el Juzgado creyese necesarios elementos de información sobre el estado físico o mental del presunto peligroso, su capacidad o inhabilitación para el trabajo, o sobre las causas fisiológicas o psíquicas que han determinado su estado, solicitará el dictamen del Servicio de Clasificación y Estudios Médico-Criminológico, de la Dirección General de Institutos Penales en el Departamento de Montevideo y, en los Departamentos del interior y litoral, designará dos médicos de la localidad, al mismo efecto. Estos dictámenes serán requeridos con calidad de urgentes, y deberán ser presentados dentro del término máximo de diez días.

Artículo 20.- Practicadas las diligencias que el Juez -de oficio o a instancia del Ministerio Pública- estimare conveniente disponer para la mejor instrucción del expediente, dará vista de todo lo actuado, por el término de seis días, y por su orden, al presunto peligroso y al Ministerio Público. El presunto peligroso deberá manifestar dentro del tercer día de la notificación, si tiene Defensor, designándole. En caso de que no lo tenga, o de que, vencido dicho término, no hubiera hecho manifestación alguna, el Juzgado le proveerá de Defensor de Oficio, quien deberá asumir su representación en el proceso, entendiéndose con él la ulterior sustanciación.

Artículo 21.- En los mismos escritos donde se evacuen las vistas a que se refiere el artículo anterior, el presunto peligroso y el Ministerio Público indicarán la totalidad de las diligencias de prueba que cada uno -por su parte- estimare convenientes. El diligenciamiento de las pruebas ofrecidas se hará en término máximo de veinte días.

Artículo 22.- Una vez agregada la prueba, el Juez pronunciará sentencia dentro del término de diez días, que se contarán a partir de la fecha de la nota del Actuario sobre agregación de probanzas. En la sentencia el Juez deberá consignar los hechos que resulten probados y las circunstancias reveladoras de peligrosidad que concurra definiendo -según los casos- la categoría peligrosa del sujeto, y ordenando la medida o medidas de seguridad que le sean aplicables, o declarando no haber lugar a ellas por no estimar probada la peligrosidad o por ausencia de los requisitos exigidos por el artículo 2º. La resolución judicial será notificada de inmediato al presunto peligroso y su representante, y al Ministerio Público. Contra la sentencia que se dicte podrá interponerse el recurso de apelación en relación para ante el Juzgado Letrado de Crimen de turno.

Artículo 23.- Recibidos los autos por el superior, las partes podrán solicitar el diligenciamiento de pruebas nuevas, o ampliatorias de las producidas en la primera instancia, dentro del tercero día de notificadas del recibo del expediente. Diligenciadas dichas pruebas o vencido el término del artículo anterior sin que hubiere solicitado ninguna, el Juzgado de Crimen fijará de inmediato audiencia para oír o interrogar personalmente al presunto peligroso, y dictará sentencia dentro del término de diez días. Contra la resolución del Juez de Crimen no se admitirá ningún recurso.

Artículo 24.- Tanto en primera como en segunda instancia, los términos señalados para la sustanciación serán perentorios, y la agitación del procedimiento deberá hacerse de oficio.

Artículo 25.- El sometido a medidas de seguridad podrá, en cualquier momento, recurrir ante el Juez de la causa, alegando exceso o abuso en el cumplimiento de la sentencia.
El Juzgado, previo informe de la autoridad administrativa, y oído el Fiscal, podrá acordar las disposiciones que estimare necesarias para su debida corrección, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento del superior administrativo competente a los fines del correspondiente sumario.

CAPITULO VI
De la modificación, suspensión o extinción de las medidas de seguridad

Artículo 26.- Corresponde, también, sólo a los Jueces, decretar la suspensión, modificación o extinción de las medidas de seguridad, mediante resolución prolijamente fundada, de conformidad con lo que disponen los artículos siguientes.

Artículo 27.- Los Jueces, aun de oficio, proveerán lo necesario para la revisión de las causas correspondientes, tan pronto como dicha revisión sea exigida por los nuevos elementos de juicio que suministre la observación y estudio del declarado en estado peligroso.

Artículo 28.- La revisión de una causa, a cualquiera de los efectos de este capítulo, podrá ser pedida por la parte del declarado peligroso siempre que hubieren transcurrido seis meses desde la fecha en que la sentencia ha quedado ejecutoriada, o que hubiere transcurrido igual plazo desde la última resolución anterior con calidad de revisora.

Artículo 29.- La Dirección General de Institutos Penales deberá formular los mismos pedidos según corresponda, en el concepto y oportunidad en que lo exijan las circunstancias particulares de los declarados peligrosos y, al hacerlo, elevará juntamente todos los informes necesarios para la debida ilustración del magistrado. La misma obligación regirá para la autoridad administrativa del establecimiento donde se cumple la medida indicada bajo el apartado letra B) del artículo 3º.

