8/18/2013

361.Fomentar la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje con fines múltiples.



Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Fomentar la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje con fines Multiples.
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B. Fundamentación: El agua es un elemento esencial n la actividad económica del país y en el desarrollo de la sociedad, por lo que se le reconoce como un recurso transversal en, prácticamente, todas las actividades económicas ligadas al aprovechamiento de recursos naturales, tales como la agricultura y minería.Se riegan tierras de cultivo en la República Argentina desde épocas precolombinas. La existencia de zonas con riego se constató en localidades de Salta, Santiago del Estero y Jujuy, donde el uso del agua con fines de regadío precedió a la conquista española.
El uso del agua subterránea produjo a nivel local y nacional grandes cambios en lo que a utilización del recurso se refiere. 
En primer lugar permitió la introducción y aplicación de métodos de riego modernos como la aspersión y el riego localizado. En segundo lugar el más elevado costo del agua determinó la introducción de diversos métodos de conducción, como la cañería de hormigón y luego de plástico, tipo californiano, que terminó con las pérdidas del sistema, divulgándose de forma importante no sólo a nivel provincial sino también regional. 
En tercer lugar y como aporte más trascendente con motivo de los altos costos del agua subterránea, se avanzó considerablemente en el uso de la tierra, aplicación del agua, preparación del suelo, selección de cultivos, eficiencia del recurso, sistematización del suelo y empleo de métodos de riego por melga y surcos que evolucionaron positivamente.
 
Dado que el recurso hídrico tiene múltiples usos se requiere que las grandes obras de riego sean planificadas con un enfoque de multipropósito, con el fin de obtener el mayor beneficio social a través del uso sostenible y racional del recurso. El recurso hídrico se destaca como un factor crítico en el desarrollo económico del país. Prácticamente todas las actividades económicas ligadas a recursos naturales utilizan el agua como un insumo fundamental en sus procesos productivos (agricultura, minería y generación de energía, entre otros). Sin embargo, diversos factores han justificado que el análisis de su gestión se realice desde la perspectiva de un bien escaso debido a:
- La alta heterogeneidad temporal y espacial del recurso hídrico determina que la mayor disponibilidad no coincida con la mayor demanda de agua. 
- La creciente demanda por el recurso hídrico motivado por el crecimiento económico del país ligado al aprovechamiento de recursos naturales y al  crecimiento poblacional.
- La creciente competencia por el uso del recurso hídrico por parte de sectores económicos.
- El cambio climático está generando variaciones en el patrón de precipitaciones y de temperatura en gran parte del país que afectan la disponibilidad hídrica.
Por lo tanto, el carácter de multiuso que tiene el recurso hídrico obliga a que la planificación de inversiones en infraestructura tenga como objetivo maximizar los beneficios sociales producto del uso múltiple y sostenible de los recursos hídricos. Por lo tanto, este proyecto propone el uso múltiple del recurso hídrico, ya que reconoce al agua como un elemento esencial y transversal en la economía nacional y en la sociedad, con el fin de que se puedan maximizar los beneficios producto del uso sostenible de los recursos hídricos.
Habitualmente, el uso principal de este tipo de infraestructura es el riego; sin embargo, actualmente las obras potencialmente permitirán reducir la brecha existente entre oferta y demanda de agua para diferentes uso buscando aumentar la eficiencia en el aprovechamiento del agua.
Dentro de las obras de infraestructura a desarrollarse se distinguen los siguientes tipos: 
- Obras para captación de agua: aquellas que permiten extraer los recursos desde su nacimiento y para su uso en riego, agua potable, industria y otros. Incluye la inversión en pozos para captar las aguas subterráneas, reparación o reemplazo de represas, construcción de muros de contención y otras; 
- Obras de derivación de agua: embalses de carácter permanente en las aguas de los ríos o tramos de canales. Además de los anteriores, entre sus usos potenciales se encuentran el turismo y la generación eléctrica; 
- Obras de conducción: para la captura o desviación de las obras de regulación y conducción del agua hasta las obras de distribución (por ejemplo, sellado o reparación del canal principal); 
- Redes de distribución: canales secundarios y terciarios que llevan el agua de un canal matriz hasta las áreas de demanda; su objetivo es distribuir adecuadamente el agua entre los sectores por medio de medidores y compuertas para cumplir con el calendario de producción (además de canales, incluye divisores, metros, puertas, cámaras y equipos de medida de caudales; 
- Obras de regulación: permiten la reserva de las aguas que fluyen durante los períodos cuando no esté en uso para utilizarlas cuando hay un déficit. Dentro de esta categoría se incluyen la regulación de los diques o
obras de uso consuntivo -refiere a aquel en el cual el agua cambia su naturaleza intrínseca, transformándose
en otro producto; por ejemplo riego o minería, donde el agua se utiliza para la producción de otro bien y de uso no consuntivo -refiere a aquel en el cual el agua mantiene sus características físicas naturales; por ejemplo, en la producción de energía eléctrica, donde el agua se utiliza devolviéndose al caudal en la misma forma y cantidad- presas nocturnas, por ejemplo. 
- Trabajos de aplicación que permiten optimizar el uso del agua al interior del predio, la asignación de las cantidades adecuadas por uso y los sistemas intraprediales más convenientes y obras de drenaje: para facilitar el drenaje de los excesos de agua.
La inversión privada podria interesarse en los embalses y obras hidráulicas anexas son proyectos que permiten la utilización de un recurso natural, el agua, a partir de su acumulación y asignación entre diferentes procesos de producción que compiten por su uso: agricultura, minería, agua potable, generación hidroeléctrica, turismo y otros. Por otra parte, el agua cruda puede estar asociada a recursos superficiales o subterráneos y tener usos consuntivos o no consuntivos, dependiendo de la política de manejo de los recursos con fines multiples. 
En definitiva, a nivel global y recordando las prioridades de la Agenda 21 para el desarrollo de una agricultura sustentable se mencionan las siguientes necesidades: incrementar en forma sostenida la producción agrícola, reducir significativamente el agua usada, evitar o revertir la contaminación y degradación de los recursos suelo y agua. A lo que se suma la propuesta de IPTRID (Programa internacional para la investigación tecnológica en riego y drenaje, financiado por el Banco Mundial) que aconseja a los entes responsables de la administración del agua:
- Modernizar la administración y entrega a los diversos usos del agua.
- Realizar las reformas políticas necesarias considerando la evaluación del agua y la revisión de su costo de oportunidad.
- Crear incentivos para mejorar la eficiencia de aplicación del agua.
- Adoptar tecnologías para lograr el ahorro del agua y mejorar su calidad.
- Ejecutar las reformas institucionales y de manejo que permitan incentivar la conservación del agua y sus benéficos productivos.
http://hercules.cedex.es/Planificacion/images/ECUADOR/PHASE/Tuberia_impulsion_estacion_bombeo_Chongon.JPG
C. Objetivos generales: El agua destaca como un factor crítico en el desarrollo económico del país,
constituyéndose en un recurso cada vez más escaso. Su creciente demanda ha generado diversos conflictos entre sectores económicos y en los usuarios. En tal contexto, desarrollar una gestión que asegure la disponibilidad de agua para el consumo de la población y para el desarrollo productivo, en el mediano y largo plazo, constituye un gran desafío, al cual la autoridad no puede sustraerse. En el ámbito hídrico
los desafíos y prioridades en el futuro deberian focalizarse en:
1) Profundizar la planificación y evaluación integrada de las cuencas hidrográficas, permitiendo la optimización del recurso hídrico entre usos múltiples y competitivos. Los estudios hidrológicos previos tienen el propósito de cuantificar los recursos hídricos disponibles en el área de influencia del proyecto. Para ello, se requiere realizar las siguientes acciones:
a) establecer el régimen hidrológico que caracteriza a la cuenca y analizar las posibles contribuciones de otras fuentes; ello requiere información pluviométrica y nival y llevar a cabo un análisis de caudales máximos
y mínimos; 
b) realizar una simulación de las series hidrológicas con algunos de los métodos de análisis que consideran la probabilidad de eventos; 
c) caracterizar los acuíferos en relación a la profundidad de napa, su ubicación, grosor y otros; establecer mecanismos que rigen la recuperación del nivel de caudal de los ríos y el desbordamiento de agua en las zonas de riego; 
d) analizar la calidad del agua para el riego, agua potable y otros usos industriales y comerciales, de acuerd
o a las características químicas y bacteriológicas de los recursos hídricos. 2) Construir obras multifuncionales, combinando una infraestructura que asegure el agua para uso agrícola, hidrogeneración agua potable, minería, y que faciliten secundariamente el uso recreacional y turístico.
3) Propiciar fuertemente el riego optimizado, a través de canales cubiertos y cañerías y de la medición de los consumos por sector o territorio agrícola demandante;
4) Desarrollar políticas para asegurar que las aguas servidas tratadas por las empresas sanitarias sean reutilizadas a cabalidad;
5) Asegurar la ejecución de obras para dotar de agua potable (y saneamiento básico), a las poblaciones rurales semiconcentradas;
6) Contar con una política de administración e impulso de obras de desalinización de aguas, en las zonas con mayor déficit de agua dulce, definiendo el contexto jurídico que permita administrar e impulsar obras  de desalinización de aguas impulsadas por inversión privada y definir el propósito del agua desalada.
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D. Lugar: Inicialmente la determinación de los recursos hídricos requieren:

1) Caracterización de cuenca geográfica: estudio de geomorfología, suelo, clima, hidrología y biogeografía. A partir de estos estudios básicos se debe realizar un análisis de las características agroclimáticas y de erosión de suelos. El objetivo del estudio del clima es proporcionar una descripción completa del clima de la zona del proyecto, a fin de identificar las zonas agroclimáticas de acuerdo a su potencial productivo; debe tener en cuenta aspectos como la precipitación, humedad relativa, la temperatura media, mínima y máxima
turbidez, tiempo de frío, las heladas, la evaporación, la intensidad y dirección de los vientos, etc. En estas áreas se observan similares características climáticas y del suelo, y definen las especies que se pueden cultivar, en el caso del riego. Mientras, que los estudios de suelo son determinantes en los proyectos de riego, ya que su objetivo es evaluar el potencial productivo de diferentes partes del proyecto. Para ello los suelos deben clasificarse con el fin de establecer si es posible llevar a cabo el sistema de riego y cuáles son los cultivos más adecuados para cada uno de ellos, teniendo en cuenta los parámetros climáticos ya estudiados. 
Entre otros aspectos deben tenerse en cuenta las características de la topografía, la vegetación, químicos presentes, características físicas y morfológicas de los suelos, entro otros atributos. También deben determinarse las áreas productivas disponibles en el área del proyecto, tanto las de riego actual como las de secano susceptible de ser productivas y en el caso de las que están actualmente en uso, es necesario identificar la distribución de la superficie en función de los principales cultivos obtenidos.
2) Político-administrativa: identificación de provincias y comunas con su respectiva superficie.
3) Económica: identificación y descripción de principales actividades económicas: servicios, transporte, industria, manufactura, agropecuario (sector forestal,agrícola, frutícola, pecuario, pesca). El análisis debe incorporar la tendencia delvalor de la producción, exportaciones, empleopor sector económico y su
perficie.
4) Demográfica: caracterización de la población. Se debe incluir análisis de distribución de edad, educación, número de personas en hogar, sexo del jefe de hogar, actividad productiva del jefe de hogar, población económicamente activa, ingreso familiar agrícola y no agrícola, densidad de población,pobreza rural y su
distribución territorial y evolución.
5) Ambiental: catastro y caracterización de la flora y fauna de la cuenca y sus sistemas ecológicos.
6) Infraestructura: catastro y caracterización de la infraestructura vial, de educación, de salud, de riego (embalses, canales, bocatomas, pozos, etc.)
7) Organizaciones de Usuarios de Aguas(OUA)  y Derechos de Aprovechamiento de Aguas(DDA): diagnóstico del estado, requerimiento de regularización y/o perfeccionamiento de éstos, catastro de usuarios legales e ilegales de DAA, propiedad de los DAA, diagnóstico del status legal y funcional de las OUAs.
8) Se identificaran los principales problemas hídricos existentes en la cuenca, analizando los siguientes aspectos:
- Disponibilidad física y jurídica de recursos hídricos.
- Necesidades de regulación.
- Necesidad de desarrollar fuentes no convencionales de agua.
- Problemas asociados a la regulación por embalses hidroeléctricos.
- Defensa ante eventos críticos (inundaciones y sequías).
- Aprovechamiento y uso eficiente del recurso.
- Calidad de aguas y sedimentación de la cuenca.
- Diagnostico de los riesgos potenciales de contaminación de aguas superficiales y subterráneas por actividades industriales (tanques de relave, riles de industrias y agroindustria). Los problemas actuales y proyectados para cada uno de los ámbitos, analizando sus causas y consecuencias si no se aplicara un Plan de Acción.
 
