Autor: Jorge Elias
A. Proyecto: Producción autóctona integral de medicamentos
esenciales
B. Fundamentación: Se consideran esenciales los medicamentos
que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la población. Se
pretende que, en el contexto de los sistemas de salud existentes, los
medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades
suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad
garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Su
selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades y a su
seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. La Lista Modelo OMS de
Medicamentos Esenciales consta de más de 350 medicamentos para tratar
afecciones prioritarias y se actualiza cada dos años mediante un proceso
transparente basado en datos probatorios. Durante los últimos 30 años, la Lista Modelo de la OMS ha generado una aceptación
mundial del concepto de medicamentos esenciales como un poderoso medio de
promoción de la equidad sanitaria.
Desafortunadamente, los "Laboratorios Públicos" de producción de medicamentos han
tenido en general un desarrollo errático, puesto que nacen tratando de dar
respuesta a una necesidad insatisfecha de la población, dada la falta de presencia del Estado en la
materia, situación que aun persiste en diversos casos. Estos Laboratorios Públicos sufren en las últimas
décadas, las consecuencias de la política desarrollada. Al final de la década del 90 existían 40 Unidades Productoras de
Medicamentos, produciendo para una demanda local de baja magnitud, con pocos recursos financiero para su funcionamiento y abandonadas por el Estado a su suerte. La capacidad ociosa de esas plantas, era
mayor a 75% de la misma, ya que no contaban con personal necesario, trabajando
en un solo turno, con contratos precarios, etc, mientras cada Laboratorio Público de medicamentos intentó sostener su
producción en forma autónoma prácticamente sin apoyo del Estado. La política determinó que se dejaran de
producir vacunas, medicamentos estratégicos y radio medicamentos, entre otros productos.
El Estado actuó en beneficio del sector privado a través de la política de
precios de los medicamentos con detrimento del
sector público asfixiado por la falta de apoyo financiero y la falta de
políticas de producción pública de medicamentos. Los laboratorios públicos al
día de la fecha son veinte uno
C. Objetivos generales:
- Mejorar la calidad de vida de la población.
- Mejorar la calidad de vida de la población.
- Emplear la
Lista Modelo de la
OMS como guía para elaborar sus propias listas nacionales de
medicamentos esenciales.
- Servir de base para la adquisición y suministro de
medicamentos en los sectores público y privado, para los planes de reembolso
del costo de los medicamentos, para las donaciones de medicamentos.
- Orientar la producción local de medicamentos.
- Crear un Centro Nacional de Producción de Medicamentos Esenciales.
- Establecer una
- Impedir que la falta de medicamentos en el sector público
obligue a los pacientes a comprar los medicamentos a nivel privado. En el
sector privado el precio de los medicamentos genéricos es aproximadamente seis
veces más elevado que el precio internacional de referencia, y las marcas de
origen suelen ser aún más caras. A menudo, los precios elevados determinan que
los medicamentos sean inasequibles.
- Tener un precio asequible para las personas y para la
comunidad.
- Efectuar investigación y desarrollo de nuevas drogas que
permitan disminuir la prevalencia de enfermedades.
D. Lugar: Establecer un Centro de Producción de Medicamentos
Genéricos a Nivel Nacional –lugar a definir-. En los países que publican
una lista de medicamentos esenciales, es frecuente que los establecimientos
sanitarios del sector público no los tengan en cantidad suficiente. En más de
50 países de ingresos bajos y medianos, tan solo un 38% de los establecimientos
del sector público y un 64% del sector privado tienen en existencia los medicamentos
genéricos que figuran en la lista OMS.
E. Recursos necesarios:
- Efectuar un estudio de factibilidad del proyecto.
- Incorporar al proyecto como Política de Estado.
- Luego de la decisión política, incorporarlo al Presupuesto Nacional.
- Establecer una política de impuestos teniendo en cuenta
aquellos impuestos nacionales y provinciales que influyen sobre los costos
(IVA, Ingresos Brutos, etc.) disminuyendo el beneficio final neto en el
producto
- Establecer una cadena de distribución –a nivel nacional-
de los medicamentos esenciales a los sistema locales de salud.
- Adquisición de licencias farmacologicas para medicamentos de alto costo y empleo que requiere su importación por parte del Ministerio de Salud.
