7/26/2014

380. Construcción de Gimnasios Municipales Polideportivos



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Construcción de Gimnasios Municipales Polideportivos
B. Fundamentación: Una instalación deportiva es un recinto o una construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de uno o más deportes. Incluyen las áreas donde se realizan las actividades deportivas, los diferentes espacios complementarios y los de servicios auxiliares. Las instalaciones deportivas se componen de uno o más espacios deportivos específicos para un tipo de deportes. 
 
Un gimnasio polideportivo es un lugar que permite practicar deportes o hacer ejercicio en un recinto cerrado. El fundamento del proyecto es promover la práctica deportiva – recreativa, no sólo como actividades físicas, sino muy especialmente como medio educativo y para la elevación del ser humano; asimismo facilitar a establecimientos los medios necesario para desarrollar sus clases de educación física. Ademas, permitirá desarrollar actividades de recreación, de sano esparcimiento para niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, para que ocupen sus momentos libres con actividades positivas que conduzcan a su mejoramiento espiritual, moral y físico. Realizar un organizado y regular programa que utilice los innumerables beneficios que aportan el juego, el deporte y la recreación en todas las edades y sectores sociales.
C. Objetivos generales:
- Consolidar la política Municipal de Deporte Social, destinada a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto fortaleciendo la infraestructura recreativa del Municipio, mediante la construcción de un complejo polideportivo que permita a la población local realizar actividades deportivas, creando una alternativa de recreación sana y saludable.
- Aumentar el índice de participación comunitaria, posibilitando el acceso masivo de la población a la práctica deportiva.
- Promover la práctica del Deporte Social para favorecer la creación y mantenimiento de sus hábitos, incorporándolos definitivamente al estilo de vida de la población.
- Formar recursos humanos del deporte, con capacidad profesional y responsabilidad social, para la conducción e implementación de servicios y actividades destinadas a la comunidad local.
- Contribuir al desarrollo deportivo provincial, regional y nacional, fomentando la integración y la participación con igualdad de oportunidades.
- Generar espacios de cogestión entre los distintos estamentos oficiales y organizaciones no gubernamentales que favorezcan al desarrollo deportivo.
- Aportar instalaciones a las instituciones escolares del Distrito
- Generar un medio para hacer deporte, jugar e interactuar socialmente.
D. Lugar: Se determina por la carencia de una infraestructura recreativa en un Municipio que permitan a los jóvenes y demás personas interesadas en el deporte, a ocupar su tiempo libre en actividades productivas que mejoren su salud física y mental.

E. Recursos necesarios: 
- Efectuar estudio de factibilidad e impacto ambiental.
- Incorporar el proyecto al presupuesto provincial (Municipal).
- Realizar estudio de Pre-proyecto se acuerdo con los recursos económicos asignados para la instalación.
- Llamado a licitación para su construcción.
- Adquisición de equipamiento y ayudas técnicas para prácticas de: Gimnasia Femenina, Gimnasia Artística, Gimnasia Masculina, Básquet, Judo, Fútbol Infantil, Handball, Hockey, Voley, Softbol, Tenis de mesa, Yoga, Ajedrez, Atletismo y gimnasia para la Tercera Edad.
F. Características generales:
Un Gimnasio Polideportivo es un lugar que cuenta con varias instalaciones deportivas que permite realizar una gran variedad de deportes y ejercicios. A lo largo del siglo XX, las instalaciones iniciales de los municipios, preparadas únicamente para la práctica de fútbol y muy pocos otros deportes, fueron evolucionando como concepto, hasta llegar a los polideportivos, con la idea de concentrar el mayor número de instalaciones deportivas en un único recinto. Aunque no todos están dotados de las mismas instalaciones, es común que cuenten con un pabellón cubierto polivalente con pistas polideportivas para practicar: baloncesto, voleibol., fútbol sala, balon-mano, gimnasia, atletismo. Además, contaran –según disponibilidad- de salas de musculación (gimnasio) y tonificación muscular, salas de artes marciales y de defensa personal. La gestión de los polideportivos suele ser pública, regidos por las áreas de deporte de los Municipios (Ver Anexo 1).
 