Posteriormente, se diagnosticara el estado de los recursos hídricos mediante:
1) Estimación de oferta hídrica (Oferta superficial y oferta subterránea, con énfasis en el tema de la recarga de los acuíferos, y la oferta de fuentes de agua no convencionales).
2) Estimación de demanda hídrica (Por sectores económicos y caudal ecológico).
3) Balance hídrico. Productos: balance hídrico actual que incorpore la oferta superficial y subterránea y los diferentes sectores económicos. Modelo predictivo de la disponibilidad de agua en la cuenca.
Luego, se definiran las perspectivas futuras (a 15 y 30años), incluyendo un análisis de los impactos esperados por el cambio climático, tanto en la oferta hídrica como en la estructura productiva (demanda)
1) Estimación de oferta hídrica esperada (Oferta superficial y oferta subterránea).
2) Estimación de demanda hídrica esperada (por sectores económicos y supuestos razonables de crecimiento del PIB y población, entre otros).
3) Balance hídrico esperado: que incorpore diferentes escenarios de oferta superficial y subterránea y demandas proyectadas según crecimientoeconómico y poblacional para los diferentes sectores económicos.

Para el sector agrícola, se deben incorporar diferentes escenarios productivos asociados a cambios en la asignación de uso de suelo hacia especies de mayor rentabilidad.
Sera importante la participación ciudadana consultando a todos los actores involucrados con la gestión del recurso hídrico, especialmente a los representantes de los dueños de los derechos de agua, mediante
entrevistas personales y/o a grupos focales de los representantes indicados, asociado a un análisis crítico de la información recogida. Siendo de importancia la existencia del Encargado Regional de Riego, para todas las regiones del país, que dentro de sus funciones estarían:
- Levantar información de demanda de estudios proyectos y programas en las regiones establecidas.
- Transformar las demandas en iniciativas de inversión a través del equipo profesional a su cargo.
- Coordinarse con el nivel central para el ingreso de las iniciativas al SNI previa priorización desde el nivel central.
- Gestión de recursos regionales para el financiamiento de iniciativas de inversión con Gobierno Regional y otras instituciones públicas o privadas.
- Supervisión de las iniciativas a través del equipo profesional a su cargo (operativos regionales) y mante
ner informado a los coordinadores de Estudios y Programas de las actividades y el desempeño de la empresa consultora.
- Participación y representación de la CNR en las distintas instancias regionales.
- Difusión y transferencia de lineamientos estratégicos de la CNR.
- Coordinación de las instituciones regionales para la implementación de la política de riego.
- Mantener estrecha coordinación con el nivel central para implementar el plan de trabajo de acuerdo a política definida.

E. Recursos necesarios:
1) En la etapa inicial llamada Situación Sin Proyecto (SP), esta corresponde a la optimización de la Situación Actual a través de diferentes medidas, de menor costo que el proyecto y que tienen por finalidad no atribuir al proyecto beneficios que podrían obtenerse a través de acciones alternativas. En otros términos, ello implica estimar lo que ocurriría si no se llevara a cabo el proyecto en el horizonte de evaluación. Una medida frecuente de optimización está dada por el manejo de los requerimientos, que incluye la reducción del consumo, el reciclaje y las tecnologías y políticas que promueven un uso más eficiente del agua por parte
de los usuarios finales. 
En el mismo sentido, mejoras en la gestión del sistema pueden aplazar la necesidad de nuevas fuentes de suministro, al mejorar la eficiencia en la producción y transporte. Tambien, el manejo del recurso hídrico, mediante acciones forestales y estructurales ofrece la oportunidad de reducir la sedimentación de embalses y canales, de manejar el calendario y el volumen de flujos máximos, estacionales y anuales, así como de recargar los acuíferos subterráneos. Otras medidas de optimización, de inversiones relativamente de menor costo al proyecto, corresponden a la transferencia e innovación de tecnología e implementación de programas de capacitación y asistencia técnica, la aplicación de medidas de gestión de las obras existentes, la redistribución de los derechos de aprovechamiento de aguas, la revisión de los sistemas de precios, la reducción de pérdidas y fugas del sistema de conducción, el mejoramiento de la tecnología de transmisión y distribución de energía, mejor gestión de las organizaciones institucionales, reciclaje de aguas utilizadas, entre otras. La alternativa de optimización más adecuada debe establecerse a partir de una evaluación comprensiva del conjunto de opciones institucionales, técnicas y de política.
2. Estudios de prefactibilidad hídrica a nivel de las cuencas y la identificación de ideas de posibles proyectos hasta llegar al diseño y la ejecución de los proyectos, y finalmente al traspaso de la obra a los usuarios y beneficiarios (Definición de iniciativas de obras de riego para obras de riego a partir de las soluciones públicas con una estimación de requerimiento de recursos, costos, beneficios y superficie beneficiada que puedan pasar a la etapa de factibilidad).
3) Estudios de factibilidad y de posible impacto ambiental y territorial con cada alternativa, su área de influencia, las actividades del proyecto y sus etapas, valorando el impacto de acuerdo a: Gravedad del Impacto (Grave, Regular o Leve), Efecto (positivo o negativo), Incidencia (Directa o Indirecta), Temporalidad (Temporal o Permanente), Reversibilidad (Reversible o Irreversible), Recuperabilidad (Recuperable o Irrecuperable) y Extensión (Limitado o Extenso).
4) Priorización de la cuenca.

5) Apoyo de diversos ministerios:
a) Ministerio (Secretaria) de Agricultura: El Ministerio (Secretaria) de Agricultura es la institución del Estado encargada de fomentar, orientar y coordinar la actividad silvoagropecuaria del país. Su acción estará encaminada, fundamentalmente, a  obtener el aumento de la producción nacional, la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo. Para fomentar eficientemente el desarrollo del sector, el Ministerio de Agricultura actuara en distintas áreas:
- Obtención, elaboración y difusión de información sectorial.
- Análisis de situación y perspectivas de desarrollo silvoagropecuario.
- Elaboración y diseño de políticas sectoriales.
- Estudio de disposiciones legales sobre producción, comercialización, protección fito y zoosanitaria y uso de los recursos agrícolas.
- Asignación interna de los recursos fiscales.
- Definición, supervisión y seguimiento de los programas que ejecuta el Ministerio en beneficio del sector agrícola.
- Análisis del comercio exterior silvoagropecuario y coordinación de la cooperación técnica internacional.
- Protección de los recursos naturales renovables.
- Protección de la salud animal y la sanidad vegetal del país.
- Apoyo financiero directo a pequeños agricultores.
- Fomento forestal.
- Fomento al riego, en coordinación con otras entidades públicas con inherencia en la materia. 
b) Ministerio (Secretaria) de Obras Públicas: Su misión es recuperar, fortalecer y avanzar en la provisión y gestión de obras y servicios de infraestructura para la conectividad, la protección del territorio y las personas, la edificación pública y el aprovechamiento óptimo de los recursos hídricos; asegurando la provisión y cuidado de los recursos hídricos y del medio ambiente, para contribuir en eldesarrollo económico, social y cultural, promoviendo la equidad, calidad de vida de igualdad de oportunidades de las personas.Sus ejes estratégicos son:
-Impulsar el desarrollo económico del país, a través de la infraestructura con visión territorial integradora.
- Impulsar el desarrollo social y cultural, a través de la infraestructura, mejorando la calidad de vida de las personas.
- Contribuir a la gestión sustentable del medioambiente, del recurso hídrico y de los ecosistemas.
- Alcanzar el nivel de eficiencia definido en el uso de los recursos.
Además, está encargado del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales de su area, tales como caminos, autopistas, puentes, túneles, aeropuertos, aeródromos, rampas, embalses de riego, defensas fluviales, colectores de agua lluvia, agua potable rural, obras de edificación pública nuevas, puestas en valor de edificación existente de carácter patrimonial, borde costero, entre otras. Además es responsable de la aplicación de la Ley de
Concesiones y del Código de Aguas. También actúa por mandato, siendo responsable del estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras que le encarguen los ministerios que por Ley tengan facultad para construir obras; las instituciones o empresas del Estado; las sociedades en que el Estado tenga participación; los Gobiernos Regionales y las Municipalidades; conviniendo sus condiciones, modalidades y financiamiento.
c) Ministerio (Secretaria) de Energía: Su misión es elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar porsu cumplimiento y asesorar alGobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. El sector energía comprende todas las actividades de estudio, exploración, explotación, generación, transmisión, transporte, almacenamiento, distribución, consumo, uso eficiente, importación y exportación, y cualquiera otra que concierna a la electricidad, carbón, gas, petróleo y derivados, energía nuclear, geotérmica y solar, y demás fuentes energéticas. Entre otras funciones, este Ministerio (Secretaria) está encargado de:
- Preparar los planes y políticas para el sector energía y proponerlos al Presidente de la República para su aprobación;
- Estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía que deriven de la revisión periódica de los planes y políticas del sector;
- Contratar con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector, así como los de prefactibilidad
y factibilidad que sean necesarios para la formulación y ejecución de los planes y políticas energéticas;
- Elaborar, coordinar, proponer y dictar según corresponda, las normas aplicables al sector energía que sea necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas energéticas de carácter general, así como para la
eficiencia energética, la seguridad y adecuado funcionamiento y desarrollo del sistema en su conjunto. Al efecto, podrá requerir la colaboración de las instituciones y organismos que tengan competencia normativa, de fiscalización o ejecución en materias relacionadas con la energía;
- Velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los organismos en ella mencionados, a los que deberá impartir instrucciones, pudiendo 
delegar las atribuciones y celebrar con ellos los convenios que sean necesarios;
- Integrar y participar en la formación y constitución personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya  finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y  coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos económicos, tecnológicos y de experiencias en el área de la  energía. Tambien, está facultado para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas;
- Cumplir las demás funciones y tareas que las leyes o el Gobierno le encomiende concernientes a la buena marcha y desarrollo del sector energía.
 