Artículo 30.- En todos los casos de revisión, deberá preceder a la resolución judicial el informe prolijamente fundado de la Dirección de la Escuela Correctiva de Inadaptados sobre la conducta y estado de los declarados peligrosos; el interrogatorio de éstos por el Magistrado, personalmente, y los dictámenes fundados del Servicio de Clasificación y Estudios Médico-Criminológico y del Laboratorio Psicotécnico de la Dirección General de Institutos Penales, los que se requerirán por intermedio de dicha Dirección General.

Artículo 31.- La misma Dirección General deberá elevar, semestralmente, a los Juzgados que hubieren decretado medidas de seguridad de conformidad con la presente ley, un informe circunstanciado sobre la conducta, laboriosidad, corrección moral, y estado, en general, de cada uno de los declarados peligrosos, para su agregación al expediente y demás efectos.

Artículo 32.- Los procedimientos de la revisión se sustanciarán, por último, con una vista por el término de seis días al Ministerio Público, y la sentencia se dictará dentro de los diez días de recibidos los autos. Contra las resoluciones de los Jueces, en la revisión, no habrá recurso alguno.

Artículo 33.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 34.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de Octubre de 1941.
EUCLIDES SOSA AGUIAR, Presidente.- Arturo Miranda, Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Montevideo, Octubre 22 de 1941.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BALDOMIR.
CYRO GIAMBRUNO.

Fuente: http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=10071&Anchor. - Infobae.com.

7/13/2010

293. Incrementar el empleo de la policía canina en los patrullajes

Autor: Jorge Elías

A. Proyecto: Incrementar el empleo de la policía canina en los patrullajes
B. Fundamentación: El Perro Policía es un perro adiestrado para ayudar en sus labores a los cuerpos de seguridad. Debido a modalidades delictivas dinámicas la policía requiere una acción de alerta temprana y rápida. Tiene como función prevenir, disuadir y hacer cesar hechos delictivos mediante el patrullaje permanente. La unidad operativa denominada “patrulla canina” colabora en la función policial, optimiza sus recursos debido a que la cantidad de efectivos requeridos en los procedimientos con canes disminuye considerablemente, también el nivel de riesgo y dificultad son menores.
Su presencia mediante el patrullaje preventivo permanente con canes tiene mayor poder disuasivo, reduce los índices delictivos, y transmite a la sociedad una mayor sensación de seguridad. Potencia sus funciones, mediante la incorporación del can de patrulla al trabajo policial de seguridad, se incrementa su poder disuasivo y preventivo debido a la característica intimidatoria del can; permite realizar con mayor eficacia la localización de sospechosos, pruebas o sustancias, debido a que los sentidos del olfato y oído en el can se encuentran mucho más desarrollados que en el humano. Dato el incremento del accionar violento de los delicuentes esta es una excelente opción para combatir la epidemia que afecta a nuestro país.


C. Objetivos generales:
- Proporcionar apoyo en las operaciones policiales, detención y conducción de detenidos, localización de sospechosos, búsqueda de pruebas y sustancias, preservación de un perímetro e integración a la sociedad.
- Incrementar el  numero de canes adiestrados en un centro unificado como la Unidad Canina de la Policía de Buenos Aires 2 que alcanzó la certificación de la Norma ISO 9001:2000 en todos sus procesos, garantizando de este modo alcanzar un estándar de calidad acorde a las necesidades de la comunidad.
que lo conduce e interactúa en su accionar.
- Reducir el riesgo de lesión y muerte de policías, ciudadanos y delincuentes; pues en el control de situaciones hostiles el can es un elemento muy efectivo, alternativo previo al uso del arma, dotando a la fuerza policial de herramientas para incrementar las posibilidades en el principio de gradualidad de la fuerza empleada.
- Proporcionar perros adiestrados para cumplir la función de patrulla.
- Formar y capacitar a todo el personal policial inherente a la función de patrulla.
- Jerarquizar la función del perro y del guía de forma tal que nos permita acceder a una posición de liderazgo.
- Brindar cooperación a toda institución que lo solicite en materia de tenencia responsable, adiestramiento canino y formación de guías.
D. Lugar: Unidad Canina - Escuela de Policía “Juan Vucetich” (Camino Centenario Km. 17.500 del parque Pereyra Iraola en la localidad de Berazategui - provincia de Buenos Aires).
E. Recursos necesarios:
- Establecer un centro de crianza y reproducción de canes aptos para el trabajo policial según las razas Schnauzer Gigante y Ovejero Belga Malinois en la Unidad Canina de la Escuela de Policía "Juan Vusetich"
- Centralizar la instrucción de los animales en un centro especializado, asignando los recursos económicos por la provincia que requiere el servicio y provisión de los canes instruidos.
- Chaleco protector de Kevlar con capacidad de detener el disparo de un arma de fuego.