La carencia de este tipo de instalaciones provoca que los jóvenes y adultos se involucren en actividades ilícitas y antisociales, que hacen crecer los índices de delincuencia e inseguridad en esta comunidad. Con la ejecución de este proyecto se obtendrán beneficios para la población al brindarles un centro deportivo, debidamente equipado, que permitirá a los niños y niñas, jóvenes y adultos mejorar su calidad de vida, al tener una opción de recreación sana, evitando que se involucren en actividades ilícitas como la drogadicción, alcoholismo, fármaco dependencia y la formación de grupos antisociales, reduciendo así, los niveles de inseguridad y delincuencia en el municipio e incrementando el bienestar y capital social de esta comunidad.
 
Anexo 1: Reglamento para el funcionamiento de un Gimnasio Municipal

Mediante un Decreto Municipal Municipal se deberá efectuar el Reglamento de Uso del Gimnasio Municipal.
                                  REGLAMENTO DE USO GIMNASIO MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO l: El funcionamiento del Gimnasio Municipal y su gestión, estarán a cargo de un Coordinador, que dependerá jerárquica y funcionalmente del Administrador del Gimnasio y este del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2: El uso del Gimnasio se regirá por un Calendario, que deberá ser confeccionado anualmente por el Coordinador del Gimnasio y aprobado por el Intendente Municipal, y que comprenderá el periodo existente entre los meses de Enero a diciembre, de cada año calendario.

ARTICULO 3: Entregar a toda la comunidad la posibilidad de la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones de servicios, que a través de uso de las instalación deportivas, y sin distinción de ninguna especie. A lo anterior, para los efectos de su administración y usos óptimos, se deberá ajustar a las normas del presente Reglamento.

ARTICULO 4: Integrar a todas las Entidades Deportivas {Asociaciones y Canales deportivos) de la comunidad para realizar diferentes actividades, ya sea, de nivel Formativo Deportivo, Recreativo-Deportivo o de Alta Competencia Deportiva, dirigidas a instituciones, Organizaciones funcionales, territoriales y otras.

ARTÍCU LO 5: La Coordinación del uso del Recinto Deportivo Municipal quedara radicada en la Oficina de Deportes y Recreación de la Municipalidad.

DEL CALENDARIO DE USO

ARTÍCULO 6: Al momento de establecer el Calendario, éste debe considerar horarios disponibles de uso para los siguientes fines: prácticas deportivas, eventos culturales y/o educativos que sean realizados por establecimientos educacionales de administración Municipal, arrendamiento a empresas, instituciones, asociaciones deportivas o grupos organizados, tanto para prácticas deportivas, como para la realización de eventos, y el desarrollo de actividades organizadas por el municipio en general. En todo caso y de acuerdo
al convenio de traspaso de la educación, el Gimnasio podrá ser utilizado por los establecimientos educacionales municipales de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs., para el desarrollo de la asignatura de educación física. Esto sin perjuicio de que eventualmente, y con previo aviso por escrito anticipado de a lo menos una semana, el Municipio disponga para una determinada fecha la realización de algún evento, acto o actividad oficial organizada vio patrocinada por éste en el gimnasio.

ARTICULO 7: En casos de emergencia, debidamente calificadas, el calendario será suspendido para ser utilizado el Gimnasio Municipal, uso que disponga la autoridad, que vaya, en forma directa, a solucionar algún problema ocasionado exclusivamente por dicha eventualidad.

ARTICULO 8: Será responsabilidad del Departamento de Educación Municipal informar al Coordinador del Gimnasio los días y horas asignadas a los diferentes establecimientos, de acuerdo a la disponibilidad otorgada en virtud del convenio a que se hace alusión en el Art. 3°, señalando el curso y profesor responsable que harán uso de el en el respectivo horario.
 
ARTÍCULO 9: Los meses en que permanecerá en vigencia el referido calendario, serán desde Marzo hasta Diciembre de cada año, ya que en los meses de Enero, Febrero quedará a disposición de la Municipalidad para el desarrollo de actividades de verano u otro evento que sea debidamente autorizado por el Intendente.

ARTÍCULO 10: Durante la vigencia del calendario se podrá arrendar el Gimnasio Municipal a otras agrupaciones no consideradas previamente, denominadas "usuarios eventuales”, en caso que exista horario disponible, lo que podría producirse en los siguientes casos: Cuando no se complete el horario disponible con las solicitudes de arriendo previas, cuando alguno de los usuarios renuncie, o cuando alguno de ellos sea suspendido temporal o definitivamente.