d) Ministerio de Economía (Turismo): El Ministerio de Economía tiene las siguientes responsabilidades generales: Definición del marco de la política económica para el desarrollo del Programa Nacional de Riego, su seguimiento y evaluación, contribuir a la formulación y aplicación de instrumentos de financiamiento del desarrollo del riego, con el fin de:
- Potenciar los beneficios económicos y sociales de la inversión.
- Reforzar el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico.
- Fortalecer el rol de las organizaciones de usuarios del agua.
- Posibilitar la utilización multisectorial del mismo.
- Contribuir al desarrollo de los procesos de innovación orientados a elevar la eficiencia del riego y los efectos de la inversión en riego sobre la  productividad y el empleo.
6) Formulación del Plan de Acción:
a. Priorización y Clasificación de Soluciones Públicas y Privadas. Desarrollo de mesas de trabajo público-privadas que definan un listado priorizado para cada uno de los ámbitos identificados 6 con soluciones públicas y privadas que consideren el uso múltiple del recurso hídrico.
b. Definición del Plan de Acción considerando el uso múltiple del recurso hídrico y las diferentes instituciones involucradas en su gestión, elaborando un Plan de Acción Público-Privado a desarrollar según las soluciones públicas y privadas con una estimación de requerimiento de recursos (tiempo, presupuesto), institución responsable, plazo de ejecución y beneficios esperados para cada una de ellas.
7. Diseño del Proyectos vía Estatal o vía Ley de Concesiones que requerira antecedentes técnicos.
- Memorias Técnicas: Corresponden a los documentos que respaldan los análisis y cálculos de las
distintas especialidades que se presentan en los diseños de las obras, como por ejemplo: cálculo estructural, análisis geológico, estudios y análisis geotécnico, cálculos hidrológicos, hidráulicos, etc.
Dentro de estos se encuentra el modelo de planificación hidraulica que contiene el diseño técnico de la construcción, mejora y/o ampliación de la infraestructura para el riego, para lo cual deben tenerse en cuenta los siguientes pasos:
a) Sistema de Captura: la presa es una obra de regulación. Su ubicación y el diseño se determinan teniendo en cuenta aspectos tales como las características fluviales, la geología, la anchura de la cama y su pendiente
longitudinal, las condiciones topográficas de la zona, el caudal máximo, mínimo y extraordinario, la cantidad de agua ser capturada, etc. En muchos casos el sistema de captura incluye paredes de la tubería, zancos,
tranquilizador captura de la ventana de la cámara, y la limpieza del canal.
b) Sistema de conducción: están compuestos principalmente por el canal principal, canales secundarios o una salida (lateral y sublaterales) y canales terciarios o parcelas. La capacidad para conducir los canales
deben definirse teniendo en cuenta la demanda de agua para irrigar los  campos, las pérdidas producidas por la filtración a lo largo de los canales, el número de horas por día de riego, la frecuencia de riego, las pérdidas
producidas en el manejo de compuertas y la habilidad de los usuarios. En cuanto al ruteo, este debe hacerse teniendo en cuenta las características topográficas, la forma del campo de la irrigación y la distribución de tierras de cultivo.
c) Sistema de distribución: los mecanismos hidráulicos se basan en la sección longitudinal de un canal principal de riego. El propósito de estos dispositivos es admitir y ajustar el volumen de agua en la puerta del predio. La ubicación de las presas es importante, ya que facilita la distribución adecuada entre los sectores, evitando conflictos y permitiendo el acceso rápido y oportuno durante el riego.
d) Construcción de presas: se produce en los casos donde la disponibilidad de agua no se correlaciona con el área potencialmente equilibrada de riego y requiere el diseño de estructuras de almacenamiento para resolver los déficits temporales. Debe especificar el volumen de almacenamiento de agua.
e) Dispositivos adicionales en obras hidráulicas: corresponde al diseño de acueductos, las caídas y saltos, alcantarillado, canoa, sifón invertido, etc.
f) Sistemas y tecnologías de operación: por ejemplo, en riego el sistema de entrega de agua embalsada debe proponer el sistema de riego (aspersión, goteo, gravedad, etc.), especificando el equipo necesario y los
niveles de eficiencia de riego debido al cambio.
g) Sistemas de desagüe: es necesario establecer los parámetros de diseño que definen el sistema de drenaje. 
para establecer la profundidad de los desagües, teniendo en cuenta el sistema con que el agua fluye a través de ellos, el tipo de cultivo y la textura del suelo.
- Planos de Obras: Son los documentos gráficos, a escala, que contienen la información necesaria para la construcción de la obra. Indican ubicación, formas y medidas y cuadros de cubicaciones por material de las obras a realizar.
- Especificaciones Técnicas Generales y Especiales: Son el conjunto de características técnicas que deberá cumplir la obra. Las Generales, se refieren a aquellas asociadas a la normativa general de construcción de
obras y materiales. En cambio las Especificaciones Especiales, se refieren a aquellas características y requisitos asociadas a partidas de obras puntuales, o a exigencias técnicas particulares relacionadas con procedimientos o materiales no habituales.
- Planos y Antecedentes Expropiatorios: Corresponden a los documentos gráficos y legales que presentan los terrenos y/o bienes que el proyecto interfiere y que se requiere enajenar para poder materializar las obras.
- Presupuesto de Obras: Listado detallado que presenta las cantidades, precios unitarios y precio total
previsto para la obra, asociado a un valor de moneda específico.
- Programas de Construcción: Muestra la secuencia temporal del contrato, desglosado en sus partidas de obras o etapas o hitos especiales que se pudieran definir.
- Estudio o Declaración de Impacto Ambiental y Análisis Complementarios: Estudios que identifican una situación base (sin considerar la obra) y una situación con Proyecto y que proponen reposiciones, mitigaciones y/o compensaciones por los impactos ambientales y territoriales que el proyecto produce al ser
ejecutado, durante su etapa de operación y, de ser necesario, su posterior abandono.
- Actualización de la Evaluación Económica del proyecto y/o sus Análisis ambientales (revisión y reformulación del Proyecto si fuesen necesarios para la RCA).
Debido a que en el diseño se determina el costo de la obra, de las medidas ambientales y de operación, con mayor precisión que en la factibilidad, se incluye al final de la etapa de diseño una actualización de la evaluación económica del proyecto conforme a estos costos, incluyendo los de expropiaciones.
 
Para la ejecución de un proyecto vía Ley de Concesiones, se requiere tener definidos los siguientes aspectos:
- Modalidad de licitación (modelo vigente), conforme a dicha Ley: Puede ser tipo B.O.T (Build, Operate and Transfer) , o bien DBOT (Design, Build, Operate and Transfer). Ambos sistemas comprometen la participación del sector privado en la construcción y explotación de la obra pública, de manera que una vez finalizado el plazo de concesión, el adjudicatario entregue la obra al Estado en condiciones óptimas con el fin de volverla a licitar.
- Modalidad de operación de la obra: operación multipropósito condicionada por cumplimiento de curva de entrega de derechos pertenecientes a los usuarios de la obra,
- Cumplimiento de requisitos por los cuales se adjudicará dicha licitación. Dependiendo del proyecto, podrá ser menor plazo de ejecución, menor porcentaje de subsidio solicitado, etc. Los procedimientos de esta modalidad están contenidos en la Ley de Concesiones de obras públicas.
8) Si existiese una propuesta de sistema de precios para financiamiento público se plantearian los siguientes objetivos:
- explorar diferentes opciones de participación del sector privado en el desarrollo de infraestructura pública; - establecer incentivos alineados hacia decisiones óptimas de consumo e inversión;
- adoptar un enfoque de gestión integrada de los recursos hídricos;
- elaborar principios para el financiamiento de las obras y determinar las reformas normativas, legales, estructurales e institucionales requeridas; establecer claros objetivos financieros para los proveedores de
servicios;
- definir mecanismos para garantizar la sustentabilidad de las grandes obras, incluyendo los gastos de mantenimiento de largo plazo de los sistemas a fin de asegurar el autofinanciamiento de éstos;
- elegir un sistema regulador independiente para los operadores públicos y privados y establecer mecanismos de responsabilidad frente a los clientes;
- estimar sistemas de transferencias (subsidios e impuestos) no distorsionantes y por causas meritorias
- determinar el campo de aplicación de subsidios cruzados y estimar su nivel, entre otros.
Para definir el sistema de precios óptimo es necesario establecer previamente el marco legal, social, económico, político y ambiental que restringen el uso del agua, definiendo además si la fijación de precios considerará diferencias por tipo de usuario.
 
F. Características generales:
1) Ejemplo para la creación de una "Ley de fomento para la inversión privada en obras de riego y drenaje".

Artículo 1°.- El Estado, por intermedio de la Comisión Nacional de Riego,bonificará el costo de estudios, construcción y rehabilitación de obras de riego o drenaje y las inversiones en equipos y elementosde riego mecánico o de generación, siempre que se ejecuten para incrementar el área de riego, mejorar el abastecimiento de agua en superficies regadas en forma deficitaria, mejorar la calidad y la eficiencia de la aplicación del agua de riego o habilitar suelos agrícolas de mal drenaje y, en general, toda obra de puesta en riego u otros usos asociados directamente a las obras de riego bonificadas, habilitación y conexión, cuyos proyectos sean seleccionados y aprobados en la forma que se establece en esta ley.
La bonificación del Estado a que se refiere esta ley se aplicará de la siguiente manera:
a) Los pequeños productores agrícolas a quienes la ley orgánica del Instituto de Desarrollo Agropecuario defina como tales tendrán derecho a una bonificación máxima del 90%.
b) Los postulantes de una superficie de riego hasta 40 hectáreas ponderadas podrán postular a una bonificación máxima de 80%.
c) A los postulantes de una superficie de riego ponderada de más de 40 hectáreas se les aplicará una bonificación máxima de 70%.

Hasta un dos por ciento de los recursos anuales disponibles para bonificaciones será destinado a concursos de agricultores que superen las doscientas hectáreas ponderadas de superficie, debiendo la Comisión Nacional de Riego llamar a concursos especiales para este efecto.
La tabla de conversión de hectáreas físicas a hectáreas ponderadas deberá estar incorporada al Reglamento de esta ley y podrá ser modificada por el Consejo de Ministros de la Comisión. Asimismo, se bonificarán los gastos que involucren la organización de comunidades de aguas y de obras de drenaje a que hace referencia el inciso tercero del artículo 2°. La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego
bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la bio diversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo a las
condiciones que determinen la Ley Nº 19.300 y el Reglamento de la ley Nº 18.450.
Excepcionalmente, en casos calificados por la Comisión Nacional de Riego, podrán bonificarse como proyectos anexos a los de riego propiamente tales, obras destinadas a solucionar problemas de agua en el sector pecuario y otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de esta ley. La suma del costo de las obras y el monto de las inversiones a que se refieren
los incisos anteriores para efectos de la bonificación no podrá exceder de 12.000 unidades de fomento, sin perjuicio de que el costo total de la obra pueda ser mayor.
En todo caso el aporte en los proyectos intraprediales se calculará sobre un máximo de 12.000 unidades de fomento, siendo la diferencia de cargo delpostulante. En el caso en que los postulantes sean organizacion es de usuarios definidas por el Código de Aguas o comunidades de aguas y de obras de drenaje que hayan iniciado su proceso de constitución, podrán presentar proyectos de un valor de hasta 30.000 unidades de fomento, que beneficien en conjunto a sus asociados, comuneros o integrantes.

Artículo 2°.- Podrán acogerse a la bonificación que establece esta ley, individualmente o en forma colectiva, las personas naturales o jurídicas propietarias, usufructuarias, poseedoras inscritas o meras tenedoras en
proceso de regularización de títulos de predios agrícolas, por las obras e inversiones que ejecuten en beneficio directo de los respectivos predios. Podrán postular también a los beneficios de esta ley, los arrendatarios de predios agrícolas cuyos contratos de arrendamiento consten por escritura pública inscrita en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, que cuenten con la autorización previa y por escrito del propietario y cuyo plazo de duración no sea inferior a cinco años, contado desde la fecha de apertura del
concurso al que postulen. Del mismo modo y bajo las mismas condiciones, podrán postular quienes hayan celebrado un contrato de arrendamiento con opción de compra o leasing, cursados por instituciones bancar
ias, compañía de seguros u otras, sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o a la de Valores y Seguros. El propietario del predio bonificado será responsable frente a la Comisión de la obligación que le impone el artículo 14. Asimismo, podrán acogerse las organizaciones de usuarios previstas en el Código de Aguas, incluidas las que han iniciado su proceso de constitución,  reduciendo a escritura pública el acta en que se designe representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas de riego o de drenaje sometidos a su jurisdicción. Las comunidades no organizadas beneficiarias de una obra común bonificada, deberán constituirse como organizaciones de usuarios conforme a la ley. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las entidades en que el Estado tenga aportes o participación, salvo el caso de que formen parte de una organización de usuarios o de una comunidad no organizada.

