7/26/2014

380. Construcción de Gimnasios Municipales Polideportivos



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Construcción de Gimnasios Municipales Polideportivos
B. Fundamentación: Una instalación deportiva es un recinto o una construcción provista de los medios necesarios para el aprendizaje, la práctica y la competición de uno o más deportes. Incluyen las áreas donde se realizan las actividades deportivas, los diferentes espacios complementarios y los de servicios auxiliares. Las instalaciones deportivas se componen de uno o más espacios deportivos específicos para un tipo de deportes. 
 
Un gimnasio polideportivo es un lugar que permite practicar deportes o hacer ejercicio en un recinto cerrado. El fundamento del proyecto es promover la práctica deportiva – recreativa, no sólo como actividades físicas, sino muy especialmente como medio educativo y para la elevación del ser humano; asimismo facilitar a establecimientos los medios necesario para desarrollar sus clases de educación física. Ademas, permitirá desarrollar actividades de recreación, de sano esparcimiento para niños, jóvenes y adultos de ambos sexos, para que ocupen sus momentos libres con actividades positivas que conduzcan a su mejoramiento espiritual, moral y físico. Realizar un organizado y regular programa que utilice los innumerables beneficios que aportan el juego, el deporte y la recreación en todas las edades y sectores sociales.
C. Objetivos generales:
- Consolidar la política Municipal de Deporte Social, destinada a mejorar la calidad de vida de la población en su conjunto fortaleciendo la infraestructura recreativa del Municipio, mediante la construcción de un complejo polideportivo que permita a la población local realizar actividades deportivas, creando una alternativa de recreación sana y saludable.
- Aumentar el índice de participación comunitaria, posibilitando el acceso masivo de la población a la práctica deportiva.
- Promover la práctica del Deporte Social para favorecer la creación y mantenimiento de sus hábitos, incorporándolos definitivamente al estilo de vida de la población.
- Formar recursos humanos del deporte, con capacidad profesional y responsabilidad social, para la conducción e implementación de servicios y actividades destinadas a la comunidad local.
- Contribuir al desarrollo deportivo provincial, regional y nacional, fomentando la integración y la participación con igualdad de oportunidades.
- Generar espacios de cogestión entre los distintos estamentos oficiales y organizaciones no gubernamentales que favorezcan al desarrollo deportivo.
- Aportar instalaciones a las instituciones escolares del Distrito
- Generar un medio para hacer deporte, jugar e interactuar socialmente.
D. Lugar: Se determina por la carencia de una infraestructura recreativa en un Municipio que permitan a los jóvenes y demás personas interesadas en el deporte, a ocupar su tiempo libre en actividades productivas que mejoren su salud física y mental.

E. Recursos necesarios: 
- Efectuar estudio de factibilidad e impacto ambiental.
- Incorporar el proyecto al presupuesto provincial (Municipal).
- Realizar estudio de Pre-proyecto se acuerdo con los recursos económicos asignados para la instalación.
- Llamado a licitación para su construcción.
- Adquisición de equipamiento y ayudas técnicas para prácticas de: Gimnasia Femenina, Gimnasia Artística, Gimnasia Masculina, Básquet, Judo, Fútbol Infantil, Handball, Hockey, Voley, Softbol, Tenis de mesa, Yoga, Ajedrez, Atletismo y gimnasia para la Tercera Edad.
F. Características generales:
Un Gimnasio Polideportivo es un lugar que cuenta con varias instalaciones deportivas que permite realizar una gran variedad de deportes y ejercicios. A lo largo del siglo XX, las instalaciones iniciales de los municipios, preparadas únicamente para la práctica de fútbol y muy pocos otros deportes, fueron evolucionando como concepto, hasta llegar a los polideportivos, con la idea de concentrar el mayor número de instalaciones deportivas en un único recinto. Aunque no todos están dotados de las mismas instalaciones, es común que cuenten con un pabellón cubierto polivalente con pistas polideportivas para practicar: baloncesto, voleibol., fútbol sala, balon-mano, gimnasia, atletismo. Además, contaran –según disponibilidad- de salas de musculación (gimnasio) y tonificación muscular, salas de artes marciales y de defensa personal. La gestión de los polideportivos suele ser pública, regidos por las áreas de deporte de los Municipios (Ver Anexo 1).
 
La carencia de este tipo de instalaciones provoca que los jóvenes y adultos se involucren en actividades ilícitas y antisociales, que hacen crecer los índices de delincuencia e inseguridad en esta comunidad. Con la ejecución de este proyecto se obtendrán beneficios para la población al brindarles un centro deportivo, debidamente equipado, que permitirá a los niños y niñas, jóvenes y adultos mejorar su calidad de vida, al tener una opción de recreación sana, evitando que se involucren en actividades ilícitas como la drogadicción, alcoholismo, fármaco dependencia y la formación de grupos antisociales, reduciendo así, los niveles de inseguridad y delincuencia en el municipio e incrementando el bienestar y capital social de esta comunidad.
 
Anexo 1: Reglamento para el funcionamiento de un Gimnasio Municipal

Mediante un Decreto Municipal Municipal se deberá efectuar el Reglamento de Uso del Gimnasio Municipal.
                                  REGLAMENTO DE USO GIMNASIO MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO l: El funcionamiento del Gimnasio Municipal y su gestión, estarán a cargo de un Coordinador, que dependerá jerárquica y funcionalmente del Administrador del Gimnasio y este del Intendente Municipal.

ARTÍCULO 2: El uso del Gimnasio se regirá por un Calendario, que deberá ser confeccionado anualmente por el Coordinador del Gimnasio y aprobado por el Intendente Municipal, y que comprenderá el periodo existente entre los meses de Enero a diciembre, de cada año calendario.

ARTICULO 3: Entregar a toda la comunidad la posibilidad de la práctica deportiva en sus diferentes manifestaciones de servicios, que a través de uso de las instalación deportivas, y sin distinción de ninguna especie. A lo anterior, para los efectos de su administración y usos óptimos, se deberá ajustar a las normas del presente Reglamento.

ARTICULO 4: Integrar a todas las Entidades Deportivas {Asociaciones y Canales deportivos) de la comunidad para realizar diferentes actividades, ya sea, de nivel Formativo Deportivo, Recreativo-Deportivo o de Alta Competencia Deportiva, dirigidas a instituciones, Organizaciones funcionales, territoriales y otras.

ARTÍCU LO 5: La Coordinación del uso del Recinto Deportivo Municipal quedara radicada en la Oficina de Deportes y Recreación de la Municipalidad.

DEL CALENDARIO DE USO

ARTÍCULO 6: Al momento de establecer el Calendario, éste debe considerar horarios disponibles de uso para los siguientes fines: prácticas deportivas, eventos culturales y/o educativos que sean realizados por establecimientos educacionales de administración Municipal, arrendamiento a empresas, instituciones, asociaciones deportivas o grupos organizados, tanto para prácticas deportivas, como para la realización de eventos, y el desarrollo de actividades organizadas por el municipio en general. En todo caso y de acuerdo
al convenio de traspaso de la educación, el Gimnasio podrá ser utilizado por los establecimientos educacionales municipales de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs., para el desarrollo de la asignatura de educación física. Esto sin perjuicio de que eventualmente, y con previo aviso por escrito anticipado de a lo menos una semana, el Municipio disponga para una determinada fecha la realización de algún evento, acto o actividad oficial organizada vio patrocinada por éste en el gimnasio.

ARTICULO 7: En casos de emergencia, debidamente calificadas, el calendario será suspendido para ser utilizado el Gimnasio Municipal, uso que disponga la autoridad, que vaya, en forma directa, a solucionar algún problema ocasionado exclusivamente por dicha eventualidad.

