Autor: Jorge Elías
A. Proyecto: Implementar
Unidades de Defensa Civil Municipales
B. Fundamentación:
La Unidad de
Defensa Civil Municipal es la unidad orgánica encargada de determinar y sistematizar los
procedimientos establecidos para la gestión del riesgo de desastres como
espacios internos de articulación para la formulación de normas y planes de
evaluación y organización de los procesos de gestión del riesgo de desastres a
través de la Plataforma
de Defensa Civil del municipio y su zona de influencia. Su misión es velar por
el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad en defensa civil en la zona
de responsabilidad. tiene a su cargo la misión de prevenir, evitar, reducir y reparar los efectos de cualquier catástrofe sea que provenga de conflictos armados o de fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones, ruinas, epidemias, otros siniestros y calamidades públicas. La Unidad
de Defensa Civil dependería estructuralmente de la Gerencia de Desarrollo
Urbano y Rural., siguiendo la reglamentación emanada del Sistema Federal de
Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto Nº 1250 del 28 de Octubre de 1999. La ciudad de Córdoba cuenta con un Sistema de Defensa Civil integrado por un conjunto de estructuras, programas y acciones interrelacionados con el fin de alcanzar los objetivos de la planificación, la organización, la dirección y el control de las actividades vinculadas con los eventos adversos, en cualquiera de sus fases. Orgánicamente, el sistema esta constituido por la Dirección de Defensa Civil Municipal, la Junta Municipal de Defensa Civil, el Comité de Emergencia Municipal, el Centro de Operaciones de Emergencias, la Red Municipal para Emergencias y Desastres, cada uno de las cuales se sustentan en diferentes planes y programas relacionados con la Gestión de Riesgo.
C. Objetivos generales:
- Proteger a la población adoptando medidas que faciliten la
preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riesgo de desastres; así
como el control permanente de los factores de riesgo en la población del Distrito para una ayuda
oportuna en casos de emergencia o desastres
de toda índole
- Implementar los medios y desarrollar las acciones
tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población ante
desastres naturales o causados por el hombre.
- Producir los diagnósticos necesarios que sean de utilidad
para la planificación regional.
- Desarrollar el análisis de riesgo pertinente para la
definición de políticas y formulación del planeamiento estratégico local.
- Planear, dirigir y conducir las acciones de Defensa Civil
en la jurisdicción de la zona de responsabilidad, dentro del marco legal
establecido por las normas técnicas emitidas por el Sistema Nacional de Defensa
Civil.
- Gestionar el
aseguramiento progresivo de los procesos técnicos y administrativos que faciliten
la preparación, la respuesta y la rehabilitación ante riego de desastres, en
coordinación con las unidades orgánicas de la municipalidad, en cumplimiento de
lo establecido en el SIFEM.
- Promover y ejecutar acciones de capacitación en defensa
civil a todo nivel, llevando a cabo el Plan de Educación Comunitaria en Gestión
del Riesgo de Desastres para la colectividad del distrito, promoviendo las
acciones educativas que correspondan.
- Apoyar la elaboración de los Planes de Gestión de Riesgo
de Desastres del distrito, así como en las actividades relacionadas al
funcionamiento de este.
- Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en
el distrito de acuerdo a su competencia y efectuar el seguimiento
correspondiente conforme a las directivas aprobadas.
- Supervisar y efectuar, en lo que corresponda, las visitas
de inspección técnica, inspecciones técnicas de seguridad en Defensa Civil en
el distrito, en el campo de su competencia, emitiendo la correspondiente
Resolución de finalización del procedimiento y/u otras que correspondan.
- Brindar apoyo técnico al seguimiento de las actividades y
acciones de prevención en el distrito definidas por el SIFEM
- Organizar equipos de defensa civil, capacitándolas para su
mejor desempeño.
- Coordinar con las entidades científico-técnicas, que
tengan a su cargo la identificación de peligros, análisis de las
vulnerabilidades y estimación de riesgos, a fin de adoptar las medidas de
prevención más efectivas.
- Proponer la suscripción de Convenios en materia de Gestión
de Riegos de Desastres y Defensa Civil con otros organismos (nacionales e
internacionales).
- Evaluar y supervisar el cumplimiento de las normas de
seguridad en los espectáculos públicos y privados, deportivos y no deportivos
que se realicen en el distrito previa solicitud de parte, garantizando la
seguridad de los asistentes.