Artículo 3°.- La Comisión Nacional de Riego deberá asignar al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias para este objeto, los recursos para prefinanciar el monto de la bonificación aprobada, los costos de estudio de los proyectos y la construcción y rehabilitación de las obras de riego o drenaje presentadas por los pequeños productores agrícolas a que se refiere la letra a) del inciso segundo del artículo1º de esta ley y las organizaciones de usuarios y comunidades no organizadas,
integradas a lo menos por el 70% de dicho tipo de agricultores.
Las organizaciones de usuarios y comunidades de agua o de obras de drenaje no organizadas, integradas a lo menos por un 70% de agricultores, a que se refieren las letras a) y b) del inciso segundo delartículo 1º de esta ley, podrán optar a un máximo de 90% de bonificación. Las que estén integradas por un porcentaje menor podrán optar hasta un máximo de 80% de bonificación. La Comisión podrá definir programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de esta ley, cuyo costo total no sea superior a 400 unidades de fomento. Podrá también, para tales efectos, asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran.
La Comisión podrá definir condiciones especiales para la adecuada asignación de estos recursos entre sus potenciales beneficiarios. No serán susceptibles de la bonificación establecida en esta ley los gastos correspondientes a la adquisición de maquinaria e implementos necesarios para construir, instalar o reparar obras de riego o de drenaje, o de equipos e implementos para fabricar, instalar o reparar elementos de riego mecánico. Asimismo, no serán objeto de bonificación los gastos habituales de operación y mantención de las obras, equipos y elementos a que se refiere el inciso anterior, existentes o que se construyan o adquieran mediante la aplicación de esta ley”.

Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Riego llamará, a lo menos trimestralmente, a concursos públicos a los cuales podrán postular con sus proyectos los potenciales beneficiarios a que se refiere el artículo 2°. Créase en virtud de esta ley el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego. Los proyectos deberán ser suscritos por personas previamente calificadas e inscritas en dicho Registro. En ningún caso se financiarán con cargo a los fondos a que se refiere esta ley proyectos que no hayan participado en dichos concursos. No obstante lo anterior, cualquier potencial beneficiario podrá iniciar la
construcción de un proyecto de riego o de drenaje sin haber postulado previamente a los concursos de esta ley, si las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras así lo hicieren necesario y podrá postular
posteriormente a cualquier concurso, bastando para ello acreditar ante la Comisión la calidad de obra nueva, mediante aviso previo a su ejecución, dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postule.
La Comisión llamará a concursos en conjunto o separadamente para bonificar proyectos de riego o de drenaje de los productores agrícolas definidos en las letras a), b) y c) del inciso segundo del artículo1º de esta ley, y de las organizaciones y comunidades señaladas en el artículo 3°, debiendo mantener la condición de concursabilidad conforme a esos mismos tramos. Además, podrá llamar separadamente a concursos destinados a beneficiar proyectos de regiones o zonas determinadas, proyectos de captación de aguas subterráneas y otros que la Comisión determine, en atención a circunstancias calificadas. La Comisión llamará anualmente a un número similar de concursos para los productores definidos en el inciso segundo del artículo 1º.
La selección de los proyectos concursantes se hará determinando para cada uno de ellos un puntaje que definirá su orden de prioridad. Dicho puntaje tendrá en cuenta la ponderación de los siguientes factores:
a) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que será de cargo del interesado.
b) Superficie de nuevo riego que incorpora el proyecto o su equivalente cuando el proyecto consulte mejoramiento de la seguridad de riego.
c) Superficie de suelos improductivos por su mal drenaje que incorpora el proyecto a un uso agrícola sin restricciones de drenaje o su equivalente cuando sólo se trate de un mejoramiento de la capacidad de uso de ellos.
d) Costo total de ejecución del proyecto por hectárea beneficiada.
e) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán o drenarán, según la comuna en que se encuentren ubicados.
Artículo 5°.- Los factores señalados en el artículo anterior darán origen a las siguientes variables:
1) Aporte: Se dividirá el monto que será de cargo del interesado, por el costo total del proyecto.
2) Superficie: El total de las superficies de nuevo riego, drenadas y de sus equivalentes cuando se trate de mejoramientos, ponderadas por el incremento de la potencialidad de los suelos de acuerdo a los factores que establezca el reglamento, se dividirá por el costo total del proyecto.
3) Costo: Será el costo total del proyecto por hectárea beneficiada. Calculadas las tres variables para cada proyecto concursante, se realizará con ellos tres ordenamientos de acuerdo al valor que obtengan en cada variable. Al proyecto que proponga el mayor aporte se le otorgarán trescientos puntos en la calificación de esa variable y al que ofrezca el menor, cero puntos.
El proyecto que consulte el mayor valor en la variable superficie recibirá por ese concepto trescientos puntos y el que obtenga el menor, cero puntos. Al proyecto de menor costo por beneficiario se le adjudicarán cuatrocientos puntos y al de mayor, cero punto. A los proyectos que consulten valores intermedios de las variables, se les asignarán puntajes en proporción a las posiciones que ocupen entre los dos extremos indicados para cada una de dichas variables. Finalmente, se sumarán los puntajes obtenidos por cada proyecto y se ordenarán de mayor a menor puntaje.
Resultarán aprobados, en su orden de prelación, los proyectos que obtengan los mejores puntajes y cuyas peticiones de bonificación queden cubiertas totalmente con el fondo disponible para el concurso. Si restare un excedente, éste se acumulará para el fondo del próximo concurso. Si dos o más proyectos igualaren puntaje y por razones de cupo del fondo no pudieren ser todos aprobados, el orden de prelaciónentre ellos lo definirá el puntaje obtenido en la variable aporte; si se mantuviere el empate, el puntaje obtenido en la variable costo y el puntaje obtenido en la variable superficie sucesivamente, y si aún se mantuviere el empate, el orden de prelación se definirá por sorteo.

Artículo 6°.- Corresponderá a la Comisión Nacional de Riego la determinación de las bases, el llamado a concurso, la recepción y revisión de los antecedentes, la admisión de los proyectos a concurso, la selección de los mismos, la adjudicación de las bonificaciones a los proyectos aprobados y la inspección y recepción de las obras bonificadas. La Comisión podrá aceptar o proponer modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, pero en ningún caso se aumentará el monto de la bonificación aprobada. Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación efectuada, la Comisión rebajará la bonificación aprobada en igual porcentaje. Dicho organismo podrá, por resolución fundada, declarar total o parcialmente
desiertos los concursos a que llame, sin perjuicio de lo establecido en el inciso noveno del artículo anterior. La facultad para declarar parcialmente desierto un concurso sólo podrá ejercerse si los proyectos presentados no cumplieren las disposiciones legales y reglamentarias. Finalizado un concurso, la Comisión Nacional de Riego deberá poner en conocimiento público el resultado del mismo con todos los antecedentes correspondientes y, a lo menos, la siguiente información respecto de cada uno de los proyectos concursantes: tipo de proyecto, valores de los factores y variables a que se refiere esta ley, puntaje total y orden de prioridad alcanzados. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la Comisión Nacional de Riegoinformará y publicitará por los medios que estime apropiados y con recursos propios, acerca de los beneficios de esta ley, a fin de facilitar la oportuna postulación de proyectos.

Artículo 6° bis.- Una vez establecidas las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego mecánico por medio del Instituto Nacional de Normalización, la Comisión Nacional de Riego deberá
exigir su cumplimiento en los proyectos de riego y drenaje que se presenten a los concursos de esta ley.

Artículo 7°.- La bonificación se pagará una vez que las obras estén totalmente ejecutadas y recibidas. Para los efectos de cursar la orden de pago del Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje, no será exigible, durante la vigencia de esta ley la obligación establecida por el inciso séptimo del artículo 122 del Código de Aguas, relativa a la inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Tratándose de equipos y elementos de riego mecánico, la bonificación se pagará en las condiciones y oportunidades que establezca el reglamento. La Comisión deberá pronunciarse sobre la recepción de las obras dentro del plazo de 90 días hábiles, a contar desde la fecha en que el interesado comunique por escrito haber concluido la ejecución de las mismas. Si dicho organismo no se pronunciare o no formulare reparos dentro de ese lapso, las obras se tendrán por aprobadas.

Artículo 8°.- Las funciones que por esta ley se encomiendan a la Comisión Nacional de Riego, podrán ser ejercidas de conformidad a lo dispuesto en la letra h) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. La Comisión Nacional de Riego podrá contratar, mediante licitación pública, la realización de estudios necesarios para dimensionar la capacidad y comportamiento de acuíferos de aguas subterráneas que puedan estar disponibles para riego, a empresas u organismos especializados.
Artículo 9°.- Los adjudicatarios de la bonificación a que se refiere esta ley podrán ceder o constituir garantías sobre el derecho a percibir la misma, mediante el endoso del certificado que emita la Comisión Nacional de Riego, en el cual conste la adjudicación.
Artículo 10.- La bonificación no constituirá renta para los beneficiarios de la misma y sus sucesores en el dominio del predio. Respecto de los cesionarios, se aplicarán las normas generales.
Artículo 11.- La bonificación a que se refiere esta ley será compatible con las establecidas en otros textos legales, pero la suma de las bonificaciones que se apliquen para una obra e inversión determinada no podrá exceder del 95% del costo de las mismas.
Artículo 12.- Los predios agrícolas beneficiados con las obras a que se refiere esta ley, gozarán de la franquicia establecida en la letra A) del artículo 1° de la Ley N° 17.235, pero reduciendo el tiempo de exención en el mismo porcentaje en que se subvencione el costo de la obra. En caso de un cambio de uso de suelo de predios beneficiados por esta ley, que hubiere sido solicitado por el propietario para otros fines, éste deberá restituir la bonificación percibida deduciendo en forma proporcional el tiempo de permanencia efectiva de las obras bonificadas, sobre el plazo total a que se refiere el artículo 14 de este cuerpo legal, restitución que se efectuará en las condiciones que determine el reglamento. Igual situación se aplicará a los agricultores de predios bonificados que eliminen o cambien de cultivo para el cual se asignó el subsidio, si a consecuencia de ello se deja sin aplicación los equipos de riego bonificados.
Artículo 13.- El que con el propósito de acogerse a la bonificación fijada en esta ley proporcione maliciosamente antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo. Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se le aplicará además de la pena indicada en el inciso anterior, una multa que será equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido indebidamente por tal concepto. Será competente para aplicar las sanciones a que se refieren los incisos primero y segundo, el Juez de Garantía que corresponda de acuerdo con las normas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el profesional responsable del proyecto que se presentare a concurso, que incurriere en las infracciones a que se refieren los incisos primero y segundo, será sancionado
por la Comisión Nacional de Riego, administrativamente, con la no admisión en futuros concursos de proyectos preparados por el infractor. De esta sanción podrá apelarse ante la Contraloría General de la
República.