ARTICULO 8: Será responsabilidad del Departamento de Educación Municipal informar al Coordinador del Gimnasio los días y horas asignadas a los diferentes establecimientos, de acuerdo a la disponibilidad otorgada en virtud del convenio a que se hace alusión en el Art. 3°, señalando el curso y profesor responsable que harán uso de el en el respectivo horario.
 
ARTÍCULO 9: Los meses en que permanecerá en vigencia el referido calendario, serán desde Marzo hasta Diciembre de cada año, ya que en los meses de Enero, Febrero quedará a disposición de la Municipalidad para el desarrollo de actividades de verano u otro evento que sea debidamente autorizado por el Intendente.

ARTÍCULO 10: Durante la vigencia del calendario se podrá arrendar el Gimnasio Municipal a otras agrupaciones no consideradas previamente, denominadas "usuarios eventuales”, en caso que exista horario disponible, lo que podría producirse en los siguientes casos: Cuando no se complete el horario disponible con las solicitudes de arriendo previas, cuando alguno de los usuarios renuncie, o cuando alguno de ellos sea suspendido temporal o definitivamente.

DEL USO POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES

ARTÍCULO 11: El uso por parte de Establecimientos de Educación Municipales, en caso que se trate de actividades exclusivamente de carácter escolar como campeonatos en los que no se cobre entrada al público, y/o no se realicen ventas de ningún tipo en su interior, no obligará dichos establecimientos a pagar los correspondientes derechos de arriendo al Municipio.

ARTÍCULO 12: Todo desperfecto, daño o deterioro que se origine en el Gimnasio Municipal v/o sus dependencias durante el período de uso escolar, será de responsabilidad única, total y exclusivamente del respectivo establecimiento que en ese momento lo esté ocupando.

ARTÍCULO 13: El gimnasio, durante el horario escolar, será utilizado exclusivamente por los alumnos que les corresponda clases, los que deberán ser acompañados por el profesor responsable del que, previamente, se haya informado al Administrador.

DEL PROCEDIMIENTO PARA ARRENDÁR EL GIMNASIO

ARTÍCULO 14: El siguiente será el procedimiento para arrendar el gimnasio.
1. Durante los meses de Enero a diciembre de cada año se recepcionarán las solicitudes para arrendar el gimnasio en forma permanente, sean éstas de instituciones públicas o privadas o de agrupaciones de personas, asociaciones deportivas señalando el uso que pretenden darle y un horario estimado en el que harán uso de él.
2. Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo, o durante la segunda quincena de dicho mes, si es que no se han recibido las suficientes solicitudes para completar los cupos disponibles, el Intendente Municipal, establecerá el calendario anual, el que podrá basarse en el Informe que debe presentar para tal efecto el Coordinador del Recinto deportivo Municipal.
3. El Coordinador del Recinto deportivo Municipal, una vez aprobada la calendarización, comunicará por escrito a todas las instituciones y/o agrupaciones postulantes la decisión adoptada, el horario que se les ha asignado, además de un extracto del presente Reglamento, relacionado con las obligaciones y cumplimiento de normas por parte de los arrendatarios.
4. Los usuarios deberán reservar y solicitar su hora en la Administración del Gimnasio como mínimo 12 a 24 horas de anticipación la que será otorgada en caso de disponibilidad. En todo caso deberán cancelar previamente en el mismo recinto o en dependencias de la Tesorería Municipal, los derechos de arrendamiento, previa entrega de la Orden de Ingreso emitido por el coordinador del recinto. Para el uso del gimnasio los días sábados, domingos y festivos, se deberá hacerla reserva a más tardar con 48 horas de anticipación, a fin de programar su apertura en dichos días,

DEL RESPONSABLE DEL GRUPO

ARTICULO 15: En la solicitud de arriendo, o al momento de confirmar su aceptación del horario y condiciones de uso, los solicitantes deberán incluir o informar los datos de tres personas, a lo menos, que se harán responsable de los usuarios, debiendo, al menos uno de ellos, estar siempre presente durante el tiempo que hagan uso del gimnasio. Dicho responsable deberá exhibir, al momento de ingresar al recinto, la Orden de Ingreso acreditada y su documento de identidad.

ARTICULO l6: En caso que ninguno, de los responsables acreditados pudiese asistir, se debe comunicar al coordinador del Gimnasio de tal situación con un día de anticipación, como mínimo, debiéndose entregar los datos de un nuevo representante, a quien se le exigirá presentar los mismos documentos antes señalados Este aviso lo debe efectuar una de las personas identificadas conforme al artículo anterior.

EL HORARIO Y TARIFA DEL RECINTO DEPORTIVO MUNICIPAL

ARTÍCULO 17: El tiempo de uso se cuenta desde el inicio del horario preestablecido v no desde que se empieza a ocupar efectivamente.

ARTICULO 18: Si transcurridos 20 minutos del inicio de un turno nadie se ha presentado o no se ha avisado al coordinador que se producirá un retraso, éste estará facultado para adelantar el siguiente período de uso o en su defecto cerrar el recinto, en caso de tratarse del último turno. La hora perdida por esta razón igualmente será considerada como ocupada para efectos del cobro de los derechos, por lo que no corresponde descuento o devolución alguna.

ARTÍCULO 19: Se podrá suspender las actividades deportivas programadas cuando el gimnasio sea arrendado para eventos o se desarrollen actividades municipales propiamente tales, para lo cual el Coordinador del Recinto Deportivo deberá informar a los usuarios con a lo menos dos días de anticipo tal suspensión. En este caso no corresponderá el cobro de los derechos de arriendo, por lo que se podrá rebajar o descontar de la renta del mes siguiente. Asimismo, el Administrador estará facultado para llegar a un acuerdo con los usuarios a fin de compensar las horas no ocupadas con otro horario

ARTÍCULO 20: Los Valores de los Usos de Arrendamientos del Recinto Deportivo Municipal, serán fijados para año calendario por el Administrador Municipal y visados por un Decreto Municipal: Los valores de tarifas aplicadas al recinto deportivo ofertados a la comunidad, tendrán adecuados a las condiciones socioeconómicas de la comunidad local. Se considerara como objetivo principal los ingresos de arrendamientos para el financiamiento de las mantenciones generales del Recinto Deportivo Municipal.

ARTICU LO 21. El Recinto Deportivo Municipal mencionado y considerados en este Reglamento, utilizaran Horarios y Valores de tarifas de acuerdo a sus costos de mantenciones y otras demandas propias de las características de cada uno de ellos: iluminaciones, RR.HH, etc.

ARTICULO 22, Se entenderá por Horario Nocturno todo aquel que importe el Uso de la Iluminación Artificial.

ARTICULO 23. El arrendamiento del Recinto Deportivo se deberá solicitarse directamente en horario laboral de lunes a viernes en el mismo recinto deportivo. Para lo cual, esta emitirá un comprobante foliado, donde indique horario, recinto y tarifa a cancelar. El pago del arancel correspondiente se realizara en el mismo recinto o en Tesorería Municipal previa entrega del comprobante de ingreso de pago, documento que respaldara el acceso v uso del recinto deportivo requerido. Por otra parte, en los días v horarios distintos al mencionado, y/o fines de semana y feriados, se habilitaran arrendamientos en forma directa en los propios recintos deportivos, con Auxiliar o encargado recinto, autorizado por designaciones de Turnos de RR.HH. Estos ingresos se ingresaran a las arcas municipales el día hábil a primera hora.

ARTICULO 24. La Administración general del Recinto Deportivo Municipal de la Municipalidad y la Oficina de Deportes y Recreación, dispondrán de Talonarios formularios de arrendamientos, con números foliados, con exclusividad para este recinto deportivo. Estos deberán individualizar a la Institución o persona natural Usuario del arrendamiento, recinto, días, horarios, tarifa del arrendamiento y actividad que se desarrollara. El Usuario recibirá los comprobantes respectivos, para facilitar el servicio adquirido.