- Preparar y realizar simulacros de evacuación en casos de
sismos, desastres naturales, incendios y otros, en centros educativos,
laborales, comunales, locales públicos y privados, entre otros.
- Integrar un Grupo de Trabajo para la Gestión de Riesgos de
Desastres en el Municipio como Secretario Técnico, llevando el libro de actas y
el archivo del Comité.
- Emitir Certificados de Inspección Técnica de Seguridad en
Defensa Civil y la Resolución
de otorgamiento correspondiente.
- Emitir Resoluciones de acuerdo a la normatividad vigente y
de su competencia.
- Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de
su competencia, a través de reglamentos, directivas, manuales de procedimientos
y otros documentos técnico-normativos.
D. Lugar: Implementarla en los municipios del pais, que aun no cuenta en su organigrama municipal con una unidad de defensa civil.
E. Recursos
necesarios: Contar con los recursos humanos y materiales que les permita tratar las tareas humanitarias que se mencionan a continuación, destinadas a
proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y de las
catástrofes y a ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así
como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia. Estas
tareas son las siguientes:
- Servicio de
alarma
- Evacuación,
- Habilitación y
organización de refugios
- Aplicación de
medidas de seguridad,
- Salvamento,
- Servicios
sanitarios, incluidos los de primeros auxilios, y asistencia religiosa;
- Lucha contra
incendios;
- Detección y
señalamiento de zonas peligrosas;
- Descontaminación y
medidas similares de protección;
- Provisión de
alojamiento y abastecimientos de urgencia;
- Ayuda en caso de
urgencia para el restablecimiento y el mantenimiento del orden en zonas
damnificadas;
- Medidas de urgencia
para el restablecimiento de los servicios públicos indispensables;
- Servicios
funerarios de urgencia; y PRC (Puesto de Recolección de Cadáveres)
- Asistencia para la
preservación de los bienes esenciales para la supervivencia;
- Actividades
complementarias necesarias para el desempeño de una cualquiera de las tareas
mencionadas, incluyendo entre otras cosas la planificación y la organización.
- Captura y combate
de animales peligrosos.
- Ejecutar cursos para la preparación de voluntarios en caso de emergencias:
a) Cursos de Primeros
Auxilios
b) Determinación y
adecuación del sistema de Alarmas
c) Curso de
Prevención contra Incendios
d) Realización de
Simulacros de Evacuaciones
e) Cursos de Orden v
Seguridad
f) Cursos de Comunicación
g) Curso de
Campamentación
h) Curso de Búsqueda
y Rescate
F. Características
generales:
La Defensa Civil es una actividad que debe realizarse en forma permanente buscando prevenir, limitar y reducir los efectos de los fenómenos naturales, materiales o humanos en la comunidad, orientando las acciones a proteger la integridad física de la población y su patrimonio. La Defensa Civil actúa en todos los estadios de la gestión integral de riesgo.
Asimismo, la Defensa Civil se concibe como un sistema de medidas defensivas de carácter estatal, llevadas a cabo en tiempo de paz y durante las situaciones excepcionales, con el propósito de proteger a la población y a la economía nacional contra los medios de destrucción del enemigo y en los casos de desastres naturales u otros tipos de catástrofes, así como de las consecuencias del deterioro del medio ambiente. También comprende la realización de los trabajos de salvamento y reparación urgente de averías en los focos de destrucción o contaminación
La Defensa Civil se caracteriza como:
- Comunitaria: Porque organiza reuniones y charlas informativas al pueblo.
- Informativa: Porque da a conocer a la población que carece de cualquier
información que ayude a evitar daños y malos resultados durante y
después de un desastre.
- Preventivo: Porque mantiene alertado y prevenido al pueblo de posibles desastres
aproximándose o de menores acercándose después del desastre. También se
le llama preventivo porque toda su labor, tanto solidaria, informativa
como comunitaria tratan de prevenir daños y malos resultados del
desastre.
- Solidario: Porque ayuda a las personas que sufrieron daños tanto psicológicos,
físicos como materiales, toda sin interés directo de la persona a la que
ayuda.
Las Sedes Municipales son las unidades operativas y de acción del Estado ante una emergencia o catástrofe, y se insertan en los respectivos Comités de Emergencias y en los Centros de Operaciones de Emergencia (C.O.E.) a nivel comunal, provincial y regional, organismos que les fijan las misiones a cumplir en su zona respectiva.
Dentro de sus funciones a nivel municipal se encontraran:
- Asesorar a los miembros del Municipio (Ejecutivo y
Legislativo).