Artículo 14.- El que sin la autorización de la Comisión Nacional de Riego retirare del predio o enajenare bienes adquiridos con la bonificación antes que concluya el plazo de 10 años, contado desde la fecha de recepción de la obra, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, equivalente al triple de las unidades de fomento que hubiere percibido por concepto de bonificación. En todo caso, para que la Comisión Nacional de Riego otorgue la autorización referida, los bienes en cuestión deberán haber sido ocupados y debidamente usados en el objetivo del proyecto. En el caso de equipos móviles, la Comisión podrá autorizar su uso en predios distintos del predio original del proyecto, siempre y cuando este predio pertenezca al titular del proyecto o sea explotado por él o sus sucesores legales en virtud de un contrato de arrendamiento, usufructo, fideicomiso, uso u otra forma legítima de explotación, en las condiciones que establezca el Reglamento. Será competente para aplicar esta sanción, el Juez de Policía Local que sea
abogado con jurisdicción en la comuna en que se hubiere cometido la infracción, en conformidad con el procedimiento establecido en la ley N° 18.287. Si éste no fuere abogado, lo será el Juez de Garantía en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio donde se cometió la infracción, aplicándose, en tal caso, el mismo procedimiento señalado.
Artículo 15..- La bonificación que establece esta ley se financiará con los recursos que cada año consulte la Ley de Presupuesto del Sector Público y se pagará a través del Servicio de Tesorerías en la forma que determine el reglamento.
Artículo 16.- Esta ley rige desde el 1° de enero del año, posterior a su promulgación
Artículo 17 .- Los reglamentos de esta ley serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.
 
2) Ejemplo de Reglamento de la una "Ley para el Fomento a la Inversión privada en obras de riego y drenaje"

Considerando:
Que la ley 18.450 aprobó normas para el fomento de la inversión privada en obras de riego y drenaje.
Que dicho cuerpo legal remite a reglamento la regulación de determinadas materias propias de esta ley.
Que en tal sentido, el artículo 17 de la ley establece que sus reglamentos serán fijados mediante decreto supremo del Ministerio de Agricultura, previa aprobación del Consejo de Ministros de la Comisión Nacional de Riego.

Decreto:
1.- Apruébase el siguiente reglamento de la Ley Nº 18.450, sobre normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje:

Artículo 1º.- Para los efectos de la aplicación de la Ley Nº 18.450, que aprueba normas para el Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, se definen los siguientes conceptos:
1. Ley: La ley Nº 18.450 y sus modificaciones posteriores.
2. Comisión: La Comisión Nacional de Riego.
3. Proyecto: Es el conjunto de documentos y antecedentes legales y técnicos incluido el diseño, que permite definir, dimensionar, valorizar, justificar y construir las obras de riego o drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico, de control o de generación, que beneficien la actividad agropecuaria mediante el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley. Se incluye en este concepto las obras que se consultan en los proyectos anexos, cuando corresponda.
4. Obras de riego: Son las obras necesarias para la captación, derivación, conducción, acumulación, regulación, distribución y evacuación de aguas, como asimismo las obras de puesta en riego, medición y control y las destinadas a mejorar la eficiencia del mismo.
5. Obras de puesta en riego: Se entiende por tales las labores necesarias para adecuar los suelos de secano al riego y para mejorar el aprovechamiento y la eficiencia de aplicación del agua en suelos regados, tales como despedregadura, destronque, nivelación y emparejamiento. Se excluye la construcción de cercos y
caminos interiores.
6. Obras de drenaje: Son aquellas construcciones, elementos y labores destinados a evacuar el exceso de las aguas superficiales o subsuperficiales de los suelos en los que constituyen una limitante para el desarrollo de los cultivos. Incluyen, además, las labores de despedregar destronque, nivelación, emparejamiento y construcción de cercos y puentes, cuando corresponda.
7. Equipo de riego mecánico: Conjunto de elementos mecánicos integrados que tienen por objeto elevar aguas superficiales o subterráneas a niveles superiores a aquellos en que se almacenan o escurren en forma natural o artificial, como asimismo impulsar, distribuir o aplicar el agua de riego en los predios. Estos equipos podrán ser utilizados en obras de drenaje.
8. Elementos de riego mecánico: Son las partes que integran un equipo de riego mecánico, tales como: Bombas y motobombas, ductos, cañerías, válvulas, sistemas de comando y automatización, filtros, manómetros, medidores de caudal, dosificadores de fertilizantes y pesticidas incorporados al sistema de riego, aspersores, goteros, tableros eléctricos, transformadores y líneas eléctricas de alta y baja tensión, y otras fuentes de energía necesarias para operar los equipos, que se destinen directamente a la impulsión de aguas de riego o drenaje.
9. Obras: En aquellos casos en que el presente reglamento se refiere a obras sin otra calificación, se entenderá por tales las obras de riego, de drenaje y los equipos y elementos de riego mecánico cuya construcción, rehabilitación, adquisición o instalación son necesarias para cumplir con los objetivos establecidos en el proyecto.
10. Proyectos anexos: Son aquellos que consultan la construcción de obras suplementarias a las de riego, destinadas a utilizar los recursos hídricos o las instalaciones de las mismas para solucionar problemas de agua en el sector pecuario u otros relacionados con el desarrollo rural de los predios o sistemas de riego que se acojan a los beneficios de la ley. El costo de los proyectos anexos no podrá superar el 10% del costo total del proyecto, con un límite máximo de 100 Unidades de Fomento.
11. Costo total del proyecto, costo total de ejecución del proyecto o costo de ejecución del proyecto: Es la suma de: Costo del estudio, costo de supervisión y costo de ejecución de las obras y, cuando proceda, el costo de los proyectos anexos y el costo de organización de comunidades de aguas o de drenaje. La suma del costo del estudio, el costo de supervisión y los gastos generales incluidos en el valor de la ejecución de las obras e inversiones no podrá exceder del 20% del costo total del proyecto, excluidos para estos efectos los costos de la organización de comunidades, proyectos anexos y el costo de los análisis de laboratorio requeridos.
12. Costo del estudio: Son los gastos por concepto de estudios técnicos, jurídicos, análisis de laboratorio y demás necesarios para la preparación del proyecto.
13. Costo de supervisión: Corresponde a los gastos que irrogue la inspección de la construcción de la obra, por el profesional responsable del proyecto aprobado u otro profesional calificado para la inspección, con el objeto que ésta se ajuste a sus especificaciones técnicas.
14. Costo de ejecución de las obras: Son aquellos ítemes que corresponden a la suma de los productos de los precios unitarios utilizados en la construcción y/o rehabilitación de las obras, de proyectos anexos o de generación, de instalación de equipos y elementos de riego mecánico y gastos generales, cuando corresponda.
15. Costo de organización de comunidades: Son aquellos ítemes o valores que constituyen gastos por la constitución legal de la organización de comunidades de aguas o de drenaje. El detalle de los ítemes a considerar se especificará en las bases. El monto de la bonificación por este concepto no podrá superar el 10% del costo de ejecución de las obras.
16. Organizaciones: Corresponde a aquellas organizaciones de usuarios contempladas en el Código de Agua; a saber: Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas o de Drenaje.
17. Organizaciones de hecho: Son aquellas que no han formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas y están integradas por quienes tienen derechos de aprovechamiento en aguas de un mismo canal, embalse o pozo y usan o esperan usar las aguas de las fuentes indicadas con la construcción de las obras de riego consideradas en el proyecto que postula a la bonificación.
18. Comunidad de obras de drenaje no organizada: Es aquella integrada por los usuarios de una misma obra de drenaje que no ha formalizado su existencia de acuerdo a las normas del Código de Aguas.
19. Comunidades de aguas o de drenaje que han iniciado su proceso de constitución: Son las organizaciones de hecho que han reducido a escritura pública el acta de designación de un representante común de sus integrantes y que han iniciado el proceso de constitución, de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 187, 188 y siguientes del Código de Aguas.
20. Proyecto admitido: Es aquel que postula en un concurso de la ley y cumple con las exigencias de la ley, reglamento y bases.
21. Proyecto no admitido o rechazado: Es aquel que postula en un concurso de la ley y no cumple con las exigencias de la ley, reglamento y/o bases.
22. Proyecto seleccionado o adjudicado: Es aquel admitido a concurso y que en el proceso de selección ha obtenido el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje (CBRD).
23. Proyecto no seleccionado: Es aquel admitido a concurso y que en el proceso de selección no ha obtenido certificado de bonificación (CBRD). Este proyecto puede ser postulado las veces que se estime conveniente, cumpliendo las exigencias de las bases de concursos, dentro de un período de tres años consecutivos a partir de la fecha de resolución del concurso en que quedó no seleccionado por primera vez.
24. Proyecto retirado: Es aquel que una vez presentado a concurso solicita su devolución previo a la resolución del concurso, independiente de ser calificado como admitido o no admitido a concurso. Esta es una facultad que sólo puede ser ejercida por el o la postulante o de su representante legal.
25. Bienes adquiridos con la bonificación: Se entenderá por tales a los elementos y equipos que forman parte de un proyecto bonificado y que son imprescindibles para la operación del mismo.
26. Postulante o potencial beneficiario: Persona natural o jurídica que individual o colectivamente postula un proyecto y son susceptibles de recibir la bonificación de la ley.
27. Beneficiario: Persona natural o jurídica que en forma individual o colectiva postuló un proyecto en un concurso de la ley Nº 18.450, quedando seleccionado y por consiguiente obtuvo el Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje.
28. Profesional responsable o consultor es aquel bajo cuya firma se presenta un proyecto para acogerse a los beneficios de la ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de lo dispuesto en los incisos 4º y 5º del artículo 3º de la ley se entenderá por:
a) Maquinaria e implementos para construir, instalar o rehabilitar obras de riego, de drenaje o equipos y elementos de riego mecánico: Aquellos que se utilizan exclusivamente durante el período de construcción, instalación o rehabilitación de dichas obras, equipos y elementos y que no quedan integrados a ellas, tales como bulldozers, tractores, cargadores frontales, retroexcavadoras, traíllas, compresores, perforadoras, betoneras, grúas, tecles, herramientas manuales, tornos, fresadoras, cepilladoras, cortadoras, esmeriladoras, cilindradoras, soldadoras, taladros, embobinadoras, extrusoras, inyectoras, matrices. 
b) Gastos de operación de obras: Aquellos gastos habituales en que se debe incurrir para el funcionamiento de dichas obras, como, por ejemplo: Pago de honorarios, sueldos, viáticos, jornales, leyes sociales, movilización, combustibles, lubricantes, tarifas y cuotas.
c) Gastos habituales de mantención de obras: Aquellos necesarios para conservar en buen estado de operación las obras, tales como encauzamiento de ríos y esteros; reposición de bocatomas provisionales; extracción de derrumbes; limpieza de embalses, canales, desarenadores y obras de arte; despeje de caminos de borde y bermas; conservación de caminos de acceso; adquisición, arriendo, reparación o reposición de maquinarias y vehículos; reparación de galpones, bodegas, oficinas y edificios en general; repuestos de equipos mecánicos, pinturas, aceites, engrases.

Artículo 3º.- La Comisión para los efectos de adjudicar las bonificaciones llamará a los concursos públicos a que se refiere el artículo 4º de la ley, mediante, a lo menos, dos publicaciones, una en el Diario Oficial y la otra en la página web institucional. Además, la Comisión podrá difundir los beneficios de la ley por los medios que estime conveniente.