DEL USO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

ARTÍCULO 11: El uso por parte de Establecimientos de Educación Municipales, en caso que se trate de actividades exclusivamente de carácter escolar como campeonatos en los que no se cobre entrada al público, y/o no se realicen ventas de ningún tipo en su interior, no obligará dichos establecimientos a pagar los correspondientes derechos de arriendo al Municipio.

ARTÍCULO 12: Todo desperfecto, daño o deterioro que se origine en el Gimnasio Municipal v/o sus dependencias durante el período de uso escolar, será de responsabilidad única, total y exclusivamente del respectivo establecimiento que en ese momento lo esté ocupando.

ARTÍCULO 13: El gimnasio, durante el horario escolar, será utilizado exclusivamente por los alumnos que les corresponda clases, los que deberán ser acompañados por el profesor responsable del que, previamente, se haya informado al Administrador.

DEL PROCEDIMIENTO PARA ARRENDÁR EL GIMNASIO

ARTÍCULO 14: El siguiente será el procedimiento para arrendar el gimnasio.
1. Durante los meses de Enero a diciembre de cada año se recepcionarán las solicitudes para arrendar el gimnasio en forma permanente, sean éstas de instituciones públicas o privadas o de agrupaciones de personas, asociaciones deportivas señalando el uso que pretenden darle y un horario estimado en el que harán uso de él.
2. Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo, o durante la segunda quincena de dicho mes, si es que no se han recibido las suficientes solicitudes para completar los cupos disponibles, el Intendente Municipal, establecerá el calendario anual, el que podrá basarse en el Informe que debe presentar para tal efecto el Coordinador del Recinto deportivo Municipal.
3. El Coordinador del Recinto deportivo Municipal, una vez aprobada la calendarización, comunicará por escrito a todas las instituciones y/o agrupaciones postulantes la decisión adoptada, el horario que se les ha asignado, además de un extracto del presente Reglamento, relacionado con las obligaciones y cumplimiento de normas por parte de los arrendatarios.
4. Los usuarios deberán reservar y solicitar su hora en la Administración del Gimnasio como mínimo 12 a 24 horas de anticipación la que será otorgada en caso de disponibilidad. En todo caso deberán cancelar previamente en el mismo recinto o en dependencias de la Tesorería Municipal, los derechos de arrendamiento, previa entrega de la Orden de Ingreso emitido por el coordinador del recinto. Para el uso del gimnasio los días sábados, domingos y festivos, se deberá hacerla reserva a más tardar con 48 horas de anticipación, a fin de programar su apertura en dichos días,

DEL RESPONSABLE DEL GRUPO

ARTICULO 15: En la solicitud de arriendo, o al momento de confirmar su aceptación del horario y condiciones de uso, los solicitantes deberán incluir o informar los datos de tres personas, a lo menos, que se harán responsable de los usuarios, debiendo, al menos uno de ellos, estar siempre presente durante el tiempo que hagan uso del gimnasio. Dicho responsable deberá exhibir, al momento de ingresar al recinto, la Orden de Ingreso acreditada y su documento de identidad.

ARTICULO l6: En caso que ninguno, de los responsables acreditados pudiese asistir, se debe comunicar al coordinador del Gimnasio de tal situación con un día de anticipación, como mínimo, debiéndose entregar los datos de un nuevo representante, a quien se le exigirá presentar los mismos documentos antes señalados Este aviso lo debe efectuar una de las personas identificadas conforme al artículo anterior.

EL HORARIO Y TARIFA DEL RECINTO DEPORTIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 17: El tiempo de uso se cuenta desde el inicio del horario preestablecido v no desde que se empieza a ocupar efectivamente.

ARTICULO 18: Si transcurridos 20 minutos del inicio de un turno nadie se ha presentado o no se ha avisado al coordinador que se producirá un retraso, éste estará facultado para adelantar el siguiente período de uso o en su defecto cerrar el recinto, en caso de tratarse del último turno. La hora perdida por esta razón igualmente será considerada como ocupada para efectos del cobro de los derechos, por lo que no corresponde descuento o devolución alguna.