- Actualizar y proponer el Plan de Seguridad de Defensa
Civil a la autoridad competente.
- Llevar el libro de Actas y el archivo de las reuniones de
los Comités de Defensa Civil.
- Programar, coordinar y supervisar las actividades de
Defensa Civil en el ámbito del distrito, velando por el cumplimiento de las
normas emanadas de la
Ley Nacional.
- Evaluar, proponer e implementar el cuadro de infracciones
y sanciones de la
Municipalidad, en materias de Defensa Civil.
- Prestar servicios de Inspección Técnica Básica de parte y
otros de seguridad en Defensa Civil, dentro de los plazos establecidos según la
norma vigente.
- Supervisar, evaluar y fiscalizar que los establecimientos
comerciales e instituciones que prestan servicios de atención al público en el
municipio, cumplan con las normas vigentes de Seguridad en Defensa Civil.
- Realizar visitas de inspección inopinadas, a fin de
determinar el tipo de Inspección que corresponde, y la evaluación preliminar
del riesgo en las edificaciones o establecimiento.
- Recomendar la clausura de establecimientos en caso de
detectar riesgo alto (grave).
- Apoyar la ejecución del planeamiento,
coordinación y supervisión de las obras de prevención de Defensa Civil.
- Actualizar, ejecutar
y evaluar los planes de prevención, emergencia y rehabilitación en la zona de
responsabilidad.
- Efectuar relevamientos socio-técnicos con el objeto de
minimizar los riesgos existentes y analizar las distintas variables que se
puedan presentarse ante una emergencia a través del Sistema de Información
Geográfico (SIG).
- Promover, ejecutar y evaluar acciones de capacitación en
Defensa Civil, a fin de organizar Equipos operativos comunales, instituciones
públicas y privadas.
- Promover acciones de prevención ejecutando y evaluando
simulacros en las instituciones educativas, y en instituciones públicas y
privadas.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa
Civil de parte, a solicitud de los administrados, a fin de otorgar o negar el
certificado de seguridad básica en Defensa Civil.
- Realizar inspecciones técnicas de seguridad en Defensa
Civil de parte, a solicitud de los organizadores de eventos públicos y/o
privados, a fin de otorgar los informes correspondientes.
- Evaluar los expedientes de reconsideración presentados por
los administrados, a fin de determinar la procedencia o improcedencia de los
mismos.
- Atender y adoptar las acciones que correspondan en razón a
las quejas formuladas por los vecinos.
- Realizar la evaluación de daños en caso de emergencia, así
como emitir el informe respectivo
- Proyectar el documento, para la Autoridad Municipal,
solicitando el apoyo logístico del escalon superior para los Damnificados.
- Velar por la integridad y custodia de los archivos que
tenga a su cargo.
- Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en
coordinación con la Gerencia
de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursos económicos,
materiales, maquinarias y equipos asignados a la Unidad Orgánica.
- Realizar el costeo de las diferentes actividades que
desarrolla la Unidad
Orgánica.
- Realizar el costeo de los procedimientos administrativos,
por los servicios que presta la Municipalidad, en los asuntos de su competencia.
- Elaborar programas y campañas de concientización de la
población, prevención de desastres y difusión de las normas de Protección
Civil.
- Regular y fiscalizar la actividad de los Bomberos
Voluntarios en los términos fijados por la Ley Nº 25.054.
- Estar integrada a la Red Radioeléctrica
Nacional de Protección Civil, con sus áreas de Alerta, Alarma y Comunicaciones
- Coordinar actividades con la Cruz Roja Argentina, de
scoutismo, voluntarios de defensa civil, socorrismo, radioaficionados, y
entidades y asociaciones afines, reconocidos oficialmente.
- Otras funciones en el ámbito de su competencia, que le
asigne la Autoridad
Municipal.
- Determinar áreas
críticas, zonas de seguridad, rutas de escape o evacuación, rutas alternas y su
señalización en un plano (mapa de riesgo), a ser utilizadas en casos de emergencia.
- Eliminar los
riesgos potenciales de incendio y explosiones, mediante inspecciones regulares
de instalaciones eléctricas, de gas y otras.
- Determinar los
recursos locales existentes.
- Determinar los sistemas de
vigilancia y seriales de alarma, de acuerdo con los medios disponibles.
Anexo: Sistema
Federal de Emergencias (SIFEM)
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y el artículo 17 de la Ley Nº
225064.