Artículo 4º.- Los proyectos de riego deberán contener la siguiente información:
a) Identificación de la fuente de abastecimiento de agua y un análisis de su régimen hidrológico, cuando se trate de aguas superficiales, que deberá incluir los estudios necesarios para obtener una estadística de caudales medios mensuales que comprenda un período mínimo de 15 años consecutivos. Lo anterior podrá ser reemplazado por valores de caudales con 85% de seguridad hidrológica informados por la Comisión en aquellos cursos naturales (o secciones de ellos) en que se disponga de información validada. Estos valores se publican en la página web institucional de la CNR y son válidos sólo para los efectos de las postulaciones a los concursos de la ley.
b) Demandas de agua y superficie actualmente regada con 85% de seguridad.
c) Nuevas disponibilidades de agua con 85% de seguridad, en el caso de proyectos que tengan por finalidad aumentar la eficiencia del riego.
d) Definición de las obras y equipos de riego mecánico necesarios para satisfacer las nuevas demandas y proyecto de ellas, incluyendo cronograma de actividades, planos y memoria de cálculo.
e) Plano de ubicación de las obras, de identificación del área o del sistema de riego que será beneficiado por el proyecto.
f) Superficie de nuevo riego o su equivalente, cuando se trate de mejoramiento.
g) En el caso de las organizaciones, identificación (nombre, RUT y rol del predio) de los integrantes de éstas.
h) Presupuesto detallado que contenga el desglose del costo total y que permita determinar el costo de construcción, rehabilitación o instalación, según corresponda, expresado en Unidades de Fomento. Los costos y cotizaciones deberán corresponder a los promedios normales del mercado, para las condiciones y
características de cada obra.
i) Porcentaje del costo de ejecución del proyecto que ofrece financiar el interesado.
j) Justificación del proyecto que demuestre la conveniencia económica de su ejecución, de acuerdo a los parámetros que se determinen en las bases de cada concurso.
k) Declaración explícita, cuando corresponda, de los posibles daños al medio ambiente asociados al proyecto y sus medidas de mitigación, de acuerdo a bases de concursos.

Artículo 5º.- Los proyectos de drenaje deberán contener la información señalada en las letras h, i, j del artículo precedente y además las siguientes:
a) Plano de ubicación de las obras e indicación del área que presenta problemas de drenaje, la cual se deberá delimitar en un plano topográfico con curvas de nivel. Se deberá efectuar, además, una caracterización de las limitantes del área para el desarrollo de los cultivos.
b) Determinación del origen de la recarga.
c) Definición y proyecto de las obras necesarias para corregir los problemas de drenaje, incluyendo cronograma de actividades, planos y memorias de cálculo que sustentan el proyecto.
d) Identificación del cauce en que se vaciarán las aguas drenadas, estudio de su capacidad para conducirlas y antecedentes que justifiquen la posibilidad del uso de dicho cauce. Además, deberá incluirse la documentación de las servidumbres de evacuación, cuando proceda.
e) Estudio agrológico detallado, cuyas especificaciones técnicas se determinarán en las bases del concurso respectivo.
f) La superficie drenada y su equivalente, cuando se trate de mejoramiento.
g) Declaración de Impacto Ambiental -DIA- o Estudio de Impacto Ambiental -EIA-, cuando proceda exigirlo, de acuerdo a las características del proyecto.

Artículo 6º.- Tratándose de proyectos que tengan por objeto completar, ampliar o rehabilitar obras ejecutadas con anterioridad al concurso al cual postulan, la información señalada en la letra h) del artículo 4º de este reglamento deberá referirse sólo a la parte o sección que falte por ejecutar. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo las obras ejecutadas de conformidad a los artículos 19 y 20 de este reglamento.

Artículo 7º.- Los proyectos de rehabilitación de obras de riego o de drenaje deberán contener, además de la información indicada en los artículos 4º y 5º de este reglamento, un informe técnico que describa en forma detallada las deficiencias que presenta la obra y la superficie equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada.
a) Para obras que participen en concursos, acordados por el Consejo de Ministros, y que respondan a emergencias agrícolas o catástrofes, que se encuentren dañadas pero en operación parcial, se indicará el nivel de riesgo de colapso de ella o de una de sus partes y se modificará la superficie equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada, multiplicándola por el factor correspondiente a su nivel de riesgo, que se obtendrá del cuadro siguiente:
Nivel de Riesgo   -    Factor de Equivalencia
Colapsada                    1,0
En operación parcial     0,5
b) Si la obra o una parte de ella se encuentra fuera de servicio como consecuencia de una falla ya producida, se considerará la totalidad de la superficie equivalente de nuevo riego o de drenaje afectada.
c) Tratándose de rehabilitación de obras de captación de aguas subterráneas o traslado de derechos de aguas subterráneas de una captación existente a otra perforación, y este traslado modifica el caudal establecido en la resolución de la Dirección General de Aguas que autorizó el derecho de aprovechamiento, se aplicará, para el cálculo de la superficie equivalente de nuevo riego, según lo establecido en inciso 3º de la letra a) del artículo 13 de este reglamento. En el caso que el proyecto no implique modificación de dicho caudal, se deberá adjuntar al proyecto fotocopia autorizada de la resolución de la Dirección General de Aguas precedentemente mencionada.
De acuerdo a la naturaleza del concurso a que se llame, el Consejo deberá señalar las condiciones bajo las cuales podrán postular quienes mantengan compromisos de pago, reembolso u otras con el Estado por aplicación del decreto con fuerza de ley u otras normas relativas a la construcción de grandes obras de riego. Por razones fundadas de interés público el Consejo podrá no establecer condición alguna.

Artículo 8º.- Los proyectos anexos a los de riego propiamente tales deberán contener la siguiente información:
a) Indicación del objetivo del proyecto anexo y de sus postulantes.
b) Definición de las obras y equipos necesarios para el cumplimiento de su objetivo, incluyendo planos y memorias de cálculo que justifiquen las dimensiones adoptadas.
c) Plano de ubicación de las obras anexas, el que deberá relacionarse con el plano indicado en la letra e) del artículo 4º de este reglamento.
d) Presupuesto detallado que permita determinar el porcentaje del proyecto anexo dentro del costo total del proyecto, expresado en unidades de fomento.

Artículo 9º.- Todos los proyectos que incluyan como bonificables los gastos que irrogue la constitución de comunidades de aguas y de drenajes a que se refieren los artículos 1º y 2º de la ley, deberán acompañar la siguiente información:
a) Copia autorizada de la escritura pública a que se hubiera reducido el acta de la sesión de comuneros, en la que se detalle la inscripción de los derechos de aguas de los comuneros y se designe a un representante común, por las obras e inversiones que ejecuten en los sistemas sometidos a su jurisdicción. Respecto de
las exigencias establecidas en las letras c) y d) del artículo 11 de este reglamento, ellas deberán ser acreditadas mediante certificación del directorio de la respectiva comunidad, el que deberá, además, adjuntar la nómina de beneficiarios. Indicación de los costos señalados en el numeral 15 del artículo 1º de este reglamento en que se incurrirá con ocasión de la constitución de la organización.

Artículo 10.- La Comisión considerará objetivos ambientales en los proyectos de riego bonificados por la ley, siendo susceptibles de bonificación las inversiones cuyos sistemas productivos impidan la degradación del suelo, de la biodiversidad o cualquier tipo de daño ambiental, de acuerdo al artículo 13 siguiente y a las
condiciones que se determinen en las bases de los concursos y normativas medioambientales vigentes.

Artículo 11.- Quienes postulen a los concursos de la ley, deberán presentar, en la oportunidad y forma que lo dispongan las bases de concursos, los siguientes antecedentes:
a) Nombre, copia del Rol Único Tributario o Cédula Nacional de Identidad y dirección del postulante y/o de su representante y aquellos antecedentes que permitan su correcta individualización y que se detallarán en bases.
b) Los datos necesarios para determinar correctamente el o los predios que se beneficiarán con las obras, tales como su nombre, ubicación y número del Rol de avalúo.
c) Certificado de avalúo de cada predio beneficiado con el proyecto, para los efectos del impuesto territorial, con clasificación de capacidades de uso de los suelos.
d) Copia autorizada de la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, con certificado de vigencia que acredite el dominio, posesión, usufructo o arriendo sobre el o los predios que se beneficiarán con la obra; en caso del leasing, el postulante deberá presentar la escritura pública respectiva. Los poseedores o poseedoras materiales en proceso de regularización de títulos deberán acreditar esta circunstancia por medios fidedignos calificados por la Comisión en las bases del respectivo concurso.
e) Copia autorizada del título e inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas o derechos provisionales otorgados por la Dirección General de Aguas.
Cuando se trate de obras construidas por el Estado, no se financiarán proyectos cuyos derechos no hubieren sido traspasados a sus usuarios, salvo que el Consejo de Ministros autorice su postulación en las condiciones que señale, las que se indicarán en las bases del concurso respectivo.
f) Si la obra proyectada fuere la construcción, rehabilitación o habilitación de pozos, se deberá acompañar copia de los derechos inscritos.
g) Certificado del Registro de Consultores de la Comisión Nacional de Riego o del registro vigente por ley, que acredite que el o los consultores o la o las consultoras responsables de la elaboración del proyecto se encuentran con inscripción vigente en el Registro, en las especialidades y categorías que en cada caso determinen las bases, atendidos el monto y la naturaleza del proyecto.
h) En el caso de que el postulante sea una organización de usuarios, deberá presentar la documentación que acredite su constitución y vigencia. Las organizaciones que han iniciado su proceso de constitución deberán acompañar la información contenida en la letra a) del artículo 9º anterior.
i) Los postulantes que se presenten a concurso en forma colectiva deberán presentar una declaración en que se hagan responsables del cumplimiento de la ley, de este reglamento y, en especial, de la ejecución, mantención y operación del proyecto presentado.
j) En el caso de postulación de arrendatarios o leasing, el propietario del predio será solidariamente responsable por la permanencia de los elementos inventariados del proyecto (artículo 14º ley 18.450).

Artículo 12.- Sólo mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá incorporar en las bases de los concursos mayores exigencias o restringir algunas de las indicadas en los artículos 4º y 11º de este reglamento, que deberán contener los proyectos, según la naturaleza del concurso a que se llame, siempre que la eliminación o restricción no recaiga en antecedentes requeridos explícita o implícitamente por la ley.

Artículo 13.- Para los efectos de determinar y ponderar los factores y variables indicados en los artículos 4º y 5º de la ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Superficie de riego con seguridad 85%: Es la superficie que dispone de un caudal suficiente para satisfacer su demanda de riego durante el 85% del tiempo. El caudal disponible se obtendrá de un análisis de frecuencia del promedio de los caudales medios correspondientes a los tres meses de máxima demanda durante la temporada de riego, considerando un período hidrológico mínimo de 15 años, salvo lo indicado en letra a) del artículo 4º de este reglamento.
En el caso de proyectos que consulten la explotación de aguas subterráneas, el caudal disponible de ellas se determinará a través de la prueba de bombeo. El cálculo de las demandas de riego actuales y futuras del área considerará el promedio de los tres meses de mayor evapotranspiración potencial y la eficiencia de aplicación según los métodos de riego que se emplee y que se proyecte utilizar. Para este efecto, se deberán considerar las eficiencias de aplicación señaladas en las bases del concurso.
Respecto de cualquier otro método de riego, su eficiencia de aplicación será fijada por la Comisión en las bases de los concursos.
b) Superficie de nuevo riego: Es el área que, como resultado de la construcción, rehabilitación o instalación de una obra, pasa a una condición de pleno regadío con seguridad de 85%.
c) Superficie de riego seguro de un predio: Es el área que con los caudales disponibles se riega con 85% de seguridad, considerándose el resto de la superficie, para los efectos del cálculo del proyecto, como si fuese de secano.
d) Superficie equivalente de nuevo riego: Es la superficie posible de ser regada con 85% de seguridad con las aguas liberadas y no utilizadas por el proyecto postulado.
e) Superficie beneficiada: Corresponde a la suma de la superficie de nuevo riego y la superficie equivalente de nuevo riego, cuando corresponda.
f) Incremento de la potencialidad de los suelos que se regarán: Es el aumento de la capacidad productiva actual de los suelos con el riego del proyecto. Este incremento se calculará multiplicando la superficie de nuevo riego o su equivalente por el factor que para cada Capacidad de Uso de los Suelos y comunas del país se indica en el cuadro Nº 1 que se inserta al final del presente reglamento.
En el caso de proyectos de riego, localizados en cualquier región del país, que rieguen suelos de las clases VI y VII de Capacidad de Uso, debido al aprovechamiento de ventajas climáticas que superan la importancia del factor suelo, se aplicará un coeficiente de equivalencia igual al de la Clase IV de Capacidad de Uso.
Los proyectos antes mencionados deberán acompañar un informe del consultor, en el que se indique que los métodos de riego propuestos en el proyecto no acarrearán riesgos de erosión o cualquier otro tipo de daño ambiental, sin perjuicio de cumplir con lo indicado por ley y leyes medioambientales vigentes.
g) Superficie drenada: Es el área que por efecto de la construcción o rehabilitación de una obra de drenaje se incorpora a un uso agrícola, disminuyendo sus restricciones por exceso de agua.
h) Superficie equivalente de drenaje: Es el área que experimenta sólo un cambio relativo de la capacidad de uso de los suelos como consecuencia de la construcción o reparación de una obra de drenaje y cuyo mejoramiento se expresa en función de la superficie drenada.
i) Incremento de la potencialidad de los suelos que se drenarán: Es el aumento de la potencialidad productiva de los suelos que se drenen. Este incremento se calculará multiplicando la superficie drenada por el factor que para cada clase de Capacidad de Uso de los Suelos.