- Solicita apoyo a la OMS
ya que facilita a los fabricantes de productos farmacéuticos la información que estos
necesitan para producir medicamentos esenciales de buena calidad, inocuos y
eficaces para resolver problemas de salud pública.
F. Características generales:
Se consideran esenciales los
medicamentos que cubren las necesidades de atención de salud prioritarias de la
población. Su selección se hace atendiendo a la prevalencia de las enfermedades
y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. Se pretende que los
medicamentos esenciales estén disponibles en todo momento, en cantidades
suficientes, en las formas farmacéuticas apropiadas, con una calidad
garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad.
La disponibilidad de los medicamentos se ve comprometida en
los países en desarrollo por varios factores, tales como los deficientes
sistemas de suministro y distribución, las escasas inversiones en salud y el
elevado costo de los medicamentos.
El establecimiento de una lista de medicamentos esenciales
para las necesidades de atención sanitaria de la población puede ayudar a los
países a establecer prioridades con respecto a la compra y distribución de los
medicamentos, reduciendo así los costos para el sistema de salud.
La
Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales ofrece opciones
terapéuticas basadas en las mejores pruebas disponibles para afecciones
prioritarias tales como el paludismo, el VIH/sida, la tuberculosis, los
problemas relacionados con la reproducción o enfermedades crónicas como el
cáncer y la diabetes.
Los medicamentos esenciales figuran en la lista con sus
denominaciones comunes internacionales (DCI o nombres genéricos), sin
especificar el fabricante y se seleccionan atendiendo a la prevalencia de las
enfermedades y a su seguridad, eficacia y costo-eficacia comparativa. Como el
costo de los medicamentos cambia con el tiempo, el precio de un medicamento no
es motivo para excluirlo de la
Lista Modelo de la
OMS, siempre que cumpla los demás criterios de selección
estipulados. Las comparaciones de la costo-eficacia se hacen con medicamentos
alternativos del mismo grupo terapéutico.
La identificación de un número limitado de medicamentos
esenciales puede permitir una mejora del suministro, un uso más racional y una
reducción de los costos. La selección de los medicamentos tiene un impacto
considerable en la calidad de la atención y el costo del tratamiento. Combinada
con directrices terapéuticas clínicas y un seguimiento y evaluación de las
prescripciones, la selección cuidadosa de los medicamentos puede contribuir a
mejorar la atención sanitaria.
En Argentina, con el asesoramiento de un Comité de
Medicamentos y en forma consensuada con las provincias, el Programa seleccionó
un conjunto de 54 presentaciones medicamentosas que integran el listado de
medicamentos esenciales de la OMS,
apropiados para dar respuesta a más del 80% de los motivos de consulta en la Atención Primaria
de la Salud. El
Comité de Medicamentos fue creado al inicio del Programa, como una subcomisión
de la Comisión
Asesora Intersectorial (CAI). Estaba integrado por expertos
nacionales e internacionales en Farmacología y representantes de organizaciones
tales como la COMRA,
OPS, UNICEF, SAP (Sociedad Argentina de Pediatría), el CUFAR (Centro
Universitario de Farmacología de la Universidad Nacional
de La Plata -
Centro colaborador de la
OMS-OPS) y la Red Solidaria de Profesionales de la Salud de la Conferencia Episcopal
Argentina.
Los medicamentos esenciales que provee REMEDIAR + REDES son
fabricados por laboratorios privados, con todas las garantías de
calidad. Son los mismos productos que se venden en las farmacias. La única
diferencia es que no figura la marca en el envase, sino su nombre genérico, que
es el verdadero nombre del medicamento.
La ley N°25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, establece que
toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse
expresando el nombre genérico del medicamento, seguida de forma
farmacéutica, cantidad de unidades por envase y concentración.
Asimismo, el profesional farmacéutico deberá informar al público sobre todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración, y los distintos precios de cada uno de esos productos. De este modo, el consumidor puede elegir la marca y precio del medicamento recetado por el médico. En ningún momento autoriza la sustitución de la droga prescripta por el profesional médico u odontólogo.
Texto Ley ordenado con las observaciones del Decreto Nº 1855/02
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ARTICULO 2º.- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.
ARTICULO 3º.- Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.
ARTICULO 4º.- Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos.
ARTICULO 5º.- En los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados ante la autoridad sanitaria, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial. Cuando se trate de medicamentos constituidos por dos o más nombres genéricos, el tamaño de la tipografía para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.