F. Características generales:  La Policía incorpora el uso de canes destinados para efectuar el apoyo a las actividades de prevención y disuasión de los delitos, circunstancia que potencia el servicio de seguridad pública a la vez que optimiza los recursos humanos y logísticos, reduciendo significativamente el riesgo del personal policial moderando el uso del arma. Además permite realizar con mayor eficacia la localización de sospechosos, pruebas o sustancias, debido a que los sentidos del olfato y oído en el can se encuentra mucho más desarrollado que en el humano.
En la provincia de Buenos Aires, la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 es la responsable del adiestramiento de los canes y capacitación de sus guías, los cuales deben adquirir conocimientos teóricos y práctica necesaria para conducir en forma eficiente y responsable al can en sus funciones; cuidar de su bienestar físico y conductual para mantener vigentes las facultades operativas; y como “agente de difusión” poseer conocimientos elementales acerca de tenencia responsable con capacidad suficiente para transmitirlos a la sociedad. De actualización permanente, en octubre del 2007, se efectuó el Curso de Operaciones Policiales con Canes, el mismo fue organizado por la Unidad Canina Policía Buenos Aires 2 y estuvo a cargo de la Brigada Canina de Anderlech (Bélgica). Esta Brigada Canina es referencia mundial en el trabajo con canes y cuenta con más de 100 años experiencia y trayectoria. instruyendo al personal en las siguientes actividades con canes: 
-Identificación de personas
-Técnicas de esposamiento y cacheo
-Conducción de detenidos
-Técnica de búsqueda de sustancias 
-Técnicas de irrupción
-Técnicas de contra-disturbios
Dentro de los perros aptos para el trabajo policial se encuentran:
1) El Schnauzer Gigante es uno de los pe­rros de guardia y defensa poco conoci­dos por el público en general, pero muy apre­ciado por los aficionados pues son mu­chas las cualidades de esta raza. Es un perro impetuoso pero equilibrado, con una energía extraordinaria.
Además de ser un Guardián vigilante tiene un carácter bonachón que se mani­fiesta en el deseo de jugar y en la delica­deza con que trata a los niños. Su facili­dad para el adiestramiento, valor y salud de hierro son cualidades que lo convier­ten en uno de los mejores Perros de Guardia que existen. Cabe destacar su capacidad y voluntad de rastreo que lo han convertido en el perro ideal para organismos de seguri­dad. En Europa se utilizan fundamental­mente en catástrofes, búsqueda de dro­gas y seguridad, en la Argentina los ve­mos en Gendarmería Nacional, Aero­náutica y, recientemente, en el Servicio Penitenciario Nacional. El que se decida por esta raza tendrá un can de compañía siempre presente y dis­puesto a demostrar cuanto lo aprecia, un compañero alegre y juguetón y un guar­dián sin miedo de los seres que ama y de su territorio. La raza pasó a estar casi extinta durante la II GM debido a que los soldados alemanes les utilizaban para la lucha. Tan leales que morían junto con sus dueños en el combate.
2) Los Ovejeros Malinois tuvieron su desarrollo de manera tan temprana como en el siglo trece cuando los granjeros belgas criaron seleccionando un perro multifacético con capacidad de pastoreo y de guardia.

Ellos desarrollaron un can de tamaño mediano equilibrado que podía trabajar con el ganado en el campo al mismo tiempo dar protección a la granja y a la familia. Estos perros necesitan poseer no solamente fuerza y resistencia pero también inteligencia y rapidez de pensamiento. A pesar que la conformación no fue la preocupación principal, los granjeros empezaron a criar un tipo físico muy especifico. Este es un perro vigilante y activo, de una gran vitalidad. A su aptitud innata de guardián de rebaño se suman las inigualables cualidades del mejor perro guardián de la propiedad. Es, sin dudarlo un momento, el tenaz y ardiente defensor de su amo. Reune todas las cualidades necesarias de un perro de pastor, perro guardián, de defensa y de servicio. Su temperamento impetuoso y alerta y su carácter seguro, sin ningún temor ni agresividad, deben ser evidentes en la actitud del cuerpo y en la expresión altiva y alerta de sus ojos resplandecientes. Durante el juzgamiento debe tomarse en cuenta su carácter “calmado” y “audaz”.

Fuente: http://www.mseg.gba.gov.ar/unidadcanina/fotos.htm#

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