ARTICULO 25. Por el solo el hecho de presentar la solicitud de arrendamiento, los Usuarios se comprometen a dar estricto cumplimiento a este Reglamento. Específicamente sobre el uso y cuidado del recinto. Para este efecto, en el caso de las instituciones, la solicitud deberá ser firmada por su representante legal u otra persona responsable.

ARTICULO 26. El Uso y permanencia en el Recinto arrendado, deberá ajustarse expresamente a los días y horarios autorizados. Lo anterior, será exigido oportunamente por el funcionario o auxiliar encargado recinto del recinto. El cual los Usuarios deberán obedecer su cumplimiento. Solo una vez cancelado el derecho respectivo del arrendamiento del recinto, se podrá hacer uso del Recinto.

DE LAS FUNCIONES, OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Las siguientes serán las obligaciones y responsabilidades del Coordinador del Gimnasio Municipal:
1. Cumplir con el horario de trabajo que se le asigne;
2. Custodia de las llaves del gimnasio;
3. Abrir y cerrar el gimnasio;
4. Controlar el ingreso de las personas que ocupen el gimnasio, ya sean de Establecimientos Educacionales, instituciones públicas o privadas o agrupaciones de personas que lo hayan solicitado en arriendo, tanto para prácticas deportivas, como para eventos, lo que significa que debe exigir que exhiben previamente la correspondiente Orden de Ingreso vigente y que el responsable del grupo firme el Libro de Asistencia una vez finalizada la hora o actividad;
5. Velar por el correcto uso del gimnasio;
6. Preocuparse de que se haga el aseo en todas las dependencias del gimnasio;
7. Custodia de los implementos, tanto deportivos, como de aseo, oficina y otros;
8. Preocuparse que se cuide la infraestructura del establecimiento, en general, principalmente de baños;
9. Solicitar personal, materiales, herramientas y útiles necesarios para la mantención y mejoramiento del recinto;
10. Informar oportunamente de cualquier situación irregular o anomalía que se presente, cuando no le sea posible solucionarla en primera instancia;
ll. Calendarizar el uso del gimnasio
12. Hacer cumplir los horarios fijados
13. Otras que le encomienda por escrito el Administrador Municipal.

ARTÍCULO 27: Con el fin de no perder continuidad en la prestación del servicio, el gimnasio contará con turnos a cargo del Coordinador del Gimnasio o de un Sub-Administrador, quien actuará en un turno distinto al del primero, el que tendrá las mismas funciones y obligaciones que el Coordinador, sin perjuicio de la autoridad jerárquica de este último.

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

ARTÍCULO 28: El Coordinador del Gimnasio podrá facilitar los implementos deportivos de que disponga, los que deberán ser devueltos una vez finalizada la jornada deportiva y en las mismas condiciones en que le fueron entregadas, para lo cual se llevará un registro de solicitud de implementos deportivos si corresponde.

ARTÍCULO 29: La Municipalidad no se responsabilizará por la pérdida o hurto de especies o dineros que afecten a las personas que ocupen el gimnasio. Sin embargo, el coordinador del gimnasio, a petición de los usuarios, podrá disponer de duchas y un camarín para el grupo, con el fin que allí dejen sus pertenencias, quedando éste cerrado con llave mientras se realizan las actividades correspondientes. La llave del camarín, en este caso, será entregada al responsable del grupo, la que debe ser devuelta al Coordinador o Auxiliar de turno al momento de retirarse del establecimiento, previa verificación del estado de los baños y duchas y el camarín facilitado. El Coordinador se reserva el derecho de disponer el camarín que estime conveniente a los encargados o a los integrantes de los grupos, les queda estrictamente prohibido hacer duplicado de las llaves de los camarines.

ARTÍCULO 30: Los usuarios tendrán derecho a ocupar los camarines 15 minutos antes y 15 minutos después de ocupar la cancha del gimnasio.

ARTÍCULO 31: Los usuarios estarán en este caso, obligados a cumplir con las siguientes reglas:
1) Cancelar los derechos oportunamente, considerándose grave los atrasos por más de un mes o reiterados.
2) Respetar la autoridad de quien, al momento de estar usando el gimnasio, se encuentre a cargo de él.
3) Cumplir con los horarios de inicio y término de su respectivo turno.
4) Evitar que se produzcan riñas o destrozos del recinto
5) Evitar que se provoquen problemas o molestias v riñas a los grupos que precedan o sucedan en el uso del gimnasio.
6) Ocupar el gimnasio para lo estrictamente solicitado, aceptándose también que se trate de actividades de similar naturaleza (Siempre que se trate de actividades deportivas, aunque no sea el mismo deporte y que sea factible de practicar en el recinto).
7) La utilización del gimnasio en actividades deportivas, se hará con la implementación e indumentaria adecuada, para lo cual siempre deberá contemplarse el uso de zapatillas.
8) Firmar el Libro de Registro de asistencia cada vez que hagan uso del gimnasio En caso de no cumplir con estas reglas, podrán ser suspendidos definitivamente, de acuerdo al Informe que emita el Coordinador, lo que significará que no podrán hacer uso del recinto por el resto del año.

ARTÍCULO 32: En caso que las infracciones sean consideradas leves, a juicio del Administrador, podrán ser sancionados con la suspensión de horas o turnos que él determine, las que en todo caso deben ser canceladas y constar en un decreto Municipal.

ARTICULO 33: Cualquier daño o destrozo causado por los integrantes de un grupo de usuarios, será de su responsabilidad repararlos o reponerlos a la brevedad, teniendo un plazo máximo de 3 a 5 días dependiendo del tiempo que tarde el trabajo de reparación o reposición, sancionándose con una multa en caso de entorpecer el servicio a otros usuario mientras dure la reparación, la que se basará en los derechos que se dejen de percibir por dicho período.

SANCIONES AL INCUMPLIMIENTOS DEL PRESENTE REGLAMENTO.

ARTICULO 34. Toda infracción al presente Reglamento, deberá ser comunicado por escrito al Administrador del recinto. Esta entidad procederá a analizar la situación, para luego resolver una o más de las siguientes sanciones:
l) Se podrá suspender el acceso o la ocupación de la instalación del Recinto Deportivo. Se entenderá por suspensión aquella sanción que tiene por objeto impedir a futuro, ya sea por un periodo determinado o no, el acceso del o los infractores.
2) Se podrá dar término a un Convenio o Contrato de Arrendamiento de la instalación deportiva, si la naturaleza de las infracciones cometidas así lo aconsejen.

ARTICULO 35. En el recinto Deportivo Municipal, específicamente en superficies de juego que deben tener v aplicar mantenciones y cuidados rigurosos, por sus costos, no podrán realizarse otras actividades que no sean aquellas derivadas de actividades propias del deporte, y que permitan tener recintos óptimos para las prácticas deportivas.

ARTICULO 35. Se prohíbe estrictamente el consumo y/o venta de bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas ilícitas o estupefacientes dentro del recinto deportivo municipal.

ARTÍCULO 37. Se prohíbe estrictamente presentar conductas reñidas con la moral y manifestar conductas antideportivas dentro de los Recintos Deportivos Municipal En razón de lo anterior se prohíbe la introducción y exhibición de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que impliquen una incitación a la Violencia y Discriminación.

ARTICULO 38. Se prohíbe así mismo, la introducción de toda clase de armas, bengalas e instrumentos arrojadizos que puedan poner en peligro la integridad de las personas y asistentes del Recinto Deportivo Municipal.

