B. Fundamentación: La Agencia tendrá por finalidad contribuir al desarrollo económico productivo, en forma sustentable, con equidad social y equilibrio ambiental y territorial dentro del plan estratégico nacional y en el marco de las Políticas de Estado. Generará programas e instrumentos eficaces, eficientes, transparentes, con especial énfasis en la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas. La ANDE será una persona pública no estatal -es decir funcionará bajo el derecho privado- que tendrá como cometido articular la oferta de servicios públicos en materia de promoción del desarrollo económico abarcando todas las áreas de interés estatales y privadas que contribuyen al desarrollo del país. Se focalizara en los siguientes aspectos que contribuyen a mejorar y aumentar la calidad de vida de la población comprendiendo: -Desarrollo Económico Local (DEL): es el proceso a través del cual se alcanza el bienestar de la sociedad, dividida en territorios y comunidades específicas, involucrando a los diversos sectores de desarrollo, quienes coadyuvan a la descentralización de responsabilidades y funciones del gobierno central, en la búsqueda de aumentar y mejorar la calidad de vida de la población, a través de la actividad económica y productiva. -Desarrollo Económico Rural (DER): No obstante área urbana es todo aquello que tiene la categoría de ciudad o vía, se incluye en esta categoría a las cabeceras departamentales y cabeceras municipales. Por consiguiente y de acuerdo a la caracterización que utiliza el Fondo de Inversión Social, se considera área rural a todos aquellos pueblos, aldeas y caseríos que aún no cuentan con servicios públicos básicos. En este sentido, los esfuerzos de instituciones no gubernamentales, empresas privadas y cooperantes internacionales, deben estar fuertemente apoyados por los gobiernos municipales, quienes a través de la inversión en infraestructura básica, aseguren una plataforma para la generación y desarrollo de la actividad productiva. Para contribuir con este proceso, es necesario que los diferentes actores de desarrollo con presencia en las localidades tengan conocimiento sobre las necesidades de la población; de tal manera que, los programas y/o proyectos no sean impuestos, sino que respondan a las necesidades y capacidades existentes. Adicionalmente a ello, se requiere de una sociedad civil bien articulada, con una visión de futuro y desarrollo compartida, para que al ejecutar acciones complementarias utilicen y optimicen los recursos disponibles.
C. Objetivos generales: -Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de programas e instrumentos orientados al desarrollo económico productivo y al fortalecimiento de las capacidades de desarrollo. -Diseñar, implementar y ejecutar programas e instrumentos, financieros y no financieros, para el fomento del desarrollo económico productivo, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades establecidas por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Productivo. - Promover, articular y coordinar las acciones de los actores públicos y privados vinculados al desarrollo económico productivo, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles. - Evaluar sus programas e instrumentos en forma continua dando adecuada difusión pública de los resultados. -Promover la incorporación del conocimiento para la mejora de la gestión de las empresas y organizaciones públicas y privadas vinculadas al desarrollo económico productivo. -Promover el emprendurismo en todo el territorio nacional. -Brindar asistencia técnica, apoyo logístico y asesoramiento a cualquier ente público y a los Gobiernos Departamentales, en forma directa o mediante todo tipo de convenios, para la implementación de los lineamientos estratégicos y prioridades definidas por el Poder Ejecutivo. -Administrar fondos, por cuenta de terceros, dirigidos al fomento, promoción o asistencia a actividades o sectores productivos. - Constituir fondos de inversión y fideicomisos y cumplir cualquiera de las funciones referidas a fideicomisos en general, financieros o de cualquier otro tipo que tengan por fin el cumplimiento de los cometidos de la Agencia de acuerdo con los lineamientos estratégicos y prioritarios, previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. -Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país. -Actuar como ejecutora de proyectos vinculados al desarrollo económico productivo financiados con préstamos o donaciones nacionales o internacionales. -Facultar al Poder Ejecutivo a transferir o encomendar a la Agencia, mediante el establecimiento de convenios o contratos, las tareas de administración, organización, ejecución, coordinación o contralor de todos aquellos planes, programas, fondos e instrumentos cuyo objetivo esté directamente relacionado con la finalidad y cometidos de la Agencia. -Facultar al Poder Ejecutivo a transferir a la Agencia, activos y pasivos vinculados a proyectos y programas financieros y no financieros cuyo objetivo esté directamente relacionado con la finalidad y cometidos de la Agencia. D. Lugar: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional. E. Recursos necesarios: -Aprobación del Poder Ejecutivo y Congreso Nacional de la ley de creación del ANDE. -El patrimonio inicial de la Agencia estará compuesto por la diferencia entre los activos y pasivos que le sean transferidos por otros organismos, de acuerdo a lo dispuesto por ley de creación. -Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Agencia, las