ARTICULO 6º.- En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240, de defensa del consumidor.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco deberá especialmente diseñar campañas de difusión masivas respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las prescripciones médicas.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo propenderá, en materia de medicamentos, a una política de progresiva sustitución de importaciones.
ARTICULO 9º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Asimismo, el profesional farmacéutico deberá informar al público sobre todas las marcas comerciales que contengan el mismo principio activo, con la misma cantidad de unidades, forma farmacéutica y concentración, y los distintos precios de cada uno de esos productos. De este modo, el consumidor puede elegir la marca y precio del medicamento recetado por el médico. En ningún momento autoriza la sustitución de la droga prescripta por el profesional médico u odontólogo.
Texto Ley ordenado con las observaciones del Decreto Nº 1855/02
ARTICULO 1º.- La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor de medicamentos y drogas farmacéuticas y su utilización como medio de diagnóstico en tecnología biomédica y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana.
ARTICULO 2º.- Toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
La receta podrá indicar además del nombre genérico el nombre o marca comercial, pero en dicho supuesto el profesional farmacéutico, a pedido del consumidor, tendrá la obligación de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades.
El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas, como así también para su sustitución. En este último caso deberá suscribir la autorización de sustitución en la prescripción.
ARTICULO 3º.- Toda receta o prescripción médica que no cumpla con lo establecido en el primer párrafo del artículo 2° de la presente ley se tendrá por no prescrita, careciendo de valor alguno para autorizar el expendio del medicamento de que se trate.
ARTICULO 4º.- Será obligatorio el uso del nombre genérico: a) En todo envase primario, secundario, rótulo, prospecto o cualquier documento utilizado por la industria farmacéutica para información médica o promoción de las especialidades medicinales; b) En todos los textos normativos, inclusive registros y autorizaciones relativas a la elaboración, fraccionamiento, comercialización, exportación e importación de medicamentos.
ARTICULO 5º.- En los rótulos y prospectos de los medicamentos registrados ante la autoridad sanitaria, se deberán incorporar los nombres genéricos en igual tamaño y realce que el nombre comercial. Cuando se trate de medicamentos constituidos por dos o más nombres genéricos, el tamaño de la tipografía para cada uno de ellos podrá ser reducido en forma proporcional.
ARTICULO 6º.- En el expendio de medicamentos, los establecimientos autorizados deberán informar al público todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo o combinación de ellos que la prescrita en la receta médica que se les exhiba y los distintos precios de esos productos. En caso de incumplimiento serán de aplicación las sanciones previstas por la Ley 24.240, de defensa del consumidor.
ARTICULO 7º.- El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, será el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la presente ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. En este marco deberá especialmente diseñar campañas de difusión masivas respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las prescripciones médicas.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo propenderá, en materia de medicamentos, a una política de progresiva sustitución de importaciones.
ARTICULO 9º.- Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Anexo 2: Listado de
Medicamentos Esenciales (Medicamento – Presentación - Acción Terapéutica)
- Ácido Valproico: Jarabe 250 mg/5ml por 120ml (Antiepiléptico,
anticonvulsionante)
-Amiodarona: Comprimido 200 mg (Antiarrítmico)
- Amoxicilina: Susp. oral 500 mg / 5 ml x 90 ml (Antibacteriano)
- Amoxicilina: Susp. oral 500 mg / 5 ml x 120 ml (Antibacteriano)
- Amoxicilina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Aspirina: Comprimido 100 mg (Antiagregante Plaquetario)