ARTICULO 39. Está estrictamente prohibido el ingreso a las instalaciones deportivas, áreas de bancas, mesas de turnos, a toda persona extraña a la actividad deportiva que se estuviera realizando, incluyendo a menores de edad. Como así mismo se prohíbe el acceso a las zonas de prácticas deportivas a las personas que no vayan provistas de atuendos o indumentarias y calzados deportivos adecuados al recinto deportivo

ARTICULO 40. Queda expresamente prohibido el ingreso a personas con evidentes signos de embriaguez, bajo los efectos de estupefacientes o sustancias análogas en el Recinto Deportivo Municipal

ARTICU LO 41. Queda expresamente prohibido el ingreso con animales al interior de las instalaciones deportivas v espacios auxiliares de uso público del recinto deportivo Municipal, con excepción de perros guías utilizados por personas con discapacidad visual.

ARTICULO 42. La Municipalidad y la oficina de deportes y recreación, junto a la Administración del Recinto Deportivo declina toda responsabilidad que pueda producirse por accidentes de los usuarios cuando sea por culpa, negligencia o uso indebido de las instalaciones de dicho recinto deportivo municipal

Artículo 43. La Municipalidad se reserva el derecho de informar a los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria cualquier acto improcedente que se registre en el interior del recinto deportivo Municipal Este organismo podrá interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones cometidas.

ARTICULO 44. Para ponderar la gravedad de las infracciones al presente Reglamento se consideraran como criterios la magnitud de los daños, la disponibilidad de reparar el daño causado o si la conducta se trata de aquellas sancionadas en el Código Penal de la Republica o de aquellas procedentes de actos delictivos.

ARTICULO 45. La Administración del recinto deportivo Municipal, se reserva el derecho a informar y solicitar Servicio Policial; si alguna situación lo requiriese, deberá denunciar e informar.

ARTICULO 46. La Municipalidad, se reserva el derecho de informar a los servicios policiales y demandar ante la Justicia ordinaria cualquier acto improcedente que se Registre en el interior del Recinto deportivos Municipal. Este organismo podrá interponer las acciones legales, según la gravedad de las infracciones cometidas.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 47. Respecto al tipo de actividades a realizar y/o ejecutar dentro del recinto deportivos municipales, deberán tener obligatoriamente carácter y contenidos deportivos, culturales, recreativos y sociales; y que fomenten el desarrollo integral de la sana convivencia de la comunidad. Por tanto queda, estrictamente prohibido realizar cualquier actividad que no sean las Mencionadas

ARTICULO 48. El administrador del recinto a petición de los interesados, y en los casos que se justifiquen, podrán determinar el eximir la cancelación de arrendamiento del recinto deportivo, por todo o parte parcial de la tarifa; por una vez o más usos. De considerarse esta situación, se debe comunicar por escrito al coordinador del recinto deportivo.

ARTICULO 49. EL administrador del recinto a través de circulares, podrá dictar normas o instrucciones específicas no contempladas en el presente Reglamento, para el correcto uso de estos recintos municipal; dichas normas podrán ser publicadas en los Boletines Oficiales locales o deberán ser difundidas en medios escritos o radiales oficiales emitidos por el Municipio.

2.— Impútese los ingresos y gastos por este concepto a la cuenta que se indican: 
Ítem xxxxxxxxx,”GIMNASIO MUNICIPAL” 

Fuente:
http://200.111.131.76/transparencia/Actos_y_Resoluciones_con_Efectos_Sobre_Terceros/Reglamentos/Reglamento%20Gimnasio.pdf.

7/24/2014

379. Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Covunco

Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Aprovechamiento Hidroeléctrico del arroyo Covunco. 

B. Fundamentación: En junio de 1987, los señores Raúl Otaño, Carlos Guerrero Chavier y Arq. Luis Alfredo Rivera, presentaron un conjunto de ideas con la finalidad de realizar un embalse de agua (represa “La Ramadilla”), en el arroyo Covunco, con posterior derivación de las mismas (mediante un canal) a las localidades de Zapala, Ramón Castro, Cutral Có, Plaza Huincul y Challaco. El arroyo Covunco tiene dos afluentes principales: el Guayapa al norte y el Carreri al sur. El proyecto contempla la construcción de la presa sobre el cauce del arroyo Carreri, aledaño al actual cruce de la Ruta Provincial Nº 13. El futuro embalse será alimentado por el arroyo mencionado y recibirá también el aporte de caudales derivados del arroyo Guayapa. Sus caracteristicas serían:
a)   Ubicación de la represa de las aguas del arroyo Covunco en el paraje “La Ramadilla” (10 km al oeste del viejo puente sobre la ruta nacional N0 22, que une Zapala con Las Lajas). La cota estimada del embalse es de 1.100 m.s.n.m.
b)  Las dimensiones del embalse serian de 12.000 m de largo por unos 2.000 m de ancho promedio y unos 50 m de profundidad. Esto permitiría almacenar 1.200 millones de metros. cúbicos de agua.
c)  Sistematizando el riego del arroyo Covunco, aguas abajo de la presa, se estima suficiente evacuar 5 o 6 m3/sg, con lo cual se asegurará aproximadamente el riego de 5.000 has.
d)  Desde la presa, se construiría un canal hasta la ciudad de Zapala (21 km de largo), donde se estiman sistematizar 4.000 has.
e)  En Zapala el canal se derivaría al valle del Michacheo, que al este de esta ciudad es afluente del arroyo Santo Domingo, por el cual iría hasta Ramón Castro.
Desde ese lugar se derivarían las aguas hacia el este, mediante un canal construído al sur de las vías del F.C.G.R. (de 24 km de largo), hasta el km. 1.319 del mismo, donde se conectaría el canal colector del sistema denominado “Huincaleo”. Así por canales naturales el agua desembocaría en un bajo existente, el que se podría anegar, produciendo un lago artificial de unos 12 km de superficie y una profundidad media de 20 m (este lago estaría ubicado al noreste del aeropuerto de Cutral Có). La salida de este lago artificial sería por el sudeste, conectando el sistema con el colector denominado “Cañadón Zapala”, el que con las obras de arte que mejoran el cruce sobre la ruta nacional N0 22, en cercanías del bajo Challacó, no ofrecerla problemas.
f) Las dimensiones del canal para evacuar más de 24 m3/sg tendría 5 m de ancho, 2m de profundidad, con un movimiento de tierra igual a 10.000 m3 por km de canal.
g) Según estiman los mismos autores se podrían regar 14.000 has en el área del valle de Santo Domingo y 5.000 has en Cutral Có y Plaza Huincul.
C. Objetivos generales:
- Aprovechar el caudal de agua del arroyo Covunco.
- Satisfacer la demanda de agua para riego de explotaciones agropecuarias existentes y el desarrollo de nuevas áreas agrícolas en el área de influencia de Zapala y Mariano
- Intensificar y diversificar las fuentes de abastecimiento en la matriz energética con fuentes de energia renovable.
- Implementar obras civiles que constituyen un componente importante de los costos, que tienen participación predominante de insumos de origen nacional, resultan demandantes intensivas de mano de obra e impactan significativamente sobre la actividad económica local.
- Instalar equipamientos hidráulicos, mecánicos y eléctricos que admiten mayor participación de la industria nacional
- Generar energía eléctrica
- Promover el turismo en el perilago 
D. Lugar: El Arroyo Covunco se desarrolla al norte de Zapala con una definida dirección noreste y curso meandriforme atrincherado en gran parte de su recorrido. Tiene carácter alóctono ya que sólo recibe dentro de la zona una serie de cursos fluviales secundarios de régimen intermitente. Nace al oeste en el cerro Atravesada y resulta de la confluencia de los arroyos Guayapa y Carreri, para desembocar finalmente en el río Neuquén tras un recorrido estimado de 100 km. En Mariano Moreno el arroyo divide a la colonia en dos franjas, siendo destinada la margen derecha a las actividades agrícolas a partir de la construcción de los canales de riego y obras accesorias entre 1937 y 1942. Desde entonces las áreas productivas abastecen la demanda de frutas y verduras de la ciudad de Zapala, conformando un pujante mercado regional.