Artículo 14.- La Comisión en cada concurso determinará los puntajes que corresponderá a los proyectos que consulten valores intermedios de la variable aporte, superficie y costo, aplicando lo siguiente: Si dos o más proyectos consultaren un mismo valor en una de las variables señaladas precedentemente, todos ellos ocuparán un mismo número en el ordenamiento de dicha variable, pero el proyecto inmediatamente siguiente tendrá como número de orden el correlativo a todos los proyectos que le preceden. Los puntajes obtenidos por cada proyecto se sumarán y ordenarán de mayor a menor puntaje.

Artículo 15.- Finalizado un concurso, la Comisión deberá poner tal hecho en conocimiento público, mediante publicación en el Diario Oficial y en la página web institucional, además de otro medio de comunicación que la Comisión estime conveniente, en las cuales se indicarán los lugares y fechas en que se
proporcionará a los interesados la información a que se refiere el inciso 5º del artículo 6º de la ley. En el caso de los proyectos no admitidos a concurso, y sin perjuicio de lo indicado en la disposición antes citada, dicha información contendrá además las causales genéricas de la no aceptación. A contar de la fecha de publicación de los listados informada en el Diario Oficial, los interesados o interesadas tendrán un plazo de 10 días hábiles para reclamar ante la Comisión por su no admisión al concurso o por el puntaje asignado
a sus proyectos. Resueltas las reclamaciones o vencido el plazo para formularlas, la Comisión dictará una resolución, en la cual se indicará la nómina definitiva de las personas cuyos proyectos han sido aprobados y se les adjudicará la correspondiente bonificación. Esta resolución será puesta en conocimiento de los
beneficiarios mediante carta certificada. En igual forma se comunicará el rechazo de las reclamaciones interpuestas. El posible saldo no asignado podrá ser adjudicado al proyecto admitido pero no seleccionado con mayor puntaje, si éste así lo solicite.
Los proyectos no seleccionados podrán postular a nuevos concursos, pudiendo modificar exclusivamente la variable aporte, siempre que se ajusten a este reglamento y a las bases de los mismos. Transcurrido el plazo indicado en el artículo 1º Nº 23, la Comisión pondrá a disposición de los postulantes los antecedentes de los
proyectos para su retiro dentro de un plazo de 60 días hábiles.

Artículo 16.- Totalmente tramitada la resolución a que se refiere el artículo anterior, la Comisión emitirá un certificado, denominado "Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje", que deberá contener las menciones del formato que ésta resuelva y su entrega se efectuará en el lugar determinado por la Comisión.
En el caso que el proyecto de riego o de drenaje bonificado considere el costo de constitución legal de la comunidad de agua o de drenaje correspondiente, la Comisión deberá emitir el Certificado de Bonificación Anexo por el monto de la bonificación que corresponda al costo de constitución de la respectiva organización. El cobro del Certificado de Bonificación Anexo procederá si la comunidad bonificada de que se trate hubiere concluido su proceso de constitución legal dentro del plazo máximo de tres años, contado desde la fecha de emisión de dicho certificado, plazo que podrá ser prorrogado, hasta por un año adicional, por motivos fundados calificados por la Comisión. No procederá el cobro de dicho certificado si el proyecto de riego o de obras de drenaje bonificado al cual éste accede hubiere sido declarado abandonado.
La comunidad de aguas o de drenaje se entenderá legalmente constituida una vez que ésta se haya registrado en la Dirección General de Aguas. 

Artículo 17.- Las transferencias, transmisiones, garantías, embargos, prohibiciones, hurto o extravío del Certificado de Bonificación deberán ser informados por escrito a la Comisión, la que deberá llevar un registro público de tales comunicaciones. En caso de hurto o extravío, la Comisión emitirá un nuevo certificado anulando el anterior, luego de ser publicados por el interesado 3 avisos en días distintos en un diario de circulación nacional y de transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde la última publicación sin que se hayan presentado terceros ante la Comisión pretendiendo derechos sobre el certificado.

Artículo 18.- Para la construcción de las obras de los proyectos bonificados, los beneficiarios o beneficiarias tendrán un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de emisión del certificado de bonificación.
Los adjudicatarios de la bonificación deberán comunicar por escrito a la Comisión la fecha de inicio de la ejecución física de las obras con una antelación de a lo menos 30 días hábiles. También, deberá comunicarse el término de las obras, a más tardar el último día del plazo de ejecución o de su prórroga. Por razones fundadas debidamente calificadas, la Comisión podrá autorizar la o las prórrogas de los plazos de término a que se refiere el inciso anterior, no pudiendo autorizar más de 12 meses en total para un mismo proyecto.
La Comisión declarará el abandono del proyecto si las obras no se concluyeren dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de emisión del certificado de bonificación o de vencida la prórroga, en su caso.
Si el beneficiario no diere oportunamente el aviso de término de obra a que se refiere este artículo, el plazo que permita declarar el abandono del proyecto se contará desde el vencimiento del término indicado en el inciso primero o de su prórroga.

Artículo 19.- Tratándose de proyectos de riego que consulten obras de captación de aguas subterráneas, las faenas de perforación, desarrollo y prueba de bombeo deberán ejecutarse con anterioridad a la postulación del proyecto al correspondiente concurso, para lo cual el interesado registrará tales obras en la Comisión en forma previa a su iniciación y acompañará los antecedentes a que se refieren las letras a) y b) del artículo 11. La Comisión adoptará las medidas correspondientes para verificar que se trata de obras nuevas y para fiscalizar la ejecución de las mismas. 

Artículo 20.- No obstante lo dispuesto en el artículo 18, quienes participen en los concursos a que llame la Comisión podrán iniciar las obras proyectadas, con anterioridad a la conclusión de los mismos y de la fecha de emisión del CBRD, sin perjuicio de atenerse a los resultados del concurso. Para tal efecto, los postulantes deberán expresar este propósito en los antecedentes del proyecto y comunicar previamente el inicio efectivo de las obras a la Comisión en la forma establecida en el inciso 2º del artículo 18 del presente
reglamento. La ejecución de dichas obras quedará, por tal hecho, sujeta a las normas del presente reglamento y, en especial, a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Los proyectos de riego y drenaje iniciados dentro del plazo de dos años anteriores al concurso al que postulen, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 4º de la ley, deberán atenerse, además de lo señalado en el inciso 1º de este artículo, a las siguientes normas:
a) Justificar las condiciones climáticas, de terreno, agronómicas u otras, que hicieren necesaria la iniciación anticipada de las obras, razones que deberán ser aprobadas por la Comisión.
b) Acreditar la calidad de obra nueva mediante el aviso a la Comisión, previo al inicio de su ejecución. El aviso deberá contener el diseño técnico del proyecto y los antecedentes técnicos necesarios para su inspección, si así lo requiere la naturaleza de la propuesta.
c) El proyecto que se presente al concurso de la ley deberá contener además la información exigida en los artículos 4º y 11 de este reglamento y las obras ser coincidentes con las ejecutadas anticipadamente.
d) Presentar una declaración jurada, en el sentido que el proyecto no ha recibido bonificaciones por concepto de la ley.
Quienes no obstante haber sido admitidos sus proyectos a concurso no resultaren beneficiados con la bonificación, podrán repostular sus proyectos de acuerdo al inciso final del artículo 15 del presente reglamento.

Artículo 21.- Los adjudicatarios de la bonificación deberán dar las facilidades necesarias para que la Comisión inspeccione la ejecución de la obra en cualquiera etapa de su desarrollo, pudiendo la Comisión encomendar algunas labores de apoyo a la inspección a consultores inscritos en el Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego, o el Registro vigente por ley. De las visitas inspectivas y de las observaciones o reparos que se formulen se dejará constancia en un libro denominado "Libro de Obras", que deberá llevar el interesado debidamente foliado y firmado en todas sus páginas por él y por los
representantes de la Comisión. Si el reparo consistiere en el incumplimiento de las especificaciones técnicas
de la obra y éstas no son subsanadas, tendrá como consecuencia el no pago de la bonificación.

Artículo 22.- La Comisión aceptará modificaciones a los proyectos una vez resuelto el concurso, siempre que estas modificaciones mantengan o mejoren los parámetros de concurso que le permitieron obtener su bonificación. La modificación en ningún caso podrá aumentar el monto de la bonificación aprobada.
La solicitud de modificación deberá ser suscrita por el beneficiario y el consultor u otro profesional inscrito en el Registro de Consultores indicado en el artículo anterior, que determine el beneficiario, y contener al menos los siguientes antecedentes:
a) Objetivo específico y justificación detallada de la misma.
b) Efectos sobre el costo del proyecto.
c) Cambios en el plazo de ejecución del proyecto.
d) Cronograma definitivo de construcción de las obras.
Si el costo de los proyectos disminuyera como resultado de la modificación, la Comisión modificará la resolución que aprobó el proyecto y dispondrá la emisión de un Certificado de Bonificación al Riego y Drenaje de reemplazo del anterior, por el nuevo monto de la bonificación. Aceptada la modificación por la Comisión, se entenderá que el plazo y cronograma de construcción de las obras es el estipulado en la respectiva solicitud. Esta resolución será puesta en conocimiento de los beneficiarios mediante carta certificada.