Por ello EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE
MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º) Constitúyese el SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS
(SIFEM) como esquema de organización del Estado Nacional que articula los organismos
públicos nacionales competentes y coordina su accionar con las provincias, el
Gobierno Autónomo de la ciudad de Buenos Aires y los municipios, para prevenir
y gerenciar eficientemente la atención de las
emergencias o desastres naturales o antrópicos.
Artículo 2º) El SISTEMA FEDERAL DE EMERGENCIAS (SIFEM)
tendrá los siguientes objetivos:
1) Constituir un ámbito de coordinación dirigido a evitar o
reducir la pérdida de vidas humanas, los daños materiales y las perturbaciones
sociales y económicas causadas por fenómenos de origen natural o antrópico.
2) Mejorar la gestión de gobierno, estableciendo una
coordinación a nivel nacional, provincial y local de todos los sectores que
tengan competencia en la materia, mediante la formulación de políticas y la
definición de cursos de acción coordinados e integrales para prevenir, mitigar
y asistir desde el Estado Nacional a los afectados por emergencias, optimizando
la asignación de los recursos.
Artículo 3º) Constituyese en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS el GABINETE DE EMERGENCIAS (GADE).
Artículo 4º) el GADE será presidido por el Jefe de Gabinete
de Ministros y estará integrado por los siguientes señores Ministros y
Secretarios de Presidencia de la
Nación que por su ompetencia
tienen responsabilidad directa en la materia:
1) El Ministro del Interior;
2) El Ministro de Defensa;
3) El Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos;
4) El Ministro de Salud y Acción Social;
5) El Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo
Sustentable
6) El Secretario de Desarrollo Social
Artículo 5º) Cuando la naturaleza de la emergencia lo
hiciera necesario el GADE podrá convocar a otros Ministros, Secretarios y
Máximas Autoridades de los organismos descentralizados.
Artículo 6º) el GADE tendrá por objetivo conducir y
coordinar el SIFEM y serán sus funciones:
1) Declarar la necesidad de participación del Estado
Nacional ante situaciones de emergencia, a solicitud de las máximas autoridades
provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2) Desarrollar y conducir las estrategias necesarias para
definir las acciones de participación del gobierno nacional en situaciones de
emergencia.
3) Formular las políticas y normas relativas a la
mitigación, respuesta y recuperación de todo tipo de emergencias, identificando
e incorporando las vigentes, así como los mecanismos para la obtención y
reasignación de recursos para cada una de las etapas.
4) Recibir y canalizar la ayuda de terceros países y la que
se ofrezca por la red solidaria nacional.
5) Proponer la reorganización presupuestaria para la
obtención de los recursos necesarios en caso de emergencias.
6) Aprobar los planes de mitigación, respuesta y
recuperación y todo proyecto o programa que se desarrolle en el ámbito del SISTEMA
FEDERAL DE EMERGENCIAS y de los acuerdos suscriptos a nivel regional o
internacional.
Artículo 7º) Los organismos que figuran en el Anexo I al
presente se integran al SIFEM como organismos de base, en razón de sus
competencias específicas, como forma de garantizar su participación orgánica en
el mismo.
Artículo 8º) Facultase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en
su carácter de Presidente del GADE, para firmar acuerdos y/o convenios que
reglamenten en el ámbito del SIFEM la colaboración y coordinación con
organizaciones gubernamentales y no gubernamentales nacionales e
internacionales, así como con gobiernos y organismos provinciales, municipales
y con el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9º) Las resoluciones dictadas por el JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS en su carácter de Presidente del GADE, serán de
cumplimiento obligatorio para los organismos integrantes del SIFEM.
Artículo 10º) el GADE contará con una Secretaría Permanente,
que funcionará en el ámbito de la
Jefatura de Gabinete de Ministros, y que tendrá las siguientes
funciones en colaboración con las áreas especializadas:
1) Elaborar y proponer al GADE para su aprobación los Planes
de mitigación, repuesta y recuperación, así como los mecanismos de evaluación y
actualización de los mismos.
2) Proponer las normas complementarias y ampliatorias al
presente decreto.
3) Coordinar y supervisar la ejecución de los planes de
respuesta, mitigación y recuperación.
4) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema Nacional
de Información y Alerta (SIA), definiendo su modalidad de funcionamiento.
5) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de
Coordinación Logística, definiendo su modalidad de funcionamiento.