E. Recursos necesarios:
- Efectuar el estudio previo de factibilidad e impacto ambiental.
- Presupuestación e incorporación al plan de desarrollo provincial
- Gestionar créditos internacionales para su construcción con el consiguiente llamado a licitación pública para su construcción mediante el sistema de "llave en mano". 
F. Características generales: El Arroyo Covunco nace en la Precordillera Neuquina de la conjunción del Arroyo Huayapa y del Arroyo Carreri y es uno de los afluentes del Río Neuquén. La Provincia de Neuquén ha encarado el desarrollo de un proyecto de aprovechamiento hídrico del arroyo Covunco, con el objetivo de mejorar la distribución anual de caudales y sistematizar obras para el riego de 5.000 hectáreas.
El área comprende el oeste del departamento Zapala y sur del departamento Picunches, donde las alturas superan los 1000 metros s.n.m. y las precipitaciones pluviales y nivales exceden los 200 mm anuales. En esta zona provincial existen cuerpos y cursos de agua permanente como Laguna Blanca, Laguna Miranda, Arroyo Ñireco y Arroyo Covunco, entre los más destacados.
El proyecto de desarrollo ha evaluado que las aguas del Covunco son utilizadas para irrigar únicamente tierras situadas en el mismo valle y que, debido a la falta de regulación de los caudales, sólo una parte del área bajo riego cuenta con aportes permanentes de agua y en algunos sectores la falta de agua es prácticamente total durante el período de estiaje de años secos.
El nuevo emprendimiento consiste fundamentalmente en la construcción de una presa en la alta cuenca del arroyo Covunco y una obra de conducción troncal, que permitiría satisfacer la demanda de agua para riego de explotaciones agropecuarias existentes y el desarrollo de nuevas áreas agrícolas en el área de influencia de Zapala y Mariano Moreno, alcanzando las zonas de Covunco Centro, Covunco Arriba y Covunco Abajo. Si bien la zona es característica de la precordillera neuquina, cuenta con valles que son susceptibles de ser sistematizados y cultivados. La topografía presenta una pendiente natural coincidente con la dirección que llevan las aguas del arroyo, factor que contribuye a la orientación del sistema de riego y al drenaje del suelo.
El proyecto contempla conectar la presa con las obras existentes de captación en el arroyo y a su vez suministrar agua a las chacras que se encuentren aguas abajo del arroyo Covunco. En forma complementaria, se promovería el turismo en el perilago como lugar de esparcimiento para los habitantes de la zona y turistas que visiten la región.
La presa está prevista de hormigón compactado a rodillo (aproximadamente 420.000 m3), con una altura máxima de 74 metros y 370 metros de longitud de coronamiento. La superficie aproximada a ocupar será de 500 hectáreas y tendrá un volumen máximo de 100 hectómetros cúbicos. La Obra de Cierre incluye la Obra de Toma (para la conducción de riego, el descargador de fondo y la descarga al cauce) y el Aliviadero (caudal de diseño de 600 m3/seg). Aguas abajo de la presa, el Edificio de Servicio contempla alojar las válvulas para descarga de fondo (50 m3/seg) y restitución al cauce (4 m3/seg).
Las características topográficas del proyecto permiten el riego por gravedad de las áreas seleccionadas, próximas a las localidades de Zapala y Mariano Moreno, llegando a los terminales del troncal con presiones máximas del orden de 10 kg/cm2, que podrán ser aprovechadas en el desarrollo de los proyectos de irrigación.
La conducción troncal tendrá una longitud total de 44 km, de los cuales 8,2 km se materializarán por medio de un túnel para atravesar el área de mayor elevación. El resto  estará constituido por un conducto de PRFV en trinchera excavada desde la superficie, cuyo diámetro ha sido proyectado para un caudal máximo de 4,5 m3/seg, con  variaciones de entre 1,8 m de diámetro al inicio y 1,10 m en los puntos terminales.
Las obras previstas contemplan el riego de 5.000 hectáreas localizadas principalmente en dos áreas ubicadas al norte y al noreste de la ciudad de Zapala, la primera de ellas próxima a la localidad de Mariano Moreno. Se ha considerado para la zona la realización de las siguientes explotaciones y cultivos: Producción de aromáticas, ajo y papa semilla, ganadería bovina con pastoreo intensivo y forestales.
El proyecto considera conveniente que la Municipalidad de Mariano Moreno tome a su cargo la forestación y parquización del perilago, el embellecimiento, saneamiento y mantenimiento del lugar, con fines de alentar el desarrollo.

Fuente:http://copade.neuquen.gov.ar/intranet/files/documentos/Produccion_sustentable/4.pdf

7/09/2014

378. Producción de Medicamentos Esenciales



Autor: Jorge Elias
A. Proyecto: Producción autóctona integral de medicamentos esenciales
 
B. Fundamentación: Se consideran esenciales los medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Se pretende que, en el contexto de los sistemas de salud existentes, los medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. La Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales consta de más de 350 medicamentos para tratar afecciones prioritarias y se actualiza cada dos años mediante un proceso transparente basado en datos probatorios. Durante los últimos 30 años, la Lista Modelo de la OMS ha generado una aceptación mundial del concepto de medicamentos esenciales como un poderoso medio de promoción de la equidad sanitaria.

Desafortunadamente, los "Laboratorios Públicos" de producción de medicamentos han tenido en general un desarrollo errático, puesto que nacen tratando de dar respuesta a una necesidad insatisfecha de la población, dada la falta de presencia del Estado en la materia, situación que aun persiste en diversos casos. Estos Laboratorios Públicos sufren en las últimas décadas, las consecuencias de la política desarrollada. Al final de la década del 90 existían 40 Unidades Productoras de Medicamentos, produciendo para una demanda local de baja magnitud, con pocos recursos financiero para su funcionamiento y abandonadas por el Estado a su suerte. La capacidad ociosa de esas plantas, era mayor a 75% de la misma, ya que no contaban con personal necesario, trabajando en un solo turno, con contratos precarios, etc, mientras cada Laboratorio Público de medicamentos intentó sostener su producción en forma autónoma prácticamente sin apoyo del Estado. La política determinó que se dejaran de producir vacunas, medicamentos estratégicos y radio medicamentos, entre otros productos. El Estado actuó en beneficio del sector privado a través de la política de precios de los medicamentos con detrimento del sector público asfixiado por la falta de apoyo financiero y la falta de políticas de producción pública de medicamentos. Los laboratorios públicos al día de la fecha son veinte uno

C. Objetivos generales:
- Mejorar la calidad de vida de la población.
- Emplear la Lista Modelo de la OMS como guía para elaborar sus propias listas nacionales de medicamentos esenciales.
- Servir de base para la adquisición y suministro de medicamentos en los sectores público y privado, para los planes de reembolso del costo de los medicamentos, para las donaciones de medicamentos.
- Orientar la producción local de medicamentos.
- Crear un Centro Nacional de Producción de Medicamentos Esenciales.
- Establecer una
- Impedir que la falta de medicamentos en el sector público obligue a los pacientes a comprar los medicamentos a nivel privado. En el sector privado el precio de los medicamentos genéricos es aproximadamente seis veces más elevado que el precio internacional de referencia, y las marcas de origen suelen ser aún más caras. A menudo, los precios elevados determinan que los medicamentos sean inasequibles.
- Tener un precio asequible para las personas y para la comunidad.
- Efectuar investigación y desarrollo de nuevas drogas que permitan disminuir la prevalencia de enfermedades.
 
D. Lugar: Establecer un Centro de Producción de Medicamentos Genéricos a Nivel Nacional –lugar a definir-. En los países que publican una lista de medicamentos esenciales, es frecuente que los establecimientos sanitarios del sector público no los tengan en cantidad suficiente. En más de 50 países de ingresos bajos y medianos, tan solo un 38% de los establecimientos del sector público y un 64% del sector privado tienen en existencia los medicamentos genéricos que figuran en la lista OMS.
 
E. Recursos necesarios:
- Efectuar un estudio de factibilidad del proyecto.
- Incorporar al proyecto como Política de Estado.
- Luego de la decisión política, incorporarlo al Presupuesto Nacional.
- Establecer una política de impuestos teniendo en cuenta aquellos impuestos nacionales y  provinciales que influyen sobre los costos (IVA, Ingresos Brutos, etc.) disminuyendo el beneficio final neto en el producto
- Establecer una cadena de distribución –a nivel nacional- de los medicamentos esenciales a los sistema locales de salud.
- Adquisición de licencias farmacologicas para medicamentos de alto costo y empleo que requiere su importación por parte del Ministerio de Salud.
- Solicita apoyo a la OMS ya que facilita a los fabricantes de productos farmacéuticos la información que estos necesitan para producir medicamentos esenciales de buena calidad, inocuos y eficaces para resolver problemas de salud pública.
 'Industria farmacéutica'
F. Características generales:
Se consideran esenciales los medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. Se pretende que los medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad.
La disponibilidad de los medicamentos se ve comprometida en los países en desarrollo por varios factores, tales como los deficientes sistemas de suministro y distribución, las escasas inversiones en salud y el elevado costo de los medicamentos. 
El establecimiento de una lista de medicamentos esenciales para las necesidades de atención sanitaria de la población puede ayudar a los países a establecer prioridades con respecto a la compra y distribución de los medicamentos, reduciendo así los costos para el sistema de salud.
La Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales ofrece opciones terapéuticas basadas en las mejores pruebas disponibles para afecciones prioritarias tales como el paludismo, el VIH/sida, la tuberculosis, los problemas relacionados con la reproducción o enfermedades crónicas como el cáncer y la diabetes.
Los medicamentos esenciales figuran en la lista con sus denominaciones comunes internacionales (DCI o nombres genéricos), sin especificar el fabricante y se  seleccionan atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. Como el costo de los medicamentos cambia con el tiempo, el precio de un medicamento no es motivo para excluirlo de la Lista Modelo de la OMS, siempre que cumpla los demás criterios de selección estipulados. Las comparaciones de la costo-eficacia se hacen con medicamentos alternativos del mismo grupo terapéutico.
La identificación de un número limitado de medicamentos esenciales puede permitir una mejora del suministro, un uso más racional y una reducción de los costos. La selección de los medicamentos tiene un impacto considerable en la calidad de la atención y el costo del tratamiento. Combinada con directrices terapéuticas clínicas y un seguimiento y evaluación de las prescripciones, la selección cuidadosa de los medicamentos puede contribuir a mejorar la atención sanitaria.
En Argentina, con el asesoramiento de un Comité de Medicamentos y en forma consensuada con las provincias, el Programa seleccionó un conjunto de 54 presentaciones medicamentosas que integran el listado de medicamentos esenciales de la OMS, apropiados para dar respuesta a más del 80% de los motivos de consulta en la Atención Primaria de la Salud. El Comité de Medicamentos fue creado al inicio del Programa, como una subcomisión de la Comisión Asesora Intersectorial (CAI). Estaba integrado por expertos nacionales e internacionales en Farmacología y representantes de organizaciones tales como la COMRA, OPS, UNICEF, SAP (Sociedad Argentina de Pediatría), el CUFAR (Centro Universitario de Farmacología de la Universidad Nacional de La Plata - Centro colaborador de la OMS-OPS) y la Red Solidaria de Profesionales de la Salud de la Conferencia Episcopal Argentina.
Los medicamentos esenciales que provee REMEDIAR + REDES son fabricados por laboratorios privados, con todas las garantías de calidad. Son los mismos productos que se venden en las farmacias. La única diferencia es que no figura la marca en el envase, sino su nombre genérico, que es el verdadero nombre del medicamento.
 'Industria farmacéutica'
Anexo 1: Régimen Legal. Ley 25649 -LEY DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS POR SU NOMBRE GENÉRICO

La ley N°25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento, seguida de forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración.
Asimismo, el profesional farmacéutico deberá informar al público sobre todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración, y los distintos precios de cada uno de esos productos. De este modo, el consumidor puede elegir la marca y precio del medicamento recetado por el médico. En ningún momento autoriza la sustitución de la droga prescripta por el profesional médico u odontólogo.


Texto Ley ordenado con las observaciones del Decreto Nº 1855/02

ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.

ARTICULO 2º.- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.

ARTICULO 3º.- Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.

ARTICULO 4º.- Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos.

ARTICULO 5º.- En los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados ante la autoridad sanitaria, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial. Cuando se trate de medicamentos constituidos por dos o más nombres genéricos, el tamaño de la tipografía para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.

ARTICULO 6º.- En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240, de defensa del consumidor.

ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco deberá especialmente diseñar campañas de difusión masivas respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las prescripciones médicas.

ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo propenderá, en materia de medicamentos, a una política de progresiva sustitución de importaciones.

ARTICULO 9º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Anexo 2: Listado de Medicamentos Esenciales (Medicamento – Presentación - Acción Terapéutica)
- Ácido Valproico: Jarabe 250 mg/5ml por 120ml (Antiepiléptico, anticonvulsionante)
-Amiodarona: Comprimido 200 mg (Antiarrítmico)
- Amoxicilina: Susp. oral 500 mg / 5 ml x 90 ml (Antibacteriano)
- Amoxicilina: Susp. oral 500 mg / 5 ml x 120 ml (Antibacteriano)
- Amoxicilina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Aspirina: Comprimido 100 mg (Antiagregante Plaquetario)
- Atenolol: Comprimido 50 mg (Antihipertensivo,antianginoso,antiarrítmico)
- Azitromicina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Azitromicina: Susp. oral 200 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Betametasona: Crema al 1 por mil (Anti-inflamatorio Esteroideo)
- Betametasona: Gotas 0, 5 mg / ml (Antiiflamatorio Esteroideo)
- Budesonide: Aerosol Bronquial 200 mcg / dosis (Corticoide inhalatorio)
- Carbamacepina: Comprimido 200 mg (Antiepiléctico, anticonvulsionante, antineurálgico)
- Cefalexina: Suspensión 250 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Cefalexina: Suspensión 500  mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Cefalexina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Clotimazol: Crema al 1% (Antifúngico)
- Cotrimoxazol: Comprimido 400 / 80 mg (Antibacteriano)
- Cotrimoxazol: Comprimido 800 / 160 mg (Antibacteriano)
- Cotrimoxazol: Susp. oral 200 - 40 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Dexametasona: Ampolla 4 mg / ml (Anti-inflamatorio esteroideo inmunosupresor, antialérgico)
- Difenhidramina: Jarabe 12, 5 mg / 5 ml (Antihistamínico)
- Difenhidramina: Comprimido 50 mg (Antihistamínico)
- Digoxina: Comprimido 0, 25 mg (Inotrópico (cardiotónico), antiarrítmico)
- Enalapril: Comprimido 10 mg (Antihipertensivo)
- Eritromicina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Eritromicina: Susp. 200 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Eritromicina: Colirio 50 mg (Antibacteriano)
- Fenitoína: Cápsula 100 mg (Antiepiléptico, anticonvulsivante)
- Furazolidona: Susp. oral 16.5 mg / 5 ml (Antiparasitario (Antigiardiasico))
- Furosemida: Comprimido 40 mg (Diurético)
- Gentamicida: Colirio al 0, 3 % (Antibacteriano Oftálmico)
- Glibenclamida: Comprimido 5 mg (Hipoglucemiante)
- Hidroclorotiazida: Comprimido 25 mg (Diurético)
- Hidroclorotiazida: Comprimido 50 mg (Diurético)
- Hierro (Sulfato Ferroso): Gotas 12, 5 gr / 100 ml (Antianémico)
- Hierro + Ac. fólico: Comprimido (Antianémico)
- Homatropina: Comprimido 4 mg (Antiespasmódico)
- Ibuprofeno: Suspensión al 2 % (Analgésico, antipirético, antiinflamatorio)
- Ibuprofeno: Comprimido 400 mg (Analgésico, antipirético, antiinflamatorio)
- Levodopa + Carbidopa: Comprimido 250 / 25 mg (Antiparkinsoniano)
- Levotiroxina: Comprimido 25 mcg (Como hormona tiroidea en terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Levotiroxina: Comprimido 50 mcg (Como hormona tiroidea en terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Levotiroxina: Comprimido 100 mcg (Como hormona tiroidea en terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Mebendazol: Suspensión 100 mg / 5 ml (Antiparasitario/Antihelmíntico)
- Mebendazol: Comprimido 200 mg  (Antiparasitario /Antihelmíntico)
- Metformina: Comprimido 500 mg (Hipoglucemiante)
- Metronidazol: Susp. oral 125 mg / 5 ml (Antibacteriano, antiparasitario/ Antihelmíntico)
- Metronidazol: Óvulo 500 mg (Antibacteriano, antiparasitario/Antihelmíntico)
- Metronidazol: Comprimido 500 mg (Antibacteriano, antiparasitario/Antihelmíntico)
- Nistatina: Comprimido vaginal 100.000 UI (Antifúngico)
- Nistatina Norfloxacina: Suspensión 100.000 UI / ml (Antifúngico)
- Norfloxacina: Comprimido 400 mg (Antibacteriano)
- Paracetamol: Solución  100 mg / ml (Analgésico, antipirético)
- Paracetamol: Comprimido 500 mg (Analgésico, antipirético)
- Penicilina G: Ampolla 1.200.000 UI (Antibacteriano)
- Penicilina G: Ampolla 2.400.000 UI (Antibacteriano)
- Polivitamínico: Solución (Aporte de vitaminas)
- Prednisona: Comprimido 5 mg (Antiinflamatorio esteroideo, inmunosupresor)
- Ranitidina: Comprimido 150 mg (Antiulceroso)
- Salbutamol: Aerosol Bronquial 100 mcg / dosis (Broncodilatador)
- Salbutamol: Solución p/ nebulizaciones 5 mg/ml (Broncodilatador)
- Sales de Rehidratación Oral: Sobres de 27, 9 g (Rehidratación)
- Simvastatina: Comprimido 20 mg (Hipolipemiante)
- Vitamina D: Solución 300 a 500 UI por gota (Suplemento vitamínico, metabolización de Calcio y Fósforo orgánico)

Fuentes:
-   http://remediar.gov.ar/index.php/backup-now/equipos-de-salud1/medicamentos/vademecum
-   http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs325/es/
-  http://html.rincondelvago.com/industria-farmaceutica_1.html

7/05/2014

377. Fabricación de Vehículos tipo Van y Mini-Truck de bajo costo

Autor: Jorge Elias
A. Proyecto:  Fabricación de Vehículos tipo Van y Mini-Truck de bajo costo
Mini Truck
B. Fundamentación: Los 'Mini camión son pequeños pero prácticos camiones ligeros, disponibles en versiones RWD o 4WD  originalmente construido para satisfacer a las empresas japonesas con vehículos ligeros. Por lo general, poseen un motor de menos de 1000cc. Estos vehículos tienen su uso en la intraciudad, para entrega de  cargas de bajo tonelaje (servicios postales, mensajería, entregas a domicilio y distribuidor de cargas a los clientes ligeros en distancias cortas. Fueron creados para promover el crecimiento de la industria automovilística, para fomentar la utilización de vehículos pequeños y económicos, así como para ofrecer alternativas en los métodos de reparto de bienes y personas de pequeñas empresas y negocios locales.
A partir de la década de 1960, los japoneses comenzaron a fabricar lo que llamaron vehículos “clase Kei” (ahora conocidos generalmente como clase K). Kei significa “ligero. ” Estos vehículos se construían como una alternativa menos costosa, más corta, angosta y ligera y con mayor eficiencia de combustible, a los vehículos de tamaño y peso estándar, llamados “joyousha. ” Los vehículos clase K han abarcado vehículos de pasajeros, camionetas y mini camiones.
Los japoneses han usado estos pequeños camiones para llevar a acabo infinidad de tareas de transporte de carga. Con frecuencia han equipado la caja trasera de estos pequeños camiones con equipo especializado específico de alguna industria. Muchos, al considerar las opciones para su vehículo de propósito especial, descubren que los mini camiones usados japoneses son su mejor opción.
En la década de 1980 principalmente tenían motores de 40 caballos y 550cc, y en la de 1990, motores de 45 caballos y 660cc. El promedio de distancia de manejo por año en Japón es de apenas 6,000 millas, de modo que estos vehículos generalmente conservan mucha vida útil.
Sin lugar a dudas, de bajo consumo, bajo mantenimiento y bajo costo, son un excelente ayuda para todo tipo de actividades.

En la India, se siguió el ejemplo japonés y crearon la categoría “Pequeño Vehículo utilitario” (SCV) con el Tata Ace en 2005 mayo. Esta categoría se puede caracterizar por un motor de 1000cc y menos de 3,5 toneladas de peso. Este segmento compite en el segmento de tres ruedas que prevalece sobre la base de las leyes de costo, durabilidad y el nuevo control de la contaminación.
Los camiones “Mini” son adecuados para las entregas intraciudad, que transitan en las carreteras estrechas y trayectos largos de carretera que transporten pequeñas cargas voluminosas o incluso de carga pesada. Cuando la Corte Suprema de la India la efectuó la prohibición de la sobrecarga de los vehículos de carga y las restricciones a la entrada de los vehículos industriales pesados ​​en las ciudades, el Tata Ace se convirtió en el principal candidato para llenar ese vacío, lo que le generó una inmensa popularidad. Muchos otros fabricantes de segmento de tres ruedas saltaron al segmento de SCV.
TATA ACE Zip
C. Objetivos generales:
- Proporcionar un medio logistico de bajo costo y mantenimiento.
- Incorporar una tecnologia, no empleada actualmente.
- Permitir efectuar multiples actividades en carretera o en todo terreno como vehículos de servicio para granja, como camiones de rancho, como vehículos todo terreno para cazadores y equipos de rescate, como transportadores de suministros para viveros, como vehículos compactos de mantenimiento de campos de golf, escuelas y universidades, municipios, parques y zoológicos. Pueden ser usados en patios de partes automotrices usadas, aeropuertos, muelles y malecones, aserraderos, fábricas, minas, garajes, estadios, bodegas, lecherías, huertos, establos, cementerios, hoteles, marinas, campamentos, centros vacacionales, parques de diversiones, campus corporativos, fábricas, refinerías petroleras, locaciones de filmación, granjas pesqueras y procesadoras de pollo, así como transportadores de la infinidad de equipo diferente que hay dentro de los grandes patios de almacén.
- Efectuar tareas con bajo consumo de combustible (18 Km x litro de nafta)
- Factibilidad de fabricar unidades a bajo costo debido a que son menos costosos que los vehículos utilitarios comunes
D. Lugar: Fabricaciones Militares/FADEA o empresa metalurgica cerrada o con capacidad productiva ociosa, lo que permitiría no requerir inversion en infraestructura edilicia.
E. Recursos necesarios:
- Estudio de factibilidad
- Aprobación del proyecto por el PEN (Ministerio de Industria)
- Convenio de fabricación bajo licencia con la empresa Suzuki (Japón)
- Adaptación de las instalaciones de Fadea para su fabricación
- Asesoramiento técnico del licenciatario para la fabricación de prototipos 
- Excepción impositiva para el vehículo (42% de impuestos).
- Implementar un plan de financiación bancaria para su adquisición
TATA ACE
F. Características generales: Los Mini Truck o camión clase Kei es un pequeño y práctico camión japonés disponible con tracción trasera o versión 4WD, construido para satisfacer a los japoneses en sus necesidades de contar con vehículos ligeros. Se les conoce en Japón como Keitora. Presentan las versiones de todo mini- monovolumen: furgón y pick-up con lados abatibles.
Desde 1949, por reglamentación esta clase de camiones Kei deben tener un determinado tamaño máximo y un desplazamiento. A partir de1998, se admite una longitud máxima 3,4 m, una ancho máximo de 1,48 m y una altura máxima de 2,0 m con una cilindrada máxima de 660 cc. Habitualmente, pesan alrededor de 700 kg, y puede alcanzar hasta 120 km/h. Estos vehículos tienen el transito prohibido en las autopistas estadounidenses.
Debido a los límites establecidos con respecto a la longitud del vehículo, la mayoría de los modelos son construidos para maximizar la capacidad de carga. Para el mercado de exportación, camiones “kei” están equipados con motores más potentes que les permite una capacidad de transporte más útil. Un ejemplo es la versión indonesia de la original Suzuki Carry de 543cc ahora fabricada con una motorización de 1,6 litros - casi tres veces más grande-.
Dentro sus fabricantes se incluyen: Subaru Sambar , Suzuki Carry , HondaActy  , Mazda Scrum / Autozam,  Mitsubishi Minicab y Daihatsu Hijet . Muchos de ellos han sido producidos bajo licencia en el extranjero, tales como el Piaggio Porter. En Corea del Sur, Daewoo y Asia (Kia) fabricaron el Suzuki Carry y Daihatsu Hijet Van como Daewoo Labo/Damas y la Asia/ Kia Towner.
Son ampliamente utilizados a lo largo del Asia en la agricultura, la pesca y caza, tareas de construcción, extinción de incendios, ganadería, paisajistas, contratistas, tareas de mantenimiento, servicios de Seguridad y recreo. Dada su poca vida útil en Japón (motores pequeños), son exportados usados a los EE.UU. en contenedores para su venta a precios que van desde EE.UU. $ 1.000 a 12.000 dólares, empleándolos en tareas de off road. Pueden recorrer 70 km con un galón de gasolina.


Anexo 1: Suzuki Carry


El Suzuki Carry es una pickup fabricado por la compañía japonesa Suzuki Motor Corporation. En Japón, el Carry cumple con las normas de los “kei car” tanto en su motorización como sus medidas exteriores, pero el modelo de exportación históricamente siempre tuvo diferencias con el motor,  para cumplir con las normas de seguridad pasiva, tienen su frontal más largo. Volviendo al modelo japonés, hasta el año 1978 «Carry» era la denominación para todas las versiones del modelo, pero en 1979 al aparecer el modelo ST30 solo el pickup mantiene su nombre, mientras que la furgoneta y el minibús pasaron a llamarse «Every», eso hasta nuestros días. En cambio, en los mercados externos el nombre Carry sigue siendo la denominación para todas las versiones. Suzuki Motor Corporation en 2005 tomó la determinación de descontinuar las versiones de exportación de sus modelos Every y Carry, y su reemplazante es el Suzuki APV, fabricado en Indonesia, aunque su destinación es más específica ya que fue diseñado pensando en los mercados emergentes de Asia y otras latitudes.
 
El Carry se fabrica con estructura autoportante. Solo para el mercado Japonés (JDM) se ofrece con opción a tracción trasera o tracción a las cuatro ruedas, también existen opciones bastante curiosas para el punto de vista occidental, a juzgar por la destinación y simplicidad del vehículo, como es el aire acondicionado o la transmisión automática.
El primer modelo llamado Carry en sí era bastante más convencional, pues aunque era pequeño tenía capó y una pequeña caja de carga, además tenía una versión furgoneta que parecía más bien una Station Wagon o rural. A partir de 1961, tenían un motor de 360 cm3, dos cilindros y 2 tiempos, montado horizontalmente bajo el área de carga. El motor de arranque y la dinamo estaban combinados, ambas funciones las ejercía la misma máquina, y se montaba directamente delante del cigüeñal. Los modelos posteriores, en la década de los setenta, tenían motores de 3 cilindros en línea de 550 cm3, y hasta 660 cm3 en la actualidad para cumplir con la normas de los kei car que fueron actualizándose con los años. En cambio, los modelos de exportación se ofrecían con motores con mayor cubicaje y de 4 cilindros de 797, 970, 1298 y hasta 1590 cm3 según el mercado. Al tener plantas motrices más grandes que sus similares japonesas, obligaban a que fueran instaladas bajo los asientos delanteros, en cambio los motores del modelo japonés van prácticamente al centro del vehículo.
 
Aunque Suzuki como marca no se caracteriza por alardear por sus logros, hay que decir que el modelo Carry debe ser uno de los modelos de vehículos o licencias más difundidos en el Mundo, pues es conocido tanto en Oriente como en Occidente, aunque en Asia es donde más se difunde también fue importado o fabricado en otros mercados, con distintas denominaciones como Bedford Rascal en Inglaterra —también se vendió como Suzuki Super Carry—, GME Carry en España, Holden Scurry en Australia, etc. Además hay que decir de que el Suzuki Carry SK410, es el único vehículo en la historia de la industria automotriz que es vendido bajo las marcas Chevrolet y Ford. En Hong Kong se vende como «Ford Pronto» y en Colombia y otros países de Sudamérica como «Chevrolet Super Carry».
En Argentina, a fines de los setenta y principios de los ochenta llegan los primeros Suzuki Carry a la Argentina en versiones chasis-cabina, minifurgón y pickup con relativo éxito, compitiendo en esa época con los modelos de Subaru, Mitsubishi y otros. En los noventa, específicamente en 1997 se establece la sociedad Nakai Japan S. A. la cual representaría a Chang'an en el ensamble local con piezas chinas de los SC1010, SC1011, Delivery, con motor de 800 cm3, y los Yantai YTQ. La ensambladora se establecío en Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Argentina, y se produjeron un pequeño número de unidades que en un principio se preveían también exportar a Brasil. Hasta 1990 se produjeron en la planta cordobesa y las condiciones económicas del gobierno la llevaron al cierre. También, la firma surcoreana Daewoo comercializó los modelos Damas (Wagon y Van) y Labo (Pick up) en sus dos generaciones, y siempre carrozadas con techo alto.
Especificaciones:
Velocidad máxima 105 km/h
Cilindrada 660 cm3 - 970 cm3
Potencia 35-64 cv según versión
Longitud 3290 mm
Caja de cambios 5 velocidades
Tracción Trasera
Peso máximo   1410 kg          
Plazas 2-6 asientos
Neumáticos      R10-155R12
Frenos Discos/tambores

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