Artículo 23.- Comunicado el término de la ejecución de la obra en la forma establecida en el artículo 18, la Comisión deberá, dentro del plazo de 90 días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la comunicación, efectuar una inspección completa y detallada de las obras y levantar el acta de recepción
correspondiente. La recepción será definitiva en aquellos casos en que las obras se hayan ejecutado conforme al proyecto y cumplan con los objetivos del mismo o éstas se entiendan aprobadas por el transcurso del plazo a que se refiere el inciso final del artículo 7º de la ley.
Tratándose de obras iniciadas en conformidad a lo dispuesto en los incisos 1º y 4º del artículo 20 de este reglamento, esta recepción será condicionada y quedará sujeta a que el proyecto se adjudique la bonificación en el concurso al que postuló o en otros posteriores, si se hubieran acogido a lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo 20.
La recepción será provisional en aquellos casos en que cumpliéndose con los objetivos del proyecto las obras merezcan observaciones en cuanto a su ejecución, terminación o funcionamiento. Estos reparos deberán ser subsanados dentro del plazo que fije la Comisión, no pudiendo éste ser inferior a 30 días hábiles a partir de la fecha de la notificación correspondiente. Vencido el plazo sin que el beneficiario haya subsanado los reparos, la Comisión podrá declarar el abandono del proyecto.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18, se entenderá que los plazos que otorgue la Comisión para subsanar reparos se suman al plazo máximo de ejecución del proyecto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Comisión podrá, en casos calificados, recibir en forma definitiva aquellas obras que, cumpliendo con las normas técnicas del proyecto, no puedan probarse a plena capacidad por razones de fuerza mayor, sin perjuicio de poder efectuar estas pruebas posteriormente.
De las resoluciones que denieguen la modificación, la recepción de las obras o declaren el abandono del proyecto, podrá pedirse reconsideración ante la Comisión. Dicho recurso deberá interponerse dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución, y deberá ser resuelto en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde su presentación. 

Artículo 24.- La recepción definitiva de los proyectos de riego o de drenaje bonificados por la ley Nº 18.450 requerirá, además de lo establecido en el artículo anterior, que el beneficiario o beneficiaria acrediten la inversión realizada por ellos para la ejecución del respectivo proyecto mediante la siguiente documentación:
a) Facturas a nombre del beneficiario.
b) Certificado de algunos de los servicios a quienes la Comisión encomiende esta función, en conformidad con el artículo 8º de la ley, que acredite que se trata de un equipo nuevo, que existe correspondencia entre el detalle de la factura y la maquinaria adquirida y que se ha fijado en el equipo o elemento las señales de
identificación que determine la Comisión.

Artículo 25.- Aprobada la recepción definitiva de una obra, la Comisión oficiará, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la correspondiente resolución aprobatoria al Servicio de Tesorerías para los efectos de que curse el pago del respectivo Certificado de Bonificación, al beneficiario o continuadores en el dominio del mismo. Si la bonificación comprendiera además los gastos de constitución de la organización interesada, a los antecedentes señalados en el inciso anterior deberá agregarse un certificado extendido por la Dirección General de Aguas que acredite haberse registrado en ese Servicio la respectiva organización. El pago se efectuará según el valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha del oficio al Servicio de Tesorerías indicado en el inciso primero. Cursado el pago de la bonificación, el Servicio de Tesorerías deberá comunicar tal hecho a la Comisión para el registro del mismo y al Servicio de Impuestos Internos para los efectos indicados en los artículos 10 y 12 de la ley.

Artículo 26.- En caso de cambio de uso del suelo de predios beneficiados por la ley a otros fines, el beneficiario o la beneficiaria deberán comunicar este hecho por escrito a la Comisión en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la resolución que aprueba dicho cambio. Igual situación se aplicará a los titulares de predios bonificados que dejen sin aplicación los equipos de riego bonificados, ya sea por eliminación o cambio de cultivo, en los términos del artículo 12 de la ley.
En la situación anterior, a falta de una comunicación escrita, la Comisión podrá emitir una resolución ordenando al titular del predio beneficiado la restitución de la bonificación percibida, deduciendo en forma proporcional el tiempo de uso y permanencia efectiva de las obras bonificadas, considerando un plazo total de diez años, contados de la fecha de recepción definitiva de la obra.
La Comisión fijará los valores a restituir en Unidades de Fomento, las que se reducirán a pesos al valor que éstas tengan el día de su pago efectivo en la Tesorería General de la República. Dicho pago deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva, mediante carta certificada. Efectuado el reintegro de la bonificación proporcional, los bienes adquiridos con la bonificación podrán ser enajenados y retirados del predio sin limitación alguna.

Artículo 27.- El profesional responsable de un proyecto que fuere sancionado administrativamente por la Comisión, de acuerdo con el inciso final del artículo 13 de la ley, podrá apelar de esta medida ante la Contraloría General de la República.

Artículo 28.- Los bienes adquiridos con la bonificación no podrán estar en desuso o ser enajenados en forma independiente del predio, ni retirados de éste o del sistema de regadío al cual benefician o pertenecen, salvo por causa de fuerza mayor, u otra calificada por la Comisión, antes del vencimiento del plazo de 10
años, contados desde la recepción definitiva de la obra. Esta obligación regirá tanto para el propietario del predio como para aquellos que lo continúen en el dominio del mismo, incurriendo el infractor en la sanción establecida en el artículo 14 de la ley.
En caso de transferencia del predio, deberá dejarse constancia en la escritura pública o en su defecto en una escritura de complementación de la prohibición a que se refiere el inciso anterior y comunicarse tal hecho a la Comisión. La Comisión podrá autorizar el traslado para la reparación o guarda de los bienes indicados en el inciso primero, fuera del predio o del sistema de regadío, al igual que el traslado de equipos móviles conforme a lo indicado en el artículo 14 de la ley. Asimismo, la Comisión podrá autorizar la sustitución, con cargo al interesado, de un equipo bonificado por otro nuevo de igual o superior calidad, cuando el primero registre fallas no susceptibles de reparación.

Artículo 29.- En caso de pérdida o sustracción de equipos y elementos de riego mecánico o de partes de obras o de daños causados a las mismas, el beneficiario deberá dar aviso por escrito a la Comisión dentro del plazo de 15 días hábiles de ocurrido tal hecho y deberá reponer o reparar a su costo tales equipos, elementos o partes, en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la fecha de la pérdida, sustracción o daño. Se exceptuarán de esta disposición los daños o pérdidas debidos a catástrofes naturales.

Artículo 30.- La Comisión velará por la observancia de lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la ley, para lo cual efectuará las inspecciones pertinentes, así como los controles periódicos a los predios y sistemas de regadío en que deban encontrarse las obras y aplicará las sanciones y formulará las denuncias ante el tribunal competente en caso de infracción.

Artículo 31.- Los recursos de los programas especiales para bonificar los proyectos de riego de agricultores considerados en las letras a) y b) del inciso segundo del artículo 1º de la ley, cuyo costo total no sea superior a 400 UF, la Comisión podrá asignar y transferir al Instituto de Desarrollo Agropecuario los recursos necesarios que se requieran previa suscripción de un convenio, donde se detalle la normativa para la aplicación de éste, su control y seguimiento. Si el programa lo ejecuta la Comisión, ésta podrá definir condiciones especiales de concursabilidad de estos recursos.

Artículo 32.- El cumplimiento de las normas técnicas chilenas de calidad de equipos y elementos de riego del Instituto Nacional de Normalización será exigible de acuerdo a lo indicado en las bases de los concursos.

Anexo 1: Antecedentes del diagnóstico, requiere la descripción de los siguientes ámbitos.

Aspectos físicos de la zona de estudio
- Ubicación geográfica
- Delimitación de la cuenca
- Clima
- Hidrografía
- Aspectos fisiográficos
- Vegetación
- Geología
Análisis de la cuenca y de los recursos hídricos
- Superficie; ubicación; límites.
- Recursos hídricos superficiales; afluentes y efluentes. miras al futuro las cuencas hidrográficas se perfilan como las unidades de división funcionales con más coherencia, permitiendo una verdadera integración social y territorial por medio del agua. Una cuenca hidrográfica y una cuenca hidrológica se diferencian en que la cuenca hidrográfica se refiere exclusivamente a las aguas superficiales, mientras que la cuenca hidrológica incluye las aguas subterráneas (acuíferos).
- Caudal medio anual de los recursos hídricos: estacionalidad (períodos de demanda, máximas precipitaciones, períodos secos, duración del año hidrológico, otras)
- Identificación de subcuencas.
- Regulación de los principales afluentes y de los recursos principales: volumen de la oferta para diferentes usos.
- Agua subterránea: disponibilidad, ubicación y usos. Reducción de los caudales de explotación del acuífero. Recarga artificial del acuífero. Medidas para minimizar los efectos e subida de nivel (drenaje) o descenso (profundización de captaciones). Ejecución de obras para corregir la dinámica del flujo subterráneo tales como barreras hidráulicas, pozos de inyección, etc.
- Usos actuales de los recursos, sistemas de conducción y distribución de aplicación de los recursos hídricos; niveles de eficiencia global en el proceso de captura, transporte y distribución; criterios de
seguridad en el suministro del agua cruda; otros.
- Distribución de la tierra de acuerdo a la capacidad de uso; disponibilidad de suelos aptos para riego; sistemas de riego y provisión de alternativas (en el caso que las hubiere).
- Efectos del desarrollo los recursos sobre la erosión hídrica, control de crecidas, manejo y conservación de suelos. Protección de riberas, mejoras en el cauce, encauzamiento de las aguas, conducción, drenaje, ataguías (en general corrección del eje hidráulico).
- Potencialidad de usos alternativos: riego, hidrogeneración, usos mineros e industriales varios, requerimientos para agua de consumo humano rural y urbano, otros.
- Otros aspectos relevantes: mantención de la conexión de las poblaciones mediante métodos naturales o artificiales (corredores ecológicos, by pass, etc.) y construcción de atraviesos para animales y demás.
Análisis de los aspectos socio-económicos
- Ocupación porcentual de la población; principales centros productores y los principales centros administrativos correspondientes.
- Desarrollo económico: análisis de la estructura económica, componentes y evolución del PIB nacional, 
regional y de la cuenca, zonas económicamente más activas, desarrollo y balance entre los diferentes sectores (industria, comercio, minería y servicios), sector público, infraestructura, proyecciones sectoriales de desarrollo.
- Desarrollo agropecuario en la zona de estudio, potencialidad de nuevas áreas destinadas a la explotación agropecuaria, posibilidades de industrialización y/o exportación e impactos sobre la de mano de obra, aumento de la productividad por unidad de tierra cultivada, habilitación de nuevas tierras destinadas a la
producción.
- Aspectos demográficos: análisis de la tasa de crecimiento de la población y relación con la situación país, niveles socio-Económicos (pobreza e indigencia), población rural dispersa, otros.

 Anexo 2: Factores que influirian sobre los costos se encuentran

1) Costos de inversión del proyecto, cambios en los precios unitarios y cantidades contratadas
- Maquinaria
- Mano de obra
- Materiales
- Obras no consideradas
- Imprevistos
- Expropiaciones
- Consideraciones ambientales
2) Costos asociados a la ejecución temporal de las obras
- Variabilidad en los tiempos de ejecución
- Administración del proyecto
- Cambios en los precios de los insumos
- Actividades no consideradas
- Otros: imprevistos, expropiaciones y consideraciones ambientales
3) Costos asociados a la operación de la infraestructura
- Fluviometría y pluviometría
- Clima
- Cambio en valor de propiedades
- Valor residual, asociado a la sedimentación y reposición de los niveles de servicio del embalse y obras hidráulicas anexas
4) Beneficios
- Precios de venta de los productos en los cuales el agua cruda es un insumo.
- Productividad del agua cruda en cada uno de los sectores.
- En el caso específico de los proyectos de riego, superficie bajo riego, rendimientos y estructura de los cultivos, precios de los cultivos, tasa de incorporación de tecnología y otros.
- Valor producción minera.
- Tasa de crecimiento de la población beneficiada por Agua Potable.
- Velocidad de crecimiento productivo, maduración de los mercados y cambio en las variables asociadas a la urbanización (población y nivel socioeconómico, entre las principales).
- Velocidad de crecimiento del desarrollo de nueva infraestructura de conectividad: caminos, puertos, vías férreas, otras.
- Desarrollo de nuevos mercados (turismo, recreación y otros).

Fuentes:  Texto de Ley Nº 18.450 (Chile) y su reglamentación ( Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)

1 comentario:

Anónimo dijo...


Excelente informacion sobre el tema- Muchas gracias
Pablo

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