6) Coordinar el desarrollo y administrar el Sistema de
Comunicaciones, definiendo su modalidad de funcionamiento.
7) Coordinar la ejecución de las políticas de información y
de comunicación social del GADE.
8) Diseñar las políticas en materia de capacitación,
coordinando el desarrollo de sistemas de capacitación para los posibles actores
ante cada tipo de emergencia de manera de garantizar respuestas adecuadas y de
programas de educación para la población potencialmente afectada a través de
los sistemas educativos formal e informal.
9) Asistir al GADE en la coordinación de las relaciones con
organizaciones homólogas nacionales e internacionales.
10) Promover la preparación de recursos humanos calificados
y supervisar su capacitación y entrenamiento.
11) Disponer y supervisar la realización de ejercitaciones
para comprobar la efectividad de los planes y la capacidad operativa de los
recursos.
12) Colaborar en la preparación y capacitación de las
instancias provinciales y locales.
13) Dirigir las acciones de la Sala de Situación y el Centro
de Operaciones para la
Emergencia.
14) Coordinar el desarrollo de programas de fortalecimiento
de las comunidades vulnerables para minimizar los efectos de riesgos
potenciales originados en la amenaza de peligros de origen natural o antrópico.
15) Fomentar el desarrollo de políticas de regulación de uso
específico del suelo y la aplicación de seguros contra desastres.
16) Proponer los mecanismos de coordinación y asistir a los
integrantes del GADE en la coordinación de las acciones con las provincias y
municipios.
17) Proponer al GADE la reorganización presupuestaria para
la obtención de los recursos necesarios para la mitigación, respuesta y
recuperación y administrar los recursos que le competente.
18) Administrar las donaciones y colaboraciones nacionales e
internacionales.
19) Definir el reglamento operativo de funcionamiento de la Secretaría Permanente.
Artículo 11º) El Secretario Permanente será designado por el
PRESIDENTE DE LA NACION,
a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y tendrá rango y jerarquía de
Secretario.
Artículo 12º) Los Ministros y Secretarios que se consignan
en el artículo 4º, designarán en sus respectivas jurisdicciones un funcionario
que actuará como enlace con el Secretario Permanente. A su vez, el Secretario
Permanente podrá requerir la designación de funcionarios en tal carácter en los
organismos de base integrantes del Sistema Federal de Emergencias.
Artículo 13º) La Secretaría Permanente
contará para su funcionamiento con TRES (3) coordinadores:
1) Coordinador de Mitigación
2) Coordinador de Respuesta
3) Coordinador de Recuperación
Artículo 14º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y
recuperación, tendrán rango y jerarquía de subsecretario y serán designados por
el PRESIDENTE DE LA NACION,
a propuesta del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, debiendo cumplir para ello los
siguientes requisitos generales: poseer nacionalidad Argentina, ser profesional
con experiencia específica en la materia y reconocida jerarquía, y haber
demostrado capacidad para la coordinación, conducción y planeamiento.
Artículo 15º) Los coordinadores de mitigación, respuesta y
recuperación tendrán las funciones que se indican en el Anexo II que integra el
presente decreto.
Artículo 16º) El Secretario Permanente del GADE podrá
requerir en forma temporaria para el cumplimiento de los objetivos del GADE, y
de acuerdo a la normativa vigente en la materia, el personal necesario
perteneciente a los organismos mencionados en el Anexo I. Al finalizar las
tareas para las que fueran requeridos, el Secretario Permanente producirá un
informe para el organismo de origen de dicho personal.
Artículo 17º) En un plazo de 180 días a partir de la
designación de los tres coordinadores, la Secretaría Permanente
propondrá al GADE para su aprobación los planes de mitigación, respuesta y
recuperación.
Artículo 18º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en su
carácter de Presidente del GADE, queda facultado para dictar las normas
aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, así como para
incorporar nuevas organizaciones al Sistema.