ARTÍCULO 19: Se podrá suspender las actividades deportivas programadas cuando el gimnasio sea arrendado para eventos o se desarrollen actividades municipales propiamente tales, para lo cual el Coordinador del Recinto Deportivo deberá informar a los usuarios con a lo menos dos días de anticipo tal suspensión. En este caso no corresponderá el cobro de los derechos de arriendo, por lo que se podrá rebajar o descontar de la renta del mes siguiente. Asimismo, el Administrador estará facultado para llegar a un acuerdo con los usuarios a fin de compensar las horas no ocupadas con otro horario

ARTÍCULO 20: Los Valores de los Usos de Arrendamientos del Recinto Deportivo Municipal, serán fijados para año calendario por el Administrador Municipal y visados por un Decreto Municipal: Los valores de tarifas aplicadas al recinto deportivo ofertados a la comunidad, tendrán adecuados a las condiciones socioeconómicas de la comunidad local. Se considerara como objetivo principal los ingresos de arrendamientos para el financiamiento de las mantenciones generales del Recinto Deportivo Municipal.

ARTICU LO 21. El Recinto Deportivo Municipal mencionado y considerados en este Reglamento, utilizaran Horarios y Valores de tarifas de acuerdo a sus costos de mantenciones y otras demandas propias de las características de cada uno de ellos: iluminaciones, RR.HH, etc.

ARTICULO 22, Se entenderá por Horario Nocturno todo aquel que importe el Uso de la Iluminación Artificial.

ARTICULO 23. El arrendamiento del Recinto Deportivo se deberá solicitarse directamente en horario laboral de lunes a viernes en el mismo recinto deportivo. Para lo cual, esta emitirá un comprobante foliado, donde indique horario, recinto y tarifa a cancelar. El pago del arancel correspondiente se realizara en el mismo recinto o en Tesorería Municipal previa entrega del comprobante de ingreso de pago, documento que respaldara el acceso v uso del recinto deportivo requerido. Por otra parte, en los días v horarios distintos al mencionado, y/o fines de semana y feriados, se habilitaran arrendamientos en forma directa en los propios recintos deportivos, con Auxiliar o encargado recinto, autorizado por designaciones de Turnos de RR.HH. Estos ingresos se ingresaran a las arcas municipales el día hábil a primera hora.

ARTICULO 24. La Administración general del Recinto Deportivo Municipal de la Municipalidad y la Oficina de Deportes y Recreación, dispondrán de Talonarios formularios de arrendamientos, con números foliados, con exclusividad para este recinto deportivo. Estos deberán individualizar a la Institución o persona natural Usuario del arrendamiento, recinto, días, horarios, tarifa del arrendamiento y actividad que se desarrollara. El Usuario recibirá los comprobantes respectivos, para facilitar el servicio adquirido.

ARTICULO 25. Por el solo el hecho de presentar la solicitud de arrendamiento, los Usuarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a este Reglamento. Específicamente sobre el uso y cuidado del recinto. Para este efecto, en el caso de las instituciones, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal u otra persona responsable.

ARTICULO 26. El Uso y permanencia en el Recinto arrendado, deberá ajustarse expresamente a los días y horarios autorizados. Lo anterior, será exigido oportunamente por el funcionario o auxiliar encargado recinto del recinto. El cual los Usuarios deberán obedecer su cumplimiento. Solo una vez cancelado el derecho respectivo del arrendamiento del recinto, se podrá hacer uso del Recinto.

DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades del Coordinador del Gimnasio Municipal:
1. Cumplir con el horario de trabajo que se le asigne;
2. Custodia de las llaves del gimnasio;
3. Abrir y cerrar el gimnasio;
4. Controlar el ingreso de las personas que ocupen el gimnasio, ya sean de Establecimientos Educacionales, instituciones públicas o privadas o agrupaciones de personas que lo hayan solicitado en arriendo, tanto para prácticas deportivas, como para eventos, lo que significa que debe exigir que exhiben previamente la correspondiente Orden de Ingreso vigente y que el responsable del grupo firme el Libro de Asistencia una vez finalizada la hora o actividad;
5. Velar por el correcto uso del gimnasio;
6. Preocuparse de que se haga el aseo en todas las dependencias del gimnasio;
7. Custodia de los implementos, tanto deportivos, como de aseo, oficina y otros;
8. Preocuparse que se cuide la infraestructura del establecimiento, en general, principalmente de baños;
9. Solicitar personal, materiales, herramientas y útiles necesarios para la mantención y mejoramiento del recinto;
10. Informar oportunamente de cualquier situación irregular o anomalía que se presente, cuando no le sea posible solucionarla en primera instancia;
ll. Calendarizar el uso del gimnasio
12. Hacer cumplir los horarios fijados
13. Otras que le encomienda por escrito el Administrador Municipal.