- Atenolol: Comprimido 50 mg (Antihipertensivo,antianginoso,antiarrítmico)
- Azitromicina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Azitromicina: Susp. oral 200 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Betametasona: Crema al 1 por mil (Anti-inflamatorio
Esteroideo)
- Betametasona: Gotas 0, 5 mg / ml (Antiiflamatorio Esteroideo)
- Budesonide: Aerosol Bronquial 200 mcg / dosis (Corticoide
inhalatorio)
- Carbamacepina: Comprimido 200 mg (Antiepiléctico, anticonvulsionante,
antineurálgico)
- Cefalexina: Suspensión 250 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Cefalexina: Suspensión 500
mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Cefalexina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Clotimazol: Crema al 1% (Antifúngico)
- Cotrimoxazol: Comprimido 400 / 80 mg (Antibacteriano)
- Cotrimoxazol: Comprimido 800 / 160 mg (Antibacteriano)
- Cotrimoxazol: Susp. oral 200 - 40 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Dexametasona: Ampolla 4 mg / ml (Anti-inflamatorio
esteroideo inmunosupresor, antialérgico)
- Difenhidramina: Jarabe 12, 5 mg / 5 ml (Antihistamínico)
- Difenhidramina: Comprimido 50 mg (Antihistamínico)
- Digoxina: Comprimido 0, 25 mg (Inotrópico (cardiotónico),
antiarrítmico)
- Enalapril: Comprimido 10 mg (Antihipertensivo)
- Eritromicina: Comprimido 500 mg (Antibacteriano)
- Eritromicina: Susp. 200 mg / 5 ml (Antibacteriano)
- Eritromicina: Colirio 50 mg (Antibacteriano)
- Fenitoína: Cápsula 100 mg (Antiepiléptico,
anticonvulsivante)
- Furazolidona: Susp. oral 16.5 mg / 5 ml (Antiparasitario
(Antigiardiasico))
- Furosemida: Comprimido 40 mg (Diurético)
- Gentamicida: Colirio al 0, 3 % (Antibacteriano Oftálmico)
- Glibenclamida: Comprimido 5 mg (Hipoglucemiante)
- Hidroclorotiazida: Comprimido 25 mg (Diurético)
- Hidroclorotiazida: Comprimido 50 mg (Diurético)
- Hierro (Sulfato Ferroso): Gotas 12, 5 gr / 100 ml (Antianémico)
- Hierro + Ac. fólico: Comprimido (Antianémico)
- Homatropina: Comprimido 4 mg (Antiespasmódico)
- Ibuprofeno: Suspensión al 2 % (Analgésico, antipirético,
antiinflamatorio)
- Ibuprofeno: Comprimido 400 mg (Analgésico, antipirético,
antiinflamatorio)
- Levodopa + Carbidopa: Comprimido 250 / 25 mg (Antiparkinsoniano)
- Levotiroxina: Comprimido 25 mcg (Como hormona tiroidea en
terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Levotiroxina: Comprimido 50 mcg (Como hormona tiroidea en
terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Levotiroxina: Comprimido 100 mcg (Como hormona tiroidea en
terapia sustitutiva del hipotiroidismo)
- Mebendazol: Suspensión 100 mg / 5 ml (Antiparasitario/Antihelmíntico)
- Mebendazol: Comprimido 200 mg (Antiparasitario /Antihelmíntico)
- Metformina: Comprimido 500 mg (Hipoglucemiante)
- Metronidazol: Susp. oral 125 mg / 5 ml (Antibacteriano,
antiparasitario/ Antihelmíntico)
- Metronidazol: Óvulo 500 mg (Antibacteriano,
antiparasitario/Antihelmíntico)
- Metronidazol: Comprimido 500 mg (Antibacteriano,
antiparasitario/Antihelmíntico)
- Nistatina: Comprimido vaginal 100.000 UI (Antifúngico)
- Nistatina Norfloxacina: Suspensión 100.000 UI / ml (Antifúngico)
- Norfloxacina: Comprimido 400 mg (Antibacteriano)
- Paracetamol: Solución
100 mg / ml (Analgésico, antipirético)
- Paracetamol: Comprimido 500 mg (Analgésico, antipirético)
- Penicilina G: Ampolla 1.200.000 UI (Antibacteriano)
- Penicilina G: Ampolla 2.400.000 UI (Antibacteriano)
- Polivitamínico: Solución (Aporte de vitaminas)
- Prednisona: Comprimido 5 mg (Antiinflamatorio esteroideo,
inmunosupresor)
- Ranitidina: Comprimido 150 mg (Antiulceroso)
- Salbutamol: Aerosol Bronquial 100 mcg / dosis (Broncodilatador)
- Salbutamol: Solución p/ nebulizaciones 5 mg/ml (Broncodilatador)
- Sales de Rehidratación Oral: Sobres de 27, 9 g (Rehidratación)
- Simvastatina: Comprimido 20 mg (Hipolipemiante)
- Vitamina D: Solución 300 a 500 UI por gota (Suplemento vitamínico, metabolización
de Calcio y Fósforo orgánico)
Fuentes:
- http://remediar.gov.ar/index.php/backup-now/equipos-de-salud1/medicamentos/vademecum
- http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs325/es/
- http://html.rincondelvago.com/industria-farmaceutica_1.html
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