Artículo 19º) El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS invitará a
las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a adherir al SIFEM y a
desarrollar estructuras similares en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 20º) El gasto que demande el cumplimiento de esta
medida será atendido con cargo a los créditos asignados a la Jurisdicción 25
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Artículo 21º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Firmado
Carlos S. Menem - PRESIDENTE DE LA NACION
ANEXO I: ORGANISMOS DE BASE
PRESIDENCIA DE LA
NACION
Autoridad Regulatoria Nuclear
Comisión Nacional de Energía Atómica
Sindicatura General de la Nación
Secretaría de Desarrollo Social
Dirección de Emergencias Sociales
Subsecretaría de Vivienda
Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas
Comité Interjurisdiccional del Río Colorado
Instituto Nacional del Agua y el Ambiente
Subsecretaría de Ordenamiento Ambiental
Subsecretaría de Recursos Hídricos
Organismo Regulador de Seguridad de presas
Subsecretaría de Desarrollo Sustentable
Subsecretaría de Coordinación
Secretaría de Asistencia Internacional Humanitaria “Cascos
Blancos”
Secretaría de la
Pequeña y Mediana Empresa
Secretaría de Prensa y Difusión
Secretaría de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
JEFATURA DE GABINETE - MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría de Asistencia Financiera a las Provincias
Secretaría de Seguridad Interior
Subsecretaría de Planeamiento y Protección Civil
Dirección Nacional de Planeamiento y Protección Civil
Prefectura Naval Argentina
Gendarmería Nacional
Policía Federal Argentina
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Secretaría de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos
Comisión Nacional de Actividades Espaciales
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Secretaría de Hacienda
Secretaría de Programación Económica y Regional
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos
Secretaría de Obras Públicas
Dirección Nacional de Vialidad
Secretaría de Transporte
Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables
Dirección Nacional de Vías Navegables
Secretaría de Energía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Subsecretaría de Minería
Servicio Geológico Minero Argentino
MINISTERIO DE DEFENSA
Instituto Geográfico Militar
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas
Estado Mayor General del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas de las
Fuerzas Armadas
Servicio Meteorológico Nacional
Servicio de Hidrografía Naval
Secretaría de Asuntos Militares
MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Secretaría de Programación y Evaluación Educativa
Subsecretaría de Gestión Educativa
MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Secretaría de Programas de Salud
Dirección de Emergencias Sanitarias
Dirección de Promoción y Protección de la Salud
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral
ANEXO II : FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES
COORDINADOR DE MITIGACION
1) Coordinar la ejecución del Plan de Mitigación.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del
Plan de mitigación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización
del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y
administración del Sistema de Información y Alerta.
4) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y
administración de la base de datos logística.
5) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo y
administración del sistema de capacitación, educación y comunicación social.
6) Participar en el diseño del Centro de Operaciones de
Emergencia y la Sala
de Situación.
7) Asistir al Secretario Permanente en el desarrollo del
Sistema de Comunicaciones.
8) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de
programas de fortalecimiento de comunidades vulnerables.
9) Asistir al Secretario Permanente en la administración de
los recursos asignados a su competencia.
10) Asistir al Secretario Permanente en el fomento de
políticas de regulación de uso del suelo y de promoción de seguros contra
desastres.
11) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de
las acciones con las provincia y municipios.
COORDINADOR DE RESPUESTA
1) Coordinar la ejecución del Plan de Respuesta.
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del
Plan de respuesta, así como en los mecanismos de evaluación y actualización del
mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en el diseño del Centro
de Operaciones de Emergencia y la conducción del mismo en las situaciones de
emergencia.
4) Asistir al Secretario Permanente en el diseño y
administración de la Sala
de Situación.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la
participación de los distintos organismos responsables de la asistencia.
6) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la
relación con los COE locales.
7) Asistir al Secretario Permanente en la centralización,
administración y coordinación de la información y la comunicación externa e
interna.
8) Asistir al Secretario Permanente en la administración de
los recursos asignados a su competencia.
9) Asistir al Secretario Permanente en la centralización,
coordinación y administración de la colaboración de la comunidad y del
exterior.
10) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de
las acciones con las provincias y municipios.
COORDINADOR DE RECUPERACIÓN
1) Coordinar la ejecución del Plan de Recuperación
2) Asistir al Secretario Permanente en la elaboración del
Plan de recuperación, así como en los mecanismos de evaluación y actualización
del mismo.
3) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de la
participación de los distintos organismos responsables de la Recuperación.
4) Asistir al Secretario Permanente en la administración de
los recursos asignados a su competencia.
5) Asistir al Secretario Permanente en la coordinación de
las acciones con las provincias y municipios.
Fuentes: http://www.disaster-info.net/PED-Sudamerica/leyes/leyes/suramerica/argentina/sistemnac/Decreto_1250-SIFEM.pdf y http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil
Fuentes: http://www.disaster-info.net/PED-Sudamerica/leyes/leyes/suramerica/argentina/sistemnac/Decreto_1250-SIFEM.pdf y http://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_Civil
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