ARTÍCULO 27: Con el fin de no perder continuidad en la prestación del servicio, el gimnasio contará con turnos a cargo del Coordinador del Gimnasio o de un Sub-Administrador, quien actuará en un turno distinto al del primero, el que tendrá las mismas funciones y obligaciones que el Coordinador, sin perjuicio de la autoridad jerárquica de este último.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 28: El Coordinador del Gimnasio podrá facilitar los implementos deportivos de que disponga, los que deberán ser devueltos una vez finalizada la jornada deportiva y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, para lo cual se llevará un registro de solicitud de implementos deportivos si corresponde.

ARTÍCULO 29: La Municipalidad no se responsabilizará por la pérdida o hurto de especies o dineros que afecten a las personas que ocupen el gimnasio. Sin embargo, el coordinador del gimnasio, a petición de los usuarios, podrá disponer de duchas y un camarín para el grupo, con el fin que allí dejen sus pertenencias, quedando éste cerrado con llave mientras se realizan las actividades correspondientes. La llave del camarín, en este caso, será entregada al responsable del grupo, la que debe ser devuelta al Coordinador o Auxiliar de turno al momento de retirarse del establecimiento, previa verificación del estado de los baños y duchas y el camarín facilitado. El Coordinador se reserva el derecho de disponer el camarín que estime conveniente a los encargados o a los integrantes de los grupos, les queda estrictamente prohibido hacer duplicado de las llaves de los camarines.

ARTÍCULO 30: Los usuarios tendrán derecho a ocupar los camarines 15 minutos antes y 15 minutos después de ocupar la cancha del gimnasio.

ARTÍCULO 31: Los usuarios estarán en este caso, obligados a cumplir con las siguientes reglas:
1) Cancelar los derechos oportunamente, considerándose grave los atrasos por más de un mes o reiterados.
2) Respetar la autoridad de quien, al momento de estar usando el gimnasio, se encuentre a cargo de él.
3) Cumplir con los horarios de inicio y término de su respectivo turno.
4) Evitar que se produzcan riñas o destrozos del recinto
5) Evitar que se provoquen problemas o molestias v riñas a los grupos que precedan o sucedan en el uso del gimnasio.
6) Ocupar el gimnasio para lo estrictamente solicitado, aceptándose también que se trate de actividades de similar naturaleza (Siempre que se trate de actividades deportivas, aunque no sea el mismo deporte y que sea factible de practicar en el recinto).
7) La utilización del gimnasio en actividades deportivas, se hará con la implementación e indumentaria adecuada, para lo cual siempre deberá contemplarse el uso de zapatillas.
8) Firmar el Libro de Registro de asistencia cada vez que hagan uso del gimnasio En caso de no cumplir con estas reglas, podrán ser suspendidos definitivamente, de acuerdo al Informe que emita el Coordinador, lo que significará que no podrán hacer uso del recinto por el resto del año.

ARTÍCULO 32: En caso que las infracciones sean consideradas leves, a juicio del Administrador, podrán ser sancionados con la suspensión de horas o turnos que él determine, las que en todo caso deben ser canceladas y constar en un decreto Municipal.

ARTICULO 33: Cualquier daño o destrozo causado por los integrantes de un grupo de usuarios, será de su responsabilidad repararlos o reponerlos a la brevedad, teniendo un plazo máximo de 3 a 5 días dependiendo del tiempo que tarde el trabajo de reparación o reposición, sancionándose con una multa en caso de entorpecer el servicio a otros usuario mientras dure la reparación, la que se basará en los derechos que se dejen de percibir por dicho período.

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 34. Toda infracción al presente Reglamento, deberá ser comunicado por escrito al Administrador del recinto. Esta entidad procederá a analizar la situación, para luego resolver una o más de las siguientes sanciones:
l) Se podrá suspender el acceso o la ocupación de la instalación del Recinto Deportivo. Se entenderá por suspensión aquella sanción que tiene por objeto impedir a futuro, ya sea por un periodo determinado o no, el acceso del o los infractores.
2) Se podrá dar término a un Convenio o Contrato de Arrendamiento de la instalación deportiva, si la naturaleza de las infracciones cometidas así lo aconsejen.