garantías que requiera a los efectos de obtener financiamiento interno o externo con el fin de ejecutar los programas e instrumentos para el cumplimiento de sus cometidos. Constituirán recursos y fuentes de financiamiento de la Agencia: -La renta producida por sus activos. -Los ingresos resultantes de los servicios que preste en cumplimiento de sus cometidos. -Las partidas que se le asignen por ley. -Las transferencias de organismos públicos y/o privados que sean realizadas a la Agencia para la ejecución de programas e instrumentos. -Los ingresos provenientes de cualquier otra fuente de financiamiento obtenida para el cumplimiento de sus cometidos. -Las donaciones, herencias y legados que reciba. Los bienes recibidos se aplicarán en la forma indicada por el testador o donante. -Los servicios que preste la Agencia a organismos públicos, nacionales o departamentales en el marco de sus cometidos y competencias, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado. -La Agencia estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales actuales y futuros, excepto las contribuciones de seguridad social. -Su funcionamiento se regirá por el Derecho Privado, especialmente en cuanto a su contabilidad, Reglamento de su personal y los contratos y/o acuerdos que celebre. -Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen.
F. Características generales: La Agencia Nacional de Desarrollo se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Competerá al Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete Productivo, el establecimiento de los lineamientos estratégicos y las prioridades de actuación de la Agencia.
Son órganos de la Agencia: el Directorio, la Gerencia General y el Comité Consultivo. 1. El Directorio ejercerá la dirección y administración superior. Estará integrado por tres miembros, designados por el Poder Ejecutivo, los que deberán acreditar una trayectoria destacable vinculada a la temática del desarrollo económico productivo. El Directorio tendrá las más amplias facultades de administración interna y realización de actos civiles y comerciales para el cumplimiento de sus cometidos. La duración del mandato de los miembros del Directorio será de cinco años, renovable. Podrán ser sustituidos en cualquier momento por el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada. Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados. No podrán ser, directa ni indirectamente, beneficiarios de los programas e instrumentos por ella gestionados y/o administrados. En particular compete al Directorio: a) Dictar el Reglamento General de la Agencia. b) Aprobar el Reglamento de sus empleados. c) Designar y cesar en sus funciones al Gerente General. d) Designar, trasladar y destituir personal de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento. e) Aprobar los programas e instrumentos de actuación de la Agencia en acuerdo con los lineamientos del Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con el Gabinete Productivo. f) Aprobar las asignaciones de financiamiento a los programas y proyectos de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos. g) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades. h) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia, previo informe de la Auditoría Interna de la Nación. i) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes y, en general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia. j) Delegar atribuciones mediante resolución fundada y avocarse las mismas en cualquier momento. k) Comunicar sus resoluciones al Poder Ejecutivo. 2. La Gerencia General tendrá como principales funciones: A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y el presupuesto de la institución. B) Ejecutar los planes, programas, proyectos especiales y resoluciones del Directorio. C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la misma, dando cuenta al Directorio. D) Realizar todas las tareas inherentes a la organización interna de la Agencia. E) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue. El Gerente General tendrá dedicación exclusiva, siendo incompatible con su desempeño cualquier otra actividad remunerada, salvo la docencia. El Gerente General asistirá a las sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto. 3. El Comité Consultivo tendrá por función asesorar al Directorio de la Agencia sobre las mejores prácticas conducentes al cumplimiento de los lineamientos estratégicos y prioridades de actuación de la Agencia. Tendrá carácter honorario y estará integrado por miembros propuestos por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Gabinete Productivo, cuatro miembros propuestos por las organizaciones empresariales más representativas de la industria, el agro, los servicios y las micro, pequeñas y medianas empresas, y un miembro propuesto por la organización más representativa de los trabajadores. -La Agencia publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados contables que reflejen claramente su actuación financiera. -El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Economía y Finanzas y se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y los correctivos o remociones que considere del caso. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia. - Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Economía y Finanzas, la Auditoría Interna de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera de la Agencia. Fuente: http://www.impo.com.uy/bancodatos/ande.htm
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