ARTICULO 35. En el recinto Deportivo Municipal, específicamente en superficies de juego que deben tener v aplicar mantenciones y cuidados rigurosos, por sus costos, no podrán realizarse otras actividades que no sean aquellas derivadas de actividades propias del deporte, y que permitan tener recintos óptimos para las prácticas deportivas.

ARTICULO 35. Se prohíbe estrictamente el consumo y/o venta de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas ilícitas o estupefacientes dentro del recinto deportivo municipal.

ARTÍCULO 37. Se prohíbe estrictamente presentar conductas reñidas con la moral y manifestar conductas antideportivas dentro de los Recintos Deportivos Municipal En razón de lo anterior se prohíbe la introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la Violencia y Discriminación.

ARTICULO 38. Se prohíbe así mismo, la introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas y asistentes del Recinto Deportivo Municipal.

ARTICULO 39. Está estrictamente prohibido el ingreso a las instalaciones deportivas, áreas de bancas, mesas de turnos, a toda persona extraña a la actividad deportiva que se estuviera realizando, incluyendo a menores de edad. Como así mismo se prohíbe el acceso a las zonas de prácticas deportivas a las personas que no vayan provistas de atuendos o indumentarias y calzados deportivos adecuados al recinto deportivo

ARTICULO 40. Queda expresamente prohibido el ingreso a personas con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas en el Recinto Deportivo Municipal

ARTICU LO 41. Queda expresamente prohibido el ingreso con animales al interior de las instalaciones deportivas v espacios auxiliares de uso público del recinto deportivo Municipal, con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

ARTICULO 42. La Municipalidad y la oficina de deportes y recreación, junto a la Administración del Recinto Deportivo declina toda responsabilidad que pueda producirse por accidentes de los usuarios cuando sea por culpa, negligencia o uso indebido de las instalaciones de dicho recinto deportivo municipal

Artículo 43. La Municipalidad se reserva el derecho de informar a los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria cualquier acto improcedente que se registre en el interior del recinto deportivo Municipal Este organismo podrá interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones cometidas.

ARTICULO 44. Para ponderar la gravedad de las infracciones al presente Reglamento se consideraran como criterios la magnitud de los daños, la disponibilidad de reparar el daño causado o si la conducta se trata de aquellas sancionadas en el Código Penal de la Republica o de aquellas procedentes de actos delictivos.

ARTICULO 45. La Administración del recinto deportivo Municipal, se reserva el derecho a informar y solicitar Servicio Policial; si alguna situación lo requiriese, deberá denunciar e informar.

ARTICULO 46. La Municipalidad, se reserva el derecho de informar a los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria cualquier acto improcedente que se Registre en el interior del Recinto deportivos Municipal. Este organismo podrá interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones cometidas.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47. Respecto al tipo de actividades a realizar y/o ejecutar dentro del recinto deportivos municipales, deberán tener obligatoriamente carácter y contenidos deportivos, culturales, recreativos y sociales; y que fomenten el desarrollo integral de la sana convivencia de la comunidad. Por tanto queda, estrictamente prohibido realizar cualquier actividad que no sean las Mencionadas

ARTICULO 48. El administrador del recinto a petición de los interesados, y en los casos que se justifiquen, podrán determinar el eximir la cancelación de arrendamiento del recinto deportivo, por todo o parte parcial de la tarifa; por una vez o más usos. De considerarse esta situación, se debe comunicar por escrito al coordinador del recinto deportivo.

ARTICULO 49. EL administrador del recinto a través de circulares, podrá dictar normas o instrucciones específicas no contempladas en el presente Reglamento, para el correcto uso de estos recintos municipal; dichas normas podrán ser publicadas en los Boletines Oficiales locales o deberán ser difundidas en medios escritos o radiales oficiales emitidos por el Municipio.

2.— Impútese los ingresos y gastos por este concepto a la cuenta que se indican: 
Ítem xxxxxxxxx,”GIMNASIO MUNICIPAL” 

Fuente:
http://200.111.131.76/transparencia/Actos_y_Resoluciones_con_Efectos_Sobre_Terceros/Reglamentos/Reglamento%20Gimnasio